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JEP - Resolución SDSJ 2476 22 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2476 22 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JOHNNY HERNÁNDEZ GUZMÁN Y NORBEY ANTONIO DURANGO LÓPEZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 22 de julio de 2024

Expedie nte Digital: 9000144-43.2019.0.00.0001

Comparecientes: SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés

C.C. No. 1.108.452.044

SLP Gersaín Guzmán Vargas

C.C. No. 1.030.525.788

SLP Rubio Miguel González Salazar

C.C. No. 74.381.093

SLP Martín Egea López

C.C. No. 85.271.826

SLP Jes ús Alberto Amaya Carrascal C.C. No . 1.064.836.635 SLP Henry Hernández Sierra

C.C. No. 7.318.707

SLP José Hernández Calderón C.C. No . 1.053.323.323 SLP Lu isfer Guiza Romero

C.C. No. 91.541.426

SLP Johnny Hernández Guzmán

C.C. No. 14.801.790

SLP No rbey Durango López C.C. No . 70.330.425

Situación jurídica: Investigados – En libertad Delito: Homicidio en persona protegida y otros Resolución No.2476 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y

1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9990B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-4410009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOHNNY HERNÁNDEZ GUZMÁN Y NORBEY ANTONIO DURANGO LÓPEZ Decisión Catatumbo1, procede a decretar la extinción de la acción penal y a dar por terminado el trámite de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP de los señores SLP Johnny Hernández Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.801.790 y SLP Norbey Durango López, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.330.425, debido a sus fallecimientos.

II. HECHOS

1. Los hechos por los que se adelanta la investigación penal identificada bajo el radicado No. 11016066064-2007-0004928, pueden extraerse del oficio del 28 de septiembre de 2020, por medio del cual, la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá presentó el asunto ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, resumiéndolos así:

Se remontan al día 13 de julio del año 2007, sitio vereda Islitas, jurisdicción del municipio del Hacarí, del Departamento de Norte de Santander, según información aportada por miembros Del Grupo Especial CAHACAL 3, del Batallón de contraguerrillas No. 96, de La Brigada Móvil No. 15 Santander, del Ejército Nacional, al parecer, en desarrollo de la operación militar, Misión Táctica "JERUSALEN 13", dieron muerte, en estado de indefensión de una persona de sexo masculino, identificado como HECTOR ANTONIO RUBIO ALVAREZ, identificado con C.C. No. 88.295.507 del TanaN. S.2

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, mediante Resolución No. 2078 de 2024 este Despacho: i) asumió oficiosamente el conocimiento del trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPde los miembros del Ejército Nacional: SLP Rubio Miguel González Salazar, identificado con C.C. No. 74.381.093; SLP Egea López Marín, identificado con C.C. No. 85.271.826; SLP David Amaya Carrascal, identificado

con C.C. No. 1.064.836.635; SLP Henry Hernández Sierra, identificado con C.C. No. 7.318.707; SLP José Hernández Calderón, identificado con C.C. No. 1.053.323.323; SLP Luisfer Guiza Romero, identificado con C.C. No. 91.541.426;

SLP Johnny Hernández Guzmán, identificado con C.C. No. 14.801.790; y SLP 1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”. 2 Oficio de la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá del 28 de septiembre de 2020. Página 1. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9990B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-4410009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOHNNY HERNÁNDEZ GUZMÁN Y NORBEY ANTONIO DURANGO LÓPEZ Norbey Durango López, identificado con C.C. No. 70.330.425; ii) aceptó por competencia prevalente de la Jurisdicción su sometimiento por la muerte del señor Héctor Antonio Rubio Álvarez, ocurrida el 13 de julio de 2007 en la Vereda

Islitas del municipio de Hacarí (Norte de Santander) y; entre otras cosas, iii) ordenó que su actuación se tramitará de manera conjunta con aquella que este Despacho ha venido adelantando sobre los comparecientes SLP Leonardo Antonio Guzmán Cortés y SLP Gersaín Guzmán Vargas, incluyendo sus nombres en el expediente digital 9000144-43.2019.0.00.0001.

3. En esta misma decisión, además de ordenar a los comparecientes presentar una propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, convocándolos a la continuación de audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad programada para los días 16 y 17 de julio de 2024, se ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP obtener los datos de ubicación y contacto de aquellas personas cuyo trámite se asumió, autorizándola para hacer el despliegue de actuaciones que fuesen de su competencia.

4. En garantía de sus derechos fundamentales, se ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, disponer de un defensor que ejerza su representación ante esta Jurisdicción, acompañándolos y asesorándolos en la mencionada diligencia.

5. El 5 de julio de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en consideración al oficio SJ. SDSJ.0018594.2024 a través del cual se le comunicó el

contenido de la Resolución No. 2078 de 2024, remitió a este Despacho copia de siguientes registros civiles de defunción: i) No. 05770442 a nombre del señor Johnny Hernández Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.801.790, con fecha de defunción de 26 de abril de 2011 y; ii) No. 10448404 a nombre del señor Norbey Antonio Durango López, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.330.425, con fecha de defunción de 7 de junio de 2021.

6. El 10 de julio siguiente, la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez informó que el SAAD la había designado como apoderada de los señores Hernández Guzmán y Durango López, solicitando así le sea reconocida personería jurídica para actuar como su represente de oficio. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JOHNNY HERNÁNDEZ GUZMÁN Y NORBEY ANTONIO DURANGO LÓPEZ

7. El 19 de julio de 2024, este Despacho consultó la página web de la

Registraduría Nacional del Estado Civil, lográndose verificar que las cédulas de ciudadanía de los señores Hernández Guzmán y Durango López se encuentran a la fecha “CANCELADAS POR MUERTE”3.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. En cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARCEP, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 706 de 2017, las cuales regulan el régimen de libertades que esta Jurisdicción aplica a través de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas4 y en forma de tratamientos anticipados y condicionados de competencia como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento para quienes se encuentren investigados o condenados – sin sentencia ejecutoriada - por dichos delitos y afectados en virtud de ello con una medida de aseguramiento privativa de la libertad mientras se surte el proceso5.

9. Aquellos beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016 fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, y han sido desarrollados ampliamente

por medio de la jurisprudencia de esta Sala y de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz6.

10. Ahora bien, los mencionados tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el 3 https://www.registraduria.gov.co/Registro-de-defuncion.html 4 Ello en virtud de lo establecido en los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como en los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016. 5 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16. Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9. 6 Al respecto, ver: i) Auto TP-SA 19 de 2018; ii) Auto TP-SA 041 de 2018; iii) Auto TP-SA 124 de 2019; iv) Auto TP-SA 962 de 2021; y v) Auto TP-SA 598 de 2020, entre otros. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOHNNY HERNÁNDEZ GUZMÁN Y NORBEY ANTONIO DURANGO LÓPEZ componente judicial del Sistema Integral, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.

11. Al respecto, cabe recordar que: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo7.

12. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a una persona de sufrir la imposición de una sanción, y que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que no puedan continuar pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe sujeto activo de los hechos.

13. En el presente asunto, se tiene que los señores Johnny Hernández Guzmán y Norbey Antonio Durango López, en calidad de agente del Estado, exmiembros del Ejército Nacional de Colombia, fueron llamado a comparecer por esta jurisdicción teniendo en cuenta que hacían parte de la investigación penal identificada con radicado No. 11016066064-2007-0004928 adelantada por la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, adelantada en su contra por el hecho relacionado con la muerte del señor Héctor Antonio Rubio Álvarez, ocurrida el

13 de julio de 2007 en la Vereda Islitas del municipio de Hacarí (Norte de Santander).

14. Fue por ello que a través de Resolución No. 2078 de 2024, este Despacho asumió oficiosamente el conocimiento del trámite y aceptó su sometimiento a la JEP por la mencionada investigación penal, ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP obtener sus datos de ubicación y contacto (supra párrafos 2 y 3).

15. No obstante, en el curso de la actuación, se tuvo conocimiento que los señores Johnny Hernández Guzmán y Norbey Durango López, habían fallecido el 26 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder

Patiño Cabrera. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9990B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-4410009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOHNNY HERNÁNDEZ GUZMÁN Y NORBEY ANTONIO DURANGO LÓPEZ de abril de 2011 en el municipio de Tame (Arauca) y el 7 de junio de 2021 en el

municipio de Bello (Antioquia) respectivamente.

16. En soporte de lo anterior, se cuenta con una copia de los correspondientes registros civiles de defunción expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, e incorporados al expediente a través del radicado 202401053835 del 05 de julio de 2024, habiéndose también consultado la página web de dicha entidad para verificar lo pertinente, estableciéndose que las cédulas de los mencionados ciudadanos se encuentran “CANCELADAS POR MUERTE”.

17. En este sentido, considera el Despacho que conforme al artículo 50 de la Ley 1922 de 20188 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 del mismo cuerpo normativo, dentro de este caso se debe aplicar lo dispuesto en los artículos 82 del Código Penal9 y 77 del Código de Procedimiento Penal10, pues como bien lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia: (…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción11.

18. De esta forma, y teniendo en cuenta la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Despacho declarará la extinción de la acción penal que se venía adelantando en contra de los señores Johnny Hernández Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.801.790 y Norbey Durango López, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.330.425, en el marco de la investigación penal radicado No. 11016066064-2007-0004928,

precluyendo además el procedimiento transicional de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios del referido ciudadano, decisión que será comunicada a la Registraduría Nacional del Estado 8 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá: Por muerte de la persona compareciente a la JEP. Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado fuera del texto original) 9 Ley 599 de 2000. Artículo 82 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 10 Ley 906 de 2004. Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.”

11 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9990B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-4410009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JOHNNY HERNÁNDEZ GUZMÁN Y NORBEY ANTONIO DURANGO LÓPEZ Civil, la Procuraduría General de la Nación y el comandante del Ejército Nacional, para lo de su competencia y los registros o anotaciones a que hubieran lugar, así como a la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, esta última por ser la autoridad que adelantó la investigación penal por la que se había asumido el conocimiento de su actuación.

19. Así mismo, se ordenará comunicar el contenido de esta decisión a la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice la base de datos de comparecientes

del Sistema Integral.

20. La Secretaría Judicial se encargará de eliminar el nombre de los señores Johnny Hernández Guzmán y Norbey Antonio Durango López del expediente digital 9000144-43.2019.0.00.0001 a cargo de este Despacho, advirtiéndole que continuará conociendo del trámite frente a los demás comparecientes del asunto. • Disposiciones adicionales

21. Esta decisión será notificada al delegado del Ministerio Público ante la JEP, así como al abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, quien actualmente es el representante ante la JEP de las víctimas: i) Sandra Milena Rubio Álvarez,

identificada con C.C. No. 1.094.321.193; ii) Juan de Dios Rubio Álvarez, identificado con C.C. No. 88.150.782; y iii) Eider José Rubio Álvarez, identificado con C.C. No. 1.094.322.048.

22. Por último y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos por los cuales se aceptó el sometimiento a la JEP de los señores Johnny Hernández Guzmán y Norbey Antonio Durango López y la estrecha relación con el caso No. 03. “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” - Subcaso Norte de Santander que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas adelanta12, en aras de garantizar el principio de colaboración armónica e interrelación entre las distintas dependencias que conforman esa Jurisdicción Especial13, se enviará una 12 Resolución 3199 del 25 de septiembre de 2023 – Párrafos 22 al 26.

13 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1. Inciso 5. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ,

V. R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal que se venía adelantando en contra de los señores Johnny Hernández Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.801.790 y SLP Norbey Durango López, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.330.425, dentro de la investigación penal identificada bajo el radicado No. 11016066064-2007-0004928 adelantada por la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario de Bogotá, por la muerte de los comparecientes, ocurridas el 26 de abril de 2011 y el 7 de junio de 2021.

SEGUNDO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del procedimiento adelantado con ocasión del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y concesión de beneficios transicionales de los comparecientes SLP Johnny Hernández Guzmán, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.801.790 y SLP Norbey Durango López, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.330.425, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la Secretaría Judicial de esta Sala eliminar el nombre de los señores Johnny Hernández Guzmán y Norbey Durango López del expediente digital 900014443.2019.0.00.0001, registrando tal situación en las bases de datos correspondientes, comunicando esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice la base de datos de comparecientes a cargo de esta

Jurisdicción. Este Despacho continuará conociendo de este trámite por los otros comparecientes del caso.

CUARTO: COMUNICAR esta determinación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, y el comandante del Ejército Nacional, la Fiscalía 49 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JOHNNY HERNÁNDEZ GUZMÁN Y NORBEY ANTONIO DURANGO LÓPEZ Derecho Internacional Humanitario de Bogotá y la abogada Diana Eneidy Muñoz Martínez, para lo de su competencia.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al delegado del Ministerio Público ante la JEP, así como al abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, quien actualmente es el representante ante la JEP de las víctimas de este asunto.

SEXTO: ENVIAR una copia de la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo que estime pertinente en el marco del caso No. 03. “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” - Subcaso Norte de Santander que ella adelanta, así como a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin14.

SÉPTIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957

de 2019.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente) PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 14 Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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