JEP - Resolución SDSJ-2452 29-mayo-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2452 29-mayo-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
-p J
JURISDICCIÓN
I
= ESPECIAL PARA LA PAZ
Bogotá D.C., Miercoles, 29 de Mayo de 2019 Para fi111f 1í1i11i11111¡ 1iílÍIÍÍlli IÍIÍÍÍIIÍIIIIÍIIU llllfiIIÍíllÍIIfi fi11
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DUAL TERCERA
Bogotá D.C., N.º de radicado Expediente Orfeo: 2018340160400303E Cédula de Ciudadanía: 74.433.789
Solicitante: Diego Femando Cadena Pérez
Clase de Sujeto: Fuerza Pública. Sargento Segundo.
Ejército Nacional.
Situación Jurídica: Libertad por vencimiento de términos.
Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 7 de diciembre de 2018.
'002452 Resolución N.0
l. OBJETO POR DECIDIR
l. La Subsala Dual Tercera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, se pronuncia sobre la solicitud presentada por el por el Sargento Segundo [SS] DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 74.433.789, que elevó por medio de su abogada defensora y se pronuncia acerca de la 1 Cra 7 # 63-44, Bogotá Colombia// (+57-1) 4846980 // info@jep.gov.co = -p J
SALA DE DEFINICIÓN DE
I SITUACIONES JURÍDICAS petición de suspensión o sustitución de la medida de aseguramiento contenida en el decreto 706 de 2017.
2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda) remitió a esta Jurisdicción piezas procesales del expediente radicado nro. 17001-61-00-000-2018-000041, seguido en contra del (SS) DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, del cual se tiene la siguiente información:
Hechos:
3. Del escrito de acusación se tienen los siguientes hechos: En el caso que nos ocupa, es claro que en desarrollo a las maniobras y movimientos tácticos en la zona rural del municipio de Manizales, Vereda el Guamo Finca Sierra Morena, llevaron al resultado ya conocido, la muerte de dos personas JHON FREDY HERRERA RES1REPO Y YHON EISON SOTO MARIN, luego que fueran llevadas con la ilusión de obtener un trabajo o ganarse un dinero fácil, se les presentó como guerrilleros o delincuentes pertenecientes a grupos delincuenciales organizados, los que según el Ejército, dieron lugar a la misión táctica, de ahí la tipificación del comportamiento en el marco del artículo 135 del Código Penal [ ...] 2.
La tipificación del delito en HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, surge en virtud de la misma orden de operaciones denominada Misión Táctica 057 DINAMARCA dirigida a someter a la justicia a bandas emergentes y bandas de delincuentes organizados en el municipio de MANIZALES y sus municipios cercanos.
Lo anterior una vez que DIEGO FERNANDO CADENA PEREZ, actuó como COAUTOR en las conductas punibles de la cual fueron víctimas JHON FREDY HERRERA RESTREPO Y YHON EISON SOTO MARIN, pues se trató de una empresa criminal en la cual se recibió dos personas para que miembros del Ejército Nacional las dieran de baja y presentarlas como personas fallecidas en combate 3. 1 Radicado Orfeo nro. 20181510266172. Hasta el momento de la Resolución el expediente se encuentra en la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz. 2 Escrito de Acusación de fecha 23 de enero de 2018, proferido por la Fiscalía 107 Especializada de Derechos Humanos de Medellín. Folio 16, cuaderno JEP. 3 !bid. Folio 14. 2 s:S s -p
EXPEDIENTE: J JURISDICCIÓN 2019333160400022E :8
I :8
= ESPECIAL PARA LA PAZ s:8
:S :8 :8
4. De acuerdo a la declaración de la señora Miryan de Jesús Herrera :8 s:8
Restrepo, hermana del señor Jhon Fredy Herrera Restrepo, su hermano era un :8 habitante de la calle, que vivia en las calles de Manizales y en la galería y :8 :8 consurrúa sustancias psicoactivas4 • :8 s:8 s s
5. Respecto al señor SOTO MARIN YHON EISO el testimonio de su
:8 :8 compañera señaló que: :8 :8 :8 :8 [ ..] una noche antes su compañero había salido a la calle, conoció unas :;::::
:;:::: personas muy formales, que lo llamaron al día siguiente[. .. J una persona :;:::: :8 con las que estaba el día anterior, lo llamó y salió, como no volvió a ;:::::: B aparecer lo reconoció en la morgue de Caldas, donde estaba como N.N :8 [. .. ] manifestó que su compañero, salió porque le ofrecieron dos :;:::: B millones. .. de pesos para que acompañara a una persona a hurtar a un B señor [. ..] 5. :8 B B B [ ... ] En diligencia de interrogatorio, JUAN CARLOS OSTOS CEPEDA, :8 :;:::: dijo haberle dado la orden al soldado ZABALA para que consiguiera dos :8 B personas para darles de baja, efectivamente las consiguió bajo engaño de -;:::: secuestrar o robarle a un finquero, las llevó al sitió escogido, allí los -;:::: :;:::: esperaba la patrulla a su mando, les dieron muerte y les colocaron armas ;:::::: :;:::: de fuego, los reportaron luego como bajas en combate6 • s -;:::: :8 :8
11. ANTECEDENTES
:8 :8 :8 :8 Actuación procesal B :;:::: :;:::: -;:::: -;::::
6. El día 19 de enero de 2018, La Fiscalía 107 Especializada de Derechos
-;:::: :S Humanos de Medellin, formuló imputación en contra del (SS) DIEGO -;:::: ;:::: FERNANDO CADENA PÉREZ, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con ;:::: ;::::
Función de Control de Garantías, donde el solicitante no se allanó a los cargos B :S presentados, y le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en -;:::: ;:::: detención preventiva en la residencia señalada por el imputado7 • -;:::: :;:::: -;::::
7. Por medio de escrito de acusación de fecha 23 de enero de 2018, la Fiscalía
-;:::: :8 107 Especializada de Derechos Humanos de Medellin, acusó al (SS) DIEGO :8 :;:::: ;:::: ;:::: 4 Ibid. Folio 13, cuaderno JEP. :;:::: Ibid. Folio 14 y 15. :8 5 :;:::: 'Ibid. Folio 14, cuaderno JEP. :8 7 Artículo 307 literal A numeral 2, del Código de Procedimiento Penal. Escrito de Acusación de fecha 23 ;::::/"" de enero de 2018, proferido por la Fiscalía 107 Especializada de Derechos Humanos de Medellín. Folio ;:::: ;:::: 16 cuaderno JEP. :8 ;:::: :S :8 :8 B 3 ;:::: s r-, 1 1 = -p J
SALA DE DEFINICIÓN DE
I SITUACIONES JURfDICAS FERNANDO CADENA PÉREZ, como coautor del delito de doble homicidio en persona protegida, artículo 135 del Código Penal en concurso con las y conductas punibles de fabricación, tráfico porte de armas, municiones de defensa personal artículo 365 del Código Penal, por los hechos anteriormente descri tos8•
8. El 21 de febrero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de acusación, en la
cual se verificó la causal de impedimento del articulo 556 numeral 4 del Código de Procedimiento Penal, por parte del Juez de conocimiento, por lo cual fue remitida la actuación a los señores jueces penales del circuito especializado de la ciudad de Pereira, para que se asuma la competencia para la parte del juicio del proceso relacionado con el solicitante, en ese sentido se procedió a realizar el trámite de impedimentos señalados en el artículo 57 del Código de 9 Procedimiento Penal •
9. En audiencia llevada a cabo el día 22 de febrero de 2018, le fue otorgado DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, al (SS) permiso para trabajar en la Agrupación de Fuerzas Especiales Antiterroristas Urbanas de Bogotá entre las seis horas y las 18 horas10.
10. El día 15 de marzo de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira (Risaralda) avocó el conocimiento de las diligencias del proceso seguido en contra del solicitante y procedió a convocar audiencia de acusación11.
11. El dia 2 de abril de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Itinerante de Pereira, expidió boleta de detención contra el (SS) DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, dentro del proceso radicado nro. 17001-61-00-000-2018-00004-0012. 8 Escrito de Acusación de fecha 23 de enero de 2018, proferido por la Fiscalía 107 Especializada de Derechos Humanos de Medellín. Folios del 13 al 18, cuaderno JEP.
9 lbid. Folio 24, cuaderno JEP. 10 Acta de Audiencia, solicitud de permiso para trabajar del 22 de febrero del 2018. Folio 34, cuaderno JEP. 11 Folio 38, cuaderno JEP. 12 Folio 45, cuaderno JEP. 4 -p
J EXPEDIENTE: 2019333160400022E
JURISDICCIÓN
I
= ESPECIAL PARA LA PAZ
12. El 18 de mayo de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, donde se acusa al (SS) DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, en calidad de coautor a título de dolo del delito de doble homicidio en persona protegida, en concurso son fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de defensa personal13.
13. En esta misma audiencia, la defensa del acusado solicitó que por la aplicación del principio de favorabilidad "[ ...] este proceso sea enviado o por lo menos sea consultado ante la Jurisdicción Especial para la Paz, si van a avocar el conocimiento de este asunto [ ...] " 14 Finalmente se señaló la fecha del 3 de . agosto de 2018, para llevar a cabo audiencia preparatoria.
14. Por medio del oficio nro. 681 de fecha 25 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira Itinerante, sometió en consideración el caso del (SS) DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, a la JEP, con el fin de determinar si esta Jurisdicción debía continuar con la actuación15
•
15. El 18 de diciembre de 2018, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función
de Control de Garantías de Manizales, en audiencia, concedió la libertad inmediata al (SS) DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, por haber transcurrido 240 días contados a partir de la presentación del escrito de acusación sin que se le haya iniciado juicio oral16 •
16. Mediante boleta de libertad nro. 56 el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, accedió a otorgar la libertad por vencimientos de términos en el caso del (SS) DIEGO FERNANDO CADENA
PÉREZ 17 •
111. TRÁMITE ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
De las Solicitudes
17. El día 7 de febrero de 2018, el (SS) DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, radicó ante la JEP, formato de sometimiento Jurisdicción Especial para 13 Acta de Audiencia de formulación de acusación. Folios 49 y 50, cuaderno JEP. 14 Ibid. Folio 50, cuaderno JEP.
Folio 6, cuaderno JEP. 1s 1' Acta de Audiencia. Folio 69, cuaderno JEP. Folio 70, cuaderno JEP. 17 5 = p J
SALA DE DEFINICIÓN DE
I JURÍDICAS - SITUACIONES la Paz, en donde manifestó su voluntad de "[ ...] someterse a esta Jurisdicción con el fin de ser beneficiario del tratamiento penal especial, simétrico, simultáneo y equitativo como Agente del Estado al servicio del Ejercito Nacional[ ...] "18 .
18. Mediante oficio de fecha 7 de septiembre de 2018 el Juzgado Segundo
Penal del circuito Especializado, Itinerante de Pereira (Risaralda), remitió a esta Jurisdicción, la solicitud de la abogada defensora del (SS) DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, respecto de la cual se solicitó "[ ...] LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO O SUSTITUCIÓN POR UNA NO PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN VIRTUD DEL DECRETO 706 DEL 3 DE
MAYO DE 2017"19_
19. A través de constancia secretaria! N.º 0275E-2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recibió copia de piezas procesales del expediente radicado N.º 17001-60-00-000-2018-00004, que se sigue en contra
º.
del (SS) DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ2
20. Mediante Resolución N.º. 001042 de fecha 19 de marzo de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, dispuso que el (SS) DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, suscriba la respectiva acta de acogimiento ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
21. El día 27 de mayo de 2019 el (SS) DIEGO FERNANDO CADENA PÉREZ, suscribió ante la Secretaría Judicial, acta de sometimiento a la JEP número 303422 en la cual se comprometió a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas, a atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y no Repetición, a
informar de manera inmediata cualquier cambio de residencia al Secretario Ejecutivo de la JEP y a no incurrir en las causales de pérdida de beneficios establecidos en el parágrafo segundo del artículo 52 y del parágrafo único del artículo 58 de la Ley 1820 de 2016
IV. CONSIDERACIONES . 18 Radicado Orfeo nro. 20181510021562. Folio 48, cuaderno JEP. 1' Folios 7 al 12, cuaderno JEP.
Folio 71, cuaderno JEP. 21l 6 -p
J EXPEDIENTE: 2019333160400022E
JURISDICCIÓN
I
= ESPECIAL PARA LA PAZ
De la Competencia.
22. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto, de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales 32 y 50 de los artículos 2,9, 44, 56 y siguientes de la ley 1820 de 2016.
23. Así mismo, teniendo en cuenta el carácter integral y sistemático de las disposiciones que conforman el conjunto normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Subsala tiene competencia también para conocer de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 706 de 201721, como desarrollo los principios de prevalencia e inescindibilidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación (SIVJRNR), del cual la JEP es el componente de Justicia22 •
(i)
24. La Subsala abordará el sometimiento del solicitante a la JEP y el
(ii) (iii) régimen de condicionalidad; Se examinarán los factores de competencia; si en el caso concreto se cumplen los requisitos de la revocatoria o sustitución (iv) de la medida de aseguramiento, establecidos en el decreto 706 del 2017, si es procedente la remisión de la actuación a la Sala de Reconocimiento de (vii) Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, y finalmente se atenderán las Disposiciones finales. El sometimiento a la JEP
25. En lo que respecta a los agentes del Estado integrantes de fuerza pública y miembros de la ex guerrilla de las FARC-EP, el sometimiento a la JEP es obligatorio e integral, ya que son destinatarios naturales del Acuerdo de Paz, por cuanto esta jurisdicción transitoria fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz en el cual participaron y donde se comprometieron a sujetarse al régimen que en ella se establezca.
26. Expresó el Tribunal de Apelación en al Auto n.º 019 de 2018: 21 Artículo 5° transitorio, inciso quinto, Acto Legislativo mo. 1 de 2017. 22 Decreto Ley 706 de 2017, parte considerativa y artículos 1 ° a 5°.
7 = B B p B J B
SALA DE DEFINICIÓN DE I '.8 - SITUACIONES JURfDICÁS '.8
B B B '.8 '.8 B [ ...] En relación con los integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza B
B Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente B admisible. La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación '.8 '.8 de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, que las dos partes B B decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto23. '.8 B
27. Es otro el caso cuando los que deciden someterse a esta Jurisdicción son B B agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública y los terceros civiles que B '.8 hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado, el sometimiento ;,-- B, B es voluntario, en el siguiente sentido se pronunció la Sección:
/'• '.8 '.8 B B En suma, la comparecencia ante la JEP se encuentra hoy segmentada en B dos modalidades. Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. /'B '.8 Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes ::;:::, de las FARC-EP y de los miembros de la Fuerza Pública. Por otro lado, ::;:::, B fi ra el sometimiento voluntario. Este aplica a AENIFPU y terceros, /' gu ::;:::, rincluyendo los que participaron en la protesta social o disturbios G ::;:::, públicos24 . B B ::;:::, ::;:::,
28. El sometimiento, además de ser obligatorio para miembros de fuerza
B B Pública, debe ser integral. El Tribunal de Apelación en al Auto n.º 019, al B B respecto expresó: B B B B 7.21. Para esta autoridad judicial, la filosofía de la JEP y del SIVJRNR ::;:::,
B demandan que el sometimiento voluntario sea integral, irreversible e B ,,.... irrestricto, sin perjuicio de los límites que sobre asuntos concretos B ::;:::, imponga el régimen de condicionalidad, los procesos de selección y B ::;:::, priorización de casos, y el principio de descongestión, entre otros B ,,.... mandatos superiores [ ... ]. La comparecencia implica una obligación ::;:::, B i almente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, gu ::;:::, B a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo B de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada ::;:::, '.8 competencia. ::;:::, B ::;:::, '.8 r, Requisitos del sometimiento a la JEP y régimen de condicionalidad. B ::;:::, ::;:::, B B
29. Los requisitos para que proceda el sometimiento a la Jurisdicción Especial
::;:::, ::;:::, para la Paz de un miembro de fuerza pública, consisten en la verificación B B positiva de los factores temporal, personal y material de competencia de la JEP B B r, ::;:::, B 23 Auto TP-SA No. 019 de 2018 Sección de Apelación Tribunal para la Paz. Numeral 7.13 B Auto TP-SA No. 019 de 2018 Sección de Apelación Tribunal para la Paz B 24 B B ::;:::, ::;:::, B 8 B ::;:::, e;:::: = -p
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JURISDICCIÓN
I ESPECIAL PARA LA PAZ sobre las conductas por las que ha sido investigado, procesado o condenado el agente. Estas exigencias se analizarán directamente sobre las particularidades del caso bajo examen en el próximo acápite.
30. Sin embargo, además de la satisfacción de los factores de competencia, se requiere que el integrante de fuerza pública formalice sus compromisos con los objetivos derivados de la suscripción del Acuerdo Final y para los que fue instituido el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
En primer lugar el agente deberá comprometerse con el esclarecimiento de la º verdad plena, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual señala: [ ...] Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia.
31. Adicionalmente, le corresponderá comprometerse así mismo con la constitución de garantías para que los hechos de violencia no se repitan. Se requiere también que se comprometa a contribuir con la construcción de una paz estable, generalizada y duradera. Y en todo caso, deberá obligarse a atender
los requerimientos que en cualquier momento le formulen los órganos del
SNJRNR.
32. Por lo demás, se debe señalar que la Jurisdicción Especial para la Paz verificará en todo momento el cumplimiento efectivo de tales compromisos. La formalización de estas obligaciones con las víctimas, con la sociedad y con el SNJRNR y la verificación permanente de su cumplimiento configuran el Régimen de Condicionalidad, el cual es un elemento consustancial de esta
Jurisdicción.
33. La consagración jurídica del régimen de condicionalidad inicia en el preámbulo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Allí se señala que los acuerdos se
9 = -p J
SALA DE DEFINICIÓN DE
I SITUACIONES JURÍDICAS justifican en la necesidad de satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y en "[. .. ] el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno [. .. ]"25 .
34. Sin embargo, el cumplimiento de las condiciones que subordinan el trámite judicial en la JEP es progresivo y depende de la fase de las actuaciones en el escenario transicional de justicia. La jurisdicción está obligada a verificar la formalización de los compromisos de los comparecientes con los objetivos del SNJRNR. El cumplimiento se irá optimizando en forma proporcional al avance del procedimiento y, por razón del principio dialógico que informa a la jurisdicción en la medida en que las víctimas confluyan al escenario 26, transicional y con su insustituible participación se esclarezca la verdad sobre los
hechos del conflicto. El nivel de exigencia en el cumplimiento de los compromisos con los que se obligan los comparecientes, menor al inicio de las actuaciones en la JEP, será cada vez mayor, de manera correlativa al desarrollo del trámite, al cumplimiento dialógico de los objetivos del sistema y al avance hacia la resolución definitiva de la situación jurídica de los comparecientes en los respectivos órganos de la Jurisdicción para la Paz.
35. En este sentido, la Sección de Apelación señaló: [. .. ] es claro que por el momento inicial en el cual se hace exigible, este compromiso no tiene que contener una contribución a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición, igual a la que sería exigible para adquirir o mantener tratos especiales en etapas posteriores. Se supone que conforme avanzan los procedimientos, las condiciones pueden cualificarse progresiva e incrementalmente. Por ejemplo, en instancias avanzadas, a un compareciente se le podría exigir como condición de acceso o mantenimiento de un beneficio un reconocimiento completo, detallado y exhaustivo de los hechos que lo comprometen o que integran el contexto de su conducta, así como una garantía concreta y efectiva de no repetición. Sin embargo, esto no sería 25 Párrafo décimo sexto (16) del Preámbulo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: " ... la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuyen a la satisfacción de derechos fundamentales como son los derechos políticos, sociales, económicos y culturales; los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la
reparación; el derecho de los niños, niñas y adolescentes; el derecho de libertad de culto y de su libre ejercicio; el derecho fundamental a la seguridad jurídica individual y/o colectiva y a la seguridad física; y el derecho fundamental de cada individuo y de la sociedad a no sufrir la repetición de la tragedia del conflicto armado interno que con el presente Acuerdo se propone superar definitivamente." "Ley 1922 de 2018, artículo 1º. 10 -p
J EXPEDIENTE: 2019333160400022E
JURISDICCIÓN
I = ESPECIAL PARA LA PAZ apropiado en la recepción inicial del asunto por la justicia, dado que supone que el proceso dialógico con las víctimas y las instituciones de la transición, de que se ocupan las reglas de procedimiento, no ha rendido sus frutos madurados y no podría proporcionar un esclarecimiento comprehensivo de las circunstancias de las violaciones que sí podría ofrecerse en un estadio ulterior27 •
36. Conforme lo ha dispuesto la Sección de Apelación del Tribunal de Paz28 , el compareciente de manera escrita deberá expresar, en el término de 10 días contados a partir de la notificación de la presente decisión, el compromiso preliminar concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, y a la no repetición, so pena de perder el beneficio concedido en esta oportunidad.
Los efectos del sometimiento a la JEP.
37. El sometimiento del compareciente da inicio al trámite judicial en el escenario transicional de justicia. Así mismo marca el comienzo de la
verificación permanente del régimen de condicionalidad al que se encuentra subordinada su comparecencia.
38. Sin embargo, el sometimiento a la JEP no implica que las tareas de investigación de la jurisdicción ordinaria cesen en forma definitiva, respecto de los procesos allí iniciados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno.
39. En efecto, el literal j del numeral 48 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, establece que: La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuará adelantando las investigaciones hasta el día en que la Sala [ de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas], una vez concluidas las etapas anteriormente previstas [ ... ] anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP - SA 19 del 21 de agosto de 2018, 27 consideración 9.15., página 56.
28Ibidem. 11 = -p J
SALA DE DEFINICIÓN DE
I SITUACIONES JURfDICAS órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
40. Pero, como fue establecido por la Corte Constitucional, el desarrollo de las obligaciones de investigación de los órganos ordinarios se restringe por efecto de la materialización del sometimiento de un procesado a la JEP. Una vez
se concreta el sometimiento, las investigaciones ordinarias deben continuar, pero sin la posibilidad de tomar decisiones que impliquen afectación de la libertad, determinación de responsabilidades o citación a práctica de diligencias judiciales29 •
41. Esta concepción fue ampliada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional a las actuaciones que se encuentran en fase de conocimiento. Cuando, en razón de la prevalencia de su competencia, la JEP decide favorablemente el sometimiento de un compareciente, los procesos que se adelanten en su contra, en fase de juicio en la jurisdicción ordinaria, quedarán suspendidos hasta tanto la SRVR anuncie la presentación de su resolución de conclusiones. En ese momento las autoridades de la jurisdicción y ordinaria perderán definitivamente competencia deberán remitir las actuaciones a la Sala referida30 • 29 En Sentencia C-025 de 2018, la Corte Constitucional dispuso: "238. ( ....) , es posible hallar un punto medio en que la Fiscalía no deba suspender los procesos seguidos contra quienes se hallan inmersos en el SIVJRNR, para no poner en riesgo los derechos de las víctimas a obtener justicia (p.e. por la ocurrencia del fenómeno de la prescripción de la acción penal) pero sin que los beneficiarios de la libertad condicionada, puedan ser requeridos para actividades en que se limiten sus márgenes de acción, esto es, el poder ser sometidos a imputaciones, acusaciones, juicios e incluso actividades de investigación como interrogatorios de indiciado o rendición de testimonios, incluso reconocimientos en fila de personas etc.
239. De esa manera, la Fiscalía podrá continuar con la investigación hasta tanto cumpla con la remisión
efectiva a la Jurisdicción Especial para la Paz, proceso que deberá atender al tránsito respectivo que implica la puesta en marcha de la JEP, por lo que, en el entretanto, su competencia como ente investigador continuará incólume, pero con las anotadas restricciones en frente de los beneficiarios de este trámite." 30 Corte Constitucional, ibídem: "240. Así las cosas, la Corte comparte la posición adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que a través de auto AP5069-2017 (50655) del 9 de agosto de 2017, señaló: "Dado el imperativo de conocer la verdad, no podrá suspenderse el curso de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, pero para tal efecto debe entenderse el ámbito de su investigación en los términos definidos en la Ley 906 de 2004, es decir, como la búsqueda y recaudo de elementos materiales probatorios y evidencia física en orden a reconstruir la conducta motivo de averiguación (numeral 3 del articulo 250 de la Constitución), de manera que se excluyen activídades tales como las órdenes de captura, los interrogatorios, la formulación de imputación, la imposición de medidas de aseguramiento, la acusación, etc. Y, desde luego, ello conlleva, con mayor razón, la suspensión de los juicios en trámite." 12 :8/' -p :8 :8
J EXPEDIENTE: 2019333160400022B
I JURISDICCIÓN :8
= ESPECIAL PARA LA PAZ :8
:8 :8 :8 :8
42. Adicionalmente, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz :8
:8 estableció, en su auto TP -SA 100 del 20 de diciembre de 2018, que: :8 :8 [ ... ] mientras que la JEP asume su competencia en todos los casos que :8 :8 le corresponde conforme a las normas aplicables, la jurisdicción :8 :8 ordinaria debe conservar los expedientes y llevar a cabo las actuaciones :8 :8 que correspondan, sin que ello, en principio, comporte resolver el :8 fondo de los asuntos profiriendo sentencias ni pronunciarse en torno a :8 :8 mecanismos de contradicción, por carecer de facultades para proceder :8 :8 de esa manera. :8 :8 :8 :8
43. El que la jurisdicción ordinaria tome decisiones de fondo en asuntos en :8 :8 los que por la naturaleza de los hechos, la condición del procesado o su :8 :8 manifestación de voluntad de sometimiento a la JEP, esta jurisdicción pueda :8 :8 ejercer su competencia prevalente, puede desembocar en transgresiones al non :8
:8 :8 bis in ídem o a la prohibición fundamental de la doble incriminación31
- :8
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44. Ahora bien, conviene precisar las razones por las cuales la sentencia C - :8 :8 025 de 2018 es fuente jurídica válida para que las actuaciones que adelanta la :8 :8 jurisdicción ordinaria en contra de miembros de fuerza pública sometidos en la :8
:8 JEP, no se suspendan por completo, pero se restrinjan según lo señalado. :8 :8 :8 :8 :8
45. El examen del máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional en el
:8 :8 mencionado pronunciamiento tuvo como objeto el Decreto Ley 277 del 17 de :8 :8 febrero de 2017. Esta norma reglamentó la aplicación de la Ley 1820 de 2016 en :8 :8 lo relacionado con la amnistía de iure destinada a exintegrantes de grupos :8 :8 subversivos que hayan susc
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