JEP - Resolución SDSJ 2423 05 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2423 05 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
COMPARECIENTE: JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ
EXP. LEGALI 9000489-09.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 2423
Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)
Expediente Legali: 9000489-09.2019.0.00.0001
Solicitantes: James Horacio Garnica Muñoz Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio en persona protegida, desaparición forzada y falsedad en documento público ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a dar impulso procesal a la presente actuación.
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3835 del 30 de septiembre de 20201, este despacho aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a la JEP que solicitó el soldado profesional reiterado -en adelante SP (r)- James Horacio Garnica Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía no. 94.443.019, en relación con el proceso no. 41-001-60-00000-2019-00112, cuya etapa de juzgamiento se adelanta ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva. En el trámite adelantado ante la JEP, se logró constatar que la noticia criminal se adelantó con el radicado no. 2008-00186 -matrizpero que se presentó una
1 Folio 106 al 127. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali nro. 9000489-09.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. Página 1 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ EXP. LEGALI 9000489-09.2019.0.00.0001 ruptura de la unidad procesal, generándose el nuevo radicado no. 41-001-6000000-2019-00112, en el que se investigó la muerte del señor Juan Carlos Aguirre Macías2. Además, se adoptaron las siguientes determinaciones: - Se ordenó al compareciente que expresara de manera concreta y por escrito compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) en relación con los derechos de las víctimas. - Se ordenó a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites correspondientes para que el señor Garnica Muñoz suscribiera el acta de sometimiento ante la JEP. - Se reconoció la calidad de víctima del señor Mauricio Aguirre Macías, hermano
de la víctima directa. Mediante oficio nro. SDSJ – 19377-2020 del 1 de octubre de 2020 se le notificó la decisión3 - Se ordenó la comunicación de la decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva para comunicarle que el proceso penal nro. 2019-00112, se entendía suspendido.
2. El 17 de octubre de 2020, la abogada María Camila Sánchez Gómez, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), remitió por correo electrónico una solicitud de información presentada por el señor Mauricio Aguirre Macias -víctima acreditadarespecto al trámite de sometimiento del señor Garnica Muñoz y el CCCP que este presentó4.
3. El 6 de enero de 2021, el abogado Jhon Jairo Rodríguez Sánchez remitió un escrito suscrito por el señor Garnica Muñoz en el que, en tres páginas5, hizo un recuento sucinto de los hechos por los que está siendo investigado y propuso como medidas de reparación la publicación en un periódico o emisora de circulación local de Neiva rindiendo homenaje a las víctimas y la celebración de 2 En el escrito de acusación proferido en el marco del proceso penal nro. 2019-00112-00 se sintetizaron así: “El 1 de febrero de 2008, […], en el municipio Iquira, Huila, tropas del tercer destacamento de la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas AFEUR No. 11 del Ejército Nacional con sede en Neiva, Huila, […], dieron de muerte a una persona de sexo masculino [Juan Carlos Aguirre
Macías]. Según lo informado por los militares que participaron directamente sobre el objetivo de la misión, la muerte del antes citado se produjo como resultado de un contacto armado, luego que éste (sic) se desplazara como pasajero de una motocicleta y ante la señal de pare por parte de la fuerza pública, descendió del vehículo y abrió fuego contra ella […]”. 3 Folio 130. 4 Folio 137 y 138. 5 Folios 140 al 142. Página 2 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ EXP. LEGALI 9000489-09.2019.0.00.0001 una misa y ofrenda floral con la misma finalidad. A este abogado no se le ha reconocido personería jurídica.
4. El 19 de enero de 2021, el Observatorio Surcolombiano de Derechos Humanos presentó un memorial en el que solicitó que se diera trámite prioritario a la respuesta de la petición que radicó la abogada del SAAD6.
5. El 5 de febrero de 2021 se incorporó al expediente Legali de la referencia el acta de adjudicación nro. 0087 en la que se dejaba constancia de la digitalización
del expediente del proceso penal ordinario nro. 41-001-60-00000-2019-00112, remitido a la JEP por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, el cual fue radicado en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo el radicado nro. 20191510592382.
6. El 11 de marzo de 2021, el peticionario suscribió el acta de sometimiento a la JEP nro. 3046518.
7. El 19 de abril de 2021, se incorporó al expediente Legali una solicitud de información radicada por la Fiscalía 116 Especializada de Violencia contra Violaciones de Derechos Humanos en la solicitó que se informara si se había aceptado el sometimiento a la JEP del señor Garnica Muñoz y otros miembros de la Fuerza Pública por la muerte de los señores Ángel Petevi Satiaca, Franklin Eidelber Satiaca Muñoz, Jhon María Satiaca Muñoz y Osmidio Flor Ortiz, investigada bajo el radicado nor. 2008-015579.
8. El 24 de marzo de 2022, el abogado Mario Enrique Matus Castro remitió el poder que el señor James Horacio Garnica Muñoz otorgó a su favor para que lo representara en el presente trámite. Este cuenta con nota de presentación personal de la firma del compareciente, suscrita ante la Notaría Tercera del Círculo de Neiva10. 6 Folio 144 al 146. 7 Folio 147. 8 Folios 152 y 153. 9 Folio 160. 10 Folio 173 al 176.
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9. El 31 de mayo de 2022, el mencionado abogado Matus Castro solicitó copia del expediente Legali de la referencia y del expediente del proceso penal nro. 2019-00112 con el propósito de “realizar las labores defensivas correspondientes y así establecer el aporte requerido por su jurisdicción”11.
CONSIDERACIONES
(i) Régimen de condicionalidad - ajuste del compromiso claro, concreto y programado presentado por el SP (r) James Horacio Garnica Muñoz
10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (en adelante SA) ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro -CCCPcon la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos12. En relación con el carácter concreto del compromiso, la Sección de
Apelación ha establecido lo siguiente: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base
de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena13.
11. En cuanto al carácter programado acotó:
[E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una 11 Folio 180. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. Página 4 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ EXP. LEGALI 9000489-09.2019.0.00.0001 mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones14.
12. Por su parte, en cuanto al carácter claro del compromiso, la SA ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada15.
13. En adición de lo anterior, la SA ha establecido también que, a través de sus aportes, el solicitante debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción penal ordinaria (en adelante JPO). Esto significa que las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este
modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o bien porque se pretenda falsear la verdad dolosamente, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional16.
14. Además, es importante advertir que, conforme a lo dispuesto en la referida decisión de la SA, el primer paso para la construcción de “la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas (…)” es la presentación de dicho plan, el cual será trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en 14 Ibídem párr. 9.18. 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, SA, Auto 019 de 2018, párr. 8.5.
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COMPARECIENTE: JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ EXP. LEGALI 9000489-09.2019.0.00.0001 el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición.
Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales17.
15. A la luz de estas consideraciones, el despacho procederá a analizar el
contenido del compromiso presentado por el señor James Horacio Garnica Muñoz. Hechos sobre los cuáles se aportará verdad
16. En el escrito presentado el 6 de enero de 2021, el señor Garnica Muñoz, en tres páginas18, hizo un recuento sucinto de los hechos por los que está siendo investigado e insistió sobre el relato de los hechos en el que propone que el enfrentamiento con las víctimas fue producto del ejercicio de sus funciones como miembro de la fuerza pública y en respuesta de un ataque recibido. Como se aprecia, el relato de verdad no se diferencia mucho de lo que se planteó en su momento ante la fiscalía que tenía a cargo el proceso de investigación, es decir, su relato no supera ni siquiera mínimamente lo señalado en la jurisdicción penal ordinaria y, en consecuencia, no puede tomarse como aquel insumo o “materia prima” que permita iniciar un diálogo con las víctimas.
17. En ese orden de ideas, se requerirá al señor Garnica Muñoz para que responda nuevamente los cuestionamientos relativos al componente de verdad del CCCP, pero, esta vez, advirtiendo la exigencia de especificidad en 17 JEP, SA, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 18 Folios 140 al 142.
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COMPARECIENTE: JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ EXP. LEGALI 9000489-09.2019.0.00.0001 su relato de verdad que, en esta oportunidad, se echó de menos. A
continuación, se referencian las preguntas: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó o en aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial, c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos, f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con
grupos armados o sobre sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato? h. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?
- Si va a aceptar responsabilidad por algún hecho que ponga en conocimiento de la JEP.
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18. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos por los cuales está siendo investigado por la justicia ordinaria, se le solicitará también al compareciente expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes puntos:
(i) Conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito
a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. (iii) En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.
19. Se le recuerda al peticionario que en caso de no presentar el CCCP en los términos indicados puede perder los beneficios que obtenga ante la JEP o incluso ser excluido de la misma.
Programas de reparación en los que se compromete a participar
20. Además del breve relato de los hechos presentado, el señor Garnica Muñoz propuso como medidas de reparación la publicación en un periódico o emisora
de circulación local de Neiva rindiendo homenaje a las víctimas y la celebración Página 8 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ EXP. LEGALI 9000489-09.2019.0.00.0001 de una misa y ofrenda floral con la misma finalidad. Al respecto, el despacho observa que carece de lineamientos concretos de implementación y no se especifica de qué manera estas pueden resultar reparadoras a favor de las víctimas.
21. Sobre las medidas de reparación, resulta conveniente advertir que el compareciente solo estará obligado a presentar una propuesta de medidas de reparación en la medida en que desee reconocer su responsabilidad ante la JEP.
Si, por el contrario, lo que desea es alegar su inocencia, solo resulta procedente exigirle la presentación de un programa de aportes a la verdad, en los términos anteriormente expuestos. Así lo ha señalado la Sección de Apelación:
15. La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya
conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición”.
16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de
verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería
esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad Página 9 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ EXP. LEGALI 9000489-09.2019.0.00.0001 o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad19 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).
22. En cualquier caso, según lo establecido por la SA, se requiere que las
medidas sean concretas, medibles y tendientes a la restitución, la rehabilitación y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Así lo destacó el órgano de cierre: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político20.
23. Con base en la anterior premisa, en el evento en que desee reconocer su responsabilidad, el compareciente debe desarrollar una propuesta (no necesariamente económica) de medidas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, es necesario que el compareciente señale en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál
es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16. 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. Página 10 de 15 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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COMPARECIENTE: JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ EXP. LEGALI 9000489-09.2019.0.00.0001 zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.
24. Según lo dicho, se requerirá al compareciente para que ajuste sus propuestas de reparación en los términos descritos y aquellos que se requieran para su debida implementación, advirtiéndole sobre la rigurosidad y seriedad con la que debe asumir este proceso de adecuación.
Aporte a la garantía de no repetición
25. Finalmente, respecto a las garantías de no repetición, el compareciente no señaló nada en su escrito. Por lo tanto, se requiere que presente propuestas que
puedan ser evaluadas objetivamente, pues lo que se busca son planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro que tengan un impacto en las diferentes esferas de su vida laboral, personal, familiar, en especial la primera. (ii) Reconocimiento de la personería jurídica de un abogado en el presente trámite
26. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.
27. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.
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COMPARECIENTE: JAMES HORACIO GARNICA MUÑOZ
EXP. LEGALI 9000489-09.2019.0.00.0001
28. Descendiendo al caso concreto, como se especificó en el acápite de antecedentes, el abogado Mario Enrique Matus Castro, defensor técnico del Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC, remitió el poder que el señor James Horacio Garnica Muñoz le otorgó para que lo representara en el presente trámite y que este cuenta con la nota de presentación personal de su firma, suscrita ante la Notaría Tercera del Círculo de Neiva. Por lo tanto, se reconocerá a su favor personería jurídica, advirtiendo, además, que se verificó la idoneidad del apoderado del compareciente, esto, con el propósito de garantizar el derecho a la defensa, entendido este como uno de los componentes del derecho fundamental al debido proceso.
29. En tal sentido, después de consultarse el certificado de asuntos disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se logró constatar a través del certificado nro. 680935 del 27 de junio de 2022 que respecto al número de cédula que proporcionó el abogado, 79.762.474, no aparecen registradas sanciones disciplinarias. Así
mismo, al consultar el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura -SIRNAse logró descargar el certificado nro. 335195 de la misma fecha, a través del cual se certificó que la tarjeta profesional 149.672, asignada al referido profesional, se encuentra vigente. (iii) Disposiciones finales
30. Considerando que este despacho reconoció la calidad de víctima del señor Mauricio Aguirre Macías en la misma decisión por medio de la cual se aceptó el sometimiento del compareciente y que la petición de información radicadas por la abogada María Camila Sánchez Gómez del SAAD se relaciona con esto
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