JEP - Resolución SDSJ 2476 30 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2476 30 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 30 de julio de 2025
Número de Expediente SAJ: 9000676-51.2018.0.00.0001
Comparecientes: SLP. Fredy Manuel Velásquez Pérez.
C.C. 9.158.427 SLP. Robeiro Antonio Martínez Flórez. C.C. 10.779.402 SLP. Jesús María Arizal Cordero. C.C. 78.715.784 SLP. Adalberto Rafael Lozano Guzmán. C.C. 78.733.666 SLP. Henry Manuel Serpa Nerio. C.C. 11.001.061 SLP. Dairo Gaviria Jiménez. C.C 6.844.066 SLP. José Dorancel Guerra Pacheco. C.C. 78.767.729 SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295 SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 SLP. Luis Mariano Aguilar Causil
C.C. 78.767.729 SLP. Juvenal Carvajal Cruz C.C. 6.566.295 SLP. Luis Antonio Uribe Sierra C.C. 13.196.268 SLP. Luis Mariano Aguilar Causil C.C. 78.705.4552
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Resolución SDSJ No. 2476
I. ASUNTO A RESOLVER
1. Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , a pronunciarse sobre la solicitud 1 de acreditación de la señora Luz Marina Banquett Grandett, de los señores Jhon Carlos Peña Grandett y Armando José Peña Murillo en calidad de hermana, hermano y padre, respectivamente del señor Luis Armando Peña Grandett. A su vez de la solicitud en el mismo sentido de las señoras Josefa del Carmen Piñerez Silva, Natalia del Carmen Martínez Piñerez y de los señores Arley Alejandro
1 Expediente 1500247-56.2024.0.00.0001. Folios 2445 a 2504. Radicado CONTi 202401105827 del 30 de diciembre de 2024. SLP. William Antonio Ibáñez Amante C.C. 78.716.113
2024. SLP. William Antonio Ibáñez Amante C.C. 78.716.113 SLP. Oscar Javier Berrio Correa. C.C. 78.764.660 SLP. Gustavo Adolfo García Hernández C.C. 78.110.065 SLP. Filadelfo Eloy González Jaramillo C.C. 85.466.358 SLP. Luis Enrique Nieto Martínez C.C. 10.771.999
Situación jurídica: Acusados Delitos: Homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada; desaparición forzada agravada; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y, peculado por aplicación oficial diferente.
Víctimas: Luis Armando Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñeres Reparto: 25 de octubre de 20183
Martínez Piñerez y Emerson de Jesús Martínez Piñerez familiares del señor Eduardo Enrique Urango Piñerez.
II. HECHOS
2. Los hechos que concitan el estudio de la SDSJ fueron resumidos por la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en resolución de acusación del 27 de marzo de 2012 (Radicado 4752), así:
La presente encuesta tuvo su génesis en el oficio No. 0516 del 18 de diciembre de 2.006, signado por el Intendente de la Policía Nacional Edwin Antonio Naranjo Oviedo (Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Tierralta), con el cual se informa a la Fiscal 22 Local de Tierralta, que siendo las 07.00 horas del día 17 de diciembre
Oviedo (Jefe de la Unidad de Policía Judicial de Tierralta), con el cual se informa a la Fiscal 22 Local de Tierralta, que siendo las 07.00 horas del día 17 de diciembre de 2.006 el Teniente EDGAR ANDRES SANTOS ACEVEDO se comunicó con ellos para solicitar la diligencia de inspección a dos cadáveres N.N. en el sitio conocido como Puerto Lacre ubicado a Orillas de la represa Urrá, Corregimiento Cirucito, Municipio de Tierralta (Córdoba), a los cuales correspondió las actas Nos. 060 y 061 y quienes fueron encontrados en las coordenadas 07º 5608”-76º1216” Informa que el cadáver No. 1 (Acta No. 060) vestía camiseta amarilla y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y a su lado se encontró un revólver calibre 38 largo, sin número interno, ni externo, marca Ruger, con cachas de nácar, con dos vainillas y cuatro cartuchos en su tambor, dentro del pantalón había una chapuza negra y un porta munición con nueve cartuchos, a un metro del mismo había un radio de comunicación de dos metros marca VX 150 sin número con antena y seis baterías. El cadáver No. 2 (Acta No. 061) vestía camiseta verde y pantalón azul, tenía varios impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, a su lado había una subametralladora muerte con el fin de lograr reconocimientos y felicitaciones para su hoja de vida, además de los consabidos permisos que la institución castrense les daba como premio por sus heroicos actos, menos escrúpulos podría esperarse de los
para su hoja de vida, además de los consabidos permisos que la institución castrense les daba como premio por sus heroicos actos, menos escrúpulos podría esperarse de los mismos para atender contra la vida de las personas que por su conocimiento claro y directo de las víctimas, rindieron su testimonio en est as diligencias, lo que de paso se tomaría, en el evento de no restringir su libertad, en una clara y manifiesta desprotección a la sociedad que continuaría inerme ante sus actuaciones, haciéndose imperiosa por tanto la decisión en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad2.
III. ANTECEDENTES
2 Radicado 4752. Resolución del 27 de marzo de 2012.4
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3. La Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en decisión del 22 de noviembre de 2010 3, resolvió situación jurídica de los señores Fredy Manuel Velásquez Pérez , Robeiro Antonio Martínez Flórez , Jesús María Arizal Cordero , Adalberto Rafael Lozano Guzmán , Henry Manuel Serpa Nerio , Dairo Gaviria Jiménez , José Dorancel Guerra Pacheco , Juvenal Carvajal Cruz , Luis Antonio Uribe Sierra , Luis Mariano Aguilar Causil , William Antonio Ibáñez Amante , Oscar Javier Berrio Correa , Gustavo Adolfo García Hernández , Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez, imponiéndoles medida de
Luis Mariano Aguilar Causil , William Antonio Ibáñez Amante , Oscar Javier Berrio Correa , Gustavo Adolfo García Hernández , Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez, imponiéndoles medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Lo anterior, en calidad de coautores de los delitos de homicidio en persona protegida; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravada; desaparición forzada agravada; destrucción, supresión u ocultamiento de documento público; y, peculado por aplicación oficial diferente.
4. Fiscalía 75 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario con acusación mediante resolución del 13 de octubre de 20114; y dictó el cierre de la investigación con resolución del 20 de febrero de 20125.
5. El proceso correspondió conocerlo al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería (Córdoba), autoridad que, en decisión del 26 de diciembre de 2021, otorgó a los implicados libertad provisional por vencimiento de términos.
6. En Resolución SDSJ No. 1069 del 16 de marzo de 202 3, este Despacho resolvió aceptar por competencia prevalente de la JEP el sometimiento de Fredy Manuel Velásquez Pérez , Robeiro Antonio Martínez Flórez , Jesús María Arizal Cordero , Adalberto Rafael Lozano Guzmán , Henry Manuel Serpa Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra , Luis Mariano Aguilar Causil , William
Nerio, Dairo Gaviria Jiménez, José Dorancel Guerra Pacheco, Juvenal Carvajal Cruz, Luis Antonio Uribe Sierra , Luis Mariano Aguilar Causil , William Antonio Ibáñez Amante , Oscar Javier Berrio Correa , Gustavo Adolfo García Hernández, Filadelfo Eloy González Jaramillo y Luis Enrique Nieto Martínez respecto de la investigación seguida en su contra con radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2006,5 Tierralta (Córdoba) y en los que resultaron muertos Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñerez.
7. En la misma decisión se ordenó a la UIA la identificación y ubicación de las víctimas respecto de la investigación seguida en el radicado 4752, en conocimiento de la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, por los homicidios de Luis Eduardo Peña Grandett y Eduardo Enrique Urango Piñerez.
8. En informe parcial DAS3.0000098.2023 del 09 de mayo de 2023 3; la UIA informó que adelantadas las labores de identificación, ubicación y contacto con las señoras Luz Marina Banquett Grandett, Josefa del Carmen Piñerez Silva, Natalia del Carmen Martínez Piñerez y con los señores Jhon Carlos Peña Grandett, Armando José Peña Murillo, Arley Alejandro Martínez Piñerez y Emerson de Jesús Martínez Piñerez; manifestaron su intención de participar en el proceso transicional.
9. En consecuencia a través de Resolución SDSJ No. 1857 del 11 de junio de
Emerson de Jesús Martínez Piñerez; manifestaron su intención de participar en el proceso transicional.
9. En consecuencia a través de Resolución SDSJ No. 1857 del 11 de junio de 2025, este Despacho ordenó: (i) al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para que dispusiera de un apoderado que ejerza la representación ante esta Jurisdicción de las señoras Luz Marina Banquett Grandett, Josefa del Carmen Piñerez Silva, Natalia del Carmen Martínez Piñerez y de los señores Jhon Carlos Peña Grandett, Armando José Peña Murillo, Arley Alejandro Martínez Piñerez y Emerson de Jesús Martínez Piñerez y; (ii) a la Unidad de Investigación y Acusación que, con el acompañamiento de la Oficina de Atención a Víctimas, identifique, ubique y recaude prueba siquiera sumaria (registros civiles de nacimiento -incluso de la víctima directa -, de defunción, decisiones judiciales, entre otros) para la acreditación como víctimas indirectas de las personas referenciadas.
10. El 27 de junio de 2025, la UIA presentó informe final de policía judicial4 y anexó datos de contacto de los posibles intervinientes especiales así como documentos que permitan su acreditación ante la JEP.
3 Disponible en folio 2621 y sgtes del expediente 9000676-51.2018.0.00.0001. 4 Disponible en folio 8062 y sgtes del expediente 9000676-51.2018.0.00.0001.6
3 Disponible en folio 2621 y sgtes del expediente 9000676-51.2018.0.00.0001. 4 Disponible en folio 8062 y sgtes del expediente 9000676-51.2018.0.00.0001.6
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11. De esta manera c omo prueba del parentesco con el señor Luis Armando
Peña Grandett se anexó:
a. Registro civil de nacimiento de la víctima directa, el señor Luis Armando Peña Grandett con NUIP No. 4928608, en el que registra que su padre era el señor Armando José Peña Murillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.864.524 de Montería y; su madre, la señora Zoraida Grandett Arguedo, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.761.489 de Montería. Dando cuenta que el señor Peña Murillo era el padre de la víctima directa, el señor Luis Armando Peña Grandett.
b. Registro civil de nacimiento del señor Jhon Carlos Peña Grandett con NUIP No. 8.905.388, en el que registra que su padre es el señor Armando Peña Murillo identificado con cédula de ciudadanía No. 6.864.524 de Montería y; su madre, la señora Soraida Grandett Saez. Dando cuenta que el señor Jhon Carlos Peña Grandett y la víctima directa tienen los mismos padres, acreditando su parentesco como hermanos.
c. Registro civil de nacimiento de la señora Luz Marina Banquet
Dando cuenta que el señor Jhon Carlos Peña Grandett y la víctima directa tienen los mismos padres, acreditando su parentesco como hermanos.
c. Registro civil de nacimiento de la señora Luz Marina Banquet Grandett, en el que registra que su padre era el señor Manuel Banquet, y; su madre, la señora Zoraida Grandett de Banquet , identificada con cédula de ciudadanía No. 25.761.489 de Montería . Evidenciando que la señora Luz Marina Banquet Grandett y la víctima directa son hijos de la señora Zoraida Grandett, acreditando su parentesco como hermanos.
d. Declaración extrajuicio No. 1460, del 31 de marzo de 2023 ante la Notaría Segunda de Montería en la que las señoras Carlo María Pastrana y Ana Delfa Durango Velásquez manifestaron que conocieron al señor Luis Armando Peña Grandett desde su infancia, que a la fecha de su fallecimiento su estado civil era soltero, no había contraído matrimonio, ni tenía hijos naturales, adoptivos, reconocidos o por reconocer. Y que su hermana era la señora Luz Marina Banquet Grandett,7
12. Con el fin de acreditar el parentesco con el señor Eduardo Enrique Urango
Piñerez se anexó:
a. Registro civil de nacimiento de la víctima directa, el señor Eduardo Enrique Urango Piñerez con NUIP No. 17167288, en el que registra que su padre era el señor Manuel de la Cruz Urango Gómez , identificado con cédula de ciudadanía No. 10770039 de Montería y; su madre, la señora Elida Piñerez Silva.
b. Registro civil de defunción de la víctima directa, el señor Eduardo
identificado con cédula de ciudadanía No. 10770039 de Montería y; su madre, la señora Elida Piñerez Silva.
b. Registro civil de defunción de la víctima directa, el señor Eduardo Enrique Urango Piñerez , quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 10.776.750.
c. Registro civil de nacimiento de la señora Josefa del Carmen Piñerez Silva con NUIP No. 17.261.126, en el que registra que su madre es la señora Elida Judith Piñerez Sil va. Dando cuenta que la señora Josefa del Carmen Piñerez Silva y la víctima directa son hijos de la señora Elida Piñer es Silva , acreditando su parentesco como hermanos.
d. Registro civil de nacimiento del señor Arley Alejandro Martínez Piñerez con NUIP No. 1.067.876.133, en el que registra que su madre es la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.848.495 . Sin embargo, dicho no documento no da cuenta de ninguna filiación con la víctima directa.
e. Registro civil de nacimiento de la señora Natalia del Carmen Martínez Piñeres con NUIP No. 1.067.848.500, en el que registra que su madre es la señora Elizabeth del Carmen Martínez Piñeres , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.067.848.495 . Sin embargo, dicho no documento no da cuenta de ninguna filiación con la víctima directa.8
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la víctima directa.8
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13. A través de radicado CONTi No. 202503045479 del 3 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó al Despacho que designó a la abogada Paola Andrea Duque García identificada con la cédula de ciudadanía número 1.038.410.989 y Tarjeta Profesional No. 281.585 del Consejo Superior de la Judicatura para que asuma la asesoría jurídica y eventual representación judicial del grupo familiar de Eduardo Enrique Urango Piñerez. A su vez, que la abogada Minerva María Machado Pérez identificada con la cédula de ciudadanía número 22.506.327 y tarjeta profesional número 256.625 había sido designada para asumir la asesoría y eventual representación judicial del núcleo familiar del señor Luis Armando
Peña Grandett.
14. En cuando a la gestión de la Oficina Asesora de Atención a Víctimas
(OAAV), en escrito con radicado No. 202503047908, la Secretaría Ejecutiva informó que:
a. Frente a los familiares de Luis Eduardo Peña Grandett: “El 03 de julio de 2025, se estableció contacto telefónico, obteniendo un resultado positivo con la Sra. Luz Marina Banquett Grandett, el Sr Jhon Carlos Peña Grandett y José Armando Peña Murillo, quienes informaron su deseo participar en el proceso. Adicional a lo anterior, en la misma fecha, el profesional de la OAAV, contactó a la representante judicial asignada por
Grandett y José Armando Peña Murillo, quienes informaron su deseo participar en el proceso. Adicional a lo anterior, en la misma fecha, el profesional de la OAAV, contactó a la representante judicial asignada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, quien informó estar adelantando el proceso de acreditación ante el despacho de la familia.”
b. En cuanto a los familiares de Eduardo Enrique Urango Piñerez: “El 03 de julio de 2025, se estableció contacto telefónico, obteniendo un resultado positivo con el Sr. Arley Alejandro Martínez Piñerez, la Sra. Natalia del Carmen Martínez Piñerez, y la Sra. Josefa del Carmen Piñerez Silva, quienes expresaron su deseo de participar en la JEP, así como, su deseo de que se les asigne un representante judicial del SAAD V, y comunicaron que reunirán las pruebas solicitadas. En la misma fecha, se estableció contacto telefónico con el Sr Emerson de Jesús Martínez Piñerez, sin lograr un resultado efectivo, motivo por el cual se remitió correo electrónico en fecha 09 de julio de 2025, en el cual se compartió los datos de contacto del profesional de la OAAV, para continuar la asesoría”.9
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
15. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente
Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
16. A las víctimas, como el eje central del sistema5 cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles6, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.
17. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que:
Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como
Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
5 Artículo 13 de la Ley 1957 de 2019. 6 Artículo 14 Ibidem.10
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Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso.
En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente.
(…). (Subrayas fuera del texto original).
18. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.
19. Descendiendo al caso objeto de estudio se tiene que la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP aportó la documentación correspondiente que permite dar cuenta de la filiación de la señora de la señora Luz Marina Banquett Grandett, así como de los señores Jhon Carlos Peña Grandett y Armando José Peña Murillo en calidad de hermana, hermano y padre,
que permite dar cuenta de la filiación de la señora de la señora Luz Marina Banquett Grandett, así como de los señores Jhon Carlos Peña Grandett y Armando José Peña Murillo en calidad de hermana, hermano y padre, respectivamente del señor Luis Armando Peña Grandett; igualmente se cuenta con su manifestación de participar ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial por el homicidio de su familiar.
20. En cuando al homicidio de Eduardo Enrique Urango Piñerez, se observa que se anexaron los documentos que evidencian la filiación de la señora Josefa del Carmen Piñerez Silva como hermana de la víctima. En cuanto a la señora Natalia del Carmen Martínez Piñerez los señores Arley Alejandro Martínez Piñerez y Emerson de Jesús Martínez Piñerez no se allegaron documentos que prueben la filiación con el señor Eduardo Enrique Urango Piñerez.
21. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de interviniente s especiales a la señora Luz Marina Banquett Grandett, así como de los señores Jhon Carlos Peña Grandett y Armando José Peña Murillo en calidad de hermana, hermano y padre, respectivamente del señor Luis Armando Peña Grandett. Y de la señora Josefa del Carmen Piñerez Silva como hermana de Eduardo Enrique Urango Piñerez.11
22. En relación a la señora Natalia del Carmen Martínez Piñerez y los señores Arley Alejandro Martínez Piñerez y Emerson de Jesús Martínez Piñerez , el despacho requerirá a la UIA para que aclare , ajuste y anexe la información y documentación correspondiente tendiente a determinar la filiación de los ciudadanos señalados con el señor Eduardo Enrique Urango Piñerez.
despacho requerirá a la UIA para que aclare , ajuste y anexe la información y documentación correspondiente tendiente a determinar la filiación de los ciudadanos señalados con el señor Eduardo Enrique Urango Piñerez.
23. En cuanto a las abogadas Paola Andrea Duque García y Minerva María Machado Pérez , quienes fueron designadas por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Víctimas, comoquiera que a la fecha no se cuenta con informe de la gestión asignada; se requerirá para que en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, den cuenta de las acciones adelantadas en relación con la asesoría y eventual representación judicial de los núcleos familiares señalados. Igualmente, se in sta a las profesionales para que anexen los poderes que den cuenta de la intención de las víctimas de ser representadas por ellas; las abogadas también deberán relacionar de las gestiones tendientes a demostrar la filiación de la señora Natalia del Carmen Martínez Piñerez y de los señores Arley Alejandro Martínez Piñerez y Emerson de Jesús Martínez Piñerez, quienes están incluidos en los núcleos familiares referenciados por la UIA.
En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
V. R E S U E L V E
PRIMERO. RECONOCER a la señora Luz Marina Banquett Grandett y a los señores Jhon Carlos Peña Grandett y Armando José Peña Murillo quienes comparecerán en calidad de intervinientes especiales dentro del proceso de la
PRIMERO. RECONOCER a la señora Luz Marina Banquett Grandett y a los señores Jhon Carlos Peña Grandett y Armando José Peña Murillo quienes comparecerán en calidad de intervinientes especiales dentro del proceso de la referencia, en calidad de hermana, hermano y padre, respectivamente del señor Luis Armando Peña Grandett.
SEGUNDO. RECONOCER a la señora Josefa del Carmen Piñerez Silva quien comparecerá en calidad de interviniente especias dentro del proceso de la referencia, en calidad de hermana del señor Eduardo Enrique Urango Piñerez.12
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
TERCERO. NO RECONOCER POR AHORA a la señora Natalia del Carmen Martínez Piñerez y a los señores Arley Alejandro Martínez Piñerez y Emerson de Jesús Martínez Piñerez la calidad de intervinientes especiales por el homicidio del señor Eduardo Enrique Urango Piñerez por las razones expuestas en la presente decisión.
CUARTO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación que, con el acompañamiento de la Oficina de Atención a Víctimas, aclare, ajuste y anexe la información y documentación correspondiente tendiente a determinar la filiación de la señora Natalia del Carmen Martínez Piñerez y de los señores Arley Alejandro Martínez Piñerez y Emerson de Jesús Martínez Piñerez. Para lo que se concede el término de cinco (5) días.
QUINTO. ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, representación víctimas así como a las abogadas Paola Andrea Duque
lo que se concede el término de cinco (5) días.
QUINTO. ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD Víctimas, representación víctimas así como a las abogadas Paola Andrea Duque García y Minerva María Machado Pérez, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión presenten informe de la gestión asignada. Igualmente, se insta a las profesionales para que anexen los poderes que den cuenta de la intención de las víctimas de ser representadas por ellas de ser el caso ; las abogadas también deberán adelantar las gestiones necesarias tendientes a demostrar la filiación de la señora Natalia del Carmen Martínez Piñerez y de los señores Arley Alejandro Martínez Piñerez y Emerson de Jesús Martínez Piñerez, quienes están incluidos en los núcleos familiares relacionados por la UIA.
SEXTO. AUTORIZAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 9000676-51.2018.0.00.0001 para las víctimas reconocidas en la presente decisión. Las contraseñas estarán vigentes hasta tanto el mencionado profesional del derecho obre como apoderado judicial de la víctima dentro del asunto.
SÉPTIMO. INFORMAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la Jurisdicción Especial para la Paz.13
OCTAVO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el
la Jurisdicción Especial para la Paz y al Ministerio Público Delegando ante la Jurisdicción Especial para la Paz.13
OCTAVO. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP de lo cual dejará constancia en el expediente.
NOVENO. ADVERTIR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación según los artículos 12, 13 y ss. de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 de la ley 1957 de 2019.
Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El Magistrado,
(Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas