JEP - Resolución SDSJ 2457 18 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2457 18 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Expediente Legali: 1500950-84.2024.0.00.0001
Solicitante: Slp. (r) Eibar Muñoz Romero
C.C. N°16.187.981 (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Investigado Fecha de reparto: 12 de julio de 2024 Bogotá D.C.,18 de julio de 2024 Resolución SDSJ N°2457
1. Mediante acta de Reparto N°28 del 12 de julio de 2024 la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asignó a este despacho la solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPpresentada mediante apoderado judicial por el señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero, identificado con la cédula de ciudadanía N°16.187.981, en calidad de miembro de la fuerza pública, por hechos sucedidos el 16 de abril de 2006 en el municipio de Solita (Caquetá), mientras fue orgánico del Batallón de Infantería N°34 "Juanambú", de la Décimo Segunda Brigada, Sexta División, del Ejército Nacional. Según su relato, los hechos sucedieron en cumplimiento de una orden de operación militar y en ellos perdieron la vida cinco (5) personas. Por estos hechos, la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) adelanta en su contra la investigación con radicado N°11001-60-66-064-2006-00050-00.
2. Junto con su solicitud, el señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero anexó poder otorgado al abogado Alfonso Murcia Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.075.208.857 y tarjeta profesional N°177.229 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la fuerza pública -FONDETECpara que actúe como su apoderado.
Este despacho verificó la dirección de correo electrónico inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Adicionalmente, fue consultada la vigencia de la cédula de ciudadanía del apoderado Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados N°4636710 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la mencionada fecha, por lo cual se le reconocerá personería para actuar[1].
3. Considerando que la JEP cuenta con la tecnología del expediente digital, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Alfonso Murcia Trujillo quien tiene legitimidad para actuar ante esta Jurisdicción Especial.
4. Para adoptar una decisión de fondo se requiere la obtención de otros medios probatorios, piezas procesales e información adicional, por lo que este despacho procede a asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
En razón de lo expuesto, la magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas dispone: ASUMIR el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero, identificado con la cédula de ciudadanía N°16.187.981, en la cual manifestó su voluntad de sometimiento ante la JEP. REQUERIR al señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero, para que suscriba acta de sometimiento ante la JEP. El solicitante deberá dar cumplimiento a lo ordenado en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. El acta de sometimiento debe contener la solicitud o aceptación inicial, libre y voluntaria de acogerse a
la JEP, en la que se comprometa con el Sistema Integral para la Paz -SIPa contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos que hagan los órganos del Sistema, compuesto por las Salas y Secciones que integran la JEP, además de la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. Adicionalmente, debe contener los datos del interesado como su dirección de domicilio, números telefónicos, correos electrónicos y datos de otros contactos, para efectos de ubicarlo cuando sea requerido por parte de los distintos órganos del SIP. Esta acta no impone ninguna restricción a la libertad, ni al derecho de locomoción, pues no conlleva la prohibición de salir del país, y tampoco afecta el hábeas data. Tal acta no debe remitirse sin orden judicial a ninguna autoridad judicial o administrativa, pues sus efectos son al interior del SIP. REQUERIR al señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero para que diligencie y suscriba el "formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019. Este documento contiene su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew
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En tal marco deberá: a. Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIP, en caso de no estar condenado si reconocerá o no responsabilidad en los hechos por los cuales está siendo procesado y de admitir responsabilidad o haber sido establecida en sentencia ejecutoriada, cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la
verdad plena. b. Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. c. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. d. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIP, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. e. La propuesta que en este punto debe realizar explicará de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas y la sociedad, que incluye evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad. f. Informará a esta Sala cuál es su actividad u oficio, de qué fuente devenga sus medios de subsistencia y suministrará los datos de dirección y teléfonos del lugar en el cual desempeña labores, los cuales deberá actualizar, para contactarlo cuando sea requerido, lo que es un compromiso que adquiere con el SIP. Se advertirá que de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 un eventual incumplimiento reiterado e injustificado a los requerimientos que haga la JEP puede dar lugar a sanciones proporcionales y graduales a sus faltas e incluso a la pérdida de los beneficios obtenidos. El peticionario deberá dar cumplimiento a lo ordenado en relación con el formato F-1 en un término
máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1DBAA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.48-0590051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ADVERTIR al señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el término concedido, se informará a las autoridades que adelantan las actuaciones en la justicia ordinaria para que continúen con ellas sin restricción alguna, como lo ha dispuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Autos AP2429-2020 del 23 de septiembre del 2020 y AP2016-2021 del 19 de mayo del 2021 ORDENAR a la Secretaría Judicial que en el término de un (1) día hábil contado a partir de la ejecutoria de esta decisión remita el acta de sometimiento y el formulario F-1 por correo electrónico al solicitante y a su apoderado, los cuales serán devueltos por el mismo medio una vez hayan sido diligenciados y firmados. En caso de que no sea posible remitir tales documentos por correo
electrónico, la Secretaría Judicial y la Secretaría Ejecutiva deberán realizar las acciones de coordinación pertinentes, para dar cumplimiento a esta orden judicial. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero. Deberá especificar en el informe las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que
estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA practicar inspección al radicado N°11001-60-66-064-2006-00050-00 que cursa en la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos -DECVDHde Neiva (Huila) y allegar copia digital de la actuación. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la UIA adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el Slp. (r) Eibar Muñoz Romero. Una vez las identifique verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la UIA obtendrá copia de Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. SOLICITAR a la Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero, ha estado privado de la libertad y de ser así, por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica actual. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique si el señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero, formó parte de esa institución. En caso afirmativo la fecha de ingreso y retiro, así como la situación administrativa. Para dar cumplimiento a lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión. RECONOCER PERSONERÍA al profesional del derecho Alfonso Murcia Trujillo identificado con cédula de ciudadanía N°1.075.208.857 expedida en Neiva (Huila) y tarjeta profesional N°177.229 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Slp. (r) Eibar Muñoz Romero ante esta Jurisdicción. AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala, para que en un término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de que sea proferida la presente decisión, entregue usuario y contraseña al abogado Alfonso Murcia Trujillo, a efectos de posibilitar su acceso al expediente Legali N°150095084.2024.0.00.0001, en el cual se tramita la actuación ante la JEP del señor Slp. (r) Eibar Muñoz
Romero. El apoderado estará facultado para consultar las decisiones y documentos que conforman el expediente, siempre que no tengan carácter confidencial. De esto quedará constancia en el expediente. El sujeto procesal autorizado se compromete a guardar la reserva debida sobre lo que conoce en la actuación. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado y transcurridos tres (3) días hábiles sin ser atendidos, reitere por una sola vez los requerimientos realizados. Ante un nuevo incumplimiento deberá Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente. ORDENAR a la Secretaría Judicial remitir por correo electrónico copia de esta resolución al solicitante, su apoderado y a las dependencias e instituciones antes indicadas. La información requerida debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, [Con firma digital] Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada [1] JEP. Expediente Legali N°1500950-84.2024.0.00.0001. Fls. 7-9. Carrera 7, números 63 - 44, Piso 1 - Bogotá (Colombia) - Conmutador (+57)(1)4846980www.jep.gov.co bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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