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JEP - Resolución SDSJ-2455 20-mayo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2455 20-mayo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

BENITO MOLINA VELARDE

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL B

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2021

Número de expediente SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001

Comparecien te: Benito Molina Velarde Situación Jurídica: Privado de la libertad Tipo de sujeto: Tercero no combatiente Solicitud: Libertad transitoria condicionada y anticipada Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 29 de mayo de 2019

Resolución No. 2455 de 2021

I. ASUNTO A RESOLVER Procede la Subsala Especial “B” de Conocimiento y Decisión para Casos Priorizados de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a resolver sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por el apoderado judicial del señor Benito Molina Velarde, en calidad de tercero civil no combatiente.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE LA

JUSTICIA ORDINARIA

1. El señor Benito Molina Velarde fue condenado en el proceso penal No. 11001-60-00-017-2013-03705-00, adelantado por el Juzgado Segundo Especializado

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CASTAÑO, jefes máximos de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia), ejercieron su poder paramilitar despojando y sacando de sus tierras a más de 130 familias campesinas de la región de Tulapas (zona rural de los municipios de Turbo, Necocli (sic) y San Pedro de Urabá- desde el Golfo de Urabá hasta la zona baja de Departamento (sic) de Córdoba-). El propósito criminal fue materializar el diseño geoestratégico de creación de un corredor libre para el tráfico de armas y estupefacientes, así como también, organizar sus guarias (sic) y explotar la riqueza forestal y minera de dichas tierras. Como centro de operaciones de esta empresa criminal se estableció la finca “la 52”, otra llamada “El Engaño”, en alegoría a lo que más tarde fuera una amplia estrategia de la legalización de tierras a través del homicidio, la amenaza y el engaño a los campesinos de Tulapas. “La 52” fue la primera propiedad en ser arrebatada a su legítimo propietario, el señor SANTANDER OSORIO CAUSIL, amenazado y obligado a vender su terruño por OLIVERIO ÁLVAREZ SERNA, testaferro y cuñado de LUIS ANGEL GIL ZAPATA (primo de los CASTAÑO), quien pagó un irrisorio precio a su legítimo propietario, para luego vender la propiedad al Fondo Ganadero de Córdoba por más de 250 millones de pesos. El 1° de diciembre de 1997, “La 52” fue escenario de la alianza criminal entre la “casa” CASTAÑO y el Fondo Ganadero de Córdoba. Ese día,

LUIS ANGEL GIL ZAPATA, SOR TERESA GÓMEZ (cuñada de los CASTAÑO y enviada por VICENTE con instrucciones claras de impulsar la legalización de tierras), y BENITO OSORIO VILLADIEGO, en representación del Fondo Ganadero de Córdoba, acuerdan un plan para evitar el retorno a sus tierras de la población desplazada, legalizar las 2 la redecca araP

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VILLADIEGO (Gerente), LUIS GONZALO GALLO RESTREPO, CARLOS

SOTOMAYOR HODGE, BENITO MOLINA VELARDE (“El Mexicano”), FERNANDO VEGA y ORLANDO FUENTES HESSEN, aprobaron y firmaron el Acta No. 1084, donde, por unanimidad, deciden iniciar la compra masiva de tierras. Por fuera del acta, más no del acuerdo de

voluntades, quedó la designación de SOR TERESA GÓMEZ como la persona que intermediaria para la “compra” de las tierras. Comienza entonces la búsqueda y ubicación de los campesinos desplazados, la cual se produce en los cinturones de la miseria de la ciudad de Montería y en municipios vecinos. MARCO FIDEL FURNIELES Y GUIDO VARGAS, enviados de SOR TERESA GÓMEZ, convencen mediante engaños y presiones a los campesinos para que acudan a la sede de la Fundación para la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR), ubicada a pocas cuadras de la sede del Fondo en Montería, donde a la vista del Comando de Policía y bajo la guardia de civiles armados, se recibe a los campesinos que llegan en camiones y diferentes vehículos contratados por SOR TERESA GÓMEZ. Una vez allí, cada campesino firma un documento formateado que otorga a SOR TERESA GÓMEZ facultándola para vender su predio al Fondo Ganadero de Córdoba(sic). Esta misma señora le asigna un precio no negociable a cada predio y paga inmediatamente al campesino que ha firmado el poder, quien recibe entre 30, 50 y 100 mil pesos en efectivo por hectárea de tierra, dinero que se sacaba de una alacena y del interior de tulas que reposaban en esas dependencias. A partir del mes de enero de 1998, CARMELO ESQUIVIA GUZMÁN, asesor jurídico del Fondo Ganadero de Córdoba y designado por el Acta No. 1084 como responsable del trámite jurídico del proceso de

“Legalización de tierras” contacta a su amigo MIGUEL FRANCISCO PUCHE, Notario 3° de Montería, quien autentica los poderes otorgados bajo presión por los campesinos de Tulapas, algunos de ellos sin firmas y en ausencia de otros elementos de validez. Posteriormente el funcionario levanta escrituras de los negocios jurídicos. En este decurso criminal, los concertados se percatan de la existencia de más de 40 predios con problemas de titulación, ya por falta de decisiones gubernamentales de adjudicación, ya por mera posesión de los campesinos, para resolver el problema, SOR TERESA GÓMEZ y el Fondo Ganadero de Córdoba, deciden solicitar colaboración de la señora MARÍA INÉS CADAVID RESTREPO, Jefe Jurídica de Adjudicaciones de Baldíos de INCORA Regional Antioquia. En las instalaciones del FGC, SOR 3 la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

BENITO MOLINA VELARDE

TERESA GÓMEZ, BENITO OSORIO, BENITO MOLINA y MARÍA INÉS CADAVID RESTREPO, acuerdan identificar y buscar de nuevo a los campesinos, esta vez a aquellos con legitimidad para solicitar adjudicaciones. El 13 de marzo de 1998, de nuevo “La 52” es sede de una convocatoria, en esta ocasión a los campesinos, que son recibidos y presionados para que firmen formatos de poderes y solicitudes de adjudicación elaborados por MARÍA INÉS CADAVID RESTREPO , quien solicita la colaboración de la Notaria Única del Municipio (sic) de San Pedro de Urabá, señora LIA DEL CARMEN HURTADO, que a sabiendas de la ilegalidad de los negocios jurídicos, levanta 40 escrituras, (sic) una de ellas sobre la resolución de adjudicación sin la firma del Gerente Regional del INCORA. Para 1999 se habían “legalizado” más de 105 predios, quedando a la fecha sin “legalizar” 32. Mediante el Acta No. 1007 de 1998, la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba autoriza al Gerente BENITO OSORIO para entregar dinero a SOR TERESA GÓMEZ por sus labores de intermediación en el proceso de “legalización de las tierras”. En 2005, el Fondo Ganadero de Córdoba, dueño y señor de los predios usurpados en Tulapas, da un usufructo a muchos de ellos a empresas como RIA y PROCAUCHO, (sic) entidades que comienzan a explotar árboles de teca y caucho, respectivamente. El Fondo Ganadero de

Córdoba se convierte en socio de aquella ultima” (sic). Con fundamento en lo anterior y por publicaciones de las revistas Semana del 19 de enero de 2008 y Cambio del 25 de enero del mismo año, en las que se denuncian los estrechos vínculos del ex-gobernador encargado del Departamento (sic) de Córdoba, BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO con las Autodefensas Unidas de Colombia, destacando que cuando se desempeñaba como presidente del Fondo Ganadero de Córdoba compró a muy bajo precio alrededor de cuatro mil (4.000) hectáreas de tierra de los municipios de San Pedro de Urabá, Necoclí y Turbo en la región del Urabá Antioqueño, (sic) precisamente durante el tiempo en que las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá ejercían un fuerte control territorial en esa zona, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal.1 1 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia de Descongestión, Sentencia proferida el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), proceso 2013-03705. – Frente a la responsabilidad del señor Benito Velarde se mencionó. – “Se demostró que el 1° de diciembre de 1997 la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba en cabeza del procesado se reunió en la finca ubicada en Tulapas llamada “La 52” (propiedad que había (sic) sido arrebatada al señor SANTANDER OSORIO CAUSIL por LUÍS ÁNGEL GEL. ZAPATA primo de los hermanos CASTAÑO GIL) con el fin de

aprobar la compra de los predios, para lo que SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ actuaría como intermediaria en el negocio y legalización. En esa misma fecha, según consta en acta No. 1084 la Junta Directiva del FGC autorizó la compra y estableció que los encargados de realizar las transacciones, desembolsos y operaciones necesarias los serian (sic) BENITO MOLINA VELARDE como Presidente de la Junta Directiva y BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO como Gerente del FGC.” 4 la redecca araP

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2. La sentencia de primera instancia fue objeto de recurso de apelación resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, mediante decisión del 30 de noviembre de 2015 confirmando en todas sus partes la sentencia proferida. Asimismo, se interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, instancia que profirió decisión del 18 de julio de 2018, en la cual casó de oficio y parcialmente la sentencia, fijó en 25.736.66 SMLMV la pena de la multa impuesta dejando

incólume todo lo demás.

3. Actualmente, el señor Benito Molina Velarde, se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” y la pena es vigilada por el Juzgado 017 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá.

III. ANTECEDENTES PROCESALES SURTIDOS ANTE ESTA SALA

4. El señor Benito Molina Velarde presentó a la Jurisdicción Especial para la Paz, solicitud de sometimiento los días 17 de abril y 11 de septiembre de 20172, el 27 de noviembre de esa misma anualidad allegó a la jurisdicción el formato de sometimiento voluntario para la JEP3, solicitando en fecha 03 de abril de 2018 la concesión de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de

20164.

5. Tras el reparto efectuado por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, el 29 de mayo de 2019, mediante resolución No. 002435 de 2019 el despacho asumió conocimiento y se requirió al señor Benito Molina Velarde la presentación de un compromiso claro, concreto y programado

(CCCP), en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento éste sería integral.

6. En cumplimiento de lo anterior, por medio de escrito radicado 20191510257072 del 20 de junio de 20195, el señor Benito Molina Velarde

2 Orfeo JEP No. 20171510112902

3 Orfeo JEP No. 20171510171102 4 Orfeo JEP No. 20181510067022 y Orfeo JEP No. 20181510266502 5 El mismo se encuentra disponible en el Sistema de Gestión Documental “Orfeo” de esta Corporación. 5 la redecca araP

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7. El Dr. Pedro Gilberto Niño Pardo mediante escritos de fecha 26 de marzo y 29 de abril de 20206, presentó solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada y en subsidio la sustitución de la prisión intramuros por prisión domiciliaria, por razones humanitarias. Argumentó su solicitud en la resolución 1144 de 22 de marzo de 2020 por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del

Orden Nacional del INPEC, de acuerdo a lo estipulado Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020.

8. El Despacho mediante Resolución No. 2452 del 10 de julio de 2020, entre otras órdenes, resolvió negar el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, remitió las solicitudes impetradas por el abogado del solicitante en fechas 26 de marzo y 26 de abril de 2020 sobre la sustitución de la prisión intramuros por razones humanitarias a la autoridad competente en la jurisdicción ordinaria y corrió traslado del concepto presentado por el Ministerio Público frente al sometimiento y del régimen de condicionalidad por el señor Benito Molina a los intervinientes especiales y sus representantes judiciales.

9. En Resolución No. 3140 del 21 de agosto de 2020, la Presidencia de la Sala procedió a reasignar los asuntos de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y Sor Teresa Gómez, a efectos de que se adelanten de manera conjunta, teniendo en cuenta su relación con el caso del señor Benito Molina en el caso de Las Tulapas quedando en conocimiento de la Subsala Especial B de conocimiento para casos priorizados de la SDSJ7.

10. El 10 de septiembre de 2020 por resolución No. 3535, se aceptó el sometimiento del señor Benito Molina Velarde por el proceso penal ordinario 6 Radicado JEP No. 20201510176772 y 20201510177552

7 En cumplimiento de la Resolución No. 008017 del 24 de diciembre de 2019, por medio de la cual se establece la acumulación de investigaciones y procesos atendiendo el contexto y los patrones de macrocriminalidad para las solicitudes de sometimiento de otros agentes del Estado diferentes a miembros de la fuerza púbica y terceros en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz” 6 la redecca araP

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11. El señor Molina suscribió el acta 700103. Por Resolución No. 4234 del 3 de noviembre de 2020, se dispuso la acumulación de los trámites adelantados en la Sala respecto de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego, Marco Fidel Furnieles Salgado, Jaime Augusto García Exbrayat, Luis Gonzalo Gallo Restrepo, Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán y la señora Sor Teresa Gómez Álvarez, al asunto del señor Benito Molina Velarde. En la mencionada decisión entre otras órdenes, se convocó audiencia con el fin de que se proceda hacer una exposición del compromiso claro, concreto y programado frente a la verdad plena, la reparación integral de las víctimas, las garantías de no repetición y sus compromisos con el SIVJRNR.

12. El 05 y 12 de noviembre de 2020, el apoderado judicial del señor Benito Velarde, presentó ajustes al CCCP solicitados en la Resolución No. 3535 de 2020 y solicitó la concesión del beneficio de LTCA, petición que mediante Resolución No. 4570 del 19 de noviembre de 2020 fue puesta en conocimiento de las víctimas y sus representantes judiciales.

13. Mediante Auto 198 del 4 de diciembre de 2020, la Sala de Reconocimiento vinculó formalmente al caso 004 al señor Benito Molina Velarde, en su condición de compareciente tercero civil y ordenó realizar, previo a su comparecencia en las diligencias de versión voluntaria, el traslado de informes que lo comprometen.

14. Los días 7 y 9 de diciembre de 2020 se adelantó la audiencia conjunta entre

la Subsala Especial B de la SDSJ y la Relatora en el caso 004 Situación Territorial en la Región de Urabá de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – en adelante SRVRen la que se procedió a realizar una intervención pedagógica por parte de los magistrados y las magistradas, se dio continuidad al proceso dialógico, con la 7 la redecca araP

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Delegado del Ministerio Público.

15. El 20 de enero de 2021 por Radicado JEP No. 202101002221, el señor Procurador Judicial II ante la JEP, se pronunció respecto del compromiso claro, concreto y programado y sus ajustes presentados por el señor Benito Molina Velarde, señalando que de su parte no se cumplió con los requisitos que se demandan dentro del régimen de condicionalidad y por lo tanto se deberá ajustar conforme a la necesidad de verdad y reparación integral a las víctimas.

16. El señor Benito Molina Velarde presentó su aporte a la verdad plena ante la SRVR en versiones adelantadas los días 20 de enero y 1° de febrero de 2021, el cual amplió de manera escrita el 15 de febrero hogaño. Mediante escrito con radicado JEP No. 202101007669 del 19 de febrero de 2021, el abogado Pedro Gilberto Niño Pardo, solicitó la concesión del beneficio especial de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, tras el aporte de verdad dado por su representado.

17. A través de la Resolución No. 1109 del 9 de marzo de 2021, se dio traslado del beneficio libertario solicitado a los intervinientes especiales por intermedio de sus apoderados judiciales y al Delegado del Ministerio Público; del mismo modo, se requirió a la Sala de Reconocimiento el concepto que califique los aportes de verdad hechos por el compareciente, con el fin de decidir si estos son suficientes para otorgar el beneficio de LTCA.

18. Mediante radicado JEP No. 202103004402, se allegó Auto SRVNH-04/0502/21 del 24 de marzo de 2021, por medio del cual el Despacho Relator del caso 004 Situación Territorial de la Región de Urabá de la SRVR, calificó los aportes de verdad realizados por el señor Benito Molina Velarde, en versiones adelantadas los días 20 de enero y 1° de febrero de 2021, así como la ampliación escrita allegada el 15 de febrero del año en curso, cuyo contenido será abordado más adelante. Concepto que mediante Resolución No. 1575 del 7 de abril de 2021 8 la redecca araP

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IV. CONCEPTO DE LA SALA DE RECONOCIMIENTO DE

VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS – AUTO SRVNH-04/05-02/21

19. Por Auto SRVNH-04/05-02/21 del 24 de marzo de 2021 el despacho relator de la situación territorial de la región de Urabá, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas emitió concepto en donde se calificaron los aportes de verdad rendidos por el

señor Benito Molina Velarde.

20. Recordados los antecedentes del caso en la jurisdicción, los precedentes jurisprudenciales emitidos por la Sección de Apelación frente a terceros y agentes de Estado, memoró las reglas definidas en el Auto TP-SA 607 del 2020 sobre la valoración que debe realizar la Sala de Reconocimiento frente a los aportes de verdad en los casos priorizados; finalmente, se realizó la calificación de los aportes de verdad del señor Molina Velarde.

21. Enunciadas y relacionada la información recopilada por esa Sala sobre el caso del compareciente Benito Molina Velarde, procedió a calificar los aportes de verdad plena dados, iniciando con establecer la amplitud y universalidad de la contribución a la verdad.

22. Frente a la amplitud y universalidad de la contribución a la verdad, señaló el despacho relator del caso 004, que en diversas oportunidades se le mencionó al compareciente la necesidad de que sus aportes de verdad debían superar el umbral de lo establecido en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO), al ser exhaustivos, completos y detallados de esa forma el compareciente contó con la oportunidad y los escenarios para brindar de forma completa y amplia su pactum veritatis. 9 la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

BENITO MOLINA VELARDE

23. El interrogatorio realizado a Benito Molina, no solo se limitó a abordar los hechos relativos a la compra masiva de tierras por parte del Fondo Ganadero de Córdoba en la región de Tulapas y agenciada por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá- ACCU y la Casa Castaño, junto a las situaciones previas de desplazamiento forzado masivo a comunidades campesinas. También se refirió de manera más amplia sobre hechos y conductas, que permitieron entender algunos fenómenos de macrocriminalidad y victimización, y sobre todo lo que haya conocido directa o indirectamente, así como los aportes en la develación de redes de apoyo, financiamiento y las dinámicas que permitieron que los actores armados ilegales dominaran en el territorio, aunado a que expuso información para identificar otros actores de competencia de la JEP.

24. De esa manera, se afirmó que el compromiso en el aporte significativo de

verdad hecho por el señor Molina V. fue progresivo los cuales se vinieron complementando y profundizando en cada intervención. Frente a las contribuciones a la verdad se mencionó, que:

55. Si bien la jurisdicción ordinaria penal ha avanzado en la identificación y determinación de responsabilidades en el concierto para delinquir del cual participaron miembros de la Junta Directiva del FGC en connivencia con la Casa Castaño y las ACCU para la compra masiva de tierras en la región de Tulapas, a través de la venta a menor valor y bajo amenazas y presión (previo desplazamiento de comunidades campesinas), poco se ha avanzado en la investigación acerca de la captación de recursos públicos provenientes del Ministerio de Agricultura, Banco Agrario y FINAGRO entre otras para la causa paramilitar en esa región del país. Igualmente acerca de la injerencia de políticos regionales o nacionales en la concreción de dicho plan criminal, que conllevó al nombramiento de personas claves en entidades tales como el Incoder o la gestión de subsidios del nivel nacional para la implementación de políticas de sustitución de cultivos en favor de comunidades o grupos poblacionales que a dicho del señor BENITO MOLINA VELARDE eran inexistentes.

56. Advertimos que estos aportes requieren profundización en sucesivas diligencias de versión voluntaria con el compareciente y el despacho relator de la STU así como contrastación con otras fuentes u otros comparecientes en la medida que se surtan las decisiones desde la SDSJ acerca de solicitudes de admisión ante esta jurisdicción por parte de otros miembros de la Junta Directiva del FGC, por lo cual como se señala en el Auto TP – SA No. 607 del 2020 la valoración exhaustiva de la

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AICIRTAP IDYEH rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .69A251 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe contribución a la verdad podrá hacerse en instancias procesales posteriores, pero no niega la SRVR que son importantes aportes que superan primero el marco de hechos y conductas por las cuales fuese condenado ante la jurisdicción ordinaria penal el hoy compareciente, y segundo, constituyen una amplitud sobre el contexto y todos los actores ilegales, públicos y privados, locales departamentales o nacionales, y los intereses económicos y políticos asociados directa o indirectamente con el conflicto armado en la región de Urabá en un extenso período de tiempo que inicia desde la mitad de la década de los 90 y se extiende hasta la actualidad.

57. Por lo desarrollado hasta el momento, se puede advertir que la información aportada por el compareciente supera inicialmente los hechos por los cuales fue investigado y condenado por la jurisdicción ordinaria, aporta relato acerca del contexto de conflicto, y los intereses de la Autodefensas Unidas de Colombia no solo en la cooptación del FGC

sino en las grandes inversiones estratégicas (infraestructura, agroindustria, turismo, desarrollo portuario, entre otras), describe preliminarmente las redes de apoyo político local y regional del grupo armado ilegal para la concreción del plan criminal y el fortalecimiento del proyecto paramilitar, lo que conlleva al compareciente a profundizar en futuras versiones voluntarias lo que conoció de las finanzas y el proyecto de inversiones del grupo armado.

58. Por las razones expuestas se puede afirmar que el aporte a verdad realizado por el compareciente es amplio y universal.

25. En relación al contenido de la versión voluntaria, al ser contrastada la información otorgada por el compareciente y la que ha sido recopilada por esa Sala, se advirtió que el señor Molina Velarde, ha asumido una aptitud genuina en contribuir con la verdad al atender los llamados para la realización de las diligencias de aporte de verdad, participando activamente y contestando las preguntas formuladas por los intervinientes, abordando todos los temas planteados pese a las limitaciones que representa su condición de recluso en un centro carcelario para la consecución y organización de la información.

26. Se estableció que el testimonio expuesto por el compareciente en su alcance supera los hechos por los cuales fue condenado y que fueron ventilados en la JPO, que si bien requieren de un estudio más profundo, tienen la claridad y comprensión, aportando información coincidente y lógica acorde con las fuentes 11 la redecca araP

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