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JEP - Resolución SDSJ 2427 12 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2427 12 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 12 de julio de 2024 Resolución No. 2427

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de los señores: 1). Israel de Jesús 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC26A4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Román Bedoya respecto a la víctima directa Francisco Javier Román Bedoya; 2). Yuri Marcela Henao, Yeraldin Vanesa Hernández Velásquez y Ever Santiago Hernández Velásquez, respecto a la víctima directa Everledys Hernández Callejas; 3). Lucía Helena Tabares Combita respecto a la víctima directa Hamilton Andrés Tabares Combita; 4). Gladys Álvarez Betancur respecto a la

víctima directa Maicol Andrés Lozada Álvarez; y 5). Gilma Rosa Ramírez Ruiz, Lisandro de Jesús Ruiz y Danilo Andrés Sossa Ramírez respecto a la víctima directa Orlando de Jesús Ossa Ramírez.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resoluciones No. 22851 del 26 de junio de 2024, No. 13512 del 2 de abril de 2024, No. 39603 del 13 de octubre de 2020 y No. 11174 del 18 de marzo de 2024, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Jaime Armando Cerón Ruiz identificado con cédula de ciudadanía No.80.001.019, Pedro Elías Uribe Bueno identificado con cédula de ciudadanía No.88.206.892, Wilson de Jesús Agudelo Velásquez identificado con cédula de ciudadanía 98.451.507,Guillermo de Jesús Gulfo Florián identificado con cédula de ciudadanía No. 72.1773480 y Elesban de Jesús Restrepo Medina identificado con cédula de ciudadanía No. 15.296.254, por distintos hechos en donde perdieron la vida los señores: Francisco Javier Román

Bedoya, Everledys Hernández Callejas, Hamilton Andrés Tabares Combita, Maicol Andrés Lozada Álvarez y Orlando de Jesús Ossa Ramírez.

3. Con radicado CONTI No. 2024010427715 de fecha 29 de mayo de 2024, los abogados Sergio David Arboleda Góngora y Luis Alfonso Castillo Rodríguez, integrantes de la Corporación Jurídica Libertad, allegaron solicitud de

acreditación del señor Israel de Jesús Román Bedoya en calidad de interviniente especial, dentro del caso de la víctima directa Francisco Javier Román Bedoya, respecto de los hechos ocurridos el 30 de junio de 2007 en la vereda Piedra Galán del Municipio de Montebello (Antioquia), allegando a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando como pruebas de la condición de víctima, las siguientes: a) Copia del registro civil de nacimiento del señor Francisco Javier Román Bedoya6. 1 Expediente Legali No. 9001775-22.2019.0.00.0001, folio 10535-10553. 2 Ibidem, folio 8.471-8491. 3 Ibidem, folio 2227-2252. 4 Ibidem, folio 8200-8221. 5 Ibidem, folio 9117-10055. 6 Ibidem, folio 9120. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC26A4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS b) Copia de la cédula de ciudadanía número 70.502.085 del señor Israel de Jesús Román Bedoya7.

c) Copia del poder especial otorgado por el señor Israel de Jesús Román Bedoya, a los abogados Sergio David Arboleda Góngora y Luis Alfonso Castillo Rodriguez integrantes de la Corporación Jurídica Libertad. d) Copia del registro civil de nacimiento del señor Israel de Jesús Román Bedoya que indica que es el hermano de la víctima directa Francisco Javier Román Bedoya.

4. Con radicado CONTI No. 2024010503438 de fecha 25 de junio de 2024, la abogada Karen Paola Barrera Sánchez, del área jurídica de Forjando Futuros, solicitó la acreditación de los señores Yuri Marcela Henao, Yeraldin Vanesa Hernández Velásquez y Ever Santiago Hernández Velásquez, en calidad de intervinientes especiales dentro del caso de la víctima directa Everledys Hernández Callejas, allegando, a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando como pruebas de la condición de víctimas, las siguientes: a) Copia de la cédula de ciudadanía del señor Everledys Hernández

Callejas9. b) Copia del certificado de defunción del señor Everledys Hernández Callejas10. c) Copia del registro civil de defunción del señor Everledys Hernández Callejas11. d) Copia de cédula de ciudadanía de Yuri Marcela Velásquez Henao12. e) Acta de declaración extraprocesal de Yuri Marcela Velásquez Henao13 que indica que era la cónyuge de la víctima directa Everledys Hernández Callejas.

f) Copia de la cédula de ciudadanía de Yeraldin Vanesa Hernández Velásquez14. g) Copia del registro civil de nacimiento de Yeraldin Vanesa Hernández Velásquez15 por el que se advierte que es hija de Everledys Hernández Callejas. h) Copia de la cédula de ciudadanía de Ever Santiago Hernández 7 Ibidem, folio 9.146. 8 Ibidem, folio 9117-10055. 9 Ibidem, folio 10.617 10 Ibidem, folio 10.618. 11 Ibidem, folio 10.619. 12 Ibidem, folio 10.620. 13 Ibidem, folio 10.621. 14 Ibidem, folio 10.622. 15 Ibidem, folio 10.623. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC26A4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Velásquez16. i) Copia del registro civil de nacimiento de Ever Santiago Hernández Velásquez17 por el que se advierte que es hijo de Everledys Hernández Callejas.

5. Dentro del mismo radicado señalado en parágrafo anterior, allegó solicitud de acreditación de la señora Lucía Helena Tabares Combita, en calidad de

interviniente especial dentro del caso de la víctima directa Hamilton Andrés Tabares Combita, adjuntando a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando como pruebas de la condición de víctimas, las siguientes: a) Copia del registro civil de defunción del señor Hamilton Andrés Tabares Combita18. b) Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Lucia Helena Tabares Combita19. c) Copia del registro civil de nacimiento de la señora Lucia Helena Tabares Combita20 por él que se advierte que es hermana de Hamilton Andrés Tabares Combita.

6. Finalmente, allegó solicitud de acreditación de la señora Gladys Álvarez Betancur en calidad de interviniente especial dentro del caso de la víctima directa Maicol Andrés Lozada Álvarez, adjuntando a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando como pruebas de la condición de víctimas, las siguientes: a) Copia del registro civil de nacimiento de Maicol Andrés Lozada Álvarez, por el que se advierte que la señora Gladys Álvarez Betancur es madre de Maicol Andrés Lozada Álvarez. b) Copia del registro civil de nacimiento de Gladys Álvarez Betancur.

7. Con petición del 10 de julio de 202421, realizada por el abogado Juan David Viveros Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 81.126.869 y portador de la T.P No. 156.484 del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó a

este Despacho proceder con la acreditación de Gilma Rosa Ramírez Ruiz, Lisandro de Jesús Ramírez Ruiz y Danilo Andrés Sossa Ramírez en calidad de 16 Ibidem, folio 10.624. 17 Ibidem, folio 10.625. 18 Ibidem, folio 10.634. 19 Ibidem, folio 10.635. 20 Ibidem, folio 10.636. 21 Ibidem, folio 10747-10761. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC26A4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS intervinientes especiales dentro del caso de la víctima directa Orlando de Jesús Ossa Ramírez adjuntando, a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando como pruebas de la condición de víctimas, las siguientes: a.) Copia del registro civil de nacimiento de Orlando de Jesús Ossa Ramírez22. b.) Copia de cédula de ciudadanía de Gilma Rosa Ramírez Ruiz23. c.) Copia de poder especial otorgado al abogado Juan David Viveros Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 81.126.869 y T.P

No. 156.484 del Consejo Superior de la Judicatura, suscrito por la señora Gilma Rosa Ramírez Ruiz24. d.) Copia de poder especial otorgado al abogado Juan David Viveros Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 81.126.869 y T.P No. 156.484 del Consejo Superior de la Judicatura, suscrito por el señor Lisandro de Jesús Ramírez Ruiz. 25 e.) Copia de cédula de ciudadanía de Lisandro de Jesús Ramírez Ruiz.26 f.) Copia de registro civil de nacimiento del señor Lisandro de Jesús Ramírez Ruiz. 27 g.) Copia de cédula de ciudadanía de Danilo Andrés Sossa Ramírez.28 h.) Copia de registro civil de nacimiento del señor Danilo Andrés Sossa Ramírez.29 i.) Copia de poder especial otorgado al abogado Juan David Viveros Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 81.126.869 y T.P No. 156.484 del Consejo Superior de la Judicatura, suscrito por el señor Danilo Andrés Sossa Ramírez. 30

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

8. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del 22 Ibidem, folio 10.749 23 Ibidem, folio 10.750.

24 Ibidem, folio 10.751 25 Ibidem, folio 10.753 26 Ibidem, folio 10.754. 27 Ibidem, folio 10.755. 28 Ibidem, folio 10.757. 29 Ibidem, folio 10.758. 30 Ibidem, folio 10.759 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC26A4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

9. A las víctimas, como el eje central del sistema31 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles32, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un

modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

10. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).

11. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: 31 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 32 Articulo 14 Ibidem. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC26A4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

12. Bajo el anterior panorama, y como quiera que los señores 1). Israel de Jesús

Román Bedoya; 2). Yuri Marcela Henao, Yeraldin Vanesa Hernández Velásquez y Ever Santiago Hernández Velásquez; 3). Lucia Helena Tabares Combita; 4). Gladys Álvarez Betancur; y 5). Gilma Rosa Ramírez Ruiz, Lisandro de Jesús Ruiz y Danilo Andrés Sossa Ramírez, allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de intervinientes especiales de las víctimas directas Francisco Javier Román Bedoya, Everledys Hernández Callejas, Hamilton Andrés Tabares Combita, Maicol Andrés Lozada Álvarez y Orlando de Jesús Ossa Ramírez, tal como se señaló en los párrafos 3, 4, 5, 6 y 7 de esta decisión, el Despacho procederá a su reconocimiento en el marco del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

RESUELVE

PRIMERO. - RECONOCER COMO INTERVINIENTE ESPECIAL dentro de

este asunto al señor Israel de Jesús Román Bedoya identificado con cédula de ciudadanía número 70.502.085, como víctima indirecta del homicidio del señor Francisco Javier Román Bedoya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. - RECONOCER personería jurídica a los abogados Sergio David Arboleda Góngora identificado con cédula de ciudadanía número 1.128.406.351 y T.P No. 221.292 del Consejo Superior de la Judicatura y Luis Alfonso Castillo Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 1.110.524.818 y T.P No. 306.506 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar ante esta Jurisdicción como apoderados del señor Israel de Jesús Román Bedoya identificado con cédula de ciudadanía número 70.502.085. TERCERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, a los abogados Sergio David Arboleda Góngora y Luis Alfonso Castillo Rodríguez, única y exclusivamente para que consulten el expediente digital No 900177522.2019.0.00.0001. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AC26A4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS CUARTO. - RECONOCER COMO INTERVINIENTES ESPECIALES dentro de este asunto a Yuri Marcela Henao identificada con cédula de ciudadanía número 32.184.136, Yeraldin Vanesa Hernández Velásquez identificada con cédula de ciudadanía número 1.001.138.608 y a Ever Santiago Hernández Velásquez identificado con cédula de ciudadanía número 1.025.643.501, en calidad de intervinientes especiales dentro del caso de la víctima directa Everledys Hernández Callejas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. QUINTO. – RECONOCER COMO INTERVINIENTE ESPECIAL dentro de este asunto a la señora Lucía Helena Tabares Combita identificada con cédula de ciudadanía número 43.503.574, como víctima indirecta del homicidio del señor Hamilton Andrés Tabares Combita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEXTO. - RECONOCER COMO INTERVINIENTE ESPECIAL dentro de este asunto a la señora Gladys Álvarez Betancur identificada con cédula de ciudadanía número 43.679.179, como víctima indirecta del homicidio del señor Maicol Andrés Lozada Álvarez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SÉPTIMO. - RECONOCER COMO INTERVINIENTE ESPECIAL dentro de este asunto a los señores Gilma Rosa Ramírez Ruiz identificada con cédula de ciudadanía número 43.449.011, Lisandro de Jesús Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número 70.354.039 y Danilo Andrés Sossa Ramírez Ruiz identificado con cédula de ciudadanía número 1.001.526.474, como víctimas indirectas del homicidio del señor Orlando de Jesús Ossa Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. OCTAVO. - RECONOCER personería jurídica al abogado Juan David Viveros Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 81.126.869 y T.P No. 156.484 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado de los señores Gilma Rosa Ramírez Ruiz, Lisandro de Jesús Ruiz y Danilo Andrés Sossa Ramírez. NOVENO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, al abogado Juan David 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .AC26A4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-5771009 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Viveros Montoya, única y exclusivamente para que consulten el expediente digital No 9001775-22.2019.0.00.0001. DÉCIMO. - REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022. DÉCIMO PRIMERO. - Comunicar esta decisión a los señores 1). Israel de Jesús Román Bedoya; 2). Yuri Marcela Henao, Yeraldin Vanesa Hernández Velásquez y Ever Santiago Hernández Velásquez; 3). Lucia Helena Tabares Combita; 4). Gladys Álvarez Betancur; y 5). Gilma Rosa Ramírez Ruiz, Lisandro de Jesús Ruiz y Danilo Andrés Sossa Ramírez, además de sus respectivos apoderados judiciales. DÉCIMO SEGUNDO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor

por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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