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JEP - Resolución SDSJ 2462 19 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2462 19 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2462

Bogotá D.C., 19 de julio de 2024

Número expediente SAJ: 9002192-72.2019.0.00.0001 9002559-96.2019.0.00.0001

Compareciente: Luis Alfonso Gélvez Villamizar y otros1

Situación jurídica: (Fuerza Pública) Delitos: En juzgamiento/en libertad Homicidio en persona protegida y falsedad ideológica en documento Fecha de reparto a la SDSJ: público 13 de agosto de 2019

ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Luis Alfonso Gélvez Villamizar, identificado con cédula de ciudadanía número 5.441.278, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito radicado el 9 de noviembre de 20182 el señor Luis Alfonso Gélvez Villamizar solicitó su sometimiento ante la JEP manifestando que en su 1 Carlos Arturo Vélez Moreno y Mauricio Espinosa Silva. 2 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 1 a 5.

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SOLICITANTE: LUIS ALFONSO GÉLVEZ VILLAMIZAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002192-72.2019.0.00.0001 9002559-96.2019.0.00.0001 contra se sigue el proceso penal con radicado 174866000078-2008-00003-00 por el delito de homicidio en persona protegida.

2. El 28 de junio de 20193 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales remitió a la JEP el expediente con radicado 17486-6000000-201800002-00 (ruptura del radicado 2008-00003)4, seguido en contra de Luis Alonso Gélvez Villamizar, Jorge Enrique González González, Mauricio Espinosa Silva, Guillermo León Pineda Marín, Carlos Arturo Vélez Moreno y Jaime Andrés Hurtado, por los hechos ocurridos el 4 de enero de 2008 en la vereda El Gallo, del municipio de Filadelfia, Caldas, en los que resultaron muertos los señores

Jorge Andrés Hernández Montoya y Luis Gonzaga Villegas López.

3. A través de la Resolución 4873 del 12 de septiembre de 20195, el despacho

sustanciador asumió el conocimiento del asunto de los señores Luis Alfonso Gélvez, Carlos Arturo Vélez Moreno y Mauricio Espinosa Silva, y, entre otras determinaciones, les solicitó subsanar su solicitud y allegar los documentos que dieran cuenta de su situación jurídica. Igualmente, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con los solicitantes y remitiera un informe de las investigaciones o procesos que se siguieran en su contra. Por último, solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER) certificar si los solicitantes han estado detenidos en alguno de esos establecimientos.

4. El 2 de octubre de 20196 la DICER informó que los solicitantes no han estado detenidos en ninguna de las Cárceles y Penitenciarías de Alta y Media Seguridad (CPAMS) a cargo del Ejército Nacional.

5. Luego, el 23 de octubre de 20197 la UIA remitió el informe final de las actividades ordenadas. 3 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 13 a 16. 4 Expediente Conti No. 202200002417. 5 Expediente SAJ 9002559-96.2019.0.00.0001, folios 4 a 11. 6 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folio 20. 7 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 39 a 77.

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SOLICITANTE: LUIS ALFONSO GÉLVEZ VILLAMIZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002192-72.2019.0.00.0001 9002559-96.2019.0.00.0001

6. Mediante Resolución 728 del 12 de febrero de 20208 el despacho sustanciador ordenó una inspección judicial al radicado 2018-00002-00 proveniente del Juzgado Penal del Circuito de Manizales.

7. Más adelante, con Resolución 3201 del 25 de septiembre de 20239, el despacho sustanciador reconoció personería jurídica a la abogada María Paulina Gómez Pérez para representar al señor Luis Alfonso Gélvez Villamizar ante la Jurisdicción.

8. Posteriormente, mediante Resolución 1422 del 5 de abril de 202410 la entonces magistrada sustanciadora ordenó la remisión del asunto a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Tercera de la Ruta No Sancionatoria de comparecientes de la fuerza pública, a la cual pertenece el suscrito magistrado.

Así mismo, entre otras determinaciones requirió, entre otros, a los señores

Mauricio Espinosa Silva, Guillermo León Pineda Marín y Carlos Arturo Vélez suscribir el acta de sometimiento y presentar el escrito de compromiso concreto, claro y programado (CCCP) y el Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1.

9. Por medio del Acta de Reasignación No. 69 del 10 de mayo de 202411, se reasignó el conocimiento del caso del señor Luis Alfonso Gélvez Villamizar a la

magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina.

10. El 30 de mayo de 202412 el solicitante Gélvez Villamizar suscribió el acta de sometimiento 307537.

11. El 25 de junio de 202413 la abogada María Paulina Gómez Pérez remitió solicitud de autorización de salida del país para el señor Luis Alfonso Galves Villamizar. 8 Expediente SAJ 9002559-96.2019.0.00.0001, folios 54 a 55. 9 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 173 a 178. 10 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 196 a 251. 11 Expediente Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 289 a 297. 12 Expediente Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 365 a 368. 13 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 7863 a 7882.

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SOLICITANTE: LUIS ALFONSO GÉLVEZ VILLAMIZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002192-72.2019.0.00.0001 9002559-96.2019.0.00.0001

12. El 28 de junio de 202414 la abogada Gómez Pérez remitió un escrito en el que indica que allega un CD con el régimen de condicionalidad de su representado. Sin embargo, la ventanilla única del Sistema Conti dejó un comentario informando que “se evidencian anexos con extensiones kmz, cpg, dbf, prj, sbn, sbx, shp, shx, las cuales se visualizan con el programa autocad”.

13. El 2 de julio de 202415 la Secretaría judicial de la SDSJ aclaró el acta de reasignación No. 69 de 2024 del 10 de mayo de 2024, pues por error se indicó que los hechos por los cuales se adelantan las actuaciones del caso del peticionario, habían acaecido en el departamento del Meta, cuando en realidad tuvieron lugar en el departamento de Caldas.

14. Así las cosas, mediante Acta de Reasignación No. 95 del 9 de julio de 202416,

se asignó el conocimiento de este asunto a este despacho.

CONSIDERACIONES

15. Teniendo en cuenta la anterior reseña, el despacho procederá a pronunciarse sobre (i) el régimen de condicionalidad exigible al compareciente;

(ii) la solicitud para salir del país del solicitante Luis Alfonso Gélvez Villamizar y (ii) otras determinaciones.

  1. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado (CCCP)

16. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ha reiterado que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR,) concedidos en esta jurisdicción o en la ordinaria, implica la una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta jurisdicción, así como los beneficios concedidos a los comparecientes.17 Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del SIVJRNR debe estar presente desde el primer 14 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 7883 a 7889. 15 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 7891. 16 Expediente Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 7892 a 7893. 17 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. Página 4 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLICITANTE: LUIS ALFONSO GÉLVEZ VILLAMIZAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002192-72.2019.0.00.0001 9002559-96.2019.0.00.0001 día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así las víctimas contarán con un recurso efectivo para su satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y, se avanzará en la construcción de una paz estable y duradera.

17. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (Sección de Apelación), para exigir a los comparecientes un compromiso claro, concreto, y programado para la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos.18 Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente al carácter concreto, señaló:

[E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la

base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena.19

18. Asimismo, en el parágrafo 9.18, frente el carácter programado del compromiso, explicó que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las

18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. Página 5 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: LUIS ALFONSO GÉLVEZ VILLAMIZAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002192-72.2019.0.00.0001 9002559-96.2019.0.00.0001 instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.20

19. Entre tanto, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada.21

20. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz22, el régimen de condicionalidad

tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre sostuvo lo siguiente: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las

instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales23. 20 Ibídem, párr. 9.18. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 22 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 23 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. Página 6 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de

condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad.24

22. Igualmente, es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores.25

23. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la

jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.” 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 25 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Página 7 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan

de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó: [C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad26 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

24. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer

los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.

25. Destáquese igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos27 ha establecido que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes

participaron en ellos, enfatizando que: [E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y 26 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 1516. 27 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Página 8 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: LUIS ALFONSO GÉLVEZ VILLAMIZAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002192-72.2019.0.00.0001 9002559-96.2019.0.00.0001 mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

26. Finalmente, cabe precisar que los comparecientes debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.

a. Sobre la obligación del señor Luis Gelvez Villamizar de presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado en los términos solicitados por la magistratura

27. Como quedó establecido en los antecedentes, al señor Luis Alfonso Gélvez Villamizar se le ordenó presentar su escrito de compromiso claro, concreto y programado – CCCP mediante la Resolución 1422 del 5 de abril de 202428. En cumplimiento de lo ordenado, el 28 de junio de 202429 la abogada Gómez Pérez remitió un CD con el régimen de condicionalidad de su representado. Sin embargo, el despacho no ha podido acceder al contenido del CCCP, pues la ventanilla única del Sistema Conti informó que “se evidencian anexos con extensiones kmz, cpg, dbf, prj, sbn, sbx, shp, shx, las cuales se visualizan con el programa autocad”.

28. Considerando lo anterior, el despacho considera relevante aclararle al compareciente y a su apoderada que el escrito de CCCP es un medio igualmente idóneo para que realice sus aportes a la verdad. Ello es así porque

(i) la presentación de dicho compromiso, en los estrictos términos aquí 28 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 196 a 251. 29 Expediente SAJ 9002192-72.2019.0.00.0001, folios 7883 a 7889. Página 9 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: LUIS ALFONSO GÉLVEZ VILLAMIZAR RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002192-72.2019.0.00.0001 9002559-96.2019.0.00.0001 indicados, es una obligación de los comparecientes, (ii) su contenido permite trazar la hoja de ruta de lo que será su tránsito en esta jurisdicción, y (ii) una vez es considerado satisfactorio, aunque sea preliminarmente, es trasladado a las víctimas, para de esa manera comenzar con el proceso dialógico encaminado al resarcimiento de sus derechos.

29. Frente a este punto, la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA 607 de 2020, señaló lo siguiente: Los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz (énfasis añadido).

30. Así, la Ley 1820 de 2016 exige, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, suscribir un acta como refrendación de las obligaciones para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia transicional.

Pero además de ello, la Sección de Apelación ha concretado el régimen de condicionalidad a través de otros instrumentos como el compromiso claro, concreto y programado - CCCP, el pactum veritatis y el formato F1. Estos, deben suscribirse por los comparecientes dependiendo de diferentes factores como los beneficios que pretendan obtener, y el estadio procesal en el que su petición se encuentre.

31. En consonancia con lo anterior, en la Sentencia de Interpretación - SENIT N° 01 de 2019 la Sección de Apelación retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP-SA N° 019 de 2018 y señaló que el CCCP está compuesto por ese pactum veritatis y por el plan de restauración y no repetición.

De modo que, el CCCP exige la revelación de la verdad plena y, además, la presentación de un plan de aportes de reparación y no repetición claro, concreto y programado.

32. Ahora bien, en cuanto a los aportes a la verdad, la Sección de Apelación ha sostenido que: Página 10 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: LUIS ALFONSO GÉLVEZ VILLAMIZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002192-72.2019.0.00.0001 9002559-96.2019.0.00.0001 (…) los comparecientes también pueden presentar, por escrito u oralmente, y en cualquier momento del trámite, motu propio o en respuesta a un requerimiento de la JEP, contribuciones reales y efectivas a los fines del SIVJRNR, susceptibles de ser catalogadas como aportes a la verdad (AV) o, inclusive, y bajo ciertos supuestos, como aportes a la verdad plena (AVP). Tal como lo prevé el ordenamiento, los destinatarios del presente modelo de justicia pueden realizar sus contribuciones a través de diversos instrumentos, incluyendo las versiones voluntarias ante la SRVR. (…) Así entendidos, el AV y el AVP pueden realizarse por iniciativa del sujeto o por requerimiento de las distintas Salas de Justicia, para dar cumplimiento del contenido programático del CCCP o del pactum veritatis, para definir si son aplicables algunas limitaciones referentes a la libertad personal del compareciente o, incluso, para cumplir de forma temprana con el régimen de condicionalidades, en casos en los que el individuo no ha tenido todavía oportunidad de planificar y organizar sus contribuciones (énfasis añadido).

33. Así pues, en la JEP existen múltiples mecanismos para concretar el régimen de condicionalidad y uno de ellos es el escrito de compromiso claro, concreto y programado que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha solicitado a los comparecientes para que concreten sus aportes a la verdad y, de ser el caso, presenten sus propuestas de reparación y sus garantías de no repetición.

34. Así, con el fin de consolidar la participación del compareciente en la JEP, se le solicitará por segunda vez que, en el término de tres (3) días contado a partir de la notificación de esta decisión, presente por escrito su compromiso claro, concreto y programado, donde de manera amplia y suficiente, aporte verdad plena sobre los hechos en los que ha participado relacionados con el conflicto armado, así como sobre aquellos que conoció, pero en los que no intervino. En

tal sentido deberá responder: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, deberá responder de manera completa cada uno de los siguientes interrogantes: a. Grado de instrucción. (Deberá indicar nivel educativo, primaria, bachillerato, universitario o posgrado). Página 11 de 22 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: LUIS ALFONSO GÉLVEZ VILLAMIZAR

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002192-72.2019.0.00.0001 9002559-96.2019.0.00.0001

b. Si es sujeto de especial protección constitucional. (En caso de

respuesta afirmativa, deberá indicar bajo cuál categoría: si tiene alguna limitación física, mental, o sensorial, si pertenece a alguna minoría, si se encuentra en estado de extrema pobreza, si es padre cabeza de familia, o, cualquier otra cuestión que considere pertinente informar a esta jurisdicción). c. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. d. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre la estructura del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial. e. Su posición dentro de la estructura militar a la que pertenecí

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