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JEP - Resolución SDSJ 2426 28 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2426 28 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 2426 Bogotá D.C., 28 de julio de 2025 Solicitantes Número de identificación Batallón Expediente Legali Te. (r ) Fabián Oswaldo Otálora Galeano 79.879.575 Batallón de Contraguerrillas N°115 "Ct Leonardo Orozco" 0000932-40.2024.0.00.0001 Sv. Fabio Nelson Méndez Álvarez 5827721 Slp. Silvio Gabriel Rengifo Buila 1087106280 Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaíno 1129578364 Slp. José Manuel Cuello Madero 1129492942 Luis Miguel Gómez Quintero (Coronel) 79511310 Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”

9002685-49.2019.0.00.0001 Carlos Julio Salazar Estupiñán (Slp) 74321003 José Ángel Mesa Pulgarín (Capitán) 71192647 Alonso Enrique Ramírez Acuña 85486409 9002564-21.2019.0.00.0001 ASUNTO Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a adoptar medidas para garantizar la participación de las víctimas con relación a dos hechos victimizantes a los que están vinculados (9) comparecientes miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco y al Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”.Página 2 de 20

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ANTECEDENTES 1. Por medio de la Resolución 1978 del 20 de junio de 2025, el suscrito convocó a audiencias de aportes y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica en la ciudad de Pasto, Nariño para los días 30, 31 de julio y 01 de agosto de 2025; del Batallon Plan Energético y Vial No 9 General José María Gaitán; Batallon de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”, donde se encuentran citados los comparecientes pertenecientes a los últimos dos batallones mencionados. 2. El 21 de julio de 2025, el abogado José Fernando Eraso Sarasty, adscrito al SAAD víctimas, allegó una solicitud de acreditación de las siguientes víctimas indirectas1: No° Hecho victimizante Víctima directa Víctimas indirectas Comparecientes vinculados 1 Homicidio de José Félix Ortega, Jhon Jader Ortega Ospina, Bolívar Gerardo Bolaños y 3 personas sin identificación el 09 de noviembre de 2002 en el municipio de La Cruz – Nariño. José Feliz Ortega José Fernando Ortega Leyton (hijo) CO) Retirado (Luis Miguel Gómez Quintero; SS Carlos Julio Salazar Estupiñán; Cp. (R)- José Ángel Mesa Pulgarín , Alonso Enrique Ramírez Acuña y Luis Alberto Cuéllar. Bolívar Gerardo Bolaños

CO) Retirado (Luis Miguel Gómez Quintero; SS Carlos Julio Salazar Estupiñán; Cp. (R)- José Ángel Mesa Pulgarín , Alonso Enrique Ramírez Acuña y Luis Alberto Cuéllar. Bolívar Gerardo Bolaños María Emperatriz Bolaños Gómez (abuela) María Luceli Díaz Bolaños (hermana) Diana Lucia Díaz Bolaños (Hermana) Mónica Rocío Díaz Bolaños (Hermana) Marly Yurani Díaz Bolaños (sobrina – hija de María Lucely Díaz Bolaños) Luceidi Brigith Díaz Bolaños Fernanda Katerine Guerrero Díaz Daimer Rene Díaz Bolaños (sobrino) 2 Homicidio de los señores Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Carlos Andrés Basante Motilones el 02 Brayan Esnobinson Rosero Cruz Ana Cristina Cruz Caicedo (madre) Te. (r) Fabián Oswaldo Otálora Galeano; Sv. Fabio Nelson Méndez Álvarez; Slp. Silvio Gabriel Rengifo Buila; Slp. José Manuel Cuello Eduardo Rosero Guerrero (padre) Luis Eduardo Rosero Cruz (hermano) Indy Tatiana Rosero Cruz (hermana) 1 Expediente SAJ 0000932-40.2024.0.00.0001, folios 346-450.Página 3 de 20 SUB3NS - NARIÑO de agosto de 2007 en Cumbitara, Policarpa en Nariño.

Beiry Laura Rosero Cruz (hermana) Madera y Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaino Laura Julieth Rosero Cruz Así mismo, el abogado solicitó el reconocimiento de personería jurídica para acceder a los expedientes Legali y así ejercer la representación de los mencionados, allegando los Oficios 202503032947 del 22 de mayo de 20252, 202503045488 del 03 de julio de 20253; 202503045852 del 04 de julio de 20254, y 202503049949 del 24 de julio de 2025, donde fue asignado para representar los intereses de las víctimas indirectas de los señores José Feliz Ortega, Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Bolívar Gerardo Bolaños. CONSIDERACIONES 3. Conforme a lo anterior, en aras de tomar determinaciones encaminadas a garantizar la participación de víctimas ante la JEP en el proceso de definición jurídica del Batallón de Contraguerrillas N°115 "Ct Leonardo Orozco" y del Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”, el suscrito se pronunciará sobre: i) la participación de las víctimas ante la JEP y ii) el reconocimiento de personería jurídica. I. Participación de las víctimas ante la JEP 4. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción. 5. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de

para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción. 5. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del 2 Expediente SAJ 0000932-40.2024.0.00.0001, folios 472-437 3 Expediente SAJ 0000932-40.2024.0.00.0001, folios 469-471 4 Expediente SAJ 0000932-40.2024.0.00.0001, folios 347-349Página 4 de 20

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artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”. 6. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso. 7. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”5. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la

oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

5 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.Página 5 de 20

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8. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia Interpretativa 01 del 3 de abril de 20196, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa se debe probar “el vínculo”,7 para lo cual, se puede aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”.8 Además, según la CPJ, en casos de homicidio y desaparición forzada, en estos grados de parentesco, “el daño se presume”.9

9. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar “el vínculo con la víctima directa, por cualquier medio probatorio” y el “daño real, concreto y especifico” que sufrió “como consecuencia de los hechos victimizantes”.10 Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido.11

6 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 7 Ibidem. 8 Ibidem. 9 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 10 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para

del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 10 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 70. 11 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (2024), p. 71.Página 6 de 20

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10. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C-052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la referida norma-, acotó lo siguiente: En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los beneficios desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño. 11. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados

de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos12. 12. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes:

12 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 7 de 20 SUB3NS - NARIÑO - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras. 13. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, a continuación, el despacho se referirá a las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales pendientes por resolver. Pronunciamiento sobre la solicitad de acreditación presentada por el abogado José Eraso para las víctimas de los hechos 1 y 2 14. El 21 de julio de 2025 el abogado José Eraso allego la solicitud de acreditación de las siguientes víctimas de los hechos 1 y 2, aportando los siguientes documentos para cada grupo familiar: No° hecho Víctima directa Víctimas indirectas Documentos aportados 1 José Feliz Ortega José Fernando Ortega Leyton (hijo) - Formulario de acreditación en línea F1 - Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento del señor José Fernando Ortea Leyton Bolívar Gerardo Bolaños María Emperatriz Bolaños Gómez (abuela)

Bolívar Gerardo Bolaños María Emperatriz Bolaños Gómez (abuela) - Registro civil de nacimiento y registro civil de defunción de Bolívar Gerardo Bolaños. - Oficio de la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 190 de apoyo Despacho 52° Justicia Transicional DS 24-26-6 DJT 2023 – 0037. - Registro civil de nacimiento de Mónica Angélica Bolaños y certificación del libro de defunciones de la diócesis de Pasto en donde se constata que María Angélica Bolaños [madre] fue sepultada canónicamente. - Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Luceidi Brigith Díaz Bolaños. - Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Fernanda Katerine Guerrero Díaz. - Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de María Lucely Díaz Bolaños. María Luceli Díaz Bolaños (hermana) Diana Lucia Díaz Bolaños (Hermana) Mónica Rocío Díaz Bolaños (Hermana) Marly Yurani Díaz BolañosPágina 8 de 20

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(sobrina – hija de María Lucely Díaz Bolaños)

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(sobrina – hija de María Lucely Díaz Bolaños) - Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Marly Yurani Díaz Bolaños. - Cédula de ciudadanía de María Emperatriz Bolaños Gómez. - Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Mónica Roció Díaz Bolaños. - Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Daimer Rene Díaz Bolaños. - Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Diana Lucía Díaz Bolaños - Formulario de acreditación físico debidamente firmado y con huella por todo el núcleo familiar (21 folios) - Aproximación daños para acreditación familia BolañosSDSJ (10 folios). Luceidi Brigith Díaz Bolaños Fernanda Katerine Guerrero Díaz Daimer Rene Díaz Bolaños (sobrino) 2 Brayan Esnobinson Rosero Cruz

Luceidi Brigith Díaz Bolaños Fernanda Katerine Guerrero Díaz Daimer Rene Díaz Bolaños (sobrino) 2 Brayan Esnobinson Rosero Cruz Ana Cristina Cruz Caicedo (madre) - Formulario acreditación físico debidamente firmado y con huella por todo el núcleo familiar (12 folios). - Sentencia de noviembre 8 de 2012 dentro del radicado 2008-169-00 proferida por el Juzgado Cuarto Contencioso Administrativo del Circuito de Pasto – Nariño. (20 folios). - Registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de Laura Julieth Rosero Cruz. - Registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de Beiry Laura Rosero Cruz. - Cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Luis Eduardo Rosero Cruz. - Registro civil de nacimiento y cédula de Indy Tatiana Rosero Cruz. - Registro civil de nacimiento y cédula de ciudadnaía de Eduardo Rosero Guerrero - Registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía de Ana Cristina Cruz Caicedo. - Registro civil de nacimiento y certificado de defunción de Brayan Esnobinson Rosero Cruz. - Informe pericial de necropsia No. 2007010152001000285 (1 folio) - Aproximación caracterización del dañoproceso de acreditación víctimas 02-SDSJ familia Rosero Cruz (9 folios). Eduardo Rosero Guerrero (padre) Luis Eduardo Rosero Cruz (hermano) Indy Tatiana Rosero Cruz (hermana) Beiry Laura Rosero Cruz (hermana) Laura Julieth Rosero Cruz

Eduardo Rosero Guerrero (padre) Luis Eduardo Rosero Cruz (hermano) Indy Tatiana Rosero Cruz (hermana) Beiry Laura Rosero Cruz (hermana) Laura Julieth Rosero Cruz a. Solicitudes de acreditación de las víctimas indirectas del hecho 1, homicidio de José Féliz Ortega, Bolívar Gerardo Bolaños y otros - Victima indirecta del señor José Feliz Ortega 15. Con base el registro civil de nacimiento del señor José Fernando Ortega Leyton, este despacho encuentra probado que este es hijo de la víctima José Féliz Ortega. Así mismo, el peticionario expresó su voluntad inequívoca de serPágina 9 de 20 SUB3NS - NARIÑO reconocido como intervinientes especial e hizo una narración del hecho victimizante manifestando cuándo y dónde ocurrieron. 16. Por lo anterior, el suscrito magistrado encuentra que el señor José Fernando Ortega Leyton cumple sumariamente con los requisitos exigidos por la Ley 1922 del 2018 para poder ser acreditado como víctima indirecta, por lo que dispondrá concederle acceso al expediente Legali correspondiente. - Víctimas indirectas del señor Bolívar Gerardo Bolaños 17. Analizados los documentos remitidos, es posible verificar el parentesco de las víctimas con la víctima directa, de la siguiente forma: Víctima Indirecta Parentesco Documentos que prueban sumariamente su relación María Emperatriz Bolaños Gómez

Abuela Registro civil de nacimiento de Bolívar Gerardo Bolaños, en donde se especifica que su abuela materna es la señora María Emperatriz Bolaños y Oficio de la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 190 de apoyo Despacho 52° Justicia Transicional DS 24-26-6 DJT 2023 – 0037 que le reconoce su calidad de víctima de su nieto. María Lucely Díaz Bolaños Hermana Registro civil de nacimiento de María Lucely Díaz Bolaños, en donde se comprueba que es hija de la señora María Angélica Bolaños Gómez, madre del señor Bolívar Gerardo Bolaños y en consecuencia su hermana. A su vez, el Oficio DS 24-26-6 DJT 2023 – 0037 de la Fiscalía 190 de apoyo Despacho 52 Justicia Transicional donde le reconoció su calidad de víctima por el homicidio del señor Bolívar Gerardo Bolaños. Diana Lucia Díaz Bolaños Hermana Registro civil de nacimiento de Diana Lucía Díaz Bolaños, en donde se comprueba que es hija de la señora María Angélica Bolaños Gómez, madre del señor Bolívar Gerardo Bolaños y en consecuencia su hermana. A su vez, el Oficio de la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 190 de apoyo Despacho 52° Justicia Transicional DS 24-26-6 DJT 2023 – 0037 le reconoció su calidad de víctima por el homicidio del señor Bolívar Gerardo Bolaños. Mónica Roció Díaz Bolaños Hermana Registro civil de nacimiento de Diana Lucía Díaz Bolaños, en donde se

comprueba que es hija de la señora María Angélica Bolaños Gómez, madre del señor Bolívar Gerardo Bolaños y en consecuencia su hermana. A su vez, el Oficio de la Fiscalía General de la Nación Fiscalía 190 de apoyo Despacho 52° Justicia Transicional DS 24-26-6 DJT 2023 – 0037 le reconocióPágina 10 de 20

SUB3NS - NARIÑO su calidad de víctima por el homicidio del señor Bolívar Gerardo Bolaños. Marly Yurani Díaz Bolaños Sobrina Registro civil de nacimiento de Marly Yurani Díaz Bolaños , en donde se comprueba que es hija de la señora María Lucely Díaz Bolaños hermana del señor Bolívar Gerardo Bolaños y en consecuencia su sobrina. Luceidi Brigith Díaz Bolaños Sobrina Registro civil de nacimiento de Luceidi Brigith Díaz Bolaños, en donde se comprueba que es hija de la señora Mónica Rocío Díaz Bolaños hermana del señor Bolívar Gerardo Bolaños y en consecuencia su sobrina. Fernanda Katerine Guerrero Díaz

Sobrina Registro civil de nacimiento de Fernanda Katerine Guerrero Díaz , en donde se comprueba que es hija de la señora María Lucely Díaz Bolaños hermana del señor Bolívar Gerardo Bolaños y en consecuencia su sobrina. Daimer Rene Díaz Bolaños Sobrino Registro civil de nacimiento de Daimer rene Díaz Bolaños, en donde se comprueba que es hijo de la señora Diana Lucía Díaz Bolaños hermana del señor Bolívar Gerardo Bolaños y en consecuencia su sobrina. 18. Así mismo, el suscrito magistrado encuentra que todas las víctimas han manifestado su voluntad de participar en calidad de intervinientes especiales ante esta jurisdicción, requisito acreditado con el formulario diligenciando y firmado por cada una de las ocho (8) personas mencionadas y a su vez hicieron una narración del hecho victimizante. 19. Por su parte, dado que ninguno de los familiares del señor Bolívar Gerardo Bolaños se encuentra dentro del primer de consanguinidad, todos los familiares lograron probar sumariamente el daño real, concreto y específico que sufrieron producto del hecho victimizante. En el escrito presentado por las víctimas, estas expusieron que:

Después de lo sucedido, tanto para mis abuelos como para mis hermanas y para mí, en calidad de sobrina, fue una experiencia profundamente dolorosa. Me afectó mucho, porque él había asumido en mi vida el rol de mi papá que también fue asesinado, pero por la guerrilla, y la pérdida de mi tío representó un vacío muy grande. Manifiesta que lloraba con frecuencia y lo soñaba constantemente. Esta etapa estuvo marcada por la desesperación. Tras su muerte, comenzó a surgir una desunión en la familia. Todos empezaron a separarse, a buscar nuevos rumbos, también con la intención de proteger a sus hijos. Mi madre salió de la vereda, pero tiempo después también fue víctima de la violencia: asesinaron nuevamente a su pareja al padre de su hermana nuevamente a manos dePágina 11 de 20

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la guerrilla. Manifiesta nuevamente que su padre, igualmente, fue asesinado por la guerrilla. Luego de estos hechos, ocurrieron muchos sucesos desafortunados que afectaron profundamente a toda la familia. Y Nada volvió a ser igual. Su abuela, María Angélica Bolaños madre de mi tío Bolívar, quedó muy afectada emocionalmente. Luego de esto cayó en una profunda tristeza, se enfermó, le fue diagnosticado un cáncer de útero y, tiempo después, falleció. 20. Por lo anterior, el suscrito magistrado encuentra que este requisito se encuentra cumplido por la abuela, hermanas y sobrinos del señor Bolaños. 21. De esta manera, con base en los anteriormente expuesto, este despacho reconocerá la calidad de víctimas indirectas a las señoras María Emperatriz Bolaños Gómez; María Lucely Díaz Bolaños; Diana Lucia Díaz Bolaños; Mónica Roció Díaz Bolaños; Marly Yurani Díaz Bolaños, Luceidi Brigith Díaz Bolaños, Fernanda Katerine Guerrero Díaz y Daimer Rene Díaz Bolaños para que participen como intervinientes especiales y se dispondrá en conceder acceso a la víctimas al expediente Legali correspondiente. b. Solicitud de acreditación de las víctimas directas del hecho 2, homicidio de Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Carlos Andrés Basante - Victimas indirectas del señor Brayan Esnobinson Rosero Cruz 22. Con base en los documentos allegados, el suscrito magistrado encuentra que se puede verificar la relación de los peticionarios con la víctima directa, de la siguiente manera: Víctima Indirecta Parentesco Documentos que prueban sumariamente su relación Ana Cristina Cruz Caicedo Madre Registro Civil de nacimiento del señor Brayan Esnobinson Rosero Cruz en donde se comprueba que es hijo de la señora Ana Cristina

con la víctima directa, de la siguiente manera: Víctima Indirecta Parentesco Documentos que prueban sumariamente su relación Ana Cristina Cruz Caicedo Madre Registro Civil de nacimiento del señor Brayan Esnobinson Rosero Cruz en donde se comprueba que es hijo de la señora Ana Cristina Cruz Caicedo y Eduardo Rosero Cruz. Eduardo Rosero Guerrero PadrePágina 12 de 20

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Luis Eduardo Rosero Cruz Hermano Copia del registro civil de nacimiento del señor Luis Eduardo Rosero Cruz, en donde se comprueba que es hijo de la señora Ana Cristina Rosero Cruz y en consecuencia hermano de la víctima. Indy Tatiana Rosero Cruz Hermana Copia del registro civil de nacimiento de la señora Indy Tatiana Rosero Cruz, en donde se comprueba que es hija de la señora Ana Cristina Rosero Cruz y en consecuencia hermana de la víctima. Beiry Laura Rosero Cruz Hermana Copia del registro civil de nacimiento de la señora Beiry Laura Rosero Cruz, en donde se comprueba que es hija de la señora Ana Cristina Rosero Cruz y en consecuencia hermana de la víctima. Laura Julieth Rosero Cruz Sobrina Registro civil de nacimiento de la señora Laura Julieth Rosero Cruz, en donde se comprueba que es hija de la señora Beiry Laura Rosero Cruz, hermana del señor Brayan Esnobinson Rosero Cruz y en consecuencia su sobrina. 23. De igual manera, los seis (6) familiares de la víctima directa, expresaron su voluntad de ser reconocidas como víctimas ya que todas suscribieron e hicieron un relato de los hechos victimizantes en el formulario de acreditación, precisando cuándo y dónde sucedió la muerte de su familiar el señor Brayan Rosero Cruz. 24. Ahora, en concordancia con las consideraciones anteriores, dado que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume” respecto de los familiares en el primer grado de consanguinidad o primero civil de la víctima directa, se reconocerá la calidad de víctimas a los padres del causante. 25. Con respecto a los hermanos y la sobrina del señor Brayan Rosero Cruz, este despacho encuentra que en efecto acreditaron el daño real, concreto y específico que sufrieron producto del hecho victimizante manifestando que: La pérdida de mi hermano fue un golpe muy duro para toda la

y la sobrina del señor Brayan Rosero Cruz, este despacho encuentra que en efecto acreditaron el daño real, concreto y específico que sufrieron producto del hecho victimizante manifestando que: La pérdida de mi hermano fue un golpe muy duro para toda la familia. A partir de ese momento, comenzaron a presentarse cambios en la salud de mi madre. Ella entró en un estado de nervios constante y, como consecuencia, desarrolló una fuerte alergia en la piel, que se manifestó especialmente en el pecho y el cuerpo. El médico le explicó que esa condición era de origen nervioso y que, probablemente, sería de por vida. Desde entonces, mi mamá sigue en tratamiento. Aunque como familia hemos tratado de mantenernos unidos, el dolor sigue presente. Cada año, en el aniversario de su fallecimiento, mis padres y todos nosotros lePágina 13 de 20

SUB3NS - NARIÑO ofrecemos una misa en la iglesia. Es un momento en el que nos reunimos para recordarlo, para orar y compartir su memoria. Pero también es un día difícil, porque reaviva el vacío que su ausencia dejó. Mi padre también se vio muy afectado. En un primer momento, le fue muy difícil continuar con su trabajo; casi no salía y se notaba profundamente decaído. Nosotros también sentimos esa carga emocional, que nos afectó en lo personal y en lo cotidian

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