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JEP - Resolución SDSJ 2451 06 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2451 06 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: JEAN LUIS CERVANTES MELO

EXP. LEGALI 9001008-81.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución no. 2451

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022)

Expediente Legali: 9001008-81.2019.0.00.0001

Solicitantes: Jean Luis Cervantes Melo Situación jurídica: Investigado Delito: Homicidio agravado y secuestro simple ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a dar impulso a la presente actuación seguida en relación con el soldado profesional -en adelante SPJean Luis Cervantes Melo, identificado con cédula de ciudadanía nro. 84.455.567

ANTECEDENTES

1. El 27 de noviembre de 2019, el SP Jean Luis Cervantes Melo, solicitó por escrito su sometimiento a esta Jurisdicción en relación con el proceso penal nro. 2010-00012-00, cuya etapa de investigación se adelantó bajo el radicado CUI no. 2006-0005015, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Riohacha1. Anexó copia de la resolución de definición de situación jurídica e imposición de medida de aseguramiento proferida en su

contra por la Fiscalía 63 Especializada en DH y DIH de Barranquilla el 1° de septiembre de 20092. 1 Folios 1 y 2. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente SAJ nro. 9001193-22.2019.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 2 Folio 3 al 31. Página 1 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Mediante Resolución 869 del 18 de febrero de 20203, el despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina asumió el estudio y el conocimiento de la referida solicitud de sometimiento, aclaró al SP Cervantes Melo que esa decisión no implicaba su ingreso a la JEP, le informó que tenía derecho a ser asistido y representado por un apoderado de confianza o uno de oficio y, entre otras cosas, le ordenó que presentara por escrito su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) respecto a su voluntad de

contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.

3. Mediante Resolución 263 del 26 de enero de 2021, el suscrito magistrado aceptó el sometimiento a la JEP del señor Nixon Armando Pabón Sandoval en relación, exclusivamente, con el proceso penal nro. 2006-0005015, cuya etapa de juzgamiento se adelanta ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, La Guajira, bajo el radicado nro. 2010-00012, esto, después de determinar el cumplimiento de los factores de competencia de esta Jurisdicción.

4. Mediante Resolución 5131 del 27 de octubre de 20214, la magistrada Castro Ospina decidió remitir el expediente SAJ de la referencia a este despacho para que se dispusiera su acumulación al caso del señor Nixon Armando Pabón Sandoval, considerando que ambas solicitudes de sometimiento se fundamentan en los mismos hechos y, por lo tanto, en la misma causa penal.

La reasignación del expediente se materializó el 24 de noviembre siguiente.

5. Mediante Resolución 582 del 17 de febrero de 2022, este despacho aceptó, por razones de competencia, el sometimiento a la JEP del señor Jean Luis Cervantes Melo, en relación con el proceso penal nro. 2010-00012, CUI no. 2006-0005015, cuya etapa de juzgamiento se adelantaba ante el Juzgado Primero Penal Especializado de Riohacha, y concedió a su favor el beneficio de la libertad transitoria, condicionad y anticipada -LTCA-, advirtiendo que, comoquiera que

este ya se encontraba en libertad por cuenta de un beneficio ordinario, no había lugar a materializar esta concesión. Además, entre otras cosas, ordenó al compareciente que presentara su compromiso claro, concreto y programado (en adelante CCCP) en el que especifique su relato de verdad, presente sus propuestas de reparación inmaterial y las garantías de no repetición. 3 Folio 33 al 40. 4 Folio 270 al 273. Página 2 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONSIDERACIONES

6. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos5. Así, en relación con

el carácter concreto del compromiso, consideró: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base

de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena6.

7. Por otra parte, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de

Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las 5 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018.

6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. Página 3 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: JEAN LUIS CERVANTES MELO EXP. LEGALI 9001008-81.2019.0.00.0001 instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones7.

8. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada8.

9. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el solicitante orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia y los hechos

relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer9.

10. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.

11. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición10. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.18. 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019.

10 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. Página 4 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición”. Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

13. En clave con el eje de verdad la SA agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el

establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional o ser excluido de la JEP11.

14. Después de consultar el expediente Legali de la referencia, se logró constatar que el señor Cervantes Melo aún no ha presentado su CCCP pese a que este se requiere para consolidad el régimen de condicionalidad ante esta Jurisdicción. Por lo tanto, se le requerirá, por última vez12, que responda por escrito la totalidad de los siguientes cuestionamientos: ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó o en aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente:

a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 12 Mediante la Resolución 869 del 18 de febrero de 2020, mediante la cual se asumió el conocimiento y estudio del caso, se ordenó por primera vez la presentación del CCCP. Página 5 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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COMPARECIENTE: JEAN LUIS CERVANTES MELO EXP. LEGALI 9001008-81.2019.0.00.0001 b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial,

c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos, f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o sobre sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato?

h. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición o la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas?

  1. Si va a aceptar responsabilidad respecto a los hechos que ponga en conocimiento de la JEP.

15. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos por los cuales está siendo investigado por la justicia penal ordinaria, se le solicitará también al compareciente expresar el conocimiento que tenga sobre los siguientes puntos: - Conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. - Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en Página 6 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXP. LEGALI 9001008-81.2019.0.00.0001 la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. - En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos; c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.

16. Por su parte, sobre las medidas de reparación, resulta conveniente advertir que el compareciente solo estará obligado a presentar una propuesta de medidas de reparación en la medida en que desee reconocer su responsabilidad ante la JEP. Si, por el contrario, lo que desea es alegar su inocencia, solo resulta procedente exigirle la presentación de un programa de aportes a la verdad, en los términos anteriormente expuestos. Así lo ha señalado la Sección de

Apelación:

15. La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya

conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición”. Página 7 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de

verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad13 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

17. Valga recordar que, según lo establecido por la SA, se requiere que las

medidas sean concretas, medibles y tendientes a la restitución, la rehabilitación y la satisfacción de los derechos de las víctimas. Así lo destacó el órgano de cierre: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político14. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. Página 8 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Es entonces necesario que, en el evento en que desee reconocer su responsabilidad, el compareciente desarrolle una propuesta (no necesariamente económica) de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, es necesario que el compareciente señale en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.

19. Finalmente, respecto a las garantías de no repetición, se requiere que el compareciente presente propuestas que puedan ser evaluadas objetivamente, pues lo que se busca son planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro que tengan un impacto en las diferentes esferas de su vida como la laboral, personal, familiar, en especial la primera.

20. Por último, se ordenará la remisión de esta decisión a la Relatoría de la JEP para que, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009

del 29 de marzo de 2022, proceda a su difusión y publicación en los canales dispuestos para tal fin. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE Primero-. ORDENAR, por tercera vez, al SP Jean Luis Cervantes Melo que en el término diez (10) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión, presente ante este despacho su compromiso claro, concreto y programado, aclarándole que de no hacerlo le puede ser revocado los beneficios temporales obtenidos e, incluso, puede llegar a ser excluido de la JEP, en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión. Página 9 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Segundo-. REMITIR, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y

difusión en el canal dispuesto para este fin. Tercero-. REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Al mismo correo electrónico se podrán remitir los documentos requeridos en esta decisión. Notifíquese, Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado Página 10 de 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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