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JEP - Resolución SDSJ 2446 06 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2446 06 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: TIMMY JESÚS IGUARÁN BRITO

EXP. LEGALI: 9002326-02.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2446 Bogotá, D.C., 6 de julio de 2022

Expediente Legali: 9002326-02.2019.0.00.0001

Solicitantes: Timmy Jesús Iguarán Brito Situación jurídica: Investigado y condenado Delito: Homicidio en persona protegida, desaparición forzada y falsedad ideológica en documento público ASUNTO Procede el despacho a reiterar la autorización de salida del país concedida previamente al señor Timmy Jesús Iguarán Brito, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.159.005, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El 21 de diciembre de 2018, en el marco del proceso penal nro. 9772, la Fiscalía 108 Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos de Medellín, impuso “medida de aseguramiento consistente en detención preventiva”1 en contra del señor Timmy Jesús Iguarán Brito y otros miembros de la fuerza pública, por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida, pero, a su vez, concedió a favor de estos el beneficio de la 1 La decisión está visible desde el folio 89 al 181 del documento radicado en el Sistema de Gestión

Documental Conti bajo el radicado nro. 20191510076352. Página 1 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: TIMMY JESÚS IGUARÁN BRITO EXP. LEGALI: 9002326-02.2019.0.00.0001 sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa en los términos del Decreto 706 de 20172.

2. El 3 de marzo de 2020, el señor Iguarán Brito suscribió el acta de sometimiento a la JEP nro. 304190 en la que se comprometió, entre otras cosas, a no salir del país sin previa autorización de la JEP, en caso de “ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada”3.

3. Mediante Resolución 3663 del 21 de septiembre de 2020, este despacho aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a la JEP presentado por el MY Timmy Jesús Iguarán Brito en relación con los procesos penales nro. 0588731-04-001-2011-00161, SIAF 2006-107057 y 9772. Además, considerando que en

el marco del último proceso penal referido la autoridad judicial había concedido a su favor el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una que no lo fuera, se le ordenó la suscripción del acta de compromiso.

4. El 19 de noviembre de 2021 se incorporó al expediente Legali de la referencia el acta de compromiso nro. 304190-C, correspondiente al compareciente, sin la respectiva firma.

5. El 2 de marzo de 2022, el señor Iguarán Brito solicitó por escrito el “permiso especial para poder viajar a México, con el fin de ir en plan de turismo”, sin precisar las fechas en las que pretendía viajar. Indicó que presentó una petición escrita ante la Unidad Administrativa Especial de Migración para saber si en su contra existía una restricción de salida del país y que esta entidad le contestó que reportaba una “anotación vigente”4, relacionada con la medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta en su contra por la Fiscalía 108

Especializada DECVDH, en el marco del proceso penal 9772 que impedía su salida del país.

6. El 12 de mayo de 2022, el compareciente reiteró su solicitud de salida del país y en alusión a los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución 011 2 Folio 181 del documento radicado en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo el radicado nro. 20191510076352. 3 Visible en el Sistema de Gestión Documental Conti. 4 Folio 255.

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COMPARECIENTE: TIMMY JESÚS IGUARÁN BRITO EXP. LEGALI: 9002326-02.2019.0.00.0001 de abril de 2018, proferida por la presidencia de la SDSJ, indicó que su viaje era de turismo, con destino a Hermosillo, México, entre el 5 de julio y el 4 de agosto de 2022, mencionando su número celular y su correo electrónico y adjuntando copia de su cédula de ciudadanía, de su pasaporte y del itinerario de los vuelos de ida y de regreso. Finalmente, aportó su compromiso de presentarse ante la JEP el día siguiente hábil de su regreso, esto es el 5 de agosto de 20225.

7. Después de consultar el Sistema de Gestión Documental Conti, este despacho verificó que el señor Iguarán Brito no había suscrito el acta de compromiso ante la JEP. Por lo tanto, mediante la Resolución 1703 del 20 de mayo de 2022, se ordenó, por segunda vez, a la Secretaría Judicial de la SDSJ que adelantara los trámites correspondientes para que el compareciente suscribiera la referida acta. Además, se adoptaron las siguientes disposiciones: - Se ordenó al Departamento de Gestión Documental que anexara el acta

de compromiso suscrita al Sistema Conti y modificara la información contenida en el campo relativo a la aplicación de la restricción de salida del país. - Se comunicó el contenido de la decisión a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia para advertirle que el señor Iguarán Brito tenía una restricción de salida del país en virtud del régimen de condicionalidad que se impuso en su contra en el marco de su comparecencia ante la JEP. - Se comunicó la decisión a las Fiscalías 106 y 108 Especializadas contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín. - Se advirtió al compareciente que su solicitud de autorización de salida del país sería resuelta una vez suscribiera el acta de compromiso ante la JEP.

8. El 28 de mayo de 2022 se incorporó al expediente Legali de la referencia el acta de compromiso a la JEP nro. 304190-C, suscrita por el señor Iguarán Brito el 24 de mayo del mismo año6. En esta se señala la prohibición de salir del país sin previa autorización de la JEP. 5 Folio 423 al 435. 6 Folios 488 y 489.

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9. El 8 de junio de 2022 se incorporó al expediente SAJ de la referencia la reiteración de la solicitud presentada por el compareciente para que se autorice su salida del país7 y el informe de cumplimiento que radicó el Departamento de Gestión Documental en el que evidenciaba que el acta de compromiso nro. 304190-C ya estaba anexada al Sistema Conti y que en este se reportaba afirmativamente la restricción de salida del país8.

10. En vista de lo anterior, mediante la Resolución 2247 de 22 de junio de 2022, y luego de verificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para ello, el despacho autorizó la salida del país del señor Iguarán Brito.

Además, dispuso comunicar el contenido de esa decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

11. Llegado el día previsto para su viaje, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia apostados en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá impidieron al compareciente salir del país. Consultado por los motivos de dicha decisión, el subdirector de Control Migratorio de la mencionada entidad informó que contra el señor Iguarán Brito pesa una medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en impedimento de salida del país, proferida por la Fiscalía 108

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y con fecha del 12 de abril de 2019.

CONSIDERACIONES

12. A la luz de los antecedentes expuestos, es necesario recordar que el proceso penal con radicado 9972 cursaba originalmente en la jurisdicción ordinaria, en cabeza de la Fiscalía 108 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín. Fue por ello que, mediante resolución de 21 de diciembre de 2018, la cual cobró ejecutoria el 12 de abril de 2019, dicha autoridad concedió al señor Timmy Jesús Iguarán Brito el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad por una no privativa de la libertad, consistente en impedimento de salida del país. 7 Folio 490. 8 Folios 500 al 503.

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13. Sin embargo, tal como se expuso en la Resolución 1703 de 20 de mayo de 2022 (la cual fue debidamente comunicada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia), dicho beneficio es uno de los contemplados en el Decreto

706 de 2017, los cuales son propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y cuya vigilancia, por tanto, corresponde de manera prevalente a la JEP. En efecto, el artículo 7° del mencionado Decreto 706 de 2017, dispone lo siguiente: ARTÍCULO 7°. Revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento. En virtud del carácter prevalente e inescindible del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición [es decir, la Jurisdicción Especial para la Paz], para hacer efectivo el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultaneo, la autoridad judicial correspondiente, tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, a solicitud de la Fiscalía General de la Nación y siempre que se den los requisitos legales, revocará la medida de aseguramiento impuesta, o la sustituirá por una no restrictiva de la libertad, en las investigaciones o procesos adelantados contra ellos por conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Tratándose de investigaciones adelantadas por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, será el fiscal que adelante la investigación, quien adopte la correspondiente medida.

14. Por su parte, el artículo 11 del mencionado decreto establece que, al momento de adoptar cualquier decisión relacionada con los beneficios allí establecidos: El funcionario que esté conociendo la actuación procesal deberá tener en

cuenta el carácter prevalente del componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.

15. Todo lo anterior constituye un desarrollo normativo del principio de competencia prevalente de la JEP, establecido en el artículo transitorio 6° del artículo 1° del A.L. 01 de 2017, así: Página 5 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Competencia prevalente. El componente de justicia del SIVJRNR, conforme a lo establecido en el Acuerdo Final, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas.

16. Regresando al caso concreto, la competencia prevalente de la JEP respecto del proceso penal con radicado 9772 fue reafirmada a través de la

Resolución 3363 de 21 de septiembre de 2020, en la cual el despacho concluyó que los hechos objeto de dicho proceso efectivamente se encuentran dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción. Fue por ello que el despacho aceptó la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Iguarán Brito en relación con el mencionado proceso, decisión que fue debidamente comunicada a la Fiscalía General de la Nación.

17. Así las cosas, la prohibición de salida del país impuesta contra el compareciente bajo el radicado 9772 (la cual, se reitera, constituye un beneficio transicional, propio del SIVJRNR) debe entenderse como una restricción existente en la actualidad por cuenta de la JEP. Siendo así, es esta Jurisdicción, y no la Fiscalía General de la Nación u otra autoridad, la competente para autorizar la salida del país del compareciente cuando se cumplan los requisitos necesarios para ello.

18. Pues bien, en el caso concreto, la solicitud de salida del país elevada por el señor Iguarán Brito efectivamente cumplía con los requisitos necesarios para efectos de ser autorizada. Así lo verificó el despacho en la Resolución 2247 de 22 de junio de 2022, en la cual autorizó al compareciente a salir del país entre el 5 de julio y el 4 de agosto de 2022. Siendo así, se instará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a hacer efectiva esta autorización, advirtiéndole que esta abarca, particularmente, la restricción de salida del país que pesa actualmente contra el compareciente bajo el radicado 9772, so pena de

incurrir en perjuicios que afectan claramente al compareciente.

19. En todo caso, con el fin de garantizar la efectividad de esta decisión, esta se le comunicará a la Fiscalía 108 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, solicitándole que adopte las medidas necesarias con el fin de eliminar la anotación que existe en la actualidad contra el compareciente, Página 6 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: TIMMY JESÚS IGUARÁN BRITO EXP. LEGALI: 9002326-02.2019.0.00.0001 referente a una medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en impedimento de salida del país, la cual fue impuesta en el marco del proceso penal con radicado 9772.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE Primero-. INSTAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a dar cumplimiento a la Resolución 2247 de 22 de junio de 2022, mediante la cual se autorizó la salida del país del compareciente Timmy Jesús Iguarán Brito, identificado con cédula de ciudadanía nro. 73.159.005, desde el cinco (5) de julio

de dos mil veintidós (2022) hasta el cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022), en virtud del carácter prevalente de esta Jurisdicción sobre otras en materia de hechos relacionados con el conflicto armado. Se aclara que esta autorización de salida del país abarca, particularmente, el impedimento de salida del país vigente actualmente contra el compareciente bajo el proceso penal con radicado 9772, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. Segundo-. COMUNICAR esta decisión a la Fiscalía 108 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, solicitándole que adopte las medidas necesarias con el fin de eliminar la anotación que existe en la actualidad contra el señor Timmy Jesús Iguarán Brito, referente a una medida de aseguramiento no privativa de la libertad consistente en impedimento de salida del país, la cual fue impuesta en el marco del proceso penal con radicado 9772 bajo el marco del Decreto 706 de 2017. Tercero-. REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. Cuarto-. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e Página 7 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

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COMPARECIENTE: TIMMY JESÚS IGUARÁN BRITO EXP. LEGALI: 9002326-02.2019.0.00.0001 instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.

Notifíquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado Página 8 de 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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