JEP - Resolución SDSJ 2453 06 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2453 06 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
WILSON ENRIQUE LARA PALACIO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2453
Bogotá D.C., Seis (06) de julio de dos mil veintidós de 2022
Expediente: 0001327-71.2020.0.00.0001
Solicitante: WILSON ENRIQUE LARA PALACIO
Situación jurídica: Condenado
Delito: Homicidio agravado
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP– a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica que realiza el Doctor Mario Enrique Matus Castro quien actúa como apoderado judicial del compareciente.
II. CONSIDERACIONES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ, el día 9 de junio de 2020, mediante acta de reparto asignó a este despacho el expediente SAJ 0001327-71.2020.0.00.0001, del SLP (r) Wilson Enrique Lara Palacio; lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020.
2. Mediante Resolución 003115 del 19 de agosto de 2020 este despacho de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento y amplió información. Además, en dicho proveído se ordenó al solicitante que expresara el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de
contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición. Así mismo, dispuso entre otras consideraciones, requerir al solicitante para que informara sobre los procesos que cursan en su contra especificando delitos, fecha y lugar de los hechos, los Página 1 de 4 despachos judiciales en dónde se encuentran los asuntos, estado actual; así como también, remita copia de las actuaciones. De igual forma, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara un informe sobre los asuntos penales que se adelantan en su contra de Wilson Enrique Lara Palacio.
3. El 16 de septiembre de 2020, el compareciente allegó un escrito en el que aclara que “… a efectos de contribuir a la realización de sus derechos como parte del Régimen de Condicionalidad, tiene gran relevancia el aporte que se haga a la verdad mediante diligencia de versión voluntaria, sea en audiencia o por escrito, y a su reparación inmaterial, me permito dar respuesta al requerimiento hecho por su honorable sala…”.
4. De otra parte, mediante escrito allegado a esta jurisdicción el 4 de septiembre de 2020, el compareciente manifestó su intención de otorgar poder al Dr. John Jairo Rodríguez Sánchez adscrito al Fondo de Defensa Técnica y especializada de los Miembros de la Fuerza Pública FONDETEC, acompañando a dicha manifestación poder suscrito y con presentación personal por el compareciente Wilson Enrique Lara Palacio. Conforme a lo anterior, este despacho procedió a reconocerle personería jurídica mediante Resolución 1905
de 21 de abril de 2021. El 12 de enero de 2022, el Dr. Dr. John Jairo Rodríguez Sánchez radicó mediante vía electrónica renuncia al poder conferido por el compareciente.
5. El 6 de junio de 2022, fue incorporada al sistema Legali solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por el Dr. Mario Enrique Matus Castro, realizando además las siguientes solicitudes: “…En razón al poder radicado, pido se autorice copia integra de la presente cuerda procesal, incluido el expediente Legali, además de las copias que provengan de la justicia ordinaria, a fin de poder realizar las labores defensivas correspondientes y así establecer el aporte requerido por su jurisdicción y satisfacer el derecho de las víctimas que son el eje central del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR. 2. Sumado a lo anterior y aunado a ello se me informe el estado actual del proceso expidiendo una constancia dirigida Fondo de Defensa Técnica y Especializada para Miembros de la Fuerza Pública Activos y Retirados -FONDETEC-, en la que se acredite lo solicitado anteriormente y además que el Página 2 de 4 presente profesional del derecho funge como defensor técnico del proceso de la referencia 2.1. Del reconocimiento de personería jurídica.
6. A efectos del reconocimiento de la personería jurídica, cuando un apoderado judicial comparece ante la administración de justicia se deben cumplir las exigencias previstas al efecto en la ley, específicamente en el artículo 74 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, esto es, allegando poder especial, en el que se determine claramente
los asuntos para los cuales fue otorgado.
7. De conformidad con lo anterior, el Gobierno Nacional decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por cuenta del Coronavirus. COVID19, y en virtud de ello, se adoptaron una serie de medidas con el ánimo de agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia. Es así como se expidió el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 que en su artículo 5 dispone “...Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento...”.
8. Del examen de los anexos de la solicitud presentada, se observa que no se cumple con las exigencias formales para acceder al reconocimiento de personería jurídica al Doctor Mario Enrique Matus Castro. En este sentido, el oficio por medio del cual presenta la solicitud como apoderado judicial del señor Wilson Enrique Lara Palacio no cuenta con el poder otorgado para ese efecto. Esta circunstancia deriva de una exigencia objetiva y puntual, es decir, quien pretenda actuar en nombre de un solicitante ante la JEP lo hará por medio de poder especial conferido, de lo contrario quien aspire a actuar sin su otorgamiento carecerá de legitimidad. Conforme a lo anterior, no se le reconocerá personería al Doctor Mario Enrique Matus Castro, así como tampoco se accederá a las demás peticiones por carecer de legitimidad para actuar en el presente asunto y se le instará para que aporte el correspondiente poder para ser reconocido.
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9. En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho de la Sala de
Definición de Situaciones Jurídicas,
III. RESUELVE PRIMERO-. NO RECONOCER PERSONERÍA JURÍDICA al Doctor Mario Enrique Matus Castro, así como tampoco se accederá a las demás peticiones por carecer de legitimidad para actuar en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO-. REQUERIR al Doctor Mario Enrique Matus Castro, a fin de que dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta decisión, allegue poder correspondiente e indicar su nombre completo y dirección de contacto. TERCERO-. COMUNICAR, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente decisión al compareciente Wilson Enrique Lara Palacio identificado con C.C. 72.267.438 expedida en la Ciudad de Barranquilla (Atlántico). CUARTO-. Cumplido lo anterior y una vez se allegue la información correspondiente, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 4 de 4