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JEP - Resolución SDSJ 2436 05 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2436 05 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 9002592-86.2019.0.00.0001

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2436 Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de 2022

Expediente: 9002592-86.2019.0.00.0001.

Comparecientes: DUVERNEY GÓMEZ BERMEO.

C.C. 17.688.865.

JELSIN GUARGUATIN PINZÓN.

C.C. 13.762.327.

JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA.

C.C. 15.174.079.

LUIS CARLOS LEITON ÁLVAREZ.

C.C. 7.603.933.

WILINTÓN JOSÉ FONSECA OROZCO.

C.C. 77.104.948.

JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN.

C.C. 18.957.300.

EDER LEONARDO URRUTIA PADILLA.

C.C. 72.055.337.

ELKIN DE JESÚS POLO FERNÁNDEZ.

C.C. 19.620.623.

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesados. Con el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de

2017).

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, se pronuncia sobre la solicitud del sometimiento y competencia jurisdiccional de Página 1 de 65 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LA CRUZ LEÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.957.300, en calidad de agentes del Estado miembros de la fuerza pública, la situación jurídica de los comparecientes y avanzar con el régimen de condicionalidad1.

2. De igual forma, en razón a que, por un lado, el trámite de sometimiento ante la JEP de los señores EDER LEONARDO URRUTIA PADILLA2, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.055.337, y ELKIN DE JESÚS POLO FERNÁNDEZ3, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.620.623, está siendo surtido también en este despacho en los expedientes JEP No. 000150180.2020.0.00.0001 y No. 9002976-49.2019.0.00.0001, respectivamente, y, por el otro, en contra de estos se adelantan otros procesos de la jurisdicción ordinaria diferentes al radicado No. 44650-31-89-000-2010-00008-00 remitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), y asignado al expediente JEP No. 9002592-86.2019.0.00.0001, se procederá a decretar la ruptura de la unidad procesal respecto de los asuntos de los comparecientes referidos.

3. A su vez, considerando que en los casos de los señores JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN y WILINTÓN JOSÉ FONSECA OROZCO también se adelantan otros procesos diferentes al proceso ordinario No. 44650-31-89-0002010-00008-00, se procederá también a decretar la ruptura de la unidad procesal.

4. Por lo anterior, el magistrado sustanciador en esta decisión se referirá solamente sobre la situación jurídica de los comparecientes DUVERNEY GÓMEZ BERMEO, JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, JHONNY ENRIQUE 1 Por decisión de Sala del 04 de septiembre de 2019, la Magistratura acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales especiales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud 2 Mediante la resolución No. 3996 del 31 de julio de 2019, este magistrado asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento en el expediente JEP No. 0001501-80.2020.0.00.0001. 3 Mediante la resolución No. 3995 del 31 de julio de 2019, este magistrado asumió el conocimiento de su solicitud de sometimiento en el expediente JEP No. 9002976-49.2019.0.00.0001.

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EXPEDIENTE: 9002592-86.2019.0.00.0001

VILLA VILLA, LUIS CARLOS LEITON ÁLVAREZ, WILINTÓN JOSÉ

FONSECA OROZCO y JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN.

II. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS

COMPARECIENTES

5. El 18 y 26 de mayo de 2017, los señores LUIS CARLOS LEITON

ÁLVAREZ, JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN, WILINTÓN JOSÉ FONSECA OROZCO, JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA y DUVERNEY GÓMEZ BERMEO presentaron solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del proceso con radicado No. 44650-31-89-000-2010-00008-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y falsedad en documento público4.

6. El 15 de junio de 2017, los señores JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN, LUIS CARLOS LEITON ÁLVAREZ y WILINTÓN JOSÉ FONSECA OROZCO suscribieron ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP las actas de sometimiento No. 301240, No. 301208 y No. 301232, respectivamente5.

7. El 07 de julio 2017, el señor JELSIN GUARGUATIN PINZÓN suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el acta de sometimiento No. 3016706.

8. El 18 de agosto de 2017, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan

del Cesar (La Guajira), mediante el oficio No. JPCSC/2852, comunicó a la JEP el contenido de la providencia del 09 de junio de 2017, proferida bajo el radicado No. 44650-31-89-000-2010-00008-00, y mediante la cual concedió a los señores

LUIS CARLOS LEITON ÁLVAREZ, JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN,

WILINTÓN JOSÉ FONSECA OROZCO, JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA, DUVERNEY GÓMEZ BERMEO y otros7 el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta a los comparecientes, de conformidad con el Decreto Ley 706 de 20178. 4 JEP, expediente No. 9002592-86.2019.0.00.0001, fl. 1 – 21. 5 Ibidem., fl. 801 – 803. 6 Ibidem., fl. 804. 7 Elkin de Jesús Polo Hernández y Eder Leonardo Urrutia Padilla. 8 Ibidem., fl. 32 – 48. Página 3 de 65 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. El 21 de marzo de 2019, el señor JELSIN GUARGUATIN PINZÓN radicó el poder conferido a la abogada Gladys Marcela López Blanco, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.178.429 y portadora de la tarjeta profesional No. 117.367 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), para su representación judicial ante la JEP9.

10. El 01 de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), mediante el oficio No. 1806, remitió por competencia a esta Jurisdicción el expediente del proceso con radicado No. 44650-31-89-0002010-00008-00, seguido en contra de los señores LUIS CARLOS LEITON

ÁLVAREZ, JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN, WILINTÓN JOSÉ FONSECA OROZCO, JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA, DUVERNEY GÓMEZ BERMEO y otros10, por los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público11.

11. A través de la constancia secretarial No. 1690E-2019 del 02 de agosto de 201912, la Secretaría General Judicial de la JEP remitió a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente proveniente del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), bajo el radicado No.

44650-31-89-000-2010-00008-00, seguido en contra de los señores LUIS CARLOS

LEITON ÁLVAREZ, JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN, WILINTÓN JOSE

FONSECA OROZCO, JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, JHONNY ENRIQUE

VILLA VILLA, DUVERNEY GÓMEZ BERMEO y otros13.

12. El 26 de septiembre de 2019, el profesional del derecho Yecid Leonel Pérez Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.386.038 y portador de la tarjeta profesional No. 67161 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al FONDETEC, radicó poder conferido a él por el señor WILINTÓN JOSE FONSECA OROZCO, para su representación judicial ante la JEP14. 9 Ibidem., fl. 63 – 64. 10 Elkin de Jesús Polo Hernández y Eder Leonardo Urrutia Padilla. 11 Ibidem., fl. 65 – 73. 12 Ibidem., fl. 74 – 75. 13 Elkin de Jesús Polo Hernández y Eder Leonardo Urrutia Padilla. 14 Ibidem., fl. 76 – 78.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002592-86.2019.0.00.0001

13. Mediante la resolución No. 7406 del 28 de noviembre de 2019, este magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la remisión por competencia realizada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), respecto del proceso penal con radicado No. 44650-31-89-000-2010-00008-00 seguido en contra de los

señores LUIS CARLOS LEITON ÁLVAREZ, JUAN MANUEL DE LA CRUZ

LEÓN, WILINTÓN JOSE FONSECA OROZCO, JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA y DUVERNEY GÓMEZ BERMEO; les solicitó el compromiso concreto, claro y programado con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); ordenó la suscripción del acta de sometimiento de los comparecientes, reconoció personería jurídica a la abogada Gladys Marcela López Blanco para actuar en representación del señor JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, y al abogado Yecid Leonel Pérez Sánchez para actuar a favor del señor WILINTÓN JOSE FONSECA OROZCO; dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio y aquellas relacionadas con la participación efectiva de las víctimas15.

14. El 05 de febrero de 2020, el señor JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA, en

respuesta a la resolución No. 7406 de 2019, presentó su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR, y señaló que solo tiene conocimiento del proceso con radicado No. 44650-31-89-000-2010-00008-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) adelantado en su contra16.

15. El 11 de febrero de 2020, el señor JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN, en respuesta a la resolución No. 7406 de 2019, presentó su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR, y reiteró que solo tiene conocimiento del proceso con radicado No. 44650-31-89-000-2010-00008-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira) adelantado en su contra17.

16. El 11 de febrero de 2020, la Dirección de Centros de Reclusión Militar informó que, una vez consultada la información del Sistema de Información de

Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC-WEB), los señores DUVERNEY GÓMEZ BERMEO y LUIS CARLOS LEITON 15 Ibidem., fl. 79 – 90. 16 Ibidem., fl. 124 – 127. 17 Ibidem., fl. 128 – 131. Página 5 de 65 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .30DC32 ogidóc le y 1000.00.0.9102.68-2952009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002592-86.2019.0.00.0001 ÁLVAREZ no han estado privados de la libertad en ninguna de las cárceles y penitenciarias de alta y mediana seguridad del Ejército Nacional, ni en los pabellones adscritas a estas18.

17. El 27 de febrero de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP aportó el informe parcial de la comisión ordenada en la resolución No. 7406 de 2019, en el que reportó que en contra de los señores LUIS CARLOS

LEITON ÁLVAREZ, JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN, WILINTÓN JOSE FONSECA OROZCO, JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA y DUVERNEY GÓMEZ BERMEO se registran las siguientes causas penales, según la información que reposa en la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), a saber19: a. Radicado No. 11001606606420060005614 de la Fiscalía 41 DECVDH de Barranquilla por el delito de homicidio, seguido en contra de LUIS CARLOS

LEITON ÁLVAREZ, JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN, WILINTÓN

JOSE FONSECA OROZCO, JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, JHONNY

ENRIQUE VILLA VILLA y DUVERNEY GÓMEZ BERMEO, en hechos

ocurridos el 02 de abril de 2006. La UIA de la JEP identificó y contactó a las víctimas indirectas. b. Radicado No. 11001600004201406205 de la Fiscalía 23 de la Dirección Seccional del Atlántico, por el delito de falsedad en documento privado, seguido en contra del señor JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN. c. Radicado No. 11001606606420060009300 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 17 de febrero de 2006, seguido en contra del señor JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN. d. Radicado No. 11001606606420040008983 de la Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga, por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 01 de mayo de 2004, seguido en contra del señor JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN. e. Radicado No. 11001606606420060003910 de la Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga, por el delito de homicidio en hechos ocurridos el 20 de junio de 2006, seguido en contra del señor JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN. f. Radicado No. 031-184186 de la Fiscalía 5 de la Dirección Seccional de Barranquilla, por el delito de hurto, seguido en contra del señor JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN, en estado inactivo. 18 Ibidem., fl. 132 – 134. 19 Ibidem., fl. 218 – 315. Página 6 de 65 bew

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18. El 09 de marzo de 2020, el señor WILINTÓN JOSE FONSECA OROZCO, en respuesta a la resolución No. 7406 de 2019, presentó su compromiso concreto, claro y programado con los fines del SIVJRNR, e informó que en su contra se adelanta también el proceso con radicado No. 7261 ante la Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga, por el delito de homicidio en persona protegida, en hechos ocurridos en el mes de febrero de 2006 en la vereda El Cinco del municipio de

Manaure, Cesar20.

19. El 11 de marzo de 2020, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar (CPAMS EJUPA) del Ejército Nacional remitió certificaciones, con los radicados No. 353, 356, 357, 358, 359 y 361, en la que consta que los señores comparecientes estuvieron privados de la libertad en virtud del proceso con radicado No. 44650-31-89-000-2010-00008-00 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (La Guajira), durante los siguientes periodos de tiempo21: Privación de la Compareciente Total libertad Luis Carlos Leiton Álvarez 19/06/2009 al 16/06/2017 07 años, 11 meses y 09 días. 19/06/2009 al 24/07/2010

Wilintón José Fonseca Orozco 08 años y 27 días. 23/07/2010 al 16/06/2017 Jelsin Guarguatin Pinzón 13/07/2010 al 16/06/2017 06 años, 11 meses y 04 días. Jhonny Enrique Villa Villa 19/08/2009 al 16/06/2017 08 años y 08 días. 15/12/2009 al 17/05/2010 Duverney Gómez Bermeo 17/05/2010 al 23/07/2010 07 años, 07 meses y 03 días 23/07/2010 al 16/06/2017 Juan Manuel de la Cruz León 19/08/2009 al 17/06/2017 08 años y 09 días

20. El 13, 22 y 24 de marzo de 2020, los profesionales del derecho Gladys Marcela López Blanco, Yecid Leonel Pérez Sánchez y Carlos Arturo Fonseca 20 Ibidem., fl. 189 – 194. 21 Ibidem., fl. 145 – 182.

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GUARGUATIN PINZÓN, WILINTON JOSÉ FONSECA OROZCO, LUIS

CARLOS LEITON ÁLVAREZ y JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA 22

21. El 19 de junio de 2020, el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez radicó los poderes conferidos a él por los señores WILINTON JOSÉ FONSECA OROZCO y DUVERNEY GÓMEZ BERMEO para su representación judicial ante

la JEP23.

22. El 09 de julio de 2020, el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional solicitó información sobre la situación jurídica en la JEP de los señores LUIS CARLOS LEITON ÁLVAREZ, JELSIN GUARGUATIN PINZÓN y JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA24. La solicitud fue reiterada el 21 de enero de 2021 respecto del señor LEITON ÁLVAREZ25.

23. El 02 y 09 de septiembre de 2020, los señores JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA y DUVERNEY GÓMEZ BERMEO suscribieron ante la Secretaría Judicial de la SDSJ las actas de sometimiento No. 304230 y No. 304229, respectivamente26.

24. El 24 de noviembre de 2020, el señor JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA solicitó que el tiempo en que estuvo privado de su libertad le sea computado para efectos de la asignación de retiro del Ejército Nacional27.

25. El 02 de julio de 2021, el técnico investigador II de la DECVDH de Bucaramanga, en cumplimiento de la orden emitida por la Fiscalía 88, solicitó que le informen si el señor JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN presentó solicitud de sometimiento respecto del proceso con radicado No. 11001606606420060009300, seguido en su contra por los hechos ocurridos el 17 22 Ibidem., fl. 183, 322 – 326 y 317 – 318. 23 Ibidem., fl. 351 – 355. 24 Ibidem., fl. 356 – 359. 25 Ibidem., fl. 419 – 622. 26 Ibidem., fl. 364 – 370 y 371 – 376.

27 Ibidem., fl. 404 – 409. Página 8 de 65 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. El 16 de octubre de 202129, el profesional del derecho Jhair González Gaona, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.157.657 y portador de la tarjeta profesional No. 216.371 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al FONDETEC, radicó el poder conferido a él por el señor LUIS CARLOS LEITON ÁLVAREZ para su representación judicial ante la JEP30.

27. El 02 de diciembre de 202131, el profesional del derecho Jhair González Gaona radicó el poder conferido a él por el señor WILINTON JOSÉ FONSECA OROZCO para su representación judicial ante la JEP32.

28. El 21 de enero de 202233, el profesional del derecho Jhair González Gaona radicó el poder conferido a él por el señor JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN

para su representación judicial ante la JEP34.

29. El 01 de febrero de 202235, el profesional del derecho Jhair González Gaona radicó el poder conferido a él por el señor JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA para su representación judicial ante la JEP36.

30. El 24 de abril de 202237, el abogado Iván Francisco Daza Ariza,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.592.187 y portador de la tarjeta profesional No. 221.883 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al 28 Ibidem., fl. 628 – 631. 29 Ibidem., fl. 635 – 640. 30 En el expediente JEP obra también el poder radicado por el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez el 22 de enero de 2020 (Ibidem., fl. 106); no obstante, el último poder allegado a este despacho es conferido por el compareciente al señor Jhair González Gaona. 31 Ibidem., fl. 644 – 647. 32 En el expediente JEP obran también los poderes radicados el 19 de junio de 2020 y 09 de septiembre de 2021 por los abogados Carlos Arturo Fonseca Martínez y Roberto Sarmiento Mogollón, respectivamente (Ibidem., fl. 351 – 355 y 632 – 634); no obstante, el último poder allegado a este despacho es conferido por el compareciente al señor Jhair González Gaona. 33 Ibidem., fl. 652 – 655. 34 En el expediente JEP obra también el poder radicado por el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez el 12 de febrero de 2021 (Ibidem., fl. 623 – 624); no obstante, el último poder allegado a este despacho es

conferido por el compareciente al señor Jhair González Gaona. 35 Ibidem., fl. 663 – 663. 36 En el expediente JEP obra también el poder radicado por el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez el 22 de enero de 2020 (Ibidem., fl. 200); no obstante, el último poder allegado a este despacho es conferido por el compareciente al señor Jhair González Gaona 37 Ibidem., fl. 667 – 670. Página 9 de 65 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30DC32 ogidóc le y 1000.00.0.9102.68-2952009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002592-86.2019.0.00.0001 FONDETEC, radicó el poder conferido a él por el señor JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, para su representación judicial ante la JEP38.

31. El 28 de mayo de 202239, el profesional del derecho Jhair González Gaona radicó el poder conferido a él por el señor DUVERNEY GÓMEZ BERMEO para su representación judicial ante la JEP40.

32. De acuerdo con lo obtenido a la fecha de esta resolución por la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas, los señores LUIS CARLOS LEITON

ÁLVAREZ, JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN, WILINTÓN JOSÉ FONSECA

OROZCO, JELSIN GUARGUATIN PINZÓN, JHONNY ENRIQUE VILLA VILLA y DUVERNEY GÓMEZ BERMEO están vinculados en los siguientes procesos penales:

a. DUVERNEY GÓMEZ BERMEO

1. Radicado 44650-31-89-000-2010-00008-00 (5614 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. Homicidio agravado, Desaparición forzada y Falsedad Delitos ideológica en documento público. 02 de abril de 2006, vereda Guamachal de San Juan del Cesar (La Fecha de hechos Guajira). Douglas Alberto Tavera Díaz, Danny Alberto Díaz Sarmiento y Víctimas dos personas sin identificar. Procesado (etapa de juicio). Con el beneficio de revocatoria de Situación jurídica la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).

b. JELSIN GUARGUATIN PINZÓN

1. Radicado 44650-31-89-000-2010-00008-00 (5614 Fiscalía) Autoridad Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. 38 En el expediente JEP obra también el poder radicado por el abogado Luis Mauricio Sánchez Pinzón el 04 de mayo de 2021, quien posteriormente presentó oficio renunciando a este (Ibidem., fl. 635 y 648 – 649); no obstante, el último poder allegado a este despacho es conferido por el compareciente al señor Jhair González Gaona. 39 Ibidem., fl. 671 – 674. 40 En el expediente JEP obra también el poder radicado por el abogado Carlos Arturo Fonseca Martínez

el 19 de junio de 2020, (Ibidem., fl. 351 – 355); no obstante, el último poder allegado a este despacho es conferido por el compareciente al señor Jhair González Gaona. Página 10 de 65 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30DC32 ogidóc le y 1000.00.0.9102.68-2952009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002592-86.2019.0.00.0001 Homicidio agravado, Desaparición forzada y Falsedad Delitos ideológica en documento público. 02 de abril de 2006, vereda Guamachal de San Juan del Cesar (La Fecha de hechos Guajira). Douglas Alberto Tavera Díaz, Danny Alberto Díaz Sarmiento y Víctimas dos personas sin identificar. Procesado (etapa de juicio). Con el beneficio de revocatoria de Situación jurídica la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).

c. JHONY ENRIQUE VILLA VILLA

1. Radicado 44650-31-89-000-2010-00008-00 (5614 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. Homicidio agravado, Desaparición forzada y Falsedad

Delitos ideológica en documento público. 02 de abril de 2006, vereda Guamachal de San Juan del Cesar (La Fecha de hechos Guajira). Douglas Alberto Tavera Díaz, Danny Alberto Díaz Sarmiento y Víctimas dos personas sin identificar. Procesado (etapa de juicio). Con el beneficio de revocatoria de Situación jurídica la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).

d. JUAN MANUEL DE LA CRUZ LEÓN

1. Radicado 44650-31-89-000-2010-00008-00 (5614 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. Homicidio agravado, Desaparición forzada y Falsedad Delitos ideológica en documento público. 02 de abril de 2006, vereda Guamachal de San Juan del Cesar (La Fecha de hechos Guajira). Douglas Alberto Tavera Díaz, Danny Alberto Díaz Sarmiento y Víctimas dos personas sin identificar. Procesado (etapa de juicio). Con el beneficio de revocatoria de Situación jurídica la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).

2. Radicado 11001606606420060009300

Autoridad Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga. Delitos Homicidio. 17 de febrero de 2006, vereda Punta, corregimiento de San José Fecha de hechos de Oriente de la Paz (Cesar). Víctimas Carmen Julio Plata Cubides. Página 11 de 65 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Radicado 11001606606420040008983

Autoridad Fiscalía 86 DECVDH de Bucaramanga. Delitos Homicidio. 01 de mayo de 2004, corregimiento de Patillal de Valledupar Fecha de hechos (Cesar). Víctimas Luis Alberto Palomino Villar. Situación jurídica Procesado (etapa de instrucción).

4. Radicado 11001606606420060003910

Autoridad Fiscalía 88 DECVDH de Bucaramanga. Delitos Homicidio. Fecha de hechos 20 de junio de 2006, Manaure (Cesar). Víctimas Alberto López Vega (persona con discapacidad). Situación jurídica Procesado (etapa de instrucción).

5. Radicado 281-163007

Autoridad Fiscalía 14 de la Seccional Valledupar. Delitos Homicidio. Fecha de hechos 05 de febrero de 2004. Víctimas Sin información. Situación jurídica Procesado (etapa de instrucción).

6. Radicado 11001600004201406205

Autoridad Fiscalía 23 de la Seccional Atlántico. Delitos Falsedad en documento privado.

Fecha de hechos 12 de noviembre de 2012. Víctimas Sin información. Situación jurídica Investigado (etapa de indagación).

7. Radicado 031-184186

Autoridad Fiscalía 5 de la Seccional local de Barranquilla. Delitos Hurto. Fecha de hechos Sin información. Víctimas Sin información. Situación jurídica Investigado (etapa de investigación preliminar).

e. LUIS CARLOS LEITON ÁLVAREZ

1. Radicado 44650-31-89-000-2010-00008-00 (5614 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. Homicidio agravado, Desaparición forzada y Falsedad Delitos ideológica en documento público. Página 12 de 65 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGIMROH

RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .30DC32 ogidóc le y 1000.00.0.9102.68-2952009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 9002592-86.2019.0.00.0001 02 de abril de 2006, vereda Guamachal de San Juan del Cesar (La Fecha de hechos Guajira). Danny Alberto Diaz Sarmiento, Douglas Alberto Tavera Diaz y Víctimas dos personas sin identificar. Procesado (etapa de juicio). Con el beneficio de revocatoria de

Situación jurídica la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).

f. WILINTON JOSÉ FONSECA OROZCO

1. Radicado 44650-31-89-000-2010-00008-00 (5614 Fiscalía)

Autoridad Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar. Homicidio agravado, Desaparición forzada y Falsedad Delitos ideológica en documento público. 02 de abril de 2006, vereda Guamachal de San Juan del Cesar (La Fecha de hechos Guajira). Danny Alberto Diaz Sarmiento, Douglas Alberto Tavera Diaz y Víctimas dos personas sin identificar. Procesado (etapa de juicio). Con el beneficio de revocatoria de Situación jurídica la medida de aseguramiento (Decreto Ley 706 de 2017).

2. Radicado 11001606606420060007261

Autoridad Fiscalía 90 DECVDH de Bucaramanga. Delitos Homicidio agravado y concierto para delinquir. Fecha de hechos 26 de febrero de 2006, vereda El Cielito de Manaure (La Guajira). José Naín Contreras Pérez, Bairon Jesús Manjarrez Angarita y Víctimas dos personas sin identificar. Situación jurídica Procesado (etapa de instrucción).

III. CONSIDERACIONES

33. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC – EP) concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo

Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

34. En su punto 5.1.2., relativo al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral Página 13 de 65 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etn

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