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JEP - Resolución SDSJ 2449 31 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2449 31 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 1500893-03.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2449 Bogotá D.C., 31 de julio de 2023.

Expediente: 1500893-03.2023.0.00.0001

Solicitantes: ALVARO MARIN CASTAÑO

C.C. 79.840.117

RICHARD AVILA MONTIEL

C.C. 8.166.265

EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA

C.C. 78.768.096

Calidad: Agentes del Estado miembros de la fuerza pública.

Situación jurídica: Procesados.

I. ASUNTO

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) se pronuncia respecto del proceso radicado No. IUS 2012-216397 // IUC D 2013-653527766 remitido por la Procuraduría General de la Nación1 adelantado en contra de los señores ALVARO MARIN CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL identificado con la

cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096.

II. DEL TRÁMITE

2. La Secretaría Judicial de la SDSJ asigno por reparto del 26 de julio de 20232

a este despacho el proceso radicado No. IUS 2012-216397 // IUC D 2013-6531 JEP, expediente Legali No. 0001826-84.2022.0.00.0001. Fol. 954 al 963 2 JEP, expediente Legali No. 0001826-84.2022.0.00.0001. Fol. 1 y 2. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .044643 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-3980051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500893-03.2023.0.00.0001 527766 remitido por la Procuraduría General de la Nación, adelantado en contra de los señores ALVARO MARIN CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096.

3. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo respecto del proceso remitido por la Procuraduría General de la Nación y en aras de establecer el status libertatis de los solicitantes, así como garantizar los derechos

de las víctimas, El magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, DISPONE PRIMERO.- ASUMIR el conocimiento de la remisión del expediente radicado No. IUS 2012-216397 // IUC D 2013-653-527766 de la Procuraduría General de la Nación, adelantado por hechos ocurridos el 17 de mayo de 2007 en el área rural del Encanto, jurisdicción del municipio de El Roble, departamento de Sucre, relacionado con la muerte de un NN, presuntamente a manos de miembros del Ejército Nacional - Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, adelantado en contra de los señores ALVARO MARIN CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096. SEGUNDO.- REQUERIR a los señores ALVARO MARIN CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, alleguen la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporten un plan de 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .044643 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-3980051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500893-03.2023.0.00.0001 verdad plena3, que no supone reconocimiento de responsabilidad4, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos5: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vincularon al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señalen las unidades militares en las que han desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaban en cada una de ellas. c) Describan en qué periodo estuvieron vinculados a la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Ejército Nacional y relacionen las funciones que desempeñaban al interior de ésta. d) Precisen cuál era la jurisdicción de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, y cuál era la compañía a la que pertenecían. e) Describan, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena

de mando de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre, precisando quiénes eran sus superiores. f) Indiquen si tienen conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos a la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. Así 3 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 4 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles

que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 5 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .044643 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-3980051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500893-03.2023.0.00.0001 mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. g) Señalen si en algún momento el Ejército Nacional les instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indiquen por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. h) Refieran si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de

ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. i) Señalen, si tienen información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre. j) Precisen si tuvieron conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos. k) Expliquen cómo se obtuvo la información de inteligencia que dio como resultado la operación del 17 de mayo de 2007. l) Describan las funciones específicas que desempeñaron en los hechos del 17 de mayo de 2007, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenía control sobre la operación. m) Especifiquen los nombres y grados de quienes participaron en los hechos del 17 de mayo de 2007, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. n) Especifiquen los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los cuáles participaron en los hechos del 17 de mayo de 2007, y aclaren si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .044643 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-3980051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500893-03.2023.0.00.0001 o) Precisen si recibieron alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en los hechos en los hechos del 17 de mayo de 2007. p) Manifiesten si reconocen su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relaten cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. q) Informen si han recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. r) Los demás relatos o hechos que consideren pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecten, no solo deberán declarar sobre las conductas delictivas en las cuales hayan tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.

Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que los señores ALVARO MARIN CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .044643 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-3980051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500893-03.2023.0.00.0001 con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096, suscriban el formato F1 ante esta Sala. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que los señores ALVARO MARIN CASTAÑO6, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL7 identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA8 identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096, procedan con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifiesten expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. QUINTO.- INFORMAR a los señores ALVARO MARIN CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096, que, en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, pueden nombrar a un abogado de confianza o, en su defecto, solicitar la designación de un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, donde podrán contar con esta asistencia y representación gratuita. Por lo que se deberá allegar poder otorgado en debida forma para que el profesional del derecho sea reconocido ante esta Sala. SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo

6 El teléfono de contacto puede ser ubicado en el folio 790 del expediente Legali. 150089303.2023.0.00.0001. De igual manera en el referido expediente legali a folio 913 obran datos de contacto de la apodera judicial del señor MARIN CASTAÑO dentro del proceso disciplinario. Finalmente, en el folio 925 obran los datos de ubicación y contacto, aunado a lo anterior a folio 966 y 967 obran los datos de ubicación y contacto remitidos por el Ministerio de defensa Ejército Nacional a la Procuraduría General de la Nación. 7 A folio 925 del expediente Legali. 1500893-03.2023.0.00.0001obran los datos de ubicación y contacto del señor AVILA MONTIEL y de su apoderada en el proceso disciplinario, aunado a lo anterior a folio 966 y 967obran los datos de ubicación y contacto remitidos por el Ministerio de defensa Ejército Nacional a la Procuraduría General de la Nación. 8 A folio 925 del expediente Legali. 1500893-03.2023.0.00.0001obran los datos de ubicación y contacto del señor BARRERA ARRIETA y de su apoderada en el proceso disciplinario, aunado a lo anterior a folio 966 y 967obran los datos de ubicación y contacto remitidos por el Ministerio de defensa Ejército Nacional a la Procuraduría General de la Nación. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .044643 ogidóc le y 1000.00.0.3202.30-3980051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500893-03.2023.0.00.0001 de la correspondiente comunicación, obtenga y remita a esta Sala informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra de los señores ALVARO MARIN CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia de la totalidad de los expedientes. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. Adicional a ello la UIA deberá remitir los datos de ubicación y contacto de los señores ALVARO MARIN CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado

con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, localice y contacte a las víctimas en los casos relacionados con los señores ALVARO MARIN CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096. Es necesario, además, que la UIA establezca su interés en participar dentro de las actuaciones ante la JEP y precise si requieren de asistencia legal por parte del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, o si cuentan con representación de confianza para que aporten el correspondiente poder judicial. Previo a la ejecución de la orden, deberá verificarse si su finalidad no ha sido ya satisfecha en ejecución de una orden impartida por otra autoridad judicial de la JEP. OCTAVO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AVILA MONTIEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096, han estado privados de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO.- SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de los señores ALVARO MARIN CASTAÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.840.117, RICHARD AVILA MONTIEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.166.265, EDWIN ALBERTO BARRERA ARRIETA identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.768.096, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia-Interpretativa_TP-SA-SENIT03_21-diciembre-2022, esto es, solicitar a la UIA que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia y de la orden de notificación personal proferida por el despacho judicial a cargo del trámite específico, haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, así como de redes sociales o páginas web—todo esto en términos similares a la ruta de notificación a víctimas. DECIMOQUINTO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase [FIRMADO DIGITALMENTE] José Miller Hormiga Sánchez Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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