JEP - Resolución SDSJ 2440 29 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2440 29 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 29 de julio de 2025
Resolución No. 2440
I. ASUNTO A RESOLVER.
1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública - Antioquia, se pronuncia sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el compareciente Guillermo de Jesús Gulfo Florián identificada con cédula de ciudadanía No. 72.177.480, programada entre el 10 y el 14 de septiembre de 2025.
II. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE.
2. A la fecha, se tiene que el señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián se encuentra sometido a la JEP por cuatro (4) procesos penales cuya información es
la siguiente:
Número de Expediente SAJ: 9001775-22.2019.0.00.0001
encuentra sometido a la JEP por cuatro (4) procesos penales cuya información es la siguiente:
Número de Expediente SAJ: 9001775-22.2019.0.00.0001
Peticionario: Guillermo de Jesús Gulfo Florián
C.C. No. 72.177.480
Calidad en que se presenta: Fuerza Pública – Ejército Nacional.
Situación jurídica: En libertad.
Delito: Homicidio en persona protegida.2
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Procesos sometidos a la JEP Fecha y lugar de los hechos Víctima Delito Beneficio transicional 1 Proceso Penal No. 05615-6000294-200780033 24/02/2007
Municipio de GuarneAntioquia -Maicol Losada -Mario Andrés Arboleda Homicidio Agravado (Acusado) Resolución No. 3960 del 13 de octubre de 2020 – Acepta sometimiento1. 2 Proceso Penal No. 1100160660642005-0009298 28/02/2005
Municipio AbejorralAntioquia
Ivan Darío Hoyos Gonzalez Homicidio Agravado (Indagación) Resolución No. 1118 del 18 de marzo de 2024 - Acepta sometimiento2. 3 Proceso Penal No. 056153104002Gonzalez Homicidio Agravado (Indagación) Resolución No. 1118 del 18 de marzo de 2024 - Acepta sometimiento2. 3 Proceso Penal No. 0561531040022015-00010 29/12/2005
Municipio de RionegroAntioquia -Jose Miguel Londoño Ramírez -Erick Alberto Osorio Martínez Homicidio Agravado (Condenado) Resolución No. 2071 del 4 de junio de 2024 - Acepta sometimiento3, con LTCA concedido por el Juzgado Octavo de EPMS de Medellín4. 4
Proceso Penal No. 0561531040032012-00054-00
23/02/2006
Municipio San VicenteAntioquia -Jhonny Alexander Castaño Puerta. -Carlos Humberto Ossa. Homicidio Agravado (Condenado) Resolución No. 1554 del 19 de mayo de 2025 – Acepta sometimiento5 con LTCA concedido por el Juzgado Octavo de EPMS de Medellín6.
3. Así mismo, es importante advertir que: i) el señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián, participó en las audiencias de verificación y aporte de régimen de condicionalidad llevadas a cabo los días 10 de noviembre de 2023 y 18 y 19 de julio de 2024; ii) suscribió el acta formal de sometimiento 7; iii) presentó su
condicionalidad llevadas a cabo los días 10 de noviembre de 2023 y 18 y 19 de julio de 2024; ii) suscribió el acta formal de sometimiento 7; iii) presentó su propuesta de régimen de condicionalidad a través de los escritos con radicado No. 202301076352, 202401055310, 202501034156 y 202501039167; y iv) es representado por el abogado Jesús María Restrepo Rojas.
1 Expediente Legali No. 9001775-22.2019.0.00.0001, folio 2.227. 2 Ibidem, folio 8.159. 3 Ibidem, folio 8947. 4 Radicado CONTI No. 20171510140932, Decisión del 2 de octubre de 2017, en donde el Juzgado 8 de EPMS de Medellín resuelve petición de LTCA del señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián, dentro de la situación jurídica del compareciente en la jurisdicción ordinaria, en donde se encontraba purgando una pena de 57 años de prisión, de acuerdo con la acumulación de las sentencias efectuadas por el Juzgado Tercero penal del Circuito de Rionegro y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro por los proceso penales No. 056153104002-2015-00010 y No. 056153104003-2012-00054-00. 5 Ibidem, folio 13.126. 6 Radicado CONTI No. 20171510140932. 7 Acta No. 300097 de fecha 23 de mayo de 2017.3
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7 Acta No. 300097 de fecha 23 de mayo de 2017.3
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III. LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS.
4. Con radicado CONTI No. 202501046622 del 20 de junio de 2025 8, el SLP Guillermo de Jesús Gulfo Florián identificado con cédula de ciudadanía No. 72.177.480, alleg ó solicitud de autorización de salida del país por motivos de carácter personal, para el periodo comprendido entre el 10 al 14 de septiembre de 2025 con destino la ciudad de Cancún – México.
4.1. Con su solicitud, el señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián aportó: i). Copia del pasaporte No. BF089451, ii). Copia de los tiquetes aéreos de ida y regreso, iii). Copia de la reserva del hotel expedida por la caja de compensación familiar (COMFI), iv). Copia de declaración juramentada realizada ante la Notaria Segunda de Bello – Antioquia, v). Copia de la cédula de ciudadanía No. 72.177.480.
IV. TRAMITE DE LA JEP.
5. Con Resolución No. 2289 del 17 de julio de 20259, este Despacho solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para que informara, si el señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián tiene programada alguna audiencia, diligencia, evento restaurativo o algún otro requerimiento entre los días del 10 al 14 de septiembre
los Hechos y Conductas de la JEP, para que informara, si el señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián tiene programada alguna audiencia, diligencia, evento restaurativo o algún otro requerimiento entre los días del 10 al 14 de septiembre de 2025.
6. Mediante radicado OFICIOSJ.SRVR.0032597.2025 del 18 de julio de 202510, se allegó respuesta por parte de la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, informando que “una vez revisadas las bases de control que maneja la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como consultados el Sistema de Gestión Documental Conti, a nombre de Guillermo de Jesús Gulfo Florián identificado con cedula de ciudadanía No.72.177.480, no se encontraron actuaciones adelantadas al interior de la Sala de
8Expediente Legali No. 9001775-22.2019.0.00.0001, folio 13.486. 9 Ibidem folio 13537 – 13538. 10 Ibidem. Folio 13580 – 13583.4
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Reconocimiento; por ende, tampoco se registraron citaciones a rendir versiones voluntarias entre el 10 y el 14 de septiembre de 2025”.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
1. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer de las solicitudes de autorización de salida del país
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
1. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer de las solicitudes de autorización de salida del país
7. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 , establece que la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”11.
8. De esta forma y en cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia profirió la resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , mediante la cual reglamentó dicho trámite, estipulando en su artículo 1 que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer de las actuaciones contra los solicitantes ” las peticiones de permiso de salida del país que ellos presenten.
9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, es la competente para conocer de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública según lo establecido en el punto 5.1.2., (numerales 32 y 63) del Acuerdo Final para la Paz, los artículos transitorios 5, 10, 16, 17, 21 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, los artículos 2, 3, 29, 51, 56 de la Ley 1820 del
2016 y los artículos 19, 43, 44, 45 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.
10. Así mismo, el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, establece que además de los compromisos señalados, quienes hayan sido puestos en libertad por cuenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, podrán ser monitoreados hasta el momento en que esta resuelva su situación jurídica de forma definitiva, situación que habilita que la Sala ejerza control y vigilancia al cumplimiento de estas obligaciones, siempre que la persona se encuentre a disposición de la JEP.
11 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. //Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.5
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11. Es por lo anterior que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la resolución No. 011 del 20 de mayo de 2018, en esta Sala se centra la competencia para conocer solicitudes de autorización de salida del país que realicen los comparecientes agentes del Estado y Terceros, bajo su competencia.
la resolución No. 011 del 20 de mayo de 2018, en esta Sala se centra la competencia para conocer solicitudes de autorización de salida del país que realicen los comparecientes agentes del Estado y Terceros, bajo su competencia.
2. De los requisitos establecidos para la autorización de la salida del país
12. El artículo 3° de la Resolución N° 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, señala que los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida
del país son los siguientes:
(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.
13. Por otro lado el artículo 4° de la citada resolución prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR” . En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso
riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR” . En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente, al siguiente día hábil de su regreso12.
12 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.6
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14. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia
constitucional que debe tener:
(…) un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral13.
15. Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, preciso las siguientes consideraciones:
5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento
es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)
16. Por su parte la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país:14
a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la Paz -SIP. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema. e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre:
13 Corte Constitucional, sentencia 007 de 2018, considerando 837.
por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre:
13 Corte Constitucional, sentencia 007 de 2018, considerando 837. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019.7
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5. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si qu ien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas15.
17. Así las cosas, la Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”16, sino si la autorización de
17. Así las cosas, la Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”16, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico17, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP – entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición
15 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP -SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por m otivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir d el país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder
salir d el país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP -SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o famil iar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 16 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019.8
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de cuentas-, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP18.
de cuentas-, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP18.
3. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso del señor
Guillermo de Jesús Gulfo Florián.
18. Con radicado CONTI No. 20171200067881 del 20 de septiembre de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, emitió concepto favorable de verificación de requisitos, para la concesión de tratamientos penales especiales diferenciados y destinados a los miembros de la Fuerza Pública a favor del señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián, indicando que se cumplían las condiciones previstas en el artículo 52 de la Ley 1820.
19 Por tal razón, e l Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Medellín, mediante decisión del 2 de octubre de 2017 19, concedió el beneficio transicional d e libertad transitoria, condicionada y anticipada al señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián, quien se encontraba purgando la pena de 57 años de prisión de acuerdo con la acumulación de las sentencias condenatorias emitidas por el Juzgado Tercero penal del Circuito de Rionegro y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro por los proceso penales No. 056153104002-2015-00010 y No. 056153104003-2012-00054-00.
20. Así las cosas y a tendiendo los lineamientos que ha señalado la SA se evaluará si la solicitud del señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián se ajusta a
20. Así las cosas y a tendiendo los lineamientos que ha señalado la SA se evaluará si la solicitud del señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución No. 011 de 2018 y se examinará si ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y adicionalmente, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.
21. En la solicitud de permiso para salir del país, entre los días 10 al 14 de septiembre de 2025, el compareciente señalo la siguiente justificación:
18 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 19 Radicado CONTI No. 20171510140932 de fecha9
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(…) en calidad de compareciente de la fuerza pública me permito dirigirme ante su despacho con la finalidad de solicitar permiso para salir de Colombia por 5 días, al país de México Cancún para disfrutar de un paseo Familiar con mi señora esposa BEATRIZ ELENA GAVIRIA CARDONA con numero de cedula 43.672.861, de Bello Antioquia. Y sobrina de mi esposa ANGIE TATIANA ALVAREZ GAVIRIA, con numero de cedula 1020481321 de Bello Antioquia. Y esposo de la sobrina, ALEXIS PALACIO MONSALVE, con numero de cedula
ALVAREZ GAVIRIA, con numero de cedula 1020481321 de Bello Antioquia. Y esposo de la sobrina, ALEXIS PALACIO MONSALVE, con numero de cedula 1152198093 de Bello Antioquia. Ya que me encuentro sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) al cual el Magistrado PEDRO ELIAS DIAS (sic) ROMERO. Lleva el caso radicado numero 1554. Y estoy dispuesto para ponerme a su disposición en el momento que llegue nuevamente a Colombia, para eso solicito un correo electrónico número telefónico o algo donde yo pueda informar mi llegada al Paiz (sic) así sea de manera virtual o personal (…)
Asi mismo, señalo que: (…) Aprovecho la ocasión para manifestarle, con el mayor respeto, que estaré compartiendo algunos días en compañía de mi esposa y su familia, en un espacio que me permitirá fortalecer los lazos afectivos y disfrutar de momentos de descanso que considero esenciales para el bienestar físico, emocional y espiritual. Esta pausa representa para mí una oportunidad valiosa de renovación personal, sin que ello interfiera con el cumplimiento de las responsabilidades que me han sido encomendadas. (…)20
22. Descendiendo al asunto objeto de estudio, y analizando el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar la salida del país solicitada, observa el Despacho que, en el escrito presentado por el compareciente , se ha establecido
en forma clara que:
- Justificación del viaje: Motivo personal – familiar
- Lugar de destino:
Cancún – México iii. Tiempo de permanencia: 10 de septiembre al 14 de septiembre de 2025.
- Copia de la invitación si fuera el caso:
- Justificación del viaje: Motivo personal – familiar
- Lugar de destino:
Cancún – México iii. Tiempo de permanencia: 10 de septiembre al 14 de septiembre de 2025. iv. Copia de la invitación si fuera el caso: No aplica, el viaje es por motivo personal.
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico:
20 Escrito de salida del país consignadas en el expediente Legali No. 9001775-22.2019.0.00.0001, folio 13.486-13.498 y 13.587-13.595.10
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Cel: 3148212249, Correo: guilermogul1970@gmail.com. vi. Copia de documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta: Se aportó copia del pasaporte No. BF089451 y cédula de ciudadanía No. 72.177.480 del señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián. vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres: Se aportó copia del E-Ticket del “Grupo Travel Mayorista de Turismo”, en donde se evidencia la emisión de tiquetes aéreos No. 134 2143053737, 1342143053738, 1342143053739 a nombre del señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián y 1342143053740 , con el itinerario de salida la ciudad de Cancún – México el día el 10/09/2025, y fecha de regreso a la ciudad de
Gulfo Florián y 1342143053740 , con el itinerario de salida la ciudad de Cancún – México el día el 10/09/2025, y fecha de regreso a la ciudad de Medellín – Colombia el día 14/09/2025 con la empresa “AVIANCA”21. viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso: Se presentó declaración juramentada ante la Notaria Segunda Encargada del Círculo de Bello – Antioquia, firmada por el señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián en el que se compromete a presentarse a la Jurisdicción Especial para la Paz una vez retorne nuevamente al país.22 ix. Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país: La solicitud fue presentada el día 20 de junio de 2025, cumpliendo el ámbito temporal establecido.
23. En la solicitud de permiso para salir del país del 10 de septiembre de 2025 el compareciente manifestó la intención de viajar a México , con la siguiente
justificación:
“(…) en calidad de compareciente de la fuerza pública me permito dirigirme ante su despacho con la finalidad de solicitar permiso para salir de Colombia por 5 días, al país de México Cancún para disfrutar de un paseo Familiar (…)”
24. Así mismo, se tiene que el señor Gulfo Florián, ha dado cumplimiento a los requerimientos que le ha impuesto la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, como lo son: i). la presentación de sus regímenes de condicionalidad allegado mediante radicados No. 202301076352 del 27 de noviembre de 2023, No.
de la JEP, como lo son: i). la presentación de sus regímenes de condicionalidad allegado mediante radicados No. 202301076352 del 27 de noviembre de 2023, No.
21 Expediente Legali No. 9001775-22.2019.0.00.0001, folio 13.492. 22 Ibidem, folio 13.497.11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
202401055310 del 10 de julio de 2024 y No. 202501034156 y 202501039167 del 9 de mayo de 2025 y ii) . la asistencia a las audiencias de ajuste de régimen de condicionalidad y aporte de verdad llevadas a cabo el 10 de noviembre de 2023 y los días 18 y 19 de julio de 2024.
25. Mediante Resolución No. 228923 del 17 de julio de 2025, este Despacho solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para que se sirva informar, a la mayor brevedad posible, si el señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián tiene programada alguna audiencia, diligencia, evento restaurativo, o algún otro requerimiento entre los días del 10 al 14 de septiembre de 2025.
26. Con OFICIOSJ.SRVR.0032597.2025 del 18 de julio de 202524, la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, señaló que “una vez revisadas las bases de control
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, señaló que “una vez revisadas las bases de control que maneja la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como consultados el Sistema de Gestión Documental Conti, a nombre de Guillermo de Jesús Gulfo Florián identificado con cedula de ciudadanía No.72.177.480, no se encontraron actuaciones adelantadas al interior de la Sala de Reconocimiento; por ende, tampoco se registraron citaciones a rendir versiones voluntarias entre el 10 y el 14 de septiembre de 2025”.
27. Finalmente, es de anotar que desde el momento que la Sala asumió el asunto del señor Guillermo de Jesús Gulfo Florián y aceptó su sometimiento a la JEP, no se han suscitado actos de evasión o incumplimiento con la justicia transicional o con autoridades en la justicia ordinaria frente a los procesos por los cuales fue condenado, no teniendo tampoco, y por el momento, trámites o requerimientos pendientes con la JEP en momentos cercanos a las fechas de viaje.
28. Así las cosas, se considera que, las condiciones expuestas de la salida del país del compareciente no implican riesgos para el cumplimiento de sus compromisos o de fuga, pues ha atendido los requerimientos que han sido realizados. Así mismo que ese tipo de espacios permiten afianzar los lazos personales y contribuye a potencializar a la resocialización de quienes han
23 Ibidem, folio 13537 -13538. 24 Ibidem. Folio 13580 – 13583.12
realizados. Así mismo que ese tipo de espacios permiten afianzar los lazos personales y contribuye a potencializar a la resocialización de quienes han
23 Ibidem, folio 13537 -13538. 24 Ibidem. Folio 13580 – 13583.12
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A
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