JEP - Resolución SDSJ 242 30 enero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 242 30 enero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 242 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de 2025
ASUNTO
El Magistrado Sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse respecto del recurso de reposición y a analizar la viabilidad de conceder el recurso de apelación interpuestos, como principal y subsidiario, respectivamente, por la abogada Yuri Viviana Paloma Hernández contra la Resolución N° 3083 del 24 de septiembre de 2024. Mediante dicha resolución se rechazó la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.481.319.
LA DECISIÓN RECURRIDA
1. En la resolución objeto de recurso, entre otras disposiciones, se rechazó la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ, en calidad de posible
Expediente Legali: 9000403-72.2018.0.00.0001
Solicitante: OVIDIO ISAZA GOMEZ Cédula de ciudadanía N°: 71.481.319
(AUC) Situación jurídica: Privado de la Libertad2
Solicitante: OVIDIO ISAZA GOMEZ Cédula de ciudadanía N°: 71.481.319
(AUC) Situación jurídica: Privado de la Libertad2
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
miembro incorporado funcional y materialmente al Estado, por cuanto no acreditó los requisitos desarrollados por los autos TP-SA 1186 y 1187 de 2022, para los casos de Salvatore Mancuso y Rodrigo Tovar Pupo . En consecuencia, tampoco se accedió a la concesión de los beneficios derivados del del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
2. También se dispuso, no reconocer personería jurídica para actuar en representación del señor ISAZA GÓMEZ a la abogada Yuri Viviana Paloma Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía 1.022.369.085 de Bogotá y T.P. 309.601 del Consejo Superior de la Judicatura, porque una vez verificados los documentos aportados por la profesional del derecho, se constató que su tarjeta profesional no estaba vigente, según el certificado N.º 2770217 de fecha 13 de septiembre de 2024, expedido por la Unidad de Registr o Nacional de
los documentos aportados por la profesional del derecho, se constató que su tarjeta profesional no estaba vigente, según el certificado N.º 2770217 de fecha 13 de septiembre de 2024, expedido por la Unidad de Registr o Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
3. En consecuencia, y en garantía de sus derechos fundamentales, se informó al peticionario sobre su derecho a ser asistido por un apoderado de confianza o, si así lo deseaba, solicitar la asignación de un apoderado del SAAD.
Para tal efecto, se le otorgó un pla zo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la decisión.
DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS
4. El 9 de octubre de 2024, la profesional del derecho Yuri Viviana Paloma Hernández aduciendo que actuaba en nombre y representación de ISAZA GÓMEZ, interpuso y sustentó el recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 3083 del 24 de septiembre de 2024, lo anterior previo al término de ejecutoria1.
5. Fundamentó su inconformidad bajo el argumento que las solicitudes del señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ se enmarcan en el desarrollo jurisprudencial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Destacó que las Autodefensas
1 JEP. Expediente Legali Nº 9000403-72.2018.0.00.0001. Fls. 25-283
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
Unidas de Colombia (AUC), grupo al que perteneció, participaron en procesos de Justicia Transicional y que el solicitante, como excomandante del Frente Isaza Héroes del Prodigio, ha manifestado su disposición para contribuir a la justicia y la construcción de paz. Sin embargo, el despacho señaló que cualquier actuación en este marco requiere hechos concretos que permitan un proceso dialógico con participación de víctimas y el Ministerio Público.
6. Continúo señalando que e l Auto TP -SA-1028 de 2022 aclaró que los grupos paramilitares no son considerados rebeldes y que sus integrantes tuvieron la posibilidad de acogerse a la Ley 975 de 2005 para desmovilizados, proceso en el que el señor ISAZA GÓMEZ mostró inicialmente desinterés al no cumplir con los requerimientos de la Fiscalía, lo que derivó en su exclusión por desistimiento tácito.
7. A su vez , refirió que a ctualmente el señor ISAZA GÓMEZ ha evidenciado un compromiso con la justicia, asistiendo a los llamados y aportando información relevante para esclarecer la verdad y contribuir al
7. A su vez , refirió que a ctualmente el señor ISAZA GÓMEZ ha evidenciado un compromiso con la justicia, asistiendo a los llamados y aportando información relevante para esclarecer la verdad y contribuir al proceso de paz. No obstante, su aporte no ha sido valorado adecuadamente, lo que podría vulnerar su derecho a la igualdad en comparación con otros casos similares, como el de Salvatore Mancuso, cuyo sometimiento a la JEP ha generado debates relevantes.
8. Finalmente, la abogada enfatizó que la situación jurídica del señor ISAZA GÓMEZ, como fundador y comandante del Frente Isaza Héroes del Prodigio, debe ser analizada con rigurosidad, asegurando que las decisiones sean compatibles con los principios de justicia, verdad, reparación y la igualdad ante la ley, fundamentales en el marco de la JEP. En consecuencia, solicitó se repusiera la providencia recurrida.
CONSIDERACIONES
Competencia
9. El recurso de reposición se interpuso ante la misma autoridad que profirió la decisión impugnada, con el propósito de que esta la analice4
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
nuevamente bajo la perspectiva planteada por el recurrente y, de ser procedente, la revoque, aclare, modifique o adicione. En este sentido, el inciso 1 del artículo 144 de la Ley 1957 de 2019 establece que dicho recurso puede ser presentado ante la misma Sala que dictó la decisión. Además, de acuerdo con ese articulado, así como el 12 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ es competente para resolver el recurso de reposición y conceder el recurso de apelación contra las decisiones adoptadas en este ámbito.
10. A su vez, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado:
De tiempo atrás ha precisado la Sala que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para que provoquen un nuevo examen de la providencia a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, a fin de que e l funcionario tenga la oportunidad de corregir los errores en que haya podido incurrir. Por ello, el impugnante está obligado a señalar de manera clara y precisa los motivos de disentimiento, por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar l a providencia recurrida, lo cual le impone abordar puntualmente los fundamentos de la decisión atacada, con el propósito de conseguir que esta varíe en alguno de los sentidos ya indicados2.
11. De acuerdo con lo expuesto, el impugnante tiene la carga de justificar los motivos de su discrepancia, señalando en qué consiste la contradicción de
sentidos ya indicados2.
11. De acuerdo con lo expuesto, el impugnante tiene la carga de justificar los motivos de su discrepancia, señalando en qué consiste la contradicción de la decisión con el ordenamiento jurídico o la jurisprudencia, con el fin de que se subsane el error. Por otra parte, al interponer de manera subsidiaria el recurso de apelación, también corresponde al recurrent e presentar los fundamentos de su disenso, de manera que la autoridad que profirió la decisión pueda conceder la alzada ante el superior funcional.
Problema jurídico y orden de análisis
12. Compete a este despacho , pronunciarse sobre la legitimación en la causa para interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 26831 del 20 de junio de 2007.5
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
presentados por la profesional del derecho Yuri Viviana Paloma Hernández, quien dice actuar en nombre y representación de OVIDIO ISAZA GÓMEZ.
13. Para resolver el problema jurídico planteado, se abordarán los siguientes temas: i) el derecho de postulación y la legitimación para la
quien dice actuar en nombre y representación de OVIDIO ISAZA GÓMEZ.
13. Para resolver el problema jurídico planteado, se abordarán los siguientes temas: i) el derecho de postulación y la legitimación para la interposición de recursos; y ii) el análisis del caso concreto.
I. El derecho de postulación y legitimación para interponer recursos
14. En el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el derecho de postulación se erige como una garantía fundamental que permite a los comparecientes y víctimas contar con una representación jurídica idónea, asegurando su acceso pleno a la justicia transicional. Este derecho, reconocido tanto para los defensores como para los apoderados de las víctimas, exige que quienes ejercen la representación cumpla n con las formalidades legales, incluidas la acreditación de poderes y el cumplimiento de las condiciones profesionales requeridas por la normativa aplicable.
15. El fundamento de este derecho se establece en el artículo 29 superior, así como en el literal 6 del artículo 1 de la Ley 1922 de 2018, que establece: (…) e) Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicci ón de pruebas.
Iniciada la investigación preliminar la UIA deberá comunicarle al investigado, únicamente los asuntos de su competencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa (…)
16. Como se desprende de la normativa citada, la relevancia de este
Iniciada la investigación preliminar la UIA deberá comunicarle al investigado, únicamente los asuntos de su competencia, a fin de garantizar el derecho a la defensa (…)
16. Como se desprende de la normativa citada, la relevancia de este derecho radica en su función de garantizar el respeto al debido proceso y la defensa técnica, elementos fundamentales para la legitimidad y eficacia de las actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En este sentido, esta jurisdicción ha desarrollado un marco jurisprudencial que establece6
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
criterios claros sobre la idoneidad, competencia y legitimación de los abogados que participan en los trámites judiciales, destacando la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 228 de la Constitución Política.
17. Al respecto, la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 2022 estableció que la representación técnica debe cumplir criterios de idoneidad, experiencia y formación académica para garantizar el acceso efectivo a la justicia transicional. Estos criterios aplican tanto a los abogados del SAAD como a los de confianza, quienes deben observar los mismos estándares.
experiencia y formación académica para garantizar el acceso efectivo a la justicia transicional. Estos criterios aplican tanto a los abogados del SAAD como a los de confianza, quienes deben observar los mismos estándares. Respecto a los primeros, se señaló lo siguiente:
Los abogados adscritos al SAAD y a los sistemas de defensoría pública ejercerán la función de representación judicial conforme los deberes que rigen el desempeño ético de la profesión3 y, en especial, los principios que guían las finalidades de la JEP y de la debida representación judicial4, entre los que es pertinente destacar los de confianza e idoneidad, autonomía, dignidad humana y derecho de defensa. Según estos, la asesoría y representación judicial será integral, técnica, competente, eficiente, oportuna, continua y de calidad, y se ejercerá con respeto a la dignidad humana y conforme con criterios de idoneidad, formación académica y experiencia de modo que permita garantizar el ejercicio del derecho a la defensa, todo ello dentro de la plena autonomía administrativa, financiera y técnica de que goza el SAAD 5. Con todo, la gestión del apoderado oficioso no sustituye o desplaza al representado que pretende promover personalmente sus intereses ante los órganos de la JEP a través de los mecanismos procesales dispuestos.
18. Además de lo anterior, en el Auto TP-SA-1585 de 2024: Se reiteró la importancia de que los abogados estén habilitados legalmente, destacando
3 Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado.
18. Además de lo anterior, en el Auto TP-SA-1585 de 2024: Se reiteró la importancia de que los abogados estén habilitados legalmente, destacando
3 Ley 1123 de 2007, Código Disciplinario del Abogado. 4 Artículo 1º del Decreto 1166 de 2018, que adiciona el Capítulo 7 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Allí se consagran los siguientes principios: 1. confianza e idoneidad; 2. autonomía; 3. integralidad; 4. gratuidad; 5. dignidad humana; 6. seguridad jurídica; y 7. derecho de defensa . 5 Artículo 1º del Decreto 1166 de 2018: “El SAAD gozará de plena autonomía administrativa, financiera y técnica, características que le permitirán actuar con independencia para su funcionamiento y conformación, así como determinar de manera efectiva los medios para garantizar el ejercicio del derecho a la defensa”7
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
que; “el derecho de postulación está condicionado a que los apoderados sean profesionales en ejercicio, con las formalidades legales cumplidas”.
que; “el derecho de postulación está condicionado a que los apoderados sean profesionales en ejercicio, con las formalidades legales cumplidas”.
19. En efecto, no solo debe garantizarse que la persona que asuma la defensa del peticionario actúe con diligencia, sino también corroborar que cumpla con los requisitos legales para ejercer la profesión de abogado. Esto incluye verificar su condición de profe sional del derecho, su titulación, inscripción y la vigencia de su tarjeta profesional, lo cual asegura su habilitación legal para ejercer el derecho de postulación.
20. Establecido lo anterior, es pertinente señalar, en desarrollo del problema jurídico planteado, que la codificación procesal transicional estableció en sus reglas generales 6 los requisitos para la procedencia de los recursos de reposición y apelación. En el caso del recurso de reposición, se dispuso que este debe ser interpuesto por el sujeto procesal afectado o habilitado para ello (legitimación), con la "expresión de las ra zones que lo sustentan" (debida sustentación), y dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación. De manera similar, el recurso de apelación se regula en el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018.
21. Ahora bien, como se indicó, la legitimación presenta dos aristas: una relacionada con el interés jurídico para recurrir, que implica que se trate de una providencia que afecte al interesado7, y otra vinculada con la legitimación en el proceso, entendida como la condición de parte o sujeto procesal
6 Ley 1922 de 2018. 7 Respecto a la legitimación, la Corte tiene una decantada línea jurisprudencial en el sentido de exigir
en el proceso, entendida como la condición de parte o sujeto procesal
6 Ley 1922 de 2018. 7 Respecto a la legitimación, la Corte tiene una decantada línea jurisprudencial en el sentido de exigir que la determinación recurrida sea desfavorable al impugnante, so pena que no pueda abrirse paso su estudio. // Así lo dijo años atrás: // Doctrina y jur isprudencia, con fundamento en lo que dispone la ley, consideran que para interponer un recurso es indispensable que la providencia que se impugna cause agravio al recurrente en sus resoluciones. Esto es lo que se conoce con el nombre de interés para recurrir en la ciencia procesal, lo cual, como se sabe, no sólo tiene validez con respecto a los recursos ordinarios sino también en tratándose del de casación (negrilla fuera de texto, AC, 28 nov. 1984). // Tesis sobre la cual ha insistido: //Una de las condiciones de admisibilidad del recurso judicial, cualquiera sea su clase, es la legitimación del impugnante, que además del aspecto puramente formal, o sea que el acto procesal provenga de la parte o de un tercero interviniente, exige del interés, que no es otra cosa que el agravio o el perjuicio que irroga la providencia impugnada a quien funge como recurrente, de acuerdo con una mensura que no solamente involucra factores cuantitativos, sino también cualitativos y que como lo af irma Carnelutti, va ligado a la idea de vencimiento (negrilla fuera de texto, SC, 9 feb. 2001, exp. N.° 5549).8
cuantitativos, sino también cualitativos y que como lo af irma Carnelutti, va ligado a la idea de vencimiento (negrilla fuera de texto, SC, 9 feb. 2001, exp. N.° 5549).8
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
habilitado para actuar. En relación con esta última, en el caso de los abogados o representantes de los peticionarios, dicha legitimación depende del cumplimiento de los requisitos legales para ejercer la profesión, del mandato otorgado y de estar legalmente habilitados para ello.
Un claro ejemplo de falta de legitimación en el proceso es la ausencia de reconocimiento de personería jurídica para actuar. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando existe una sanción vigente que impide el ejercicio de la abogacía, afectando directamente l a capacidad legal para actuar. En consecuencia, la persona queda impedida para interponer recursos debido a la ausencia total de la calidad de sujeto procesal o del derecho de postulación.
II. Análisis del caso concreto
22. El señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.481.319, los días 14 y 16 de junio de 2017 radicó solicitudes
II. Análisis del caso concreto
22. El señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.481.319, los días 14 y 16 de junio de 2017 radicó solicitudes en las que requirió los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 para grupos armados ilegales distintos a las FARC -EP. Posteriormente, el 5 d e marzo de 2019, mediante Resolución No. 0873, la Subsala Doce de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de esta Jurisdicción negó su solicitud de sometimiento y, como consecuencia, no concedió el beneficio de la L ibertad
Transitoria, Condicional y Anticipada (LTCA).
23. La Sección de Apelación de la JEP, mediante Auto TP -SA 215 del 4 de julio de 2019, confirmó integralmente la decisión adoptada por la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas.
24. El 20 de junio de 2023, la Procuraduría General de la Nación presentó un concepto jurídico respecto a la solicitud de sometimiento del señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ , en el que solicitó que dicha solicitud fuera declarada extemporánea y que se ordenar á el archivo definitivo de las actuaciones seguidas en contra del interesado en ser compareciente8.
8 Ibid. Fls. 96-103.9
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
25. Mediante la Resolución SDSJ No. 3578 del 30 de octubre de 2023 9, la magistratura resolvió, entre otras cosas, estarse a lo resuelto en la Resolución 0873 del 5 de marzo de 2012, emitida por la Subsala Doce de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, decisión que fue confirmada por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz mediante Auto TP-SA 215 del 4 de julio de 2019.
26. Asimismo, se ordenó el desarchivo del expediente Legali con radicado Nº 9000403-72.2018.0.00.0001, a través de la Secretaría Judicial, y se asumió la solicitud de sometimiento del señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ, debido a su posible calidad de miembro incorporado funcional y materialmente al Estado y, en consecuencia, su condición de compareciente ante la JEP. Para tal efecto, se le otorgó un plazo para que presentara, por escrito, su aporte a la verdad de manera clara, que permitiera acreditar su calidad de miemb ro incorporado funcional y materialmente al Estado; sin embargo, no cumplió con este requerimiento lo que motivó su rechazo.
manera clara, que permitiera acreditar su calidad de miemb ro incorporado funcional y materialmente al Estado; sin embargo, no cumplió con este requerimiento lo que motivó su rechazo.
27. Adicionalmente, considerando que se presentó un poder para actuar por parte de la abogada Yuri Viviana Paloma Hernández en nombre y representación del señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ , y tras verificar los documentos aportados por la profesional del derecho, se constató que su tarjeta profesional no estaba vigente, de acuerdo con el certificado N.º 2770217 de fecha 13 de septiembre de 2024, expedido por la Unidad de Registro Nacional d e Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, no se le reconoció para actuar en nombre y representación del solicitante.
28. La profesional del derecho, sin haber sido reconocida para actuar en nombre y representación de ISAZA GÓMEZ el 9 de octubre de 2024, envió escrito en el que manifestó que interponía y sustentaba el recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución No. 3083 del 24 de septiembre de 2024.
9Ibid. Fls. 104 a 128.10
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
29. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y tras verificar que la abogada Yuri Viviana Paloma Hernández, quien presentó los recursos en nombre del señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ, no cuenta con legitimación para actuar en este proceso debido a la falta de vigencia de su tarjeta profesional, derivada de una suspensión, según consta en el certificado N.º 2770217 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se concluye que no cumple con los requisitos legales para ejercer la profesión en el marco de este trámite ni para interponer recursos en representación del interesado.
30. En consecuencia, se declarará improcedente el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación presentados por la abogada Yuri Viviana Paloma Hernández contra la Resolución SDSJ No. 3083 del 24 de septiembre de 2024, debido a que no se cumple con la legitimación necesaria para actuar en el marco del presente proceso. Por tanto, su intervención constituye un factor ajeno a la actuación procesal que debe ser excluido de inmediato, sin que pueda afectar el normal desarrollo del trámite.
31. Lo anterior, porque aun cuando se informó al señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ sobre la posibilidad de designar un apoderado de confianza para que lo asistiera y representara en la actuación, o, en caso de requerirlo, solicitar la
31. Lo anterior, porque aun cuando se informó al señor OVIDIO ISAZA GÓMEZ sobre la posibilidad de designar un apoderado de confianza para que lo asistiera y representara en la actuación, o, en caso de requerirlo, solicitar la asignación de un apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o de un defensor público, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 1º, literales B y E, y 6º de la Ley 1922 de 2018, este no ejerció dicha opción.
32. Esta inacción refleja su desinterés en el trámite, a pesar de que se le garantizaron plenamente el debido proceso y el derecho a la defensa técnica que le asisten. En consecuencia, tampoco resulta procedente la interposición de recursos contra esta decisión, toda vez que no se evidencia una afectación concreta a los intereses del peticionario , quien, dicho sea de paso, tampoco interpuso recursos contra la Resolución SDSJ No. 3083 del 24 de septiembre de 2024 al ser notificado personalmente.11
E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 0 4 0 37 2 . 2 0 1 8 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
S O L I C I T A N T E: O V I D I O I S A Z A G Ó M E Z C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
C É D U L A D E C I U D A D A N Í A N ° : 7 1 . 4 8 1 . 3 1 9
33. De otra parte, acatando lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en los Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Eje cutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.
En mérito de lo expuesto, EL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación presentados por la abogada Yuri Viviana Paloma Hernández contra la Resolución No. 3083 del 24 de septiembre de 2024, por falta de legitimación procesal, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: OEDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 15 de 2022.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Resolución firmada digitalmente]
TERCERO: Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Resolución firmada digitalmente]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas