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JEP - Resolución SDSJ 2425 28 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2425 28 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de 2023

Número de Expediente Digital: 9002717-54.2019.0.00.0001.

Comparecientes: Luis Gabriel Rueda Acevedo.

C.C. 91.497.955.

Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2018.

German Darío Grajales Calderón. C.C. 98.778.867. Carlos Augusto Jaramillo Rojas. C.C. 8.029.420. Cesar Augusto Álvarez Diaz. C.C. 70.526.720. Oscar Darío Zea Ospina. C.C. 15.329.728. Wilfredo Eliecer Diaz Ciro. C.C. 98.584.238. Yeison Fernando Jaimes Martínez. C.C. 91.526.875. Carlos Andrés Torrado Contreras. C.C. 13.278.356.

Fecha de reparto: 30 de noviembre de 2018.

Situación Jurídica: Condenados - LTCA.

Delito: Homicidio en persona protegida.

Víctimas: Daniel Enrique Piedrahita Álvarez, Jhon

Edison Galeano Barrientos, Jesús Alberto Londoño Rodríguez y Juan Darío Arroyave Morales Resolución No. 2425 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE

ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F97543 ogidóc le y 1000.00.0.9102.45-7172009 osecorp le emrofni Procede el Despacho1 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la continuación de sometimiento de Luis Gabriel Rueda Acevedo, German Darío Grajales Calderón, Carlos Augusto Jaramillo Rojas, Cesar Augusto Álvarez Diaz, Oscar Darío Zea Ospina, Wilfredo Eliecer Diaz Ciro, Yeison Fernando Jaimes Martínez y Carlos Andrés Torrado Contreras respecto de la acción disciplinaria que por infracciones al Derecho Internacional Humanitario siguió la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en el expediente Radicado IUS 2006-107057 IUC 008-142265-2006, por los hechos ocurridos el 14 de marzo de 2006, en la vereda Tobón del municipio de Yarumal (Antioquia), y en los que miembros del Ejército Nacional le causaron la muerte a Daniel Enrique Piedrahita Álvarez, Jhon Edison Galeano Barrientos, Jesús Alberto Londoño Rodríguez y Juan Darío Arroyave Morales. Advirtiendo que por estos mismos hechos se aceptó el sometimiento de los mencionados integrantes de la fuerza pública respecto del proceso penal 05-887-31-04-001-2008-00219 adelantado por el

Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) y la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia.

II. HECHOS

1. Los hechos fueron resumidos por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, así El día 14 de marzo de 2006, en la vereda "Tobón" del municipio de YarumalAntioquia, en desarrollo de un supuesto enfrentamiento armado con miembros del Batallón de Infantería No. 10 "Atanasio Girardot", se da la muerte de los señores Daniel Enrique Piedrahita Álvarez, Jhon Edicson

Galeano Barrientos, Jesús Alberto Londoño Rodríguez y Juan Darío Arroyave Morales2.

III. DE LO ACTUADO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA PENAL

2. Por estos hechos, el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) y la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud.

2 Expediente disciplinario – Cuaderno No 1. A Folio 2. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .F97543 ogidóc le y 1000.00.0.9102.45-7172009 osecorp le emrofni hallaron responsables a los señores Luis Gabriel Rueda Acevedo, German Darío Grajales Calderón, Carlos Augusto Jaramillo Rojas, Cesar Augusto Álvarez Diaz, Oscar Darío Zea Ospina, Wilfredo Eliecer Diaz Ciro, Yeison Fernando Jaimes Martínez y Carlos Andrés Torrado Contreras del delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo. En consecuencia, se les impuso una pena privativa de la libertad de cuatrocientos treinta y dos (432) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años.

3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 28 de agosto de 20133 inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa.

4. El 23 de marzo de 2017, los señores Carlos Augusto Jaramillo Rojas, German

Darío Grajales Calderón, Luis Gabriel Rueda Acevedo, Yeison Fernando Jaimes Martínez, Cesar Augusto Álvarez Diaz, Oscar Darío Zea Ospina, Wilfredo Eliecer Diaz Ciro, y Carlos Andrés Torrado Contreras suscribieron el acta de sometimiento a la JEP de consecutivo 300036, 300037, 300222, 300223, 300224, 300227, 300226 y 3002254.

5. En decisión del 22 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas

y Medidas de Seguridad de Medellín otorgó a los comparecientes libertad transitoria condicionada y anticipada5.

IV. DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

6. Reposa en el expediente remitido por la Procuraduría General de la Nación copias de apartes de la actuación disciplinaria que, por estos hechos, adelantó la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Inspección General del Departamento de Policía de Antioquia en cuyo desarrolló se dio apertura de investigación el 26 de junio de 20096 y se dispuso el archivo el 16 de octubre de la misma anualidad7. 3 Expediente Legali 9002717-54.2019.0.00.0001. A folio 336. 4 Ibidem. A folio 3.441 5 Así se indica en la resolución SDSJ 3723 del 23 de septiembre de 2020. A folio 3.136.

6 Expediente disciplinario – Cuaderno No 7. A Folio 61 7 Expediente disciplinario – Cuaderno No 7. A Folio 98. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. La Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos: En auto del 4 de octubre de 20068 dio apertura a la investigación; en

proveído del 11 de enero de 20139 ordenó el desarchivo reseñado; con decisión del 23 de mayo de 201310 prorrogó los términos de la etapa de investigación; con autos del 20 de febrero de 2014 y 16 de febrero de 201611 impartió las respectivas ordenanzas probatorias; y en resolución del 28 de septiembre de 201812 decretó la imprescriptibilidad de la acción disciplinaria.

8. La Delegada de la Procuraduría General de la Nación para la Defensa de los Derechos Humanos con auto interlocutorio del 26 de septiembre de 201913, suspendió la actuación disciplinaria y dispuso la remisión del expediente a esta jurisdicción.

V. DE LO ACTUADO EN LA JEP

9. El asunto correspondió por reparto de los días 30 de noviembre de 2018 y 9 de agosto de 2019, al suscrito magistrado. Por ello, con resoluciones 2289 del 3 de diciembre de 201814 y 2386 del 18 de mayo de 202115; se asumió el conocimiento del caso y se dio continuidad al sometimiento de los comparecientes, por competencia prevalente en la Jurisdicción Especial para la Paz. En consecuencia: se dispuso, mantener su status libertatis, como beneficiarios del tratamiento penal especial con libertad transitoria condicionada y anticipada; se requirió a los integrantes de la fuerza pública para que presentaran su propuesta de régimen de condicionalidad en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, indicándole además los parámetros que para ello debían tener en cuenta; suscribir

la respectiva acta de compromisos; y se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación adelantar labores que permitieran la identificación, ubicación y contacto de las víctimas relacionadas al caso, e indagara si es interés de ellas concurrir ante la JEP. 8 Expediente disciplinario – Cuaderno No 7. A Folio 73. 9 Expediente disciplinario – Cuaderno No 7. A Folio 147. 10 Expediente disciplinario – Cuaderno No 7. A Folio 80. 11 Expediente disciplinario – Cuaderno No 7. A Folio 159. 12 Expediente disciplinario – Cuaderno No 7. A Folio - 192 13 Expediente disciplinario – Cuaderno No 1. A Folio 1. 14 Expediente Legali 9002717-54.2019.0.00.0001. A folio 2.935. 15 Ibidem. A folio 3.231. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Con resoluciones 1847 y 1848 del 28 de junio de 2023 se requirió nuevamente a los comparecientes para que suscribieran la respectiva acta de compromisos y presentaran su propuesta de compromiso concreto, programado y claro en

relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.

11. A la fecha, el único compareciente que presentó su propuesta de contribución a la materialización a los derechos a las víctimas ha sido el señor Yeison Fernando Jaimes Martínez. Ello, mediante escrito del 23 de noviembre de 202016.

12. La Fiscal 6ª de la Unidad de Investigación y Acusación en informes presentados los días 817 y 1518 de abril de 2019 manifestó que dando cumplimiento a las ordenes impartidas en el trámite tomó contacto con Patricia Londoño,

Guillermo Antonio Londoño, Rosalba de Arroyave, María Nohelia Piedrahita, Lucia Barrientos Calle para que se pronunciaran frente a su interés de concurrir a la JEP en calidad de intervinientes especiales, como víctimas de los hechos ocurridos el 14 de marzo de 2006, en Yarumal (Antioquia), y en los que resultaron muertos Daniel Enrique Piedrahita Álvarez, Jhon Edison Galeano Barrientos, Jesús Alberto Londoño Rodríguez y Juan Darío Arroyave Morales; y que los ciudadanos en mención manifestaron su intención de participar en el proceso transicional de la referencia. En ese marco, con resolución 1849 del 28 de junio de 2023 se requirió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, representación víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que dispusiera de un apoderado que ejerciera la representación ante esta Corporación de las mencionadas victimas sobrevivientes.

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De la competencia

13. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC – EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante 16 Ibídem. A folio 3.124. 17 Ibídem. A folio 2.988. 18 Ibidem. A folio 2.986. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. En su punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVJRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas

investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

15. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVJRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

16. De otro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016 y el capítulo II de la Ley 1957 de 2019, contienen las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia

que recibirán los agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, prescriben la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar impulso al procedimiento de los asuntos que comprometen la situación jurídica del soldado profesional Señores Luis Gabriel Rueda Acevedo, German Darío Grajales Calderón, Carlos Augusto Jaramillo Rojas, Cesar Augusto Álvarez Diaz, Oscar Darío Zea Ospina, Wilfredo Eliecer Diaz Ciro, Yeison Fernando

Jaimes Martínez y Carlos Andrés Torrado Contreras. Orden de análisis

18. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a

pronunciarse sobre i) la competencia prevalente de la JEP; y luego iii) se impartirán las órdenes del caso para dar continuidad al trámite que corresponde despachar a la SDSJ.

19. Lo anterior, considerando que sobre el régimen de condicionalidad y la efectiva participación de las víctimas hubo pronunciamiento en decisiones anteriores; y que sobre estos mismos hechos se adelantó el estudio de los factores de competencia de la JEP en forma previa. i) Competencia prevalente de la JEP

20. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”. Esta fecha establece el límite o factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

21. Al verificar los hechos que fueron objeto de condena y concesión del tratamiento penal especial, se tiene conocimiento que ocurrieron el 14 de marzo de 2006, esto es, dentro del periodo de tiempo de competencia de la JEP. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictiva19, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto20, (iii) integrantes de las FARC-EP21, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos22, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización23, (vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas24

23. En el caso objeto de análisis reposa en el expediente disciplinario las certificaciones expedidas el 4 de diciembre de 2006, por la Jefatura de Atención al

Usuario de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, en las que consta que los señores Luis Gabriel Rueda Acevedo, Cesar Augusto Álvarez Diaz, Yeison Fernando Jaimes Martínez y Carlos Andrés Torrado Contreras25 integraban, para el mes de marzo de 2006, el Batallón de Infantería No. 10 "Atanasio Girardot".

24. En lo que corresponde a los señores German Darío Grajales Calderón, Carlos Augusto Jaramillo Rojas, Oscar Darío Zea Ospina, Wilfredo Eliecer Diaz 19 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 20 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. 21 Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 22 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 23 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3.

24 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. 25 Expediente disciplinario – Cuaderno No 8. A Folio 123. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Por lo anterior es claro, que el caso en estudio se adecúa con el factor de competencia personal.

26. Respecto al factor de competencia material, el despacho de la SDSJ considera que el delito de homicidio en persona en contra de la vida de los ciudadanos Daniel Enrique Piedrahita Álvarez, Jhon Edison Galeano Barrientos, Jesús Alberto Londoño Rodríguez y Juan Darío Arroyave Morales , pudieron ser cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse.

27. Como se advirtió en la reseña procesal que antecede, este despacho con

resoluciones 2289 del 3 de diciembre de 201826 y 2386 del 18 de mayo de 202127, declaró la competencia de la JEP para conocer del proceso penal 05-887-31-04-0012008-00219 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) y la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia seguido contra Luis Gabriel Rueda Acevedo, German Darío Grajales Calderón, Carlos Augusto Jaramillo Rojas, Cesar Augusto Álvarez Diaz, Oscar Darío Zea Ospina, Wilfredo Eliecer Diaz Ciro, Yeison Fernando Jaimes Martínez y Carlos Andrés Torrado Contreras por los hechos ocurridos el 14 de marzo de 2006, en la vereda Tobón del municipio de Yarumal (Antioquia) y en los que miembros del Ejército Nacional le causaron la muerte a Daniel Enrique Piedrahita Álvarez, Jhon Edison Galeano Barrientos, Jesús Alberto Londoño Rodríguez y Juan Darío Arroyave Morales. Lo anterior, considerando que los hechos se encuadran en los supuestos de una ejecución extrajudicial.

28. Al tenor literal, se señaló en la resolución 3723 del 23 de septiembre de 2020, lo siguiente: “44.- De acuerdo con la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Yarumal, Antioquia, en relación con el punible homicidio en persona protegida contra de la vida de los ciudadanos Daniel Enrique Piedrahita Álvarez, Jhon Edison 26 Expediente Legali 9002717-54.2019.0.00.0001. A folio 2.935. 27 Ibidem. A folio 3.231.

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teoría de un supuesto combate entre fuerzas irregulares de las y farc y efectivos del Ejército Nacional”

29. Determinados entonces los ámbitos competenciales, se dará continuación al sometimiento que conoce la SDSJ de los señores Luis Gabriel Rueda Acevedo, German Darío Grajales Calderón, Carlos Augusto Jaramillo Rojas, Cesar Augusto Álvarez Diaz, Oscar Darío Zea Ospina, Wilfredo Eliecer Diaz Ciro, Yeison Fernando Jaimes Martínez y Carlos Andrés Torrado Contreras y se DECLARARÁ LA COMPETENCIA PREVALENTE de la Jurisdicción Especial para la Paz para conocer de la acción disciplinaria que por infracciones al Derecho Internacional Humanitario siguió la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en el expediente Radicado IUS 2006-107057

IUC 008-142265-2006, por los hechos ocurridos el 14 de marzo de 2006, en la vereda Tobón del municipio de Yarumal (Antioquia) y en los que miembros del Ejército Nacional le causaron la muerte a Daniel Enrique Piedrahita Álvarez, Jhon Edison Galeano Barrientos, Jesús Alberto Londoño Rodríguez y Juan Darío Arroyave Morales. ii) Disposiciones adicionales

30. En atención a la naturaleza de los hechos por los cuales se acepta el sometimiento a la JEP de Luis Gabriel Rueda Acevedo, German Darío Grajales 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. Finalmente, se advertirá nuevamente a los comparecientes que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1957 de 2019 y el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio que le fue concedido.

En mérito de lo expuesto EL DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

PRIMERO.- CONTINUAR EL SOMETIMIENTO POR COMPETENCIA

PREVALENTE DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ de los señores Luis Gabriel Rueda Acevedo, German Darío Grajales Calderón, Carlos Augusto Jaramillo Rojas, Cesar Augusto Álvarez Diaz, Oscar Darío Zea Ospina, Wilfredo Eliecer Diaz Ciro, Yeison Fernando Jaimes Martínez y Carlos Andrés Torrado Contreras respecto de la acción disciplinaria que por infracciones al Derecho Internacional Humanitario siguió la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en el expediente Radicado IUS 2006107057 IUC 008-142265-2006, por los hechos ocurridos el 14 de marzo de 2006, en la vereda Tobón del municipio de Yarumal (Antioquia) y en los que miembros del Ejército Nacional le causaron la muerte a Daniel Enrique Piedrahita Álvarez, Jhon Edison Galeano Barrientos, Jesús Alberto Londoño Rodríguez y Juan Darío Arroyave Morales. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz. TERCERO.- ADVERTIR a los comparecientes Luis Gabriel Rueda Acevedo, German Darío Grajales Calderón, Carlos Augusto Jaramillo Rojas, Cesar Augusto Álvarez Diaz, Oscar Darío Zea Ospina, Wilfredo Eliecer Diaz Ciro, y Carlos Andrés Torrado Contreras, que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1957 de 2019 y el parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP, puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida del beneficio que se les concedió. CUARTO.- REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. QUINTO.- Contra la presente decisión procede el recurso de reposición y apelación, en los términos previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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