JEP - Resolución SDSJ 2452 06 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2452 06 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2452
Bogotá D.C., Seis (06) de julio de dos mil veintidós de 2022
Radicado SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001
Solicitante: OMAR HELI RIVERA ASTAIZA Identificación: 4.771.108
Delito: FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO
PÚBLICO AGRAVADO EN CONCURSO
HETEROGÉNEO CON SOBORNO Y FRAUDE
PROCESAL
Situación jurídica: PROCESADO EN LIBERTAD
Asunto: RESOLUCIÓN QUE ASUME COMPETENCIA
I. ASUNTO
1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, (en adelante SDSJ), en uso de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, procede a pronunciarse sobre la solicitud voluntaria de sometimiento1 promovida por
el señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
2. El presente asunto trata sobre la situación del señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA identificado con cédula de ciudadanía Nº 4.771.108
expedida en Sotará (Cauca), quien actualmente se encuentra en libertad por vencimiento de términos2 y con suspensión de la audiencia de juicio oral en 1 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 1 a 8. 2 Expediente Justicia Ordinaria. Cuaderno 3. Folio. 114 NI: 185648. Proceso N° 110016000050
201207273. Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá.
1 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001 la justicia ordinaria, dentro del proceso con radicado N° 1100 1600050 2012 07273 que cursa en el Juzgado 41 Penal del Circuito de la ciudad de Bogotá, por hechos acaecidos en el mes de noviembre de 2007, cuando este era miembro del Cuerpo Técnico del Investigación (en adelante C.T.I.) de la Fiscalía General de la Nación sede en Popayán (Cauca).
III. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES
3. Conforme a las piezas procesales que a la fecha obran en el expediente de esta Jurisdicción, se tiene conocimiento de que el señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA es procesado en la justicia ordinaria por los delitos de FALSEDAD
IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON SOBORNO Y FRAUDE PROCESAL, en el período que desempeñó como servidor público adscrito al C.T.I de la Fiscalía General de la Nación y concretamente como enlace del C.T.I. seccional Popayán con la
Brigada 29 del Ejercito Nacional de esa misma ciudad.
4. Los hechos por los cuales se investigó al solicitante son los consignados en el escrito de acusación presentada ante el Juez 41 Penal de Circuito de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, así: “El señor MUÑOZ ROA GUSTAVO ADOLFO, instaura denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia, el 24 de junio de 2008, contra LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ (sic) y GEMMA (sic) LÓPEZ de JOAQUI (por aquella época miembros del Congreso de la República): bajo los cargos de CONSTREÑIMIENTO ELECTORAL y CONCIERTO PARA DELINQUIR. Destaca cómo los señores NORALDO y EVER OLIMPO LARRA HONDO (Hermanos desmovilizados de las FARC-EP) lo contactaron para relatarle los vínculos de los políticos con los comandantes de los Frentes 8 y 60 de las FARC; pues a cambio de votos, los congresistas se comprometieron a no colocar puestos de policía, evitar fumigaciones de campos cocaleros, etc. [...] Dentro de la misma investigación de la Corte Suprema, recibió declaraciones juradas a los señores EVER OLIMPO y NORALDO LARRA HONDO ACOSTA, BENITO LEDESMA ENRÍQUEZ [...] (DESMOVILIZADOS DEL Frente VIII de las FARC) quienes fueron contradictorios, evasivos, etc., por lo que la Corte Suprema mediante decisión de 30 de noviembre de 2011 se Inhibe (sic) de iniciar investigación en contra de los representantes en
el congreso; y en segundo término, dispone compulsar copias para investigar por falso testimonio a los desmovilizados de las FArc (sic) antes mencionados. [...] Una vez producida la decisión inhibitoria por parte de la Corte Suprema de Justicia, el doctor LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVEZ, instaura denuncia en contra del señor 2
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001
GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ ROA, cuando quiera que este, lo vincula injustamente con tener nexos con el movimiento insurgente de las FARC, denuncia cuyo radicado corresponde al 110016000050201207273 [...] // En desarrollo de la presente investigación, donde se pretendía desvirtuar o afirmar los señalamientos del Señor MUÑOZ ROA; se pudo establecer, la presunta participación de los señores OMAR HELI RIVERA ASTAIZA y
MIGUEL ÁNGEL OREJARENA PEREIRA.
En declaración jurada [...] el Señor (sic) NORALDO LARRA HONDO ACOSTA, frente al tema de los presuntos vínculos con las FARC, de los señores VELASCO CHÁVES Y GEMA LÓPEZ, expresó; que se entrevistó con el señor OMAR HELÍ RIVERA, al interior del Batallón José Hilario López, que éste (sic) funcionario lo aleccionó para que declarara en contra de los políticos, exhibiéndoles fotografías, mencionando a la Señora (sic) GEMA LÓPEZ y LUIS FERNANDO VELASCO, pues OMAR HELI requería judicializar a estas personas, y que para el efecto necesitaba de su declaración. Le ofreció dádivas, como una casa,
y sacarlo del país. // Por su parte, EVER OLIMPO LARRA HONDO ACOSTA, en declaración jurada [...] reiteró lo manifestado por su hermano NORALDO; destacando que fue aleccionado tanto por el Sr. OMAR HELI RIVERA funcionario del cti (sic), como por un Capitán del Ejército de apellido OREJARENA [...] manifiesta que las entrevistas que le fueran recepcionadas, y que aparecen con fechas de 14 y 15 de noviembre de 2007 contienen información que nunca relató el entrevistado [...] por ende la falsedad de dicho documento, en la cual tuvieron participación los señores OMAR HELI RIVERA ASTAIZA y MIGUEL ÁNGEL OREJARENA PEREIRA [...] El señor BENITO LEDESMA ENRÍQUEZ, en declaración jurada, [...] expresó de igual forma, como el Señor (sic) MIGUEL ÁNGEL OREJARENA, lo adiestró para declarar falsamente [...] acepta haber mentido a la Corte Suprema de Justicia, y que hubo ofrecimiento de dinero por el Señor (sic) OREJARENA para estos efectos.” 3
3.1. TRÁMITE AL INTERIOR DE LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA
5. El día 12 de mayo de 2012 el ciudadano LUIS FERNANDO VELASCO CHÁVES instauró una denuncia en la Fiscalía General de la Nación en contra del señor GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ ROA, como quiera que este lo vinculó con tener nexos con grupos al margen de la ley, precisamente con las FARC. A la denuncia en mención le correspondió el radicado N° 1100160000050 2012 07273.4
6. De acuerdo con las labores de investigación desarrolladas en el proceso que cursó en la Fiscalía General de la Nación, se lograron desvirtuar cada una de las manifestaciones señaladas por el señor GUSTAVO ADOLFO MUÑOZ 3 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 137. 4 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 184.
3
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001
ROA ante la Corte Suprema de Justicia conforme a las declaraciones rendidas en el mes de septiembre de 2013, por parte de los hermanos LARRAHONDO ACOSTA, los cuales fueron enfáticos en señalar que no conocían y menos que habían realizado alguna manifestación al Señor MUÑOZ ROA respecto de algunos miembros del Congreso Nacional.
7. En declaraciones juradas recibidas por la Fiscalía General de la Nación frente al tema de los presuntos vínculos con las FARC de los señores congresistas, el testigo expresó que se entrevistó con el señor OMAR HELÍ RIVERA ASTAIZA al interior del Batallón José Hilario López y que este funcionario lo instruyó para que declarara en contra de los políticos, exhibiéndole unas fotografías tomadas a los mencionados congresistas, pues indicó que el señor OMAR HELÍ RIVERA requería judicializar a estas personas, y que para ese efecto necesitaba de su declaración. Para tal efecto, el señor RIVERA ASTAIZA le ofreció dádivas como una casa, y la promesa de “sacarlo del país”.5
8. El día 26 de octubre de 2013, la Fiscalía General de la Nación solicitó audiencias preliminares para la realización de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión contra el señor OMAR HELÍ
RIVERA ASTAIZA.
9. Las mencionadas diligencias le correspondieron al Juzgado 33 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, quien legalizó la captura del señor RIVERA ASTAIZA y avaló la formulación de imputación elevada en su contra como coautor responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público agravado en concurso heterogéneo con soborno y fraude procesal; en lo que respecta a la imposición de la medida de aseguramiento, el Juez de Control de Garantías se abstuvo de imponer medida de aseguramiento privativa de la libertad en sitio de reclusión al investigado y en consecuencia, la Fiscalía General de la Nación interpuso un recurso de apelación en contra de la anterior decisión.6
10. Dado lo anterior, en lo que concernía a la imposición de la medida de aseguramiento del ciudadano OMAR HELI RIVERA ASTAIZA, el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá el 24 de enero de 2014 resolvió el recurso de 5 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 185. 6 Expediente Justicia Ordinaria. Cuaderno 2. Folio 156. NI: 185648. Proceso N° 110016000050
201207273. Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá.
4 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001 alzada y ordenó “revocar la decisión emanada el 26 de octubre de 2013 por el Juzgado 33 Penal Municipal con función de Control de Garantías y en su lugar IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en sitio de reclusión al ciudadano OMAR HELI RIVERA ASTAIZA.” 7
11. El día 25 de febrero de 2014, la Fiscalía General de la Nación presentó el escrito de acusación8 ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de la ciudad de Bogotá.
12. Los días 12 de junio de 2014 y 13 de enero de 2015, se realizó la audiencia de formulación de acusación9 en contra de OMAR HELI RIVERA ASTAIZA y otro, por los delitos de falsedad ideológica en documento público agravado en concurso heterogéneo con soborno y fraude procesal ante el Juzgado 41 penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento.
13. El día 2 de diciembre de 201510, el Juzgado 3 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá realizó la audiencia preliminar de solicitud de libertad por vencimiento de términos, en donde el Juez referenciado decidió acceder a la solicitud de la defensa y decretar la libertad inmediata al imputado OMAR HELI RIVERA ASTAIZA.
14. Dado lo anterior, los días 3 de junio de 2015 y el 21 de abril de 2016, el
Juzgado de conocimiento en el proceso que se llevaba en contra del ciudadano OMAR HELI RIVERA ASTAIZA llevó a cabo la audiencia preparatoria.11
15. Las sesiones de la audiencia de juicio oral en contra del ciudadano OMAR HELI RIVERA ASTAIZA y otro, por los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON SOBORNO Y FRAUDE PROCESAL, se llevaron a 7 Expediente Justicia Ordinaria. Cuaderno 2. Folio. 237 NI: 185648. Proceso N° 110016000050
201207273. Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá. 8 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 128. 9 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 122 – 202. 10 Expediente Justicia Ordinaria. Cuaderno 3. Folio. 114 NI: 185648. Proceso N° 110016000050
201207273. Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá. 11 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 208.
5 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001 cabo los días 30 de septiembre, 3 y 6 de octubre de 2016, 24 de febrero, 9 de marzo y 11 de diciembre de 201712, 5 de febrero13, 9 y 20 de marzo de 201814.
16. Mediante auto del 1 de noviembre de 201815, la Juez 41 penal del Circuito de Bogotá cognoscente del juicio en contra del ciudadano OMAR HELI RIVERA ASTAIZA, adujo que con fecha 31 de octubre de 2018 se allegó el oficio N° T7-1222 MCPL, por medio del cual se notificó el fallo de tutela N° 110012204000 2018 01966, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito judicial de Bogotá, en el cual resolvió conceder el amparo constitucional del derecho al debido proceso.
17. En la referida decisión dentro del trámite de tutela se dispuso “atender la solicitud de manifestación de voluntad del accionado de someterse a la JEP y por lo tanto se le aplique el procedimiento previsto en el artículo 47 de la Ley 1922 de 2018.16
18. Dado lo anterior la jueza en mención dispuso enviar el expediente junto con la solicitud de comparecencia del señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA a la Jurisdicción Especial para la Paz.
3.2. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
19. De la información disponible en el sistema de gestión judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, se observa que, mediante escrito del 20 de junio de 201817, el señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA solicitó someterse a la competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, al considerar que reúne los requisitos objetivos establecidos en la normatividad aplicable.
20. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) expidió la
Resolución N° 596 del 25 de febrero de 2019,18 por medio de la cual asumió el conocimiento de la petición elevada por el ciudadano OMAR HELI RIVERA ASTAIZA y adoptó, entre otras, las siguientes determinaciones: 12 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 74 -80 – 83 – 90. 13 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 105. 14 Expediente Justicia Ordinaria. Cuaderno 4. Folio. 58 NI: 185648. Proceso N° 110016000050
201207273. Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá. 15 Expediente Justicia Ordinaria. Cuaderno 4. Folio. 1 NI: 185648. Proceso N° 110016000050 201207273.
Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá. 16 Ibídem. 17 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 1. 18 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 43. 6
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001
(i) Comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, UIA, de la JEP, para que: (a) establezca contacto con las víctimas relacionadas en el asunto por el cual el señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA solicitó su sometimiento a la JEP y (b) presente un informe detallado sobre investigaciones y procesos, de
naturaleza penal, que se estén tramitando contra el peticionario. Así mismo, dispuso que, al vencimiento del plazo, la UIA deberá precisar si identificó a las víctimas y, en caso de que no logre hacerlo, la comisión se extenderá hasta materializar ese propósito. (ii) Solicitó al señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA que, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación respectiva, presente un Compromiso Concreto, Programado y Claro, de acuerdo con los criterios que debe cumplir, los cuales le fueron enunciados. (iii) Se solicitó al Ministerio Público y al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que asuman la defensa de los derechos de las víctimas. (iv) Se requirió al señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA para que indicara si en su contra se adelantan procesos diferentes al que le sirvió para solicitar su sometimiento, caso en el cual deberá suministrar la información relevante, amén de requerirlo para que suscriba acta de compromiso.
21. Obra en el expediente constancia secretarial del 5 de marzo del 2019, en donde se consignó la siguiente información: “En la fecha (5 de marzo de 2019) pasa a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en la ley y en la normatividad interna que rige a la Jurisdicción Especial para la Paz, en particular, el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, el expediente que corresponde al número interno 10-0025162018, con radicado Orfeo 20181510388962 contentivo de siete (7) cuadernos: uno (1) de la JEP con cinco (5) folios, seis (6) cuadernos, cuarenta y seis (46) CDs y un (1) legajo, provenientes del Juzgado 041 Penal del Circuito con Función de Conocimiento Bogotá, bajo el radicado 11001-60-000-5020-201207-273 seguido en contra de OMAR HELI RIVERA ASTAIZA identificado
con cédula de ciudadanía No 4.771.108 (…).”19 19 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. 7
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001
22. Obran en el expediente los oficios SDSJ 6794, 6796, 6795 y 6797 con fecha del 23 de abril de 2019,20 los cuales fueron expedidos todos por la Secretaría de la SDSJ dirigidos al solicitante, la Procuraduría General de la Nación, al Director de la UIA y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, respectivamente, por medio de los cuales les notificó y comunicó la resolución N° 596 del 25 de febrero de 2019.
23. Dentro del expediente se encuentra incorporada la constancia de la notificación personal21 de la Resolución N° 00596 del 25 de febrero de 2019, suscrita el 2 de mayo de 2019, por el señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA.
24. El 20 de mayo de 2019, el ciudadano OMAR HELI RIVERA ASTAIZA
registró ante la JEP el Compromiso Concreto, Programado y Claro22 solicitado por la SDSJ, donde hizo un recuento de los hechos por los cuales fue investigado y juzgado por la justicia ordinaria, informando, adicionalmente, que en su contra solo se tramita un proceso penal y aportó el poder23 otorgado al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo para que lo representara en el trámite de la solicitud de sometimiento.
25. Obra en el expediente digital la resolución N° 0287524 del 18 de junio de 2019, proferida por la SDSJ, en la que adoptaron las siguientes determinaciones: 25.1. Se reconoció al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo como apoderado de confianza del peticionario. 25.2. Se ordenó la notificación de la resolución N° 596 del 25 de febrero de 2019 a las víctimas reconocidas en el proceso penal de la justicia ordinaria con el radicado N° 110016000050201207273. 25.3. Se corrió traslado del Compromiso Concreto, Claro y Programado, (en adelante CCCP) presentado por el señor Rivera Astaiza, al Ministerio Público. 25.4. La providencia refiere que, el 4 de junio de 2019, recibió de la justicia ordinaria el proceso adelantado contra el solicitante, del cual extrajo los 20 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 55. 21 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 63. 22 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 33 a 40.
23 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 41. 24 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 64. 8 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001 nombres de las víctimas reconocidas y sus domicilios con el fin de ordenar diferentes medidas en su favor, dada su condición de intervinientes especiales ante la JEP.
26. Además de lo anterior, reposan en la actuación los oficios por medio de los cuales la Secretaría de la Sala puso en conocimiento del solicitante, a su apoderado, el Ministerio Público y a la víctima directa, el señor Luis Fernando Velasco Chaves, el contenido de la resolución N° 02875 de 2019.
27. A través de resolución N° 235525 del 6 de julio de 2020 la SDSJ resolvió: 27.1. Solicitar al despacho de origen que importara al expediente digital la totalidad del proceso remitido por la justicia ordinaria contra el señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA; 27.2. Reiterar la solicitud a la UIA para que presente informe “detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en contra de OMAR HELI RIVERA ASTAIZA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.771.108 (…)”; 27.3. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si el peticionario trabajo en el Cuerpo Técnico de Investigación, el cargo o los cargos que desempeñó, las fechas de inicio y terminación del vínculo laboral
y la razón de su desvinculación; y, 27.4. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que remita copia de la cédula de ciudadanía 4.771.108, expedida a nombre de
OMAR HELI RIVERA ASTAIZA.
28. El 23 de julio de 2020 la Fiscalía General de la Nación dio cumplimiento a lo solicitado en la Resolución 2355 del 6 de julio del año 2020, y aportó para ello la certificación laboral26 del señor RIVERA ASTAIZA.
29. Mediante resolución N° 2805 del 30 de julio de 2020,27 la SDSJ requirió a la Ventanilla Única de Radicación de la JEP para que durante la radicación de los documentos que llegan a la JEP y que posteriormente habrá que incorporar judicialmente al expediente digital, lo hagan siguiendo la 25 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 216. 26 Expediente SAJ N° 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 255. 27 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 259.
9 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001 secuencia cronológica correspondiente y atiendan la naturaleza del asunto que van a registrar.
30. En oficio del 5 de agosto de 2020 el Fiscal de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP aportó el informe final28, por medio del
cual se dio cumplimiento a la misión conferida, manifestando que en contra del compareciente se tramitó el proceso penal No. 110016000050201207273, por el delito de fraude procesal, adelantado por el Juzgado 41 Penal del Circuito de Bogotá y que dentro del asunto se acreditaron como víctimas al señor Luis Fernando Velasco Chaves.
31. Mediante resolución N° 430729 del 20 de noviembre de 2020 la SDSJ procedió a emitir las órdenes tendientes a recaudar los elementos probatorios pertinentes para resolver la solicitud de sometimiento elevada por OMAR
HELI RIVERA ASTAIZA.
32. En atención a lo ordenado por el despacho, mediante correo electrónico referenciado con el N° SIC 119474/202030, la Registraduria Nacional del Estado Civil remitió con destino a esta Jurisdicción el certificado de vigencia del documento relacionado con el cupo numérico de la cédula de ciudadanía N° 4.771.108 expedida a nombre de OMAR HELI RIVERA ASTAIZA.
33. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) radicó un informe31, en donde se da cuenta de las labores adelantadas en la ubicación y contacto de las víctimas en el caso relacionado con el señor
OMAR HELI RIVERA ASTAIZA.
34. Posteriormente, mediante escrito allegado por correo electrónico, el día 28 de abril 2022, el señor Luis Fernando Velasco Chávez solicitó acceso a las piezas procesales de la actuación que se surte ante esta Sala de Justicia, con relación a la solicitud de sometimiento voluntario deprecada por el señor
RIVERA ASTAIZA.
35. El día 6 de mayo de 2022, esta magistratura profirió la Resolución N° 149332 mediante la cual se acreditó al señor Luis Fernando Velasco Cháves como 28 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 263. 29 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 291. 30 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 325. 31 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 339. 32 Expediente SAJ 9001982-21.2019.0.00.0001. Folio 355.
10 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Expediente 9001982-21.2019.0.00.0001 víctima e interviniente especial en la presente actuación; adicionalmente se autorizó al mencionado señor la entrega de la contraseña de acceso al expediente digital, sin perjuicio de los derechos procesales que recaen en los sujetos e intervinientes especiales.
36. Mediante escrito del 25 de mayo de 2022, la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuradora Judicial II con funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz Delegada de Intervención ante la JEP, emitió el concepto PGN-JEP-BEJ-0033.
37. Finalmente, a folio 402 del expediente digital SAJ, se observa que el señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA suscribió el acta de compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz Nº 400154, del 10 de mayo
de 2019.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. PROBLEMA JURÍDICO
38. Teniendo en cuenta la solicitud elevada por el señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA, los supuestos fácticos que la rodean y la competencia que recae sobre la Sala de Definición de Situaciones, corresponde a este despacho establecer si el solicitante reúne los requisitos para someterse a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, acceder a las prerrogativas establecidas en la Ley 1820 de 2016 y en la ley 1957 de 2019.
39. Con el fin de dar respuesta a al problema jurídico planteado, este despacho analizará las disposiciones normativas que delimitan los factores de competencia de la JEP; determinará si los hechos que se le endilgan al solicitante cumplen con dichos elementos y concluirá decidiendo acerca de la petición presentada en el caso concreto.
4.2. DE LA INFORMACIÓN RELEVANTE QUE OBRA EN EL
EXPEDIENTE
40. Con base en el principio de permanencia de la prueba, previsto en el artículo 19 de la Ley 1922 de 2018, la información, documentos y demás medios disponibles allegados a la actuación, fueron incorporados como prueba para resolver de fondo la solicitud deprecada por el OMAR HELI
RIVERA ASTAIZA.
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41. En ese sentido, atendiendo el precedente de la Sección de Apelación33, en cuanto a la valoración en el caso concreto de los elementos de convicción
para tomar una decisión, este despacho, razonablemente concluye, que estos resultan suficientes para resolver de fondo, habiéndose procurado el recaudo necesario que permita realizar el análisis de los requisitos exigidos para el sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión de las prerrogativas establecidas en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de
2019. En ese sentido, el trámite se adelantó respetando el debido proceso y ofreciendo las garantías fundamentales al solicitante y a las víctimas.
4.3. DE LA COMPETENCIA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS -SDSJ DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
PARA LA PAZ
42. De conformidad con el precedente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz34, para efectos del análisis de concesión o no de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de las Salas de Definición de Situación Jurídicas-SDSJ o de Amnistía o Indulto -SAI, es el juez natural, dado su carácter especial y prevalente35.
43. En el caso en particular, el señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA se encuentra procesado por hechos que ocurrieron en el año 2007, período que coincide cuando este fungía como servidor público del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I de la Fiscalía General de la Nación, Seccional Popayán
(Cauca), quien manifestó expresamente su voluntad de someterse a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz36 y solicitó que se le
concedan los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016.
44. Conforme lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Constitucional, dicha prerrogativa constituye el desarrollo del “(…) tratamiento especial diferenciado que el Acto Legislativo 01 de 2017 estableció de forma general en sus artículos 17 y 21, y que la Ley de Amnistía contempló también.”37 El cual ha sido incluido dentro del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante 33 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 193 del 05 de junio de 2019. 34 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Auto TP-SA 001 del 30 de abril de 2018. 35 Acto legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 6. 36 Folios 1 a 3. Expediente SAJ N° 9001334-41.2019.0.00.0001. 37 Corte Constitucional, sentencia C-080 de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
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SIVJRNR), por lo que resulta plausible activar la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
4.4. COMPETENCIA DE LA SDSJ PARA EL SOMETIMIENTO ANTE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ DE AGENTES DEL ESTADO
NO INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA – AENIFPU
45. De acuerdo con lo establecido en el numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera38, en el artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 y en los parágrafos 2° y 4° del artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 201939, le corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolver las solicitudes de sometimiento a esta Jurisdicción solicitado por el señor OMAR HELI RIVERA ASTAIZA en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública; esto es, servidor público del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I de la Fiscalía General de la Nación.
46. Esta facultad se soporta también en el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 201740, pues por disposición del constituyente derivado, 38 El numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “(…) También serán de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de financiación o colaboración con los grupos paramilitares, o con cualquier actor del conflicto, que no sean resultado de coacciones, respecto de aquellas personas que tuvieron una participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción, según lo establecido en el numeral 40, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas (…)”. // El componente de justicia también se aplicará respecto de los Agentes de Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión a este, aplicación que se hará de forma
diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado (…)”. 39 El artículo 63 de
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