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JEP - Resolución SDSJ 2431 29 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2431 29 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA

RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA

PÚBLICA

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de 2025

No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL VÍCTIMAS 1 Álvaro Camargo Camargo C.C. 74.324.074 9002249-90.2019.0.00.0001

Omar Alfredo Osorio Almanza

Hugo Alberto Gutiérrez Vega

2 Federman Cura Jaramillo C.C. 78.742.563 9002249-90.2019.0.00.0001 3 Ángel Manuel Jiménez Oviedo C.C. 15.614.304 9000676-51.2018.0.00.0001 4 Luis Alfredo Calume Salgado C.C. 78.765.412 0001916-63.2020.0.00.0001 5 Fabio Arturo Medina Torreglosa C.C. 78.697.554 0001916-63.2020.0.00.0001 6 Oscar Alberto Acuña Arroyo C.C. 18.436.053 9000549-16.2018.0.00.0001 7 Marco Vinicio Villegas Cervantes C.C. 78.743.041 9000676-51.2018.0.00.0001 8 Oswaldo Enrique Espitia Aguilar C.C. 10.997.991 9002307-93.2019.0.00.0001

Cervantes C.C. 78.743.041 9000676-51.2018.0.00.0001 8 Oswaldo Enrique Espitia Aguilar C.C. 10.997.991 9002307-93.2019.0.00.0001 9 Aníbal de los Reyes Romero Chantaca C.C. 78.746.258 9002307-93.2019.0.00.0001 10 Mario Fernando Figueroa Jurado C.C. 12.745.820 9002307-93.2019.0.00.0001 11 Lisandro Segundo Madera Sierra C.C. 2.735.781 9002307-93.2019.0.00.0001

Resolución SDSJ No. 2431 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, perteneciente a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como intervinientes especiales de los señores y señoras Enur María Almanza Gutiérrez y Diocelina Isabel Osorio Almanza ; Carmen Edith Vega Pérez, José Moisés Gutiérrez Noble, Claudia Patricia Vega2

Pérez, José Moisés Gutiérrez Vega, Melbis Paola Gutiérrez Vega, Candelaria del Socorro Gutiérrez Noble y Ketty Johana Vega Pérez, en calidad de familiares de la s víctimas directas Omar Alfredo Osorio Almanza y Hugo Alberto Gutiérrez Vega, respectivamente.

II. ANTECEDENTES

2. Con Resoluciones No. 524 del 31 de enero de 2020, No. 031 del 12 de enero

de la s víctimas directas Omar Alfredo Osorio Almanza y Hugo Alberto Gutiérrez Vega, respectivamente.

II. ANTECEDENTES

2. Con Resoluciones No. 524 del 31 de enero de 2020, No. 031 del 12 de enero de 2021, No. 47 del 13 de enero de 2021, No. 286 del 28 de enero de 2021, No. 329 del 31 de enero de 2022 , No. 3967 del 31 de octubre de 2022, No. 1068 del 16 de marzo de 2023 y No. 2282 del 25 de junio de 2024, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento de los señores Óscar Alberto Acuña Arroyo, Fabio Medina Torreglosa, Luis Alfredo Calume Salgado, Álvaro Camargo Camargo, Federman Cura Jaramillo , Ángel Manuel Jiméne z Oviedo, Lisandro Segundo Madera Sierra, Oswaldo Enrique Espitia Aguilar, Aníbal de los Reyes Romero Chantaca y Mario Fernando Figueroa Jurado a la Jurisdicción Especial para la Paz, por los procesos penales No. 23001 -31-04003-2008-00424 y No. 2007 -4789 adelantados en su contra, en donde figura n como víctima s los señores Omar Alfredo Osorio Almanza y Hugo Alberto Gutiérrez Vega . En estas decisiones, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a fin de llevar a cabo labores de identificación, ubicación y contacto de víctimas determinadas e indeterminadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales en el proceso relacionado.  Proceso penal No. 23001-31-04003-2008-00424, víctima directa Omar

indeterminadas que deseen acreditarse como intervinientes especiales en el proceso relacionado.  Proceso penal No. 23001-31-04003-2008-00424, víctima directa Omar Alfredo Osorio Almanza.

3. La víctima Omar Alfredo Osorio Almanza fue asesinad a en hechos acaecidos el 5 de marzo de 2006 en la vereda Sincelejito del municipio de Montería

(Córdoba), y en los que se encuentran vinculados los comparecientes Óscar Alberto Acuña Arroyo, Fabio Medina Torreglosa, Luis Alfredo Calume Salgado, Álvaro Camargo Camargo, Federman Cura Jaramillo y Ángel Manuel Jiménez Oviedo, cuyo sometimiento fue aceptado por este Despacho a través de las Resoluciones No. 524 de 2020, No. 031 y No. 47 de 2021, No. 329 de 2022 y No. 1068 de 2023; mediante informe parcial de radicado interno No. DAT7.0000026.2023 del 8 de febrero de 2023 1, la Un idad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA allegó información de identificación y contacto de las víctimas indirectas Enur María Almanza Gutiérrez y Diocelina Isabel Osorio

1 Expediente digital Legali No. 9002249-90.2019.0.00.0001. A folios 1983 a 1985.3 Almanza, quienes manifestaron su interés e n participar dentro del proceso transicional en calidad de intervinientes especiales.

4. Por medio de comunicación directa con el Despacho, las mencionadas allegaron la documentación necesaria para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, así:

4. Por medio de comunicación directa con el Despacho, las mencionadas allegaron la documentación necesaria para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, así:

a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Omar Alfredo Osorio Almanza, víctima directa para el trámite en curso. b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 39.272.691 de la señora Enur María Almanza Gutiérrez, por la que se verifica la calidad de madre de la víctima directa. c. Copia del registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía No. 39.286.825 de la señora Diocelina Isabel Osorio Almanza , por la que se verifica la calidad de hermana de la víctima directa.

5. En comunicación realizada vía telefónica con las personas relacionadas en el numeral precedente, manifestaron que no cuentan con un abogado de confianza que represente sus intereses, por lo que este Despacho solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Def ensa – SAAD Víctimas que, en el marco de sus competencias, designe un abogado para la representación judicial de las señoras Enur María Almanza Gutiérrez y Diocelina Isabel Osorio Almanza, en el trámite que se lleva en la Jurisdicción Especial para la Paz.  Proceso penal No. 2007 -4789, víctima directa Hugo Alberto Gutiérrez

Vega

6. Con relación a la víctima Hugo Alberto Gutiérrez Vega, quien fue asesinado en hechos ocurridos el 29 de abril de 2007 en la vereda las Balsas del municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba), y en los que se encuentran vinculados

asesinado en hechos ocurridos el 29 de abril de 2007 en la vereda las Balsas del municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba), y en los que se encuentran vinculados los comparecientes Lisandro Segundo Madera Sierra, Oswaldo Enrique Espitia Aguilar, Aníbal de los Retes Rom ero Chantaca y Mario Fernando Figueroa Jurad, cuyo sometimiento fue aceptado mediante las Resoluciones No. 286 del 2021, No. 3967 del 2022 y No. 2282 del 2024, mediante informe de investigador de campo FPJ-UIA-09 del 23 de diciembre de 2021 2, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP – UIA allegó información de identificación y contacto de Carmen Edith Vega Pérez, José Moisés Gutiérrez Noble, Claudia Patricia Vega Pérez, José Moisés Gutiérrez Vega, Melbis Paola Gutiérrez Vega, Candelaria

2 Expediente digital Legali No. 9001712-94.2019.0.00.0001. A folio 279.4 del Socorro Gutiérrez Noble, Ketty Johana Vega Pérez. Se puso de presente que tienen interés de participar dentro del proceso en calidad de intervinientes especiales.

7. Por medio de comunicación directa con el Despacho, las personas relacionadas allegaron la documentación necesaria para su reconocimiento en el trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018,

de la siguiente manera: a. Copia del registro civil de nacimiento del señor Hugo Alberto Gutié rrez Vega, víctima directa para el trámite en curso, en el que se constata la calidad de padres a los señores José Moisés Gutiérrez Noble y Carmen Edith Vega Pérez.

Vega, víctima directa para el trámite en curso, en el que se constata la calidad de padres a los señores José Moisés Gutiérrez Noble y Carmen Edith Vega Pérez. b. Copia de la cédula de ciudadanía No. 6.885.195 del señor José Moisés Gutiérrez Noble. c. Copia de la cédula de ciudadanía No. 34.987.898 de la señora Carmen Edith Vega Pérez. d. Copia del registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía No. 50.930.623 de la señora Claudia Patricia Vega Pérez, por los que se verifica la calidad de hermana de la víctima directa. e. Copia del registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía No. 1.067.900.063 del señor José Moisés Gutiérrez Vega, por los que se verifica la calidad de hermano de la víctima directa. f. Copia del registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía No. 1.068.667.138 de la señora Melbis Paola Gutiérrez Vega , por los que se verifica la calidad de hermana de la víctima directa. g. Copia del registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía No. 34.999.182 de la señora Candelaria del Socorro Gutiérrez Noble , por los que se verifica la calidad de hermana de la víctima directa. h. Copia del registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía No. 26.201.912 de la señora Ketty Johana Vega Pérez, por los que se verifica la calidad de hermana de la víctima directa.

8. En comunicación realizada vía telefónica por el despacho con las personas relacionadas en numerales precedentes, se manifestó que no cuentan con un

calidad de hermana de la víctima directa.

8. En comunicación realizada vía telefónica por el despacho con las personas relacionadas en numerales precedentes, se manifestó que no cuentan con un abogado de confianza que represente sus intereses, por lo que este Despacho solicitará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas que, en el marco de sus competencias, designe un abogado para la representación judiciales de los señores José Moisés Gutiérrez Noble, Carmen Edith Vega5

Pérez, Claudia Patricia Vega Pére z, José Moisés Gutiérrez Vega, Melbis Paola Gutiérrez Vega, Candelaria del Soc orro Gutiérrez Noble y Ketty Johana Vega Pérez, en el trámite que se lleva en la Jurisdicción Especial para la Paz.

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

9. La centralidad de las víctimas, siento el eje principal de todo el Sistema Integral para la Paz, emerge clara dentro del papel que desempeña la Jurisdicción Especial para la Paz, pues ella: (…) tiene como finalidad la garantía de los derechos de las vícti mas y se basa en el principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todos quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (…) 3

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, no ignora las obligaciones internacionales del Estado en materia de víctimas; pues teniendo en cuenta que éstas son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge clar o que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se

internacionales del Estado en materia de víctimas; pues teniendo en cuenta que éstas son sujetos centrales del SIVJRNR, emerge clar o que tienen la garantía amplia de participación jurídica en el proceso en todas las etapas en que este se encuentre y ellas deseen intervenir, necesariamente deben contar con las herramientas procesales para controvertir las decisiones que les afecten 4, permitiendo entonces que dicha participación sea activa, permanente y por demás consecuente con los fines propios del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

11. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3º, señalo el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Recono cimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.

3 Comunicado No. 32 de la Corte Constitucional de fecha 15 de agosto de 2018, por el cual realizó el control de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 4 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.6

de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 08 de 2017 Senado – 016 de 2017 Cámara. 4 Así lo recuerda la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto No. 041 de 2018.6 En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente (…).

12. De igual forma, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15º que , entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, está el de “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta” .

13. Así, entonces, c omo prueba de filiación y parentesco del señor Omar Alfredo Osorio Almanza, se allegó el registro civil de nacimiento del referido y el documento de identificación de la señora Enur María Almanza Gutiérrez, que demuestran el parentesco de primer grado ascendente; y el registro civil de nacimiento de la señora Diocelina Isabel Osorio Almanza, el cual da cuenta que es hermana del occiso; por lo anterior, el parentesco se entiende como probado.

14. De la misma manera, como prueba sumaria de filiación y parentesco del señor Hugo Alberto Gutiérrez Vega, se allegó el registro civil de nacimiento del referido, documentos de identificación de los señores José Moisés Gutiérrez Noble y Carmen Edith Vega Pérez , que demuestran el parentesco de primer grado ascendente; y copias de los registr os civiles de nacimiento de los señores Claudia Patricia Vega Pérez, José M oisés Gutiérrez Vega, Melbis Paola

Noble y Carmen Edith Vega Pérez , que demuestran el parentesco de primer grado ascendente; y copias de los registr os civiles de nacimiento de los señores Claudia Patricia Vega Pérez, José M oisés Gutiérrez Vega, Melbis Paola Gutiérrez Vega, Candelaria del Socorro Gutiérrez Noble y Ketty Johana Vega Pérez, los cuales dan cuenta de que las personas a reconocer son herman as y hermano de la víctima; por lo anterior, el parentesco se entiende como probado.

15. Bajo el anterior panorama, y siendo así que los señores Enur María Almanza Gutiérrez, Diocelina Isabel Osorio Almanza, José Moisés Gutiérrez Noble, Carmen Edith Vega Pérez, Claudia Pa tricia Vega Pérez, José Moisés Gutiérrez Vega, Melbis Paola Gutiérrez Vega, Candelaria del Socorro Gutiérrez Noble y Ketty Johana Vega Pérez allegaron la documentación necesaria para lograr su acreditación en calidad de familiares de las víctimas directas Omar Alfredo Osorio Almanza y Hugo Alberto Gutiérrez Vega, respectivamente, el Despacho procederá con su reconocimiento en calidad de intervinientes especiales en el marco de los procesos vinculados.

Otras disposiciones.

16. Se dispondrá que el SAAD – Víctimas designe la representación de las víctimas indirectas reconocidas, gestión de la que se rendirá informe al despacho.7

17. Finalmente, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado

Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, en cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, así como una copia a la Secretaría Ejecutiva, para la actualización de las bases de datos. En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO: RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a las señoras Enur María Almanza Gutiérrez, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.272.69 1 y Diocelina Isabel Osorio Almanza , identificada con cédula de ciudadanía No. 39.286.825, como víctimas indirectas del homicidio de su hijo y hermano Omar Alfredo Osorio Almanza; y a los señores José Moisés Gutiérrez Noble, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.885.195, Carmen Edith Vega Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.987.898, Claudia Patricia Vega Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 50.930.623, José Moisés Gutiérrez Vega, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.900.063, Melbis Paola Gutiérrez Vega , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.667.138, Candelaria del Socorro Gutiérrez Noble , identificada con cédula de ciudadanía

Paola Gutiérrez Vega , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.068.667.138, Candelaria del Socorro Gutiérrez Noble , identificada con cédula de ciudadanía No. 34.999.182 y Ketty Johana Vega Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.201.912, como víctimas indirectas del homicidio de su hijo y hermano Hugo Alberto Gutiérrez Vega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO: OFICIAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, a efectos de que ejerza la representación ante esta Corporación de los núcleos familiares (i) Enur María Almanza Gutiérrez y Diocelina Isabel Osorio Almanza, y (ii) José Moisés Gutiérrez Noble, Carmen Edith Veg a Pérez, Claudia Patricia

Vega Pérez, José Moisés Gutiérrez Vega, Melbis Paola Gutiérrez Vega, Candelaria del Socorro Gutiérrez Noble y Ketty Johana Vega Pérez. Una vez se cuente con dicho apoderado, deberá ser informado al Despacho, en el término de cinco (5) días, y se allegará a la mayor brevedad la documentación correspondiente a efectos de determinar el reconocimiento al que haya lugar.8

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009

TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022, así como una copia a la Secretaría Ejecutiv a, para la actualización de las bases de datos.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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