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JEP - Resolución SDSJ 2471 19 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2471 19 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO SANTOS OSPINA

EXP. LEGALI 9003955-11.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2471 Bogotá D.C., 19 de julio de 2024

Expediente SAJ: 9003955-11.2019.0.00.0001

Compareciente: Víctor Alfonso Santos Ospina Situación jurídica: Condenado - investigado / En libertad Delito: Homicidio en persona protegida, homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas Fecha de reparto: 19 de julio de 2019

ASUNTO Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) a dar impulso procesal al caso del soldado profesional retirado SLP (r) Víctor Alfonso Santos Ospina, identificado con la cédula de ciudadanía n°1.095.907.918, en su calidad de miembro de la fuerza pública y a dictar otras disposiciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante decisión de segunda instancia proferida el 7 de febrero de 20141, el Tribunal Superior de Cúcuta revocó la absolución proferida por el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta a favor del

SLP (r) Víctor Alfonso Santos Ospina bajo el radicado 2011-00461, y, en su lugar, 1 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 989 – certificado de importación, “CUADERNO SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA”, folios 46 al 153. Página 1 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO SANTOS OSPINA EXP. LEGALI 9003955-11.2019.0.00.0001 lo declaró responsable por el delito de homicidio agravado a título de coautor, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en virtud de los hechos acaecidos el 7 de junio de 2007, donde fue víctima Gerardo Quintero

Jaimes.

2. Por otro lado, en el marco del proceso penal radicado 4867, que se adelanta por los hechos acaecidos el 18 de junio de 2007 en el municipio de El Carmen, Norte de Santander, donde perdieron la vida Eduardo Hernando Villegas

Botello y Samuel Rincón Quintana, la Fiscalía 73 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, el 29 de mayo de 20152, resolvió la situación jurídica del señor Santos Ospina y profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra.

3. El señor Víctor Alfonso Santos Ospina suscribió, el 19 de abril de 2017, el acta de sometimiento n° 300651.

4. Posteriormente, la Fiscalía 73 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta, mediante resolución del 22 de mayo de 2017, le concedió el beneficio de revocatoria de la medida de aseguramiento por el radicado 4867, según lo previsto en el artículo 7 del Decreto Ley 706 de 2017. Lo anterior fue apelado por el Ministerio Publico y resuelto el 26 de enero de 20183 por la Fiscalía Primera de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Cúcuta, quien revocó el beneficio otorgado.

5. Mediante auto de fecha 15 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Valledupar (Cesar) concedió el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor Santos Ospina por el radicado 2011-00461.

6. El 28 de marzo de 20194, el señor Luis Alberto Sepúlveda Villamizar, en

calidad de apoderado del señor Víctor Alfonso Santos Ospina, presentó escrito ante la Fiscalía 49 Especializada en Derechos Humanos y Derecho Internacional 2 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 807 – certificado de importación, “ACUSACION SANTOS" 3 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folios 85 al 109 4 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folios 24 al 25 Página 2 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Humanitario de Bogotá D.C, donde informó que su defendido se encontraba privado de la libertad, por cuenta del radicado 4867, desde el 26 de marzo de 2019 y solicitó su libertad inmediata invocando la Ley 1957 de 2019 y la sentencia C-080 de 2019. Así pues, el mencionado despacho, por razones de competencia, remitió la solicitud del abogado a esta Jurisdicción mediante resolución del 1 de

abril 20195.

7. Por medio de certificado de fecha 21 de mayo de 20196, la Dirección de Centros de Reclusión Militar (DICER) certificó que el SLP (r) Víctor Alfonso Santos Ospina, identificado con cédula de ciudadanía n° 1.095.907.918 estuvo privado de la libertad en virtud del radicado 2011-00461 en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad CPAMS EJUPA, teniendo como fecha de ingreso el 11 de mayo de 2010 y fecha de salida el 17 de agosto de 2017, acumulando siete (7) años, tres (3) meses y seis (6) días de privación efectiva de la libertad.

8. Con Resolución 3649 del 17 de julio de 20197, la Subsala Dual Segunda de la SDSJ resolvió: i) asumir el conocimiento del caso del señor Santos Ospina; ii) agrupar la investigación 4867 y el proceso penal 2011-004618; iii) conceder el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a favor del solicitante exclusivamente por el proceso penal 4867; iv) comisionar a la UIA para que adelante labores de ubicación y contacto con las víctimas de los casos relacionados con el compareciente; v) ordenar la presentación del compromiso concreto, claro y programado (CCCP); y vi) comunicar la decisión a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación. 5 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folios 21 al 23

6 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 807 – certificado de importación, “SANTOS OSPINA” 7 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folios 442 al 475 8 En la Resolución 3649 de 2019, se analizaron los factores de competencia temporal, personal y material de los hechos sobre los que versa el proceso penal 2011-00461 y se determinó que “23. [L]as conductas punibles por las que fue condenado el SLP (RA) VÍCTOR ALFONSO OSPINA en el proceso con radicado 2011-004661 y por las cuales ya le fue otorgado el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada son de competencia de esta Jurisdicción y por lo tanto, según lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1957 de 2019 y en el artículo 2.2.5.5.2.7 del Decreto 1269 de 2017, debe ser agrupado con el fin de computar el tiempo de privación efectiva de la libertad que esta ha descontado frente a esa condena, para la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada frente al proceso que será objeto de análisis en esta decisión.” Página 3 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En cumplimiento de lo ordenado, el 20 de agosto de 20199, la UIA presentó un informe final sobre las labores asignadas, indicando que en contra del compareciente se siguen las siguientes investigaciones: Radicado Despacho fiscal Hechos Víctimas Estado actual directas

2007Fiscalía 102 de la 9 de mayo de Álvaro Chogo Instrucción – El 9 de 0007052 DECVDH de 2007, en El Angarita marzo de 201210, se Cúcuta Carmen – Norte decretó la conexidad de Santander con el radicado 4867 y ambos deberán adelantarse bajo la cuerda procesal del radicado 20070007052 2007Fiscalía 49 de la 18 de junio de Eduardo Instrucción – 0004867 DECVDH de 2007, en El Hernando Conexo con el Bogotá Carmen – Norte Villegas radicado 2007de Santander Botello y 0007052 Samuel Rincón Quintana 2011-00461 Juzgado Primero 7 de junio de Gerardo Condenado. El 15 (fiscalía Penal del 2007, en El Quintero de agosto de 2017 el 4870) Circuito de Carmen – Norte Jaimes Juzgado Tercero de Cúcuta de Santander ejecución de penas le concedió LTCA.

10. Respecto de la ubicación y contacto con las victimas indirectas11, expuso lo

siguiente: Víctimas Victimas Parentesco Intención de participar directas indirectas como intervinientes especiales Álvaro Chogo Maritza Compañera Sin información Angarita. Durán Julio Permanente 9 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folios 478 al 577 10 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 483 11 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 483 al 488 Página 4 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Radicado 2007Ramón Elías Padre Si

  1. Chogo

Olga Madre Sin información Angarita Cenaida Si Chogo Angarita Adul Chogo Hermano Sin información María Chogo Hermana Si Angarita Henner Chogo Hermano Si Eduardo Yaleidy Rivera Compañera Si Hernando Villegas Rangel permanente Botello. Radicado Luis David Hijo Si 2007-0004867 Villegas Rivera

Eduardo Hijo Si Danilo Villegas Rivera Billy Gran Hermano No Villegas Paola Villegas Hermana No Botello Yulieth Hermana No Villegas Botello Samuel Rincón Alcira Compañera Si Quintana. Hernández permanente Radicado 2007Gissela Rincón Hija Si 0004867 Hernández Samuel Rincón Hijo Si Hernández Ovidia Madre Si Quintana Omaida Rincón Hermana Si Gerardo Quintero Mary Nelcy Hermana Si Jaimes. Radicado Quintero 2011-00461 (4870) Jaimes Ana Cecilia Hermana Sin información Quintero Página 5 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Jorge Eliécer Hermano Sin información Jaimes Cárdenas Juan Esteban Hermano Sin información Quintero Juan Antonio Hermano Sin información Quintero María Cristina Hermana Sin información Peña Quintero Luis Chaparro Hermano Sin información Quintero Damacio Hermano Sin información Quintero

11. De otra parte, a través de Acta 022 del 12 de febrero de 202112, la Secretaría Judicial de la Sala adjudicó a este despacho, por conocimiento previo, el proceso penal 2013-00260-0013 conocido del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, donde está vinculado el compareciente Santos Ospina por la muerte de Wilfredo Quintero Chona, el 12 de agosto de 2007 en El Carmen,

Norte de Santander.

12. El 21 de septiembre de 202114, el señor Víctor Alfonso Santos Ospina presentó su escrito de CCCP.

13. A través de Resolución 704 del 21 de febrero de 202315, este despacho: i) Aceptó el sometimiento del compareciente por el proceso penal 2013-00260. ii) Solicitó al señor Santos Ospina, ajustar su CCCP. iii) Solicitó a las víctimas Marcy Nelcy Quintero Jaimes, Alcira

Hernández, Gisela Rincón Hernández, Samuel Rincón Hernández, Omaida Rincón, Ovidia Quintana, Yaleidy Rivera Rangel y Yoner Quintero Chona aportar la documentación necesaria para que 12 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 822 13 13 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 1382 14 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 848 al 851 15 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 854 al 911 Página 6 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO SANTOS OSPINA EXP. LEGALI 9003955-11.2019.0.00.0001 puedan participar como intervinientes especiales. Para ello, ordenó al SAAD brindarles la asesoría correspondiente.

14. De conformidad con lo ordenado, el 09 de marzo de 202316, el compareciente presentó el ajuste a su CCCP.

15. Entre tanto, el Batallón de Operaciones Terrestres n° 10 solicitó el 16 de marzo de 202317 y el 16 de enero de 202418, información respecto del estado actual del proceso que se adelanta por los hechos del radicado 2013-260, así como copia de la última decisión de fondo al respecto.

16. El 23 de marzo de 202319, el SAAD designó a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP) para asesorar y representar a las

víctimas Gissela Rincón Hernández; Samuel Rincón Hernández, Omaida Rincón Quintana, Ovidia Quintana Ríos, Yaleidy Rivera Rangel y Yoner Quintero Chona. Igualmente, puso de presente que, por solicitudes anteriores, se designó también al mismo colectivo para que representara a las señoras Mary Nelcy

Quintero Jaimes y Alcira Hernández.

17. La Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad para miembros de la Fuerza Pública CPAMS – EJEBE, el 27 de marzo20 y 21 de septiembre de 202321, solicitó “las resoluciones del personal compareciente ante la JEP” de un listado de personas dentro del cual se encuentra el señor Víctor Alfonso Santos Ospina.

18. Luego, la UIA presentó un informe parcial el 20 de abril de 202322, respecto de la inspección judicial realizada al proceso penal 2011-00461 (4870) adelantado por los hechos del 7 junio de 2007 y sobre los cuales este despacho se pronunció en la Resolución 3649 del 17 de julio de 2019. 16 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folios 941 al 952 17 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 955 18 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 1378 19 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 959 al 961 20 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 962 al 966 21 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 1352 al 1357 22 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 985 al 1013

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19. Seguidamente, la UIA allegó el informe final el 25 de mayo de 2023 de su gestión23, en relación con los resultados de la inspección judicial al radicado 200707052, indicando que el señor Víctor Alfonso Santos Ospina fue absuelto24 del delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, trafico, porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, mediante providencia del 31 de julio de 2013, por cuanto “no desplegaron ninguna conducta relevante para el resultado muerte de la víctima”25.

20. El 02 de junio de 202326, la abogada del CCALCP, Julia Adriana Figueroa Cortés, solicitó su reconocimiento como apoderada de la señora Omaida Rincón Quitana y la acreditación de la calidad de víctima de la mencionada, teniendo en cuenta que el 6 de febrero de 201927 fue acreditada por la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad (SRVR). Del mismo modo, solicitó información sobre

las decisiones adoptadas en esta Jurisdicción respecto de los hechos relacionados con el fallecimiento de Samuel Rincón Quintana.

21. Por su parte, el 02 de junio de 202328, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensas de los Derechos Humanos, remitió las diligencias correspondientes a la investigación disciplinaria IUS E 2021-026352 // IUC D 2021-1720756, por los hechos ocurridos el 18 de junio de 2007 en El Carmen, Norte de Santander y en donde fue víctima Samuel Rincón

Quintana y Eduardo Hernando Villegas Botello.

22. El 16 de junio de 202329, fue incorporado al expediente Legali de la referencia un oficio remitido por la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, contentivo de un “listado de comparecientes con órdenes de captura y/o antecedentes vigentes”. En el oficio, se señala que las personas incluidas en el listado no han podido “incorporarse a la vida laboral en la calidad 23 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 1014 al 1085 24 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 1084 25 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 1078 - certificado de importación, proceso penal 20077052, cuaderno 8, folio 295. 26 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 1088 al 1095 27 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folios 1100 al 1156

28 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folios 1158 al 1840 29 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folios 1344 al 1349 Página 8 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO SANTOS OSPINA EXP. LEGALI 9003955-11.2019.0.00.0001 de civiles”, por lo que ponen a disposición de esta Jurisdicción la referida lista “para el estudio de sus casos y la adopción de las medidas que sean pertinentes”.

23. El 23 de agosto de 202330, el abogado del compareciente solicitó a este despacho ordenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional eliminar de sus bases de datos la información correspondiente a órdenes de captura en contra del señor Víctor Alfonso Santos Ospina.

24. Finalmente, el 14 de febrero de 202431, la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho presentó un poder otorgado por el compareciente.

CONSIDERACIONES

25. Con el fin de dar impulso a esta actuación, el despacho procederá a

pronunciarse sobre: i) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del presente tramite; ii) el poder otorgado por el compareciente a la abogada Carmen Helena Castellanos Cristancho; iii) la remisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo – despacho competente; iv) las respuestas a distintas solicitudes y v) la adopción de otras determinaciones.

I. Acreditación y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz

26. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

27. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del 30 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folios 1350 al 1351 31 Expediente SAJ 9003955-11.2019.0.00.0001, folio 1386

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COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO SANTOS OSPINA EXP. LEGALI 9003955-11.2019.0.00.0001 artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

28. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

29. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”32. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”. 32 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la

oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Página 10 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO SANTOS OSPINA

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30. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 201933, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. En relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, dicho manual establece lo siguiente: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las

Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello.34 (Negrillas fuera del texto original).

31. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

Caso en concreto

32. El 02 de junio de 2023, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortes, identificada con cédula de ciudadanía n° 63.494.227 y tarjeta profesional n° 370.685 del C. S de la J., integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez (CCALCP), solicitó la acreditación como víctima indirecta de Omaida Rincón Quintana, hermana de Samuel Rincón Quintana víctima directa dentro del radicado 4867. Lo anterior, en virtud del reconocimiento realizado mediante por la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad en el auto del 6 de febrero de 2019. 33 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento.

34 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 11 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. En ese sentido, mediante Auto OPV-18 de 22 de enero de 2021 la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad (SRVR) comunicó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSD) un listado que contiene la relación de los autos proferidos por la SRVR acreditando la condición de víctimas en el marco del caso 03. En efecto, en dicho listado se observa que la señora Omaida Rincón Quintana fue acreditada como víctima al interior del caso 03. Del mismo modo, la señora Rincón Quintana se encuentra registrada en la base de acreditaciones de la SRVR como víctima indirecta de Samuel Rincón Quintana

(radicado 4867).

34. Por otro lado, el auto del 6 de febrero de 2019 reconoció personería jurídica a la abogada Judith Maldonado Mojica, identificada con cédula de ciudadanía n°

37.51.163 y portadora de la tarjeta profesional n° 715.229 del C.S. de la J., para que ejerciera la representación de la señora Omaida Rincón Quintana

35. Igualmente, esta magistratura observa que a través de la aludida decisión se reconoció la calidad de interviniente especial a: i) Yoner Quintero Chona, identificado con cedula de ciudadanía n°13169132, hermano de Wilfredo

Quintero Chona (radicado 2013-002600); ii) Ramón Elías Chogó Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 5.443.979 y María Chogó Angarita, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.170.560, padre y hermana respectivamente, del señor Álvaro Chogó Angarita. Así como personería jurídica al abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, identificado con cédula de ciudadanía n° 83.228.260 y portador de la tarjeta profesional n° 61.478 del C.S de la J., para actuar como el apoderado de las mencionadas víctimas indirectas.

36. En concordancia con las consideraciones anteriores, se le reconocerá la calidad de víctimas indirectas a Omaida Rincón Quintana, Yoner Quintero Chona, Ramón Elías Chogó Prada y María Chogó Angarita, así como personería jurídica al abogado Tito Augusto Gaitán Crespo.

37. En relación al poder otorgado por la señora Omaida Rincón Quintana a la profesional Maldonado Mojica, la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, identificada con la cedula de ciudadanía n° 63.494.227 y tarjeta profesional n°

370.685 del C. S. de la J., indicó que la letrada Maldonado Mojica sustituyó dicho poder al abogado Víctor Julio Oviedo Fajardo identificado con cédula de Página 12 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .28DCA4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.11-5593009 osecorp le emrofni

COMPARECIENTE: VÍCTOR ALFONSO SANTOS OSPINA EXP. LEGALI 9003955-11.2019.0.00.0001 ciudadanía n°91264781 y tarjeta profesional n°109.567, este a su vez a la togada Sara Durley Peña Gómez identificada con cedula de ciudadanía n°1.095.793.292 y tarjeta profesional n272.675 quien finalmente lo sustituyó a la abogada

Figueroa Cortes.

38. Sin embargo, en los documentos aportados no se evidenció el poder que inicialmente la señora Omaida Rincón Quintana le confirió a la letrada Maldonado Mojica, en aras de verificar que dicho documento consigne expresamente la facultad de sustituir. En este sentido, se comunicará la presente decisión a la profesional Julia Adriana Figueroa Cortés para que, subsane dicha situación presentando el poder debidamente conferido por la señora Rincón

Quintana a la abogada Maldonado Mojica.

39. Como consecuencia de lo expuesto, y teniendo en cuenta la solicitud de información elevada por la togada Figueroa Cortes el 2 de junio de 202335, en las que requirió información relacionada con su representada, el despacho no accederá a la misma hasta tanto no cuente con el reconocimiento de personería jurídica dentro del presente asunto, caso en el cual, podría consultar la información que demanda.

40. En otro orden de ideas, respecto de las demás víctimas de Wilfredo Quintero Chona se comisionará a la UIA para que adelante las labores de ubicación y contacto correspondientes.

41. Por otro lado, es del caso recordar que, mediante Resolución 704 del 21 de febrero de 202336, este despacho solicitó al SAAD contactar y asesorar a las

víctimas Marcy Nelcy Quintero Jaimes, Alcira Hernández, Gisela Rincón Hernández, Samuel Rincón Hernández, Omaida Rincón, Ovidia Quintana, Yal

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