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JEP - Resolución SDSJ 2430 28 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2430 28 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2430 Bogotá D.C., 28 de julio de 2025

Expediente SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

Compareciente:

Situación jurídica:

Delito: Álvaro Villalba Landinez

(Fuerza Pública) Condenado Homicidio agravado en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con concierto para delinquir agravado.

ASUNTO

Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte en el caso d el señor Álvaro Villalba Landinez, identificado con cédula de ciudadanía número 91.251.138, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como tomar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El 17 de octubre de 2017 1, el intendente (r) Álvaro Villalba Landinez, solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho la obtención de los beneficios transicionales establecidos en la Ley 1820 de 2016. Dicha solicitud fue remitida por razones de competencia a esta Jurisdicción el 26 de octubre de 2017 por parte de la Dirección de Justicia Transicional de la mencionada entidad.

por razones de competencia a esta Jurisdicción el 26 de octubre de 2017 por parte de la Dirección de Justicia Transicional de la mencionada entidad.

1 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 1 a 5.2

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

2. El 13 de septiembre de 2017 2, el señor Álvaro Villalba Landinez suscribió acta de sometimiento número 302440 ante la Secretaría Ejecutiva

(SEJEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Mediante decisión del 04 de diciembre de 2017 3, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concedió el beneficio de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA) al señor IT (r) Álvaro Villalba Landinez, en el marco del proceso penal con radicado número 680013107001-2011-00053. En dicho proceso, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga profirió sentencia condenatoria el 17 de enero de 201 4, mediante la cual declaró al señor Villalba Landinez como coautor de los delitos de homicidio agravado, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir, por los hechos ocurridos el 03 de diciembre de 2002 en la vía que conecta los municipi os de Capitanejo y Málaga, en el departamento de Santander.

Según lo establecido en la mencionada providencia, miembros del Frente

de 2002 en la vía que conecta los municipi os de Capitanejo y Málaga, en el departamento de Santander.

Según lo establecido en la mencionada providencia, miembros del Frente Comuneros Cacique Guanentá de las AUC asesinaron a los señores César Augusto Carreño Ramírez, Óscar Alberto Ortega Ariza y Juan José Blandón Muñoz, integrantes de la Policía Nacional, l uego de que el entonces comandante de la Estación de Policía de Capitanejo, Álvaro Villalba Landinez, informara a dicho grupo armado ilegal sobre la ubicación de sus subordinados. A cambio de dicha información, el compareciente habría recibido, una pistola calibre 9 milímetros y la suma de un millón de pesos.

4. Con Resolución 2341 del 27 de mayo de 20195, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) asumió el conocimiento del caso del señor Álvaro Villalba Landinez.

5. Posteriormente, mediante Resolución 1775 del 16 de abril de 2021 6, el magistrado Hormiga Sánchez requirió al solicitante para que presentara su escrito de compromiso claro concreto y programado (CCCP), en el marco de las obligaciones derivadas del régimen de condicionalidad. Adicionalmente,

2 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 11 a 12. 3 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 32 a 35. 4 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 36 a 207.

3 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 32 a 35. 4 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 36 a 207. 5 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 6 a 7. 6 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 406 a 426.3

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

entre otras cosas, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que localizara y contactara a las víctimas relacionadas con el proceso con radicado número 680013107001 -2011-00053 y para que realizara un informe detallado sobre las investigaciones adelantadas en contra suya.

6. El 31 de mayo de 2021 7, la UIA remitió un informe parcial respecto de lo ordenado en la Resolución 1775 del 16 de abril de 2021. En este, indicó que solicitaría apoyo al grupo territorial de Bucaramanga con el fin de realizar la diligencia de inspección al proceso con radicado número 11001606606420020001554 y solicitó al despacho del magistrado Hormiga la ampliación del término inicialmente otorgado para la comisión.

7. A través de la Resolución 1563 del 13 de mayo de 20228, el despacho del magistrado Hormiga concedió una prórroga a la UIA respecto de la comisión ordenada en la Resolución 1775 del 16 de abril de 2021.

7. A través de la Resolución 1563 del 13 de mayo de 20228, el despacho del magistrado Hormiga concedió una prórroga a la UIA respecto de la comisión ordenada en la Resolución 1775 del 16 de abril de 2021.

8. El 18 de abril de 2022 9, la UIA remitió al despacho del magistrado Hormiga un informe en donde allegó copia del proceso con radicado número

11001606606420020001554. Así mismo, remitió copia de la decisión del 17 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió “[…] cesar procedimiento, extinguir la acción penal por muerte del procesado y ordenar el archivo de la actuación penal promovida contra ALVARO VILLALBA LANDINEZ, por los

delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉN EO y

CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO10”.

9. Cerca de dos años después, a través de la Resolución 1548 del 16 de abril de 202411, el magistrado José Miller Hormiga Sánchez remitió el asunto del señor Álvaro Villalba Landinez a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS), al tratarse de hechos ocurridos en el departamento de Santander. Esto, sin advertir sobre el deceso

7 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 457 a 468. 8 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folio 474. 9 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 478 a 485.

8 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folio 474. 9 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 478 a 485. 10 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 478 a 485. Anexos informe final – Álvaro VillalbaAnexo 5. Archivos 3545. OneDirve_2022 -04-18-después del fallo -3545-22-archivo por muerte del procesado – jcdl. Folio 2. 11 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 486 a 489.4

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

del compareciente que había sido reportado por la UIA al mencionado despacho desde el 18 de abril de 2022.

10. Con acta de reasignación número 64 del 02 de mayo de 2024 12, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SDSJ asignó, entre otros, este asunto al despacho del suscrito magistrado.

11. Mediante informe secretarial del 10 de mayo de 2024 13, la SEJUD de la SDSJ informó a este despacho que , una vez consultada la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil , pudo comprobar que la cédula del señor Álvaro Villalba Landinez se encuentra cancelada por muerte.

12. Los días 11 de octubre de 202414 y 07 de noviembre de 202415, la doctora Camila Andrea Torres Guarguati, en calidad de abogada del señor Miguel

señor Álvaro Villalba Landinez se encuentra cancelada por muerte.

12. Los días 11 de octubre de 202414 y 07 de noviembre de 202415, la doctora Camila Andrea Torres Guarguati, en calidad de abogada del señor Miguel Ángel Carreño Ramírez , quien se identifica como víctima indirecta del homicidio del señor César Augusto Carreño Ramírez, solicitó: “[…] el envío de copia completa de todo el trámite adelantado por su jurisdicción en relación con el ciudadano ÁLVARO VILLALBA LANDÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.251.138, ex funcionario (sic) de la Policía Nacional, investigado por colaborar con el grupo ilegal Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).”

CONSIDERACIONES

13. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre: (i) la preclusión del proceso por causa de muerte , (ii) el derecho al acceso a la información y (iii) respecto de otras determinaciones.

  1. Sobre la preclusión del proceso por causa de muerte

14. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa,

12 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 494 a 505. 13 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 506 a 507.

12 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 494 a 505. 13 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 506 a 507. 14 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 515 a 522. Documento Conti 202401083923. 15 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 523 a 534. Documento Conti 202401091438.5

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019 , “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

15. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente:

Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo16.

expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo16.

16. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.

17. El 18 de abril de 2022 17, la UIA remitió al despacho del magistrado Hormiga un informe en donde allegó copia del proceso con radicado número

11001606606420020001554. Así mismo, remitió copia de la decisión del 17 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió “[…] cesar procedimiento, extinguir la acción penal por muerte del procesado y ordenar el archivo de la actuación penal promovida contra ALVARO VILLALBA LANDINEZ, por los

delitos de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO y

CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO18”.

16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia AP1529 -2016 del 16 de marzo de 2016, M.P. Eyder Patiño Cabrera. 17 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 478 a 485.

18 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 478 a 485. Anexos informe final – Álvaro VillalbaAnexo 5. Archivos 3545. OneDirve_2022 -04-18-después del fallo -3545-22-archivo por muerte del procesado – jcdl. Folio 2.6

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

18. A partir de lo resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante decisión del 17 de marzo de 2022, en la que dispuso cesar el procedimiento y extinguir la acción penal en contra del compareciente por causa de muerte, a través del informe UIA-GETIJ-0060 del 18 de abril de 2022 , se adjuntó copia del registro civil de defunción expedido por la Notaría Quinta de Bucaramanga, con fecha de inscripción del 23 de abril de 2021 e identificado con el indicativo serial número 09816363 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se consigna como fecha de fallecimiento del compareciente el 22 de abril de 2021.

19. Conforme lo reseñado, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en e l artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 200019 y 38 de la Ley 600 de 200020, aplicables al presente caso en virtud de la

resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 200019 y 38 de la Ley 600 de 200020, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

20. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado, en relación con el señor Álvaro Villalba Landinez , decisión que debió decretarse desde el mismo momento en que se conoció la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que dio cuenta del fallecimiento del solicitante. Esto, teniendo en cuenta además que, según el reparto del despacho, y al consultar el sistema de gestión judicial de Legali no se advirtió la existencia de otros comparecientes relacionados con el proceso penal con radicado 680013107001-2011-00053 que fueran de conocimiento de esta Jurisdicción.

21. Consecuentemente, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Álvaro Villalba Landinez , que se encuentra bajo el expediente SAJ 900187489.2019.0.00.0001.

19 Ley 599 de 2000 , artículo 82 : “ Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 20 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.7

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.7

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

22. También se comunicará esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, autoridad que adelantaba el proceso penal con radicado número 680013107001 -2011-00053. En dicho proceso, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga profirió sentencia condenatoria el 17 de enero de 2014 . Así mismo, se comunicará la presente decisión a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga por haber sido la autoridad que ordenó cesar el procedimiento y extinguir la acción penal por muerte del señor Villalba Landinez.

  1. El derecho al acceso a la información

23. Como se mencionó en los antecedentes, los días 11 de octubre21 y 07 de noviembre de 202422, la doctora Camila Andrea Torres Guarguati, en calidad de abogada del señor Miguel Ángel Carreño Ramírez, quien se identifica como víctima indirecta del homicidio del señor César Augusto Carreño Ramírez, solicitó: “[…] el envío de copia completa de todo el trá mite adelantado por su jurisdicción en relación con el ciudadano ÁLVARO VILLALBA LAND INEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.251.138, ex funcionario (sic) de la Policía Nacional, investigado por colaborar con el grupo ilegal Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).”

VILLALBA LAND INEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.251.138, ex funcionario (sic) de la Policía Nacional, investigado por colaborar con el grupo ilegal Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).”

24. Al respecto, dado que el peticionario no tiene la calidad de sujeto procesal dentro del trámite transicional, pues no ha solicitado de manera expresa su voluntad de ser acreditado como víctima ante esta Jurisdicción ni remitido la documentación exigida en los términos del artículo 3 de la Ley 1922 de 2018 no sería posible acceder a tal petición.

25. Esto con mayor razón, dado que en esta decisión se ordenó el archivo de esta actuación en razón de la preclusión extraordinaria por muerte del señor Álvaro Villalba Landinez, quien es además el único compareciente vinculado al homicidio de los señores César Augusto Carreño Ramírez, Óscar Alberto Ortega Ariza y Juan José Blandón Muñoz de los que este despacho tuvo conocimiento.

21 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 515 a 522. Documento Conti 202401083923. 22 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 523 a 534. Documento Conti 202401091438.8

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

26. No obstante, con el ánimo de garantizar el acceso a la información y valorada su solicitud se pudo constatar que la información solicitada no es de

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

26. No obstante, con el ánimo de garantizar el acceso a la información y valorada su solicitud se pudo constatar que la información solicitada no es de naturaleza reservada o clasificada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014, se ordenará , según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, que a través de la Secretaría Judicial, se remita al señor Miguel Ángel Carreño Ramírez, copia de la presente decisión, así como de las decisiones más relevantes proferidas en el marco del asunto del compareciente Álvaro Villalba Landinez contenidas dentro del expediente

SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, a saber:

  1. Resolución 2341 del 27 de mayo de 2019 mediante la cual la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor Álvaro Villalba Landinez. Contenida en los folios 6 a 7. ii. Decisión del 04 de diciembre de 2017 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concedió el beneficio de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada

(LTCA) al señor Álvaro Villalba Landinez. Contenida en folios 32 a 35. iii. Resolución 1775 del 16 de abril de 2021 mediante la cual la SDSJ requirió al señor Álvaro Villalba Landinez para que presentara su escrito de Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) .

35. iii. Resolución 1775 del 16 de abril de 2021 mediante la cual la SDSJ requirió al señor Álvaro Villalba Landinez para que presentara su escrito de Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) .

Contenida en los folios 406 a 426. Valga señalar que el peticionario no allegó ningún aporte de verdad pese a lo solicitado por la JEP. iv. Decisión del 17 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió cesar el procedimiento y extinguir la acción penal por muerte del señor Villalba Landinez. Contenida en anexo de informe de la UIA del 18 de abril de 202223.

27. Por último, se informa al señor Miguel Ángel Carreño Ramírez que en caso de que surja nueva información sobre personas involucradas en el homicidio del señor César Augusto Carreño Ramírez , podrá reabrirse la

23 Expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, folios 478 a 485. Anexos informe final – Álvaro VillalbaAnexo 5. Archivos 3545. OneDirve_2022 -04-18-después del fallo -3545-22-archivo por muerte del procesado – jcdl. Folio 1 a 3.9

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

actuación y ventilarse la posibilidad, si así lo desea, de analizarse su calidad de interviniente especial y su participación ante esta Jurisdicción.

  1. Otras determinaciones

actuación y ventilarse la posibilidad, si así lo desea, de analizarse su calidad de interviniente especial y su participación ante esta Jurisdicción.

  1. Otras determinaciones

28. Teniendo en cuenta que los hechos por los cuales fue condenado el señor Álvaro Villalba Landinez pueden guardar relación con los hechos investigados por el caso 08 de “ crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado ”, y que este fue el único compareciente vinculado al homicidio de los señores César Augusto Carreño Ramírez, Óscar Alberto Ortega Ariza y Juan José Blandón Muñoz de los que este despacho tuvo conocimiento, se informará a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas sobre la presente decisión.

29. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en contra del señor Álvaro Villalba Landinez , identificado con cédula de ciudadanía número 91.251.138, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución , proceda al archivo del asunto del señor

en la parte motiva.

SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución , proceda al archivo del asunto del señor Álvaro Villalba Landinez , que se encuentra bajo el expediente SAJ 900187489.2019.0.00.0001.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita al señor Miguel Ángel Carreño Ramírez,10

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

copia de la presente decisión, así como de las decisiones más relevantes dentro del asunto del compareciente Álvaro Villalba Landinez, contenidas dentro del expediente SAJ 9001874-89.2019.0.00.0001, a saber:

  1. Resolución 2341 del 27 de mayo de 2019 mediante la cual la SDSJ asumió el conocimiento del asunto del señor Álvaro Villalba Landinez. Contenida en los folios 6 a 7. vi. Decisión del 04 de diciembre de 2017 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concedió el beneficio de la Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada

(LTCA) al señor Álvaro Villalba Landinez. Contenida en folios 32 a 35. vii. Resolución 1775 del 16 de abril de 2021 mediante la cual la SDSJ requirió al señor Álvaro Villalba Landinez para que presentara su escrito de Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) .

35. vii. Resolución 1775 del 16 de abril de 2021 mediante la cual la SDSJ requirió al señor Álvaro Villalba Landinez para que presentara su escrito de Compromiso Claro Concreto y Programado (CCCP) .

Contenida en los folios 406 a 426. viii. Decisión del 17 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió cesar el procedimiento y extinguir la acción penal por muerte del señor Villalba Landinez. Contenida en anexo de informe de la UIA del 18 de abril de 2022.

CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

QUINTO. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para lo de su competencia.

SEXTO. Por Secretaría, DAR RESPUESTA a las solicitudes de información presentadas por la doctora Camila Andrea Torres Guarguati, en calidad de abogada del señor Miguel Ángel Carreño Ramírez mediante los radicados Conti 202401083923 y 202401091438.

SÉPTIMO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal11

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal11

COMPARECIENTE: ÁLVARO VILLALBA LANDINEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001874-89.2019.0.00.0001

dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

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