🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-2421 19-mayo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2421 19-mayo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 2421 Bogotá D.C., 19 de mayo de 2021

Número expediente SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001

Solicitantes: Ader Aly Alarcón Martínez

(Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenado – PLUM Número de identificación: C.C. 78.714.952

Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019

ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (SDSJ) a pronunciarse sobre la procedencia de conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al sargento viceprimero (r) Ader Aly Alarcón Martínez, identificado con cédula de ciudadanía nº. 78.714.952, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante Resolución 1012 del 15 de marzo de 2019, el despacho asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Ader Aly Alarcón Martínez, la cual fue presentada por el Ministerio de Defensa bajo el caso número 1184.

Página 1 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DD151 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001

2. En comunicación del 29 de mayo de 20191, el Ministerio de Defensa Nacional remitió copia de las piezas procesales más relevantes que constan dentro del proceso surtido en contra del solicitante.

3. El 27 de agosto de 20192, el solicitante presentó una petición de concesión del beneficio de privación de la libertad en unidad militar, de conformidad con los artículos 56 y subsiguientes de la Ley 1820 de 2016. A dicha solicitud se adjuntó una copia de la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especilizado de Antioquia, el 13 de diciembre de 2017, en el marco del proceso de radicado nº. 2016-0000684 y una certificación del tiempo de privación de la libertad.

4. En Resolución 4982 del 19 de septiembre de 2019, el despacho concedió al señor Alarcón Martínez, el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, respecto del proceso de radicado nº. 2016-0000684, remitió el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) y ordenó al compareciente presentar su

compromiso concreto, claro y programado a esa Sala.

5. El 28 de octubre de 20193, el compareciente presentó un compromiso concreto, claro y programado genérico.

6. El 9 de septiembre de 20204, el abogado Jesús María Restrepo Rojas, identificado con cédula de ciudadanía nº. 71.641.008 y tarjeta profesional nº. 105.526 del Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder conferido por el señor Ader Aly Alarcón Martínez, para representar sus intereses ante esta

Jurisdicción.

7. El 16 de abril de 2021, el mencionado abogado allegó una solicitud de concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada a favor del señor Alarcón Martínez, adjuntando para ello, un certificado del tiempo de su privación de la libertad. Al respecto, se verificó que el poder 1 Radicado 20191510217352. 2 Radicado 20191510394242. 3 Radicado 20191510537122. Expediente SAJ nº. 9001449-62.2019.0.00.0001, fls. 169171, repetido en fls. 172-174. 4 Radicado 202001021909.

Página 2 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DD151 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001 remitido no fue debidamente conferido, por lo que este despacho se pronunciará oficiosamente respecto a la viabilidad jurídica del citado beneficio.

CONSIDERACIONES Competencia y análisis del asunto jurídico

8. Procede el despacho a analizar si el señor Ader Aly Alarcón Martinez cumple con los requisitos establecidos en los artículos 51, 52 y 53 de la Ley 1957 de 2019 para la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada dentro del proceso de radicado nº. 2016-0000684.

9. La libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, fueron concebidos como beneficios propios del sistema integral y expresan en parte el tratamiento penal especial diferenciado. Estos deben aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado, que estuvieran detenidos o condenados al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016 y luego la Ley 1957 de 2019. La finalidad es construir confianza, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera5.

10. Ha de advertirse que la libertad transitoria, condicionada y anticipada es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, lo que implica que puede ser revocado si el beneficiado no hace presentación cuando sea requerido, o incumpla con las obligaciones contraídas

en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz6. Pero adicionalmente, como ya lo ha sostenido esta Sala7, estos incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que más adelante se especificará, el cual debe cumplirse rigurosamente so pena de asumirse las consecuencias de su incumplimiento8. Además, debe aclararse que 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21 artículo 1°. 6 Ley 1957 de 2018. Parágrafo 2 del artículo 52. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución n.° 000032 del 18 de abril de 2018. 8 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 1° inciso 5, Ley 1957 de 2019 artículo 20, Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018 en la que indicó lo siguiente: “[L]a Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, a través de la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, afirmó la necesidad de la existencia de un régimen de condicionalidades, que se rigiera por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de Página 3 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DD151 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001 la concesión del beneficio no implica la resolución de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz9.

11. Ahora, la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz10, ha extractado los requisitos que deben ser verificados para otorgar el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada, a saber: a.) Que la solicitud sea presentada por un agente del Estado11. b.) Que al momento de ser solicitada el agente del Estado esté detenido o condenado por la jurisdicción ordinaria12. c.) Que la conducta por la que haya sido condenado o esté siendo procesado haya sido cometida antes del 1° de diciembre de 2016, fecha que determina la competencia temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz13. d.) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno14. contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de

ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5. del Acuerdo Final”. En la misma providencia se reiteraron las precisiones hechas en la sentencia C-007 de 2018 respecto del régimen de condicionalidades, a saber: “[E]n la sentencia C-007 de 2018 la Corte Constitucional advirtió que la contribución a los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades del SIVJRNR, específicamente en cuanto a que: (i) el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta Ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema; (ii) el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta Ley, por el término de vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema prevista en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016; (iii) los incumplimientos al Sistema deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1º del artículo transitorio 12 del

artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento. Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta Ley”. 9 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21 artículo 1° y Ley 1957 de 2019, inciso 4 del artículo 51. 10 TRIBUNAL PARA LA PAZ, Sección de Apelación, auto SP-TP 15 del 8 de agosto de 2018, reiterado por el auto ST-TP n.° 31 del 12 de septiembre de 2018. En dichos Autos la Sección de Apelación tuvo en cuenta los requisitos consagrados en los artículos 2, 3, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016, que en su mayoría se replican en los artículos 51, 52, 53 de la Ley 1957 de 2019. 11 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 51 e inciso 1° del artículo 52. 12 Ley 1957 de 2019, inciso 2° del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019. 13 Artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 y artículo 65 de la Ley 1957 de 2019. 14 Ley 1957 de 2019, numeral 1° del artículo 52 e inciso 8° del artículo 62. Página 4 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DD151 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001 e.) Que no se trate de delitos de lesa humanidad, genocidio, graves crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme al Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz15. f.) Que el interesado suscriba el acta de compromiso de sometimiento a la JEP y su anexo, donde conste su compromiso de sometimiento integralmente a la JEP, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de esta, quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación, no repetición, así como también a atender a todos y

cada uno de los requerimientos efectuados por los distintos órganos del

SIVJRNR16.

12. Con fundamento en lo anterior, procede el despacho a verificar el cumplimiento de los requisitos para conceder el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada en el caso objeto de estudio.

Análisis del cumplimiento de los requisitos para conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en el caso concreto a. Sobre la calidad de agente de Estado

13. Frente al primer requerimiento, se encuentra acreditado que el señor Alarcón Martínez” ingresó al Ejército Nacional de Colombia en 1993 y en el año 2004, siendo militar activo se unió al Bloque Héroes de Granada de las AUC, fue retirado del servicio militar en 2008 en el grado de Sargento (sic) viceprimero”17. 15 Ley 1957 de 2019, numeral 2° del artículo 52. 16 Ley 1957 de 2019, numeral 4° del artículo 52. 17 Fiscalía 37 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, delegada ante los Jueces Especializados de Medellín, Antioquia. Acta de formulacion y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada contra el procesado Ader Aly Alarcón Martínez. Pág. 1.

Página 5 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .2DD151 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001

14. En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que los hechos tuvieron lugar entre el 13 y el 16 de abril de 2005, es claro que el solicitante ostentaba la calidad de miembro de la fuerza pública al momento de comisión del delito.

15. Sobre el particular, es de resaltar que el desarrollo de una conducta punible por parte de un miembro de la fuerza pública en servicio activo en connivencia con un grupo armado no afecta la competencia personal y material de esta Jurisdicción, aun cuando dicha aestructura ilegal no haya firmado un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, esto, en virtud del artículo 62 de la Ley 1957 de 2019 y la jurisprudencia de esta Sala18.

b. Que al momento de ser solicitada el agente del Estado esté detenido o condenado por la jurisdicción ordinaria.

16. De conformidad con el certificado allegado el 16 de abril de 2021 y firmado por el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “EJEMA”, el señor Alarcón Martínez se encuentra privado de la libertad desde el 3 de mayo de 201619. Adicionalmente, se encuentra condenado por la jurisdicción ordinaria con ocasión de la sentencia anticipada que profirió el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 13 de

diciembre de 2017, en el marco del proceso de radicado nº. 2016-0000684. c. Sobre la temporalidad de la comisión de los hechos

17. En relación con este requisito, el despacho también lo encuentra acreditado en tanto, de conformidad con la sentencia condenatoria, los hechos tuvieron lugar entre el 13 y el 16 de abril de 2005, en las veredas Santa Inés y San Antonio, municipio de San Carlos20. Es decir, se encuentran dentro de la competencia temporal de la Jurisdicción Especial para la Paz en tanto ocurrieron antes del 1º de diciembre de 2016.

d. Sobre la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado y su calificación 18 SDSJ. Resoluciones 1573 del 5 de octubre de 2018 y 2522 del 17 de diciembre de 2018. 19 Radicado 202101017701. Expediente SAJ nº. 9001449-62.2019.0.00.0001, fls. 202-210. 20 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Sentencia del 13 de diciembre de 2017. Radicado nº. 2016-0000684. Pág. 2. Página 6 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DD151 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001

18. El despacho no se referirá en extenso a la conexión de los delitos por los cuales fue condenado el señor Ader Aly Alarcón Martínez en sentencia del 13 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en consideración a que en la Resolución 4982 del 19 de septiembre de 2019, este despacho hizo ese análisis y concluyó que esas conductas “podrían ser calificadas como ejecuciones extrajudiciales, esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado que constituyen una violación del reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del articulo 4, 26 y los artículos 14 y 15)”.

19. Al respecto, es de resaltar que, conforme se expuso en la Resolución 4982 del 19 de septiembre de 2019, el solicitante fue condenado como coautor de las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada en concurso con los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

Esto, con ocasión de los homicidios de Yini Montoya Villa, Luz Marina Pavas López, Carlos Eduardo Osorio Berrío, Carlos Alberto Monsalve Tapias y Jairo Mena Borja, acaecidos entre el 13 y el 16 de abril de 2005, quienes fueron aprehendidos por miembros de las AUC y del Ejército -entre ellos el solicitantey entregados a miembros del Ejército Nacional quienes los asesinaron y presentaron como bajas en combate21.

20. En cuanto a la participación del solicitante en los hechos, la sentencia condenatoria estableció que el señor Ader Aly Alarcón Martínez, alias “Samuel”, a pesar de ser miembro activo del Ejército Nacional, también era parte del Bloque Heroes de Granada, los cuales coordinaron la aprehensión de las víctimas y los entregaron a miembros del Batallón Granaderos, para posteriormente ser ejecutados extrajudicialmente.

21. Adicional a ello, la Fiscalía 37 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, delegada ante los Jueces Especializados de Medellín, Antioquia, 21 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Sentencia del 13 de diciembre de 2017.

Radicado nº. 2016-0000684. Pág. 14. Página 7 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .2DD151 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001 en el Acta de formulacion y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada contra el procesado Ader Aly Alarcón Martínez, reseñó: “El fue al que presentó el capitán o teniente para que se entrevistara con LINCE O DON ALEJANDRO que era el segundo del grupo, para dar los positivos para frenar la operación militar que se dirigía contra el bloque

Héroes de Granada”22.

22. Teniendo en cuenta lo anterior, la SDSJ en Resolución 4982 del 19 de septiembre de 2019, estimo que: “Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, que señala las normas que regulan la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz en tratándose de comportamientos ejecutados por miembros de la fuerza pública y en la facultad constitucional y legal para realizar una calificación jurídica propia del Sistema, considera este despacho que prima facie, que dadas las circustancias fácticas en que ocurrieron las graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario por las cuales fue condenado el solicitante acaecieron por causa; con ocasión del conflicto armado.

Adicionalmente, se llama la atención a que los hechos descritos pueden

enmarcarse en el fenómeno de ejecuciones extrajudiciales cometidas en el marco del conflicto aramado interno colombiano, cuyas circunstancias fácticas relatadas, por ser comunes a un número considerable de hechos, han permitido establecer modus operandi y prácticas que confluyen en un posible patrón de macrocriminalidad, tal como ampliamente lo ha señalado esta Sala. En este sentido, es importante recordar que el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Abitrarias de las Naciones Unidas estableció su preocupación en la materia, así: “(…) subsisten varios problemas muy graves. Las fuerzas de seguridad han perpetrado un elevado número de asesinatos premeditados de civiles y han presrntado fraudulentamente a esos civiles como “bajas en combate”. Aunque al parecer estos llamados falsos positivos no respondían a una política de Estado, tampoco fueron hechos aislados. Esos homicidios fueron cometidos por un gran número de unidades militares y en todo el país. Se produjeron porque las unidades militares se sintieron presionadas para demostrar que su lucha contra las guerrilas 22 Fiscalía 37 Especializada de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, delegada ante los Jueces Especializados de Medellín, Antioquia. Acta de formulacion y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada contra el procesado Ader Aly Alarcón Martínez. Pág. 25. Página 8 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DD151 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001 tenía resultados positivos a través del “número de bajas”. Hubo además algunos alicientes: un sistema oficioso de incentivos ofrecidos a los soldados para que produjeran las bajas y un sistema oficial de incentivos ofrecidos a los civiles para que proporcionaran información que condujera a la captura o muerte de guerrilleros. Este último sistema careció de supervisión y transparencia. En general, hubo una falta fundamental de rendición de cuentas y probleamas en todas las etapas de los procesos disciplinarios y de investigación"23.”

23. En conclusión, el despacho encontró cumplido el requisito de la conexión de las conductas punibles con el conflicto armado y su calificación, en el presente asunto.

e. Sobre la comisión de delitos de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, entre otros.

24. Como se viene exponiendo, el señor Ader Aly Alarcón Martínez fue condenado por la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, por lo que para ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada debe acreditar un tiempo de privación efectiva de la libertad superior a los cinco (5) años.

25. En ese sentido, conforme a la certificación del 12 de abril de 202124, suscrita por el director de de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad “EJEMA”, el señor Ader Aly Alarcón Martínez se encuentra privado de la libertad desde el 3 de mayo de 2016.

26. Quiere decir lo anterior que, para la fecha, registra un total de cinco (5) años y 16 días de privación efectiva de la libertad. Por lo anterior, el señor Ader Aly Alarcón Martínez cumple con el requisito en estudio.

f. Sobre el sometimiento voluntario.

27. En lo que concierne a los requisitos de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la aceptación de cumplir los requerimientos de la JEP y a la suscripción del acta formal de sometimiento, el despacho 23 Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o abritrarias al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. 31 de marzo de 2010. 14 Periodo de Sesiones A/HRC/14/24/Add. 24 Radicado 202101017701. Expediente SAJ nº. 9001449-62.2019.0.00.0001, fls. 202-210.

Página 9 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .2DD151 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001 evidencia que el compareciente solicitó su sometimiento a la JEP y la concesión de beneficios propios del sistema a su favor, en calidad de miembro de la fuerza pública, tal y comose expuso en el acápite de antecedentes.

Adicionalmente, se tiene que el compareciente firmó el Acta nº. 303.146, lo cual implica que el solicitante que la suscribe manifiesta libre y voluntariamente su intención de someterse a la JEP y cumplir con los compromisos que en el texto constan.

28. En consecuencia, el despacho concederá a su favor el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada respecto del proceso que culminó con la sentencia condenatoria del 13 de diciembre de 2017, proferida por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Para tal efecto, se le ordenará al compareciente que suscriba previamente a la concesión del citado beneficio el acta de compromiso frente a la Jurisdicción Especial para la

Paz.

29. Ahora bien, toda vez que es claro que el proceso de radicado nº. 20160000684 superó la etapa de juicio ya que se cuenta con sentencia condenatoria proferida el 13 de diciembre de 2017 la cual se encuentra debidamente

ejecutoriada, el despacho no estima necesario pronunciarse sobre la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria. Sobre el régimen de condicionalidad

30. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado25 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las 25 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.

Página 10 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DD151 ogidóc le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le

emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001 víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

31. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos26.

32. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece que:

[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de

reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

33. Así mismo, en el parágrafo 9.18, señaló: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

34. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: 26 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.

Página 11 de 24 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2DD151 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.26-9441009 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: ADER ALY ALARCÓN MARTÍNEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001449-62.2019.0.00.0001

Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que f

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...