JEP - Resolución SDSJ 2442 29 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2442 29 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución N.° 2442
Bogotá D.C., 29 de julio de 2025
Comparecientes y/o solicitantes Cédulas de ciudadanía Expedientes SAJ Slp. Edgar Rodrigo Vásquez Yandún 98.364.052 9000139-21.2019.0.00.0001 Slp (r) Fredy Bilian Gálvez Martínez 18.127.981 1500915-61.2023.0.00.0001 Slp (r) Wilmer Corredor Antonio Corredor 7.632.185 SV. (r) Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo 98.339.712 9000063-60.2020.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de l Slp. Edgar Rodrigo Vásquez Yandún, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.364.052; Slp (r) Fredy Bilian Gálvez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.127.981; Slp (r) Wilmer Corredor Antonio Corredor,
ciudadanía No. 98.364.052; Slp (r) Fredy Bilian Gálvez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.127.981; Slp (r) Wilmer Corredor Antonio Corredor, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.632.185 y SV. (r) Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.339.712, en su calidad de miembros de la fuerza pública pertenecientes al Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” del departamento de Nariño, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2019, el señor Edgar Rodrigo Vásquez Yandún manifestó su voluntad de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP),Página 2 de 55
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S en su calidad de soldado profesional retirado del Ejército Nacional, indicando que en su contra cursa el proceso penal con número radicado 9981 por el delito de homicidio en persona protegida que adelanta la Fiscalía 118 Especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
2. El 18 de diciembre de 2019 e l señor Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo solicitó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz e indicó que en su contra obra proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Regional de
solicitó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz e indicó que en su contra obra proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Regional de Nariño, expediente No. IUCD 2013-68-633761 y radicado No. IUS-2013-287841, por hechos ocurridos el 17 de mayo de 2003 en la vereda Huertas del municipio de Leiva donde se presentó el fallecimiento del señor Juanito Galindez Ordoñez1.
3. Por medio de la Resolución 6195 del 07 de octubre de 2019 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento de la solicitud del señor Edgar Rodrigo Vásquez Yandún. En esta resolución se solicitó a la UIA un informe detallado de las investigaciones o procesos de natu raleza penal y disciplinaria que actualmente se sigan en su contra.
4. El 16 de marzo de 2020 la UIA remitió informe final en relación con el proceso de sometimiento del señor Edgar Rodrigo Vásquez Yandu en donde manifestó que se realizó inspección judicial del proceso penal 52838600054420600093 seguido en contra del señ or Edgar Rodrigo Vásquez Yandu e identificó a las víctimas de este hecho2.
5. El 19 de abril de 2021, por medio de informe de la UIA indicó que en contra del señor Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo cursaba el proceso radicado No. 11001606606420030009982, el cual se encuentra en etapa de instrucción, por el delito de homicidio por los hechos cometidos el 17 de mayo de 2003 los cuales son investigados por la Fiscalía 118 DECVDH de Nariño3.
11001606606420030009982, el cual se encuentra en etapa de instrucción, por el delito de homicidio por los hechos cometidos el 17 de mayo de 2003 los cuales son investigados por la Fiscalía 118 DECVDH de Nariño3.
6. Con Resolución 4147 del 26 de octubre de 2020 el despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez asumió el conocimiento de la solicitud presentada
por el señor Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo.
1 JEP, radicado No.20191510641762. 2 Expediente SAJ 9000139-21.2019.0.00.0001, folio 31-79. 3 Expediente SAJ 9000063-60.2020.0.00.0001, folio 126.Página 3 de 55
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7. A través de la Resolución 4810 del 06 de octubre de 2021, se ordenó al señor Edgar Rodrigo Vásquez Yandún que suscribiera el acta de sometimiento y el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad los autores y conductas relacionadas con el confl icto armado colombiano o formulario F14.
8. Por medio de la Resolución 3171 del 22 de septiembre de 2023 , este despacho asumió con ocimiento de las solicitudes de los señores Fredy Bilian Gálvez Martínez y Wilmer Antonio Corredor Trujillo respecto de los hechos del 26 de octubre de 2002 que ocurrieron en el sector la Y del municipio de Policarpa, Nariño, en donde acaeció el homicidio de los señores José Alberto Valverde
Gálvez Martínez y Wilmer Antonio Corredor Trujillo respecto de los hechos del 26 de octubre de 2002 que ocurrieron en el sector la Y del municipio de Policarpa, Nariño, en donde acaeció el homicidio de los señores José Alberto Valverde Landazury y Jefferson Caicedo Castillo.
9. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala SUB3NS, integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García
Cadena.
10. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
11. Luego, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, la SUB3NSFP acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división
interna5:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
4 Expediente SAJ 9000139-21.2019.0.00.0001, folio524-527.
los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
4 Expediente SAJ 9000139-21.2019.0.00.0001, folio524-527. 5 A través de la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, se modificó la distribución contenida en la Resolución SDSJ N°263 de 24 de enero de 2024, en el sentido de trasladar todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al suscritoPágina 4 de 55
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b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés y Nariño6.
12. A través de la Resolución 1090 del 14 de marzo de 2024 el despacho del magistrado José Miller Hormiga remitió a la SUB3NSFP el expediente
9000063-60.2020.0.00.0001 del señor Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo.
13. El 09 de abril de 2024 la UIA allegó informe parcial en donde relacionó los procesos judiciales seguidos en contra de los señores Fredy Bilian Gálvez Martínez y Wilmer Antonio Corredor Trujillo quienes comparten causa en el proceso radicado 11001606606420020009981 seguido en la Fiscalía 118 DECVDH de Pasto por el delito de homicidio en persona protegida ocurrido el 26 de
Martínez y Wilmer Antonio Corredor Trujillo quienes comparten causa en el proceso radicado 11001606606420020009981 seguido en la Fiscalía 118 DECVDH de Pasto por el delito de homicidio en persona protegida ocurrido el 26 de octubre de 2002. A su vez, respecto del señor Fredy Bilian Gálvez, la UIA reportó dos procesos más seguidos en su contra con los números r adicados 63001609925420130101243 seguido ante la Fiscalía 01 Unidad de Vida e Integridad Personal Quind ío por el delito de concierto para delinquir y el proceso 52001310700120140010400 seguido en el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto por el delito de concierto para delinquir7.
14. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes al departamento de Nariño, dentro de los que se encontraban los
señores Edgar Rodrigo Vásquez Yandun, Fredy Bilian Gálvez Martínez, Wilmer Antonio Corredor Trujillo y Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo.
6 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católi co Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los
Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abierto s por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecucio nes extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala 7 Expediente SAJ 1500915-61.2023.0.00.0001, folio 498Página 5 de 55
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15. Por medio del acta de reasignación No. 133 del 26 de noviembre de 2024 , la Secretaria Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reasignó 100 comparecientes al despacho del suscrito, donde se encontraban los casos de
los señores Edgar Rodrigo Vásquez Yandun, Fredy Bilian Gálvez Martínez, Wilmer Antonio Corredor Trujillo y Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo.
CONSIDERACIONES
16. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales
del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 20198.
17. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
18. De esta manera, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: i) el análisis de l os factores de competencia de la JEP en relación con el proceso disciplinario N° IUS 2019-350937 // IUC D 2019 -1335240 y proceso penal 11001606606420020009981seguido en contra de los señores Edgar Vásquez Yandun, Fredy Bilian Gálvez Martínez, Wilmer Antonio Corredor Trujillo y el proceso penal 11001606606420030009982 y el disciplinario IUS 2013-287841 // IUC D 2013-68-633761 los cuales investigan los mismo hechos y es seguido en contra el señor Telmo Jesús Eduardo Narváez
el disciplinario IUS 2013-287841 // IUC D 2013-68-633761 los cuales investigan los mismo hechos y es seguido en contra el señor Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo; ii) el régimen de condicionalidad exigible a los señores Edgar Rodrigo Vásquez Yandun, Fredy Bilian Gálvez Martínez, Wilmer Antonio Corredor Trujillo y Telmo Jesus Eduardo Narváez Erazo; iii) la suspensión de los procesos
8 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 6 de 55
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S en la jurisdicción penal ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP ; iv) el reconocimiento de personería jurídica y finalmente v) otras determinaciones.
i.) Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
19. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP frente al: I) proceso disciplinario N° IUS 2019-350937 // IUC D 2019-1335240 y proceso penal 11001606606420020009981 seguidos en contra de los señores Edgar Vásquez Yandun, Fredy Bilian Gálvez Martínez, Wilmer Antonio Corredor Trujillo y II) el proceso penal 11001606606420030009982 y el disciplinario IUS 2013287841 // IUC D 2013 -68-633761 los cuales investigan los mismo s hechos y es seguido en contra el señor Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo.
20. Es de resaltar que, el análisis de competencia se realizará teniendo en cuenta
287841 // IUC D 2013 -68-633761 los cuales investigan los mismo s hechos y es seguido en contra el señor Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo.
20. Es de resaltar que, el análisis de competencia se realizará teniendo en cuenta la etapa procesal en la que se encuentran las diligencias . Así, pese a que , en el marco de los procesos disciplinarios No. IUS 2019-350937 // IUC D 2019-1335240 y No. IUS 2013 -287841 // IUC D 2013 -68-633761; yt en los procesos penales No. 11001606606420020009981 y 11001606606420030009982 no existe una decisión de fondo contra los prenombrados ciudadanos, la intensidad de análisis que se exige para resolver sobre el sometimiento es leve y aumenta a medida de la progresión de los casos en la justicia transicional y la búsqueda de beneficios transitorios anticipados o definitivos. Sobre este particular, la Se cción de Apelación del
Tribunal para la Paz ha indicado:
En efecto, esta Sección ha señalado que la evaluación del factor material de competencia se realiza de acuerdo con un nivel de intensidad bajo, medio o alto, según el tipo de beneficio y el momento procesal respectivo. Así, ha sostenido que la aplicación del factor material de competencia para la fase provisional de acceso a la JEP se sujeta al estándar menos exigente y podría satisfacerse con una inferencia razonable de relación con el CANI. Por otra parte, el otorgamiento de beneficios provisionales exige, por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se
por regla, un nivel medio de confirmación fáctica y jurídica, lo cual implica que debe ser probablemente cierto que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación con el CANI, ya que solo en tal caso se consigue un aceptable grado de persuasión. Esto ocurre cuando, en el razonamiento judicial, el juez transicional advierte que es razonable inferir tanto que la conducta tiene relación con el CANI, como que no la tiene, pero la primera hipótesis está mejor respaldada probatoriamente que la segunda, aun cuando esta sea una cuestión evidentemente gradual. Finalmente, para aplicar algún mecanismo conclusivo de definición de laPágina 7 de 55
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S situación jurídica, como en el caso que nos ocupa, debe contarse con elementos de conocimiento que ofrezcan sustantivamente mayor sustento que aquellos valorados en la etapa de análisis sobre beneficios provisionales9. (Se destaca).
21. Concretamente, sobre el proceso de verificación que debe realizarse para determinar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP, en el Auto
TP-SA 720 de 2021 la SA, sostuvo que:
La comprobación o verificación de este elemento requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada10.
22. Según lo dicho, cuando se deba analizar la aceptación del sometimiento de
cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada10.
22. Según lo dicho, cuando se deba analizar la aceptación del sometimiento de los comparecientes a la JEP, el estándar de intensidad leve aplicable a este tipo de casos permite analizar testimonios, informes de policía judicial, informes de noticia criminal u otros elementos de prueba que se encuentren en el expediente SAJ y en el expediente del proceso disciplinario con el propósito de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción. Lo anterior permite que los comparecientes pue dan acceder al componente de justicia del Acuerdo Final en relación con aquellos procesos penales y disciplinarios que aún se encuentran en una fase incipiente de investigación.
Análisis del asunto jurídico
Proceso penal con radicado número 11001606606420020009981 y la investigación disciplinaria con radicado IUS 2019-350937 // IUC D 2019-1335240
23. De las piezas procesales remitidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, se evidenció, en primer lugar, que versan sobre los mismos hechos, es decir, los ocurridos el 26 de
9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP.SA 720 del 3 de febrero de 2021, sentencia TP -SAAM 143 del 20 de diciembre de 2019; en el mismo sentido: auto TP-SA 306 del 2 de octubre de 2019. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 720 del 3 de febrero de 2021, párrafo 13. En similar sentido véase también: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 020 de 2018 y TP -SA-AM 130 del 28 de noviembre de 2019.Página 8 de 55
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S octubre de 2002 en el sector la “Y” en el municipio de Policarpa – Nariño, donde se terminó con la vida de los señores J.A.V.L.11 y Jefferson Caicedo Castillo, razón por la cual el despacho hará un análisis conjunto del cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción.
24. En ese sentido, por un lado, el ente disciplinario adelantó investigación en contra de los señores Edgar Vásquez Yandun, Fredy Bilian Gálvez Martínez, Wilmer Antonio Corredor Trujill o por la conducta de homicidio en persona protegida, caso en el cual profirió auto de fecha 30 de mayo de 2023 mediante el cual ordenó la remisión del asunto a esta Jurisdicción, por razones de competencia prevalente. A su vez, la Fiscalía 118 DECVDH especializada profirió resolución interlocutoria del 09 de septiembre de 2019 que resolvió la
cual ordenó la remisión del asunto a esta Jurisdicción, por razones de competencia prevalente. A su vez, la Fiscalía 118 DECVDH especializada profirió resolución interlocutoria del 09 de septiembre de 2019 que resolvió la libertad por vencimiento de términos frente a los señores Fredy Bilian Gálvez Martínez y Rodrigo Vásquez Yandun.
25. De esta forma, con base en la resolución interlocutoria del 09 de septiembre de 2019 los hechos objeto de investigación fueron los siguientes12:
Los hechos que aquí se investigan con ocasión a la muerte de los S res J.A.V.L y JEFFERSON CAICEDO CASTILLO, acontecidos el 26 de octubre de 2002, en la vereda El Vado – Corregimiento (sic) de Martín Pérez – Municipio (sic) de El Rosario – Departamento (sic) de Nariño, ante la presunta solicitud de una facción del Ejército adscrito al Batallón Batalla de Boyacá de esta municipalidad comandada por el Teniente (sic) YAMIT MAURICIO FORERO CASTRO, quien requería del extinto grupo Paramilitar (sic) “BRIGADAS CAMP ESINAS ANTONIO NARIÑO” agregadas al BLOQUE LIBERTADORES DEL SUR, dos personas para darles muerte y posteriormente presentarlos como combatientes de las AUC dadas de baja en una operación militar.
11 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos
11 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento de los comparecientes, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad del menor víctima con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 12 Expediente SAJ 1500915-61.2023.0.00.0001, folios 537, Anexo 2, Archivo “PROCESO 20020009981 CUADERNO 3”, folio 902Página 9 de 55
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26. En la misma línea, en el auto proferido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos se expuso lo
siguiente:
A través de auto del 27 de enero de 2021, la Procuraduría Regional de Nariño nos remite por competencia los documentos que conforman la presente investigación iniciada con base en la versión del postulado Rigoberto Urrea
siguiente:
A través de auto del 27 de enero de 2021, la Procuraduría Regional de Nariño nos remite por competencia los documentos que conforman la presente investigación iniciada con base en la versión del postulado Rigoberto Urrea Vargas, y radicado en la Procuraduría General de la Nación el 1 de junio de 2019 por la Fiscalía 190 Dirección de Justicia Transicional, y que fueran enviadas a esa Regional (sic) para su conocimiento. El postulado en mención, en versión rendida ante el despacho fiscal señaló lo siguiente: […] “… el ejercito (sic) necesita un positivo de las autodefensas, entonces había que demostrar que se estaba combatiendo a las autodefensas en Nariño y había que darles un positivo para que ellos lo mostraran, entonces fui el único que dije […] que no compartía con la idea eso de (sic) entregar la gente al ejército (sic) para que ellos luego los mataran, pues si ellos querían que organicen (sic) un operativo diferente, que buscaran a alguien, lo vistieran de camuflado y después le pusieran cualquier arma y lo legalizaran de esa forma, pero yo no iba a permitir que a la gente de la tropa entregársela al ejército sin tener la oportunidad de defenderse, así fue la forma como se organizó este positivo con otro muchacho de Pasto, un indigente (sic), los llevaron par a el Remolino y les dijeron que le iban a dar la oportunidad de seguir trabajando, se lo llevaron, lo subieron a una camioneta y en el Valdo estaba emboscado el ejército (sic) y […] los mataron dentro del carro a los dos y ya dentro del carro le pudieron ( sic) los uniformes…”
subieron a una camioneta y en el Valdo estaba emboscado el ejército (sic) y […] los mataron dentro del carro a los dos y ya dentro del carro le pudieron ( sic) los uniformes…”
Señala además que los hechos sucedieron en el mes de agosto, que los cadáveres fueron entregados al grupo especial del Batallón Boyacá al teniente Forero. Las personas asesinadas en los hechos relatados por el postulado en su versión libre fueron identificadas como [J.A.V.L.] y Jeferson Caicedo Castillo, como habitantes del municipio de Barbacoas – Nariño.
En tanto que en la declaración rendida ante la Procuraduría Provincial de Cartago el 31 de enero de 2020, el señor Rigoberto Urrea Vargas [señaló] (…) Esos fueron unos hechos que tuve conocimiento por pertenecer a las autodefensas. Eso fue un positivo que se le dio al Ejército, como integrantes de las Autodefensas (sic) A mí me sugirió el comandante del Batallón Boyacá, el teniente coronel Luis Alberto Cuéllar Rojas, que el necesita un positivo de las Autodefensas (sic) por lo cual yo le transmití lo dicho al comandante superior dePágina 10 de 55
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S la zona que era el paisa “Miguel”. Ya él organizó todo el operativo lo que correspondía a la ejecución y planeación de la acción como tal…”13.
Proceso penal con radicado número 11001606606420030009982 y la investigación disciplinaria con radicado IUS 2013-287841 // IUC D 2013-68-633761
Proceso penal con radicado número 11001606606420030009982 y la investigación disciplinaria con radicado IUS 2013-287841 // IUC D 2013-68-633761
27. Con base en resolución de sustanciación proferida por la Fiscal ía 118
DECVDH del 27 de junio de 2018, los hechos del caso fueron los siguientes14:
El 01 de agosto de 2003 la Sra. MARINELA GALINDEZ ORDOÑEZ (sic) acudió a la Fiscalía con el propósito de poner en conocimiento la desaparición de su hermano JUANITO GALINDEZ ORDOÑEZ, informando que los hechos tuvieron ocurrencia hacía las 6 a.m., del 15 de mayo de 2003 , momentos en que este se encontraba en el Polideportivo de la Vereda (sic) La Cuchilla del Corregimiento (sic) El Rincón del municipio El Rosario del Departamento (sic) de Nariño, cuando fue sacado (…) por un grupo de hombres que militaban en el paramilitarismo del sector comandado por alías “JUAN CARLOS”, produciéndose en consecuencia (…) [su]desaparición sin que posteriormente se tuviese noticia alguna. Pasado un tiempo al parecer le hacen el respectivo levantamiento e inspección a cadáver.
Dentro del informativo se tiene conocimiento que la orden de sacar de dicho Polideportivo al Sr. JUANITO GALINDEZ ORDOÑEZ, se produjo por orden de alias “JUAN CARLO S”, de quine se sabe responde al nombre de ANIBAL DE JESÚS GOMEZ (sic) HOLGUIN, por cuanto se tenía información que la hoy víctima era una persona que se apropiaba de los bienes ajenos y la ciudadanía al
JESÚS GOMEZ (sic) HOLGUIN, por cuanto se tenía información que la hoy víctima era una persona que se apropiaba de los bienes ajenos y la ciudadanía al parecer estaba cansada de su actuar criminal, y éste comandante aprovechó tal situación para entregárselo al Capit an (sic) del ejército (sic) Sr. JOSE (sic) LUIS GALLO RODRÍGUEZ, a quien le exigían resultados operacionales y por ello solicitaban a dicho grupo armado ilegal persona s para darles de baja y presentarlos como guerrilleros muertos en combate.
(…)
Así mismo se contempla dentro de la presente investigación que entre los integrantes del ejercito (sic) que tienen relación con los hechos criminales que
13 Documento Conti 202301037183, folios 114-115. Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1, para la Defensa de los Derechos Humanos, radicado IUS 2019-350937 // IUC D 2019-1335240, auto de remisión por competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, 30 de mayo de 2023, folios 1 -2. 14 Documento Conti 202301047665, anexo “Cuaderno 3”,Proceso radicado No. IUS 2013-287841 // IUC D 2013-68-633761, folio 597, página 120.Página 11 de 55
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S aquí se investigan se encuentran : (…) , 2) Sargento Viceprimero (sic) TELMO
JESÚS NARVÁEZ ERAZO (…).
aquí se investigan se encuentran : (…) , 2) Sargento Viceprimero (sic) TELMO
JESÚS NARVÁEZ ERAZO (…).
Es de significar que del homicidio en la humanidad del Sr. JUANITO GALINDEZ ORDOÑEZ inicialmente tuvo conocimiento la justicia castrense la que aparentemente se abstuvo de abrir investigación penal (…).
Es entonces como encuentra esta fiscalía que en efecto los hechos aquí narrados sí constituyen a la luz del derecho penal una verdadera atención investigativa y por ello de acuerdo al acervo probatorio hasta el momento recopilado sin duda existe mérito para dar apertura a la presente instrucción.
(…)
Es por lo anterior, que (…) la presente instrucción ha de aperturarse (sic) por los presuntos injustos de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, DESAPARICIÓN FORZADA Y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, (…) en contra de los señores (…) Sargento Viceprimero (sic)
TELMO JESUS (sic) NARVÁEZ (sic) ERAZO.
28. Así mismo, a través del auto del 15 de abril de 2 020 proferido por la Procuraduría Delegada para la Defe nsa de los Derechos Humanos, en donde se remite las diligencias por competencia a la JE P, se estableció que los hechos por los cuales está siendo investigados el señor Telmo Jesús Eduardo Narváez Erazo en el proceso radicado IUS 2013-287841 // IUC D 2013-68-633761 son15:
De conformidad con el relato del 1 de marzo de 2013, el postulado Anibal de Jesús Gómez Holguin, alias “Juan Carlos”, comandante militar del Frente
De conformidad con el relato del 1 de marzo de 2013, el postulado Anibal de Jesús Gómez Holguin, alias “Juan Carlos”, comandante militar del Frente Brigadas Campesinas Antonio Nari ño del Bloque Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia, dentro del caso n°.5 11001600025
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