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JEP - Resolución SDSJ 2448 6 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2448 6 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución N° 2448 Bogotá D.C., 6 de julio de 2022

Números expedientes SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 9002254-15.2019.0.00.0001

Solicitantes: Luis Fernando Sánchez Zapata

Oscar Antonio Goez Goez José Gabriel Mesa Mesa Saúl Enrique López Chavarría Fredys Manuel Arroyo Cogollo Jairo Estupiñán Mayorga Alejandro Segundo Díaz Berrocal Jhon Jairo Castillo Rodríguez (Fuerza Pública) Situación jurídica: Condenados – en libertad Delito: Homicidio en persona protegida y homicidio agravado ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la aceptación del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de los señores Luis Fernando Sánchez Zapata, Oscar Antonio Goez Goez, José Gabriel Mesa Mesa, Saúl Enrique López Chavarría, Fredys Manuel Arroyo Cogollo, Jairo Estupiñán Mayorga, Alejandro Segundo Díaz Berrocal y Jhon Jairo Castillo Rodríguez, identificados con cédula de ciudadanía n° 71.947.334, 98.613.632, 18.881.151, 71.794.026, 78.035.552, 94.519.018, 78.752.265 y 78.747.454, respectivamente, en su calidad Página 1 de 39

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SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001 de miembros de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Este despacho ya conocía el asunto de los comparecientes Jairo Estupiñán Mayorga, Alejandro Segundo Díaz Berrocal y Jhon Jairo Castillo Rodríguez, adelantado en el expediente Legali 9002254-15.2019.0.00.0001, quienes suscribieron las actas de sometimiento n° 300393, 300395 y 300394, respectivamente.

2. En desarrollo del artículo 53 de la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional presentó los casos 230, del sargento segundo (r) Jairo Estupiñán Mayorga, los soldados profesionales (r) Alejandro Segundo Díaz Berrocal y Jhon Jairo Castillo Rodríguez, y otros1, así como los casos 230 A y 230

B, de los señores Estupiñán Mayorga y Díaz Berrocal, como posibles beneficiarios de la libertad transitoria, condicionada y anticipada - LTCA.

3. Mediante auto del 26 de septiembre de 20172, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá le concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA al compareciente Jhon Jairo Castillo Rodríguez. Lo anterior, en relación con el proceso penal n° 2011-00003, en cuyo marco el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo profirió sentencia condenatoria anticipada el 17 de noviembre de 20113, en contra de los aquí comparecientes, imponiéndoles la pena de prisión de treinta y dos (32) años y un (1) mes, al encontrarlos responsables de los delitos de homicidio agravado múltiple, concierto para delinquir agravado y falso testimonio.

4. Dicho quantum punitivo fue modificado el 23 de enero de 2013 en segunda instancia por el Tribunal Superior de Sincelejo, fijándolo en cuarenta (40) años de prisión. Los hechos que dieron origen a este proceso tuvieron lugar el 14 de junio de 2007, en el sector “La Quinta”, municipio de San Benito de 1 SLP. Fredy Manuel Arroyo Cogollo (Retirado), SLP. Luis Fernando Sánchez Zapata (Retirado), SLP.

José Gabriel Mesa Mesa (Retirado) SLP. Oscar Goez Goez (Retirado). 2 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folios 3 al 19.

3 Expediente Conti 20210012744. Anexo 202000427504 “CUADERNO_19” folios 3 en adelante. Página 2 de 39 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS

EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001

Abad, Sucre, en dónde resultaron muertos los jóvenes Carlos y Juan, hermanos menores de edad, y Luis Alberto Soto4.

5. De igual forma, mediante auto del 27 de octubre de 20175, el mismo juzgado les concedió el beneficio de LTCA a los señores Jairo Estupiñán Mayorga y Alejandro Segundo Díaz Berrocal. Esto, de conformidad con los procesos penales adelantados en su contra, identificados con los radicados 2011-00003, 2012-00057 y 2014-00065. En el marco del proceso 2012-00057, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé, Sucre, profirió sentencia el 28 de junio de 20126, en la cual condenó a los comparecientes Estupiñan Mayorga, Sánchez

Zapata, Díaz Berrocal, Goez Goez, Mesa Mesa y López Chavarría a la pena de prisión de doscientos cuarenta (240) meses al encontrarlos penalmente responsables del delito de homicidio agravado múltiple. Esto, en atención a los hechos ocurridos el 8 de agosto de 2007, en inmediaciones de la finca El Guáimaro y El Socorro, municipio de Sincé, Sucre, en donde se dio muerte a dos personas identificadas posteriormente como Abraham Elías Geney Lora y Alejandro David Torres Simanca.

6. Entre tanto, en el marco del proceso 2014-00065, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, en sentencia anticipada del 7 de mayo de 2014, condenó a los solicitantes Estupiñan Mayorga, Díaz Berrocal, López Chavarría, Sánchez Zapata y Mesa Mesa a la pena de trescientos ochenta y cuatro (384) meses de prisión por el delito de homicidio múltiple agravado en concurso homogéneo, por hechos que tuvieron lugar el 23 de junio de 2007, en inmediaciones de la finca San Pablito, municipio de San Marcos, Sucre, en donde se dio muerte a dos personas que fueron reportadas como bajas en combate. Dicha pena fue modificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Sincelejo, en fallo del 20 de enero de 20177, tasándola en trescientos veintiocho (328) meses de prisión.

7. Las penas impuestas en los tres procesos penales señalados en contra de los señores Estupiñán Mayorga y Díaz Berrocal, fueron acumuladas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá,

4 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folios 11. 5 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folios 24 a 40. 6 Expediente Conti 20210012744. Anexo 202000427517 “CUADERNO_28” folios 1 a 22. 7 Expediente Conti 20210012744. Anexo 202000427530 “CUADERNO_36” folios 9 a 22. Página 3 de 39 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001 mediante auto del 26 de septiembre de 2017, quedando fijada en setecientos veinte (720) meses de prisión.

8. Ahora bien, mediante Resolución 5032 del 24 de septiembre de 20198, se asumió el conocimiento del caso de los señores Estupiñán Mayorga, Díaz Berrocal y Castillo Rodríguez9 y, entre otras cosas: i) se comisionó a la Unidad

de Investigación y Acusación de la JEP para que adelantara las labores de ubicación y contacto de las víctimas en los casos relacionados con los solicitantes; y ii) se le solicitó a los comparecientes presentar de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición. Respecto de los procesos penales seguidos en contra de los comparecientes arriba mencionados, a saber, 2012-00057, 2011-00003 y 2014-00065 el despacho concluyó que “verificados los factores objetivos de competencia de la JEP – cuyo cumplimiento [] fue establecido por la Justicia Ordinaria – se declarará el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y se iniciará el tratamiento especial junto con el correlativo régimen de condicionalidades []” (negrita fuera del texto original). También en la parte motiva de la mencionada resolución quedó establecido que “en atención a que la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre (Brigada Decimoprimera) a la que estaban adscritos los señores Jairo Estupiñán Mayorga, Alejandro Segundo Díaz Berrocal y Jhon Jairo Castillo Rodríguez, forma parte de la Séptima División del Ejército Nacional, Unidad Militar que fue priorizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes

del Estado” se ordenará remitir el expediente a la referida Sala (…)”10.

9. En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 5032 de 2019, los señores Estupiñán Mayorga, Díaz Berrocal y Castillo Rodríguez allegaron sus 8 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folios 70 a 91. 9 Por parte del despacho del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, magistrado de la Sección de Reconocimiento y Responsabilidad en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para aquel entonces. 10 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folio 88.

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SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS

EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001

CCCP11, mediante escritos del 21 de octubre, 13 de diciembre y 12 de noviembre de 2019, respectivamente.

10. Así mismo, la UIA de la JEP remitió el informe final mediante radicado 20192000348713 del 31 de octubre de 201912 en el que proporcionó datos de las víctimas indirectas de los procesos penales seguidos en contra de los solicitantes, y señaló con quiénes de ellas se estableció comunicación y manifestaron su deseo de querer comparecer ante la Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales13, tal como sigue: - Mónica del Rosario Muñoz Gutiérrez, madre de los hermanos menores de edad Carlos y Juan (víctimas directas radicado penal 2011-00003). - Rodrigo José Calderín López, padre de los hermanos menores de edad Carlos y Juan (víctimas directas radicado penal 2011-00003). - Miladis Margoth Gutiérrez, abuela de los hermanos menores de edad Carlos y Juan (víctimas directas radicado penal 2011-00003). - Enilsa de Jesús Calderín López, tía de los hermanos menores de edad Carlos y Juan (víctimas directas radicado penal 2011-00003).

Respecto de las víctimas indirectas de los demás procesos penales la UIA señaló que no tiene datos de contacto y ubicación o que la víctima directa no registra víctimas indirectas.

11. Más adelante, mediante Resolución 2207 del 30 de junio de 202014. el despacho resolvió varias solicitudes presentadas en el marco del sometimiento de los peticionarios y entre otras determinaciones: i) Reconoció personería jurídica a los abogados Rocío del Pilar Bonilla Liévano, identificada con C.C.

52.862.117 y T.P. 161.206, como representante del señor Jairo Estupiñán Mayorga y Miguel Enrique Bayona Rodríguez, C.C. 79.765.890 y T.P. 147.410, como representante del señor Alejandro Segundo Díaz Berrocal; ii) corrió traslado al Ministerio Público de los escritos de CCCP presentados por los comparecientes para que presentara sus observaciones a los mismos; y iii) 11 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folios 267 a 272, 372 a 378 y 368 a 371. 12 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folio 274 en adelante. 13 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folios 276 y 282. 14 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folio 406. Página 5 de 39 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS

EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y

9002254-15.2019.0.00.0001 solicitó a la Procuraduría General de la Nación que realice las anotaciones correspondientes en el registro de antecedentes de los comparecientes.

12. El 19 de agosto de 202015 la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad - CEV remitió a la SRVR la certificación n° 0048 sobre la participación del compareciente Jhon Jairo Castillo Rodríguez en la ruta de esclarecimiento de verdad desde el 22 de julio de 2020.

13. Luego, el 28 de septiembre de 202016 el Procurador Tercero Delegado ante la Jurisdicción Especial para la Paz allegó un concepto frente a la solicitud de sometimiento de los comparecientes, pronunciándose sobre los escritos de CCCP suscritos por estos.

14. Por su parte, el compareciente Alejandro Segundo Díaz Berrocal confirió poder en el mes de mayo de 202117 al abogado Oswal Herrera Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n° 79.457.773 y tarjeta profesional 170.162, adscrito a FONDETEC.

15. A través de la Resolución 3302 del 8 de julio de 202118, i) se remitió esta actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR; ii) se dio respuesta a las peticiones elevadas por los abogados Sandra Liliana Martínez Galindo, Miguel Enrique Bayona Rodríguez y Rocío del Pilar Bonilla Liévano elevadas el 19 de marzo de 2020, el 17 de abril de 2020 y 5 de enero de 2021; y iii) no se reconoció

personería jurídica al abogado Oswal Herrera Hernández, identificado con cédula de ciudadanía n° 79.457.773 y tarjeta profesional 170.162 del C.S. de la J., para que represente los intereses del señor Alejandro Segundo Díaz Berrocal, ante la JEP.

16. De manera paralela, mediante decisión del 26 de septiembre de 201919, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió suspender la actuación disciplinaria adelantada bajo el radicado IUS 2012216642 IUC 2018-527801 y remitirla a esta Jurisdicción teniendo en cuenta la 15 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001 folios 433 y 434. 16 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folio 472. 17 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folios 499 a 501. 18 Expediente SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, folios 521 a 536. 19 Expediente SAJ 0000048-79.2022.0.00.0001 folios 1 a 8.

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SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001 competencia exclusiva y preferente de la JEP. La actuación se encontraba en etapa de pliego de cargos, encontrándose concluida la fase de práctica de actos de investigación. Estos hechos corresponden a los mismos investigados penalmente en el radicado 2011-00003.

17. Por medio del Auto OPV 312 del 28 de julio de 202120 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SRVR, resolvió devolver el expediente disciplinario IUS 2012216642 IUC 2018-527801 a la Procuraduría en vista de que la investigación se refiere a hechos ocurridos en el departamento de Sucre, que harían parte de aquellos que se encuentran en fase de análisis y sistematización sin que se haya iniciado subcaso alguno y, además, por cuanto la SRVR no solicitó la remisión del expediente disciplinario en comento. En la misma decisión se ordenó comunicar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

18. Este asunto fue asignado por reparto a este despacho el 25 de febrero de 2022 correspondiéndole al expediente Legali 0000048-79.2022.0.00.0001, en atención a lo dispuesto en el fallo de tutela TP-SA-245 de 2021.

19. Ahora, los casos de los comparecientes Luis Fernando Sánchez Zapata,

Oscar Antonio Goez Goez, José Gabriel Mesa Mesa, Saúl Enrique López Chavarría y Fredys Manuel Arroyo Cogollo, en relación con los procesos penales que se siguen en su contra, están siendo conocidos actualmente por otros despachos de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y en sus respectivos trámites se han emitido las siguientes resoluciones, a saber: Compareciente Expediente SAJ Despacho Resolución SDSJ Luis Fernando 0002020Magistrada 5008 del 18 de diciembre de Sánchez Zapata 55.2020.0.00.0001 Sandra Castro 2020: Asume conocimiento Ospina Oscar Antonio 9001470Magistrada 971 del 31 de julio de 2018: Goez Goez 72.2018.0.00.0001 Sandra concede LTCA por proceso Castro penal 2011-00003. Ospina Fredys Manuel 9002404Magistrada 6029 de 27 de septiembre Arroyo Cogollo 93.2019.0.00.0001 Sandra Castro de 2019: Asume 20 Expediente SAJ 0000048-79.2022.0.00.0001 folios 901 a 905. Página 7 de 39 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS

EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001

Ospina conocimiento José Gabriel Mesa 9001209Magistrada 1043 del 13 de julio de 2018: Mesa 73.2019.0.00.0001 Claudia Rocío concede LTCA por Saldaña procesos penales 2014Montoya 00065 y 2011-00003 Saúl Enrique López 0002254Magistrado 798 del 24 de febrero de Chavarría 37.2020.0.00.0001 Pedro Elías 2021: asume conocimiento Díaz Romero y continua con el sometimiento por competencia prevalente de la JEP por los procesos penales 2007-80319, 201100003, 2014-00065 y 20120005

20. Así mismo, los comparecientes antes referidos han suscrito Actas de sometimiento así: Compareciente N° de acta y fecha Luis Fernando Sánchez Zapata 300679 del 12 de mayo de 2017

Oscar Antonio Goez Goez 300816 del 27 de abril de 2017 Fredys Manuel Arroyo Cogollo 300159 del 23 de marzo de 2017 José Gabriel Mesa Mesa 300697 del 5 de mayo de 2017 Saúl Enrique López Chavarría 300162 del 23 de marzo de 2017

21. Teniendo en cuenta todo lo anterior, este despacho procederá a i) acumular los casos de los comparecientes, ii) realizar el análisis de los factores

de competencia de la Jurisdicción respecto del proceso disciplinario al que se encuentran vinculados, iii) pronunciarse sobre la acreditación y reconocimiento de las víctimas indirectas en el presente trámite, y finalmente, iv) hará referencia a otras determinaciones.

CONSIDERACIONES

  1. Sobre la acumulación de casos

22. En virtud de lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la facultad de Página 8 de 39 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001 “acumular casos semejantes”, acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal21.

23. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar

de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

24. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.

25. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que como lo ha sostenido la Corte Constitucional22, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

26. Sobre el fenómeno de la conexidad la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y 21 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. 22 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.

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SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001 procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”23. De

este modo, ha precisado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la

comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»24.

27. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal.

28. En punto al caso concreto debe decirse que, como quedó establecido en los antecedentes de esta decisión, este despacho conoció en primer lugar el caso de los comparecientes Jairo Estupiñán Mayorga, Alejandro Segundo Díaz Berrocal y John Jairo Castillo Rodríguez, correspondiente al expediente Legali 9002254-15.2019.0.00.0001, con ocasión de los procesos penales seguidos en contra de aquellos. Uno de esos procesos penales, el identificado con el radicado 2011-00003, se adelantó por los mismos hechos que el proceso disciplinario IUS 2012-216642 IUC 2018-527801 que fue asignado al despacho posteriormente y que corresponde al expediente Legali 000004879.2022.0.00.0001. Además de los tres comparecientes inicialmente conocidos, en estos casos se encuentran involucrados los señores Luis Fernando Sánchez Zapata, Oscar Antonio Goez Goez, José Gabriel Mesa Mesa, Saúl Enrique López

Chavarría Y Fredys Manuel Arroyo Cogollo.

29. Al interior del trámite del primer expediente Legali se han emitido las Resoluciones 5032 del 24 de septiembre de 2019, 2207 del 30 de junio de 2020 y

3302 del 8 de julio de 2021, mediante las cuales se asumió el conocimiento del caso, se verificaron los factores de competencia de la JEP y se declaró el sometimiento a la Jurisdicción, y se le dio impulso procesal al mismo. Sea del 23 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 24 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. Página 10 de 39 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .481D32 ogidóc le y 1000.00.0.9102.51-4522009 osecorp le emrofni

SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001 caso señalar que con la manifestación plasmada en la Resolución 5032 de 2019 respecto de la competencia de la Jurisdicción para conocer del caso de los señores Estupiñán Mayorga, Díaz Berrocal y Castillo Rodríguez, se entiende consolidado el sometimiento de aquellos respecto de los procesos penales 201200057, 2011-00003 y 2014-00065.

30. Con fundamento en lo anterior, este despacho, siguiendo las pautas establecidas en la Sala, acumulará el caso contentivo del proceso disciplinario IUS 2012-216642 IUC 2018-527801 correspondiente al Expediente Legali – SAJ 0000048-79.2022.0.00.0001 al de los comparecientes Estupiñán Mayorga, Díaz Berrocal y Castillo Rodríguez, que corresponde al Expediente Legali – SAJ 9002254-15.2019.0.00.0001, por tratarse de los mismos comparecientes quienes fueron investigados y sancionados por los mismos hechos en los procesos penal y disciplinario referidos párrafos atrás. De esta manera, se dispondrá lo necesario para que, por Secretaría, se remitan las actuaciones y piezas procesales del expediente acumulado al expediente 9002254-15.2019.0.00.0001, luego de lo cual, deberá ser eliminado el radicado 0000048-79.2022.0.00.0001 del sistema Legali. ii. Competencia y análisis del asunto jurídico

31. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 21 transitorios del Acto Legislativo

(en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del

Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201925.

32. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o 25 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.

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SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS

EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001

señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado siempre que estas hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final26.

33. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas estudiará la competencia de la JEP respecto del proceso disciplinario IUS 2012-216642 IUC 2018-527801. - Proceso disciplinario IUS 2012-216642 IUC 2018-527801

34. La Oficina de Control Interno de las Fuerzas Militares de Colombia – Fuerza de Tarea Conjunta Sucre (radicado 004-2008), el 28 de febrero de 2011 decretó el cierre de la investigación y el 4 de noviembre de 2011 formuló cargos a los aquí comparecientes por haber cometido falta gravísima en razón a los siguientes hechos: “El 14 de junio de 2007, en el sector conocido como la quinta jurisdicción

(sic) del Municipio de San Benito Abad – Sucre, el 3 pelotón de la compañía B orgánico del Batallón de Infantería N° 33 Junín en cumplimiento de la orden de operaciones Excalibur misión táctica N° 34, reportó la muerte en un presunto combate de tres individuos de sexo masculino, identificados inicialmente como NN, luego se estableció que se trataba de los hermanos menores de edad [Carlos y Juan] y un NN quienes al parecer pertenecían a grupos de delincuencia común.”27

35. Al referirse a los testimonios recaudados en el proceso, se sostuvo que:

“Obra a folios 95, 96, diligencia de declaración de la señora Mónica del rosario muñoz Gutiérrez (sic) prueba trasladada rendida en el juzgado 109 de instrucción penal militar (sic) quien manifestó que era la mamá de los menores [] que tenía[n] 13 años y el otro tenía 15, que ellos eran jardineros en el barrio el recreo de Montería que el papa (sic) no los puso al colegio, que ellos vivian (sic) con la abuelita del papa (sic) que el primero de junio ellos fueron a su casa y duraron como 8 días más y después la mama no volvió a verlos, que por una llamada del papá que 26 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 27 Expediente SAJ 0000048-79.2022.0.00.0001, folio 816. Página 12 de 39 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .481D32 ogidóc le y 1000.00.0.9102.51-4522009 osecorp le emrofni

SOLICITANTES: LUIS FERNANDO SÁNCHEZ ZAPATA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 0000048-79.2022.0.00.0001 Y 9002254-15.2019.0.00.0001 le dijo que fuera a la fiscalía para que viera como están sus dos hijos el día 05 de marzo de 2008 (…)”28.

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