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JEP - Resolución SDSJ 2481 07 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2481 07 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2481

Bogotá D.C., 7 de julio de 2022

Número expediente SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001

Solicitante: Eider Melect Viera Meléndez

(Fuerza Pública) Situación jurídica: Juzgamiento – en libertad Delito: Homicidio en persona protegida Fecha de reparto: 21 de enero de 2019 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEPdel señor Eider Melect Viera Meléndez, identificado con cédula de ciudadanía n° 85.150.310, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. El señor Eider Melect Viera Meléndez presentó su solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz el 27 de junio de 20181 en la cual señaló que ante el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, se adelanta en su contra el proceso penal 47-189-31-04-001-2013-00136-00 por el delito de homicidio en persona protegida. 1 Radicado 20181510159292. Expediente SAJ 9001675-67.2019.0.00.0001 folios 1 a 3.

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SOLICITANTE: EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001

2. Mediante la Resolución 470 del 15 de febrero de 20192, el despacho asumió el conocimiento de esta solicitud, decretó la práctica de pruebas y ordenó al solicitante que presentara su propuesta de régimen de condicionalidad.

3. Posteriormente, el despacho profirió la Resolución 1803 del 3 de junio de 20203, en la cual se le reiteró al solicitante la presentación de su régimen de condicionalidad, y se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con este y presentara al despacho un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que actualmente se sigan en su contra, especificando conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados, estado actual y, en caso de su existencia, hiciera llegar copia de todas las providencias que en su desarrollo se hayan proferido.

Adicionalmente, se solicitó a la Fiscalía 108 Especializada UNDH y DIH que remitiera a este despacho copia de la última decisión de fondo emitida en el proceso n° 48-189-31-04-001-2013-00136-00.

4. En comunicación del 31 de julio de 20204, el citado despacho informó que una vez revisados sus archivos y el sistema misional SPOA, no encontró actuación alguna adelantada en relación con el señor Eider Viera Meléndez.

5. Mediante Resolución 500 del 9 de febrero de 20215, el despacho: (i) reiteró a la UIA las órdenes dadas en las Resoluciones 470 del 15 de febrero de 2019 y 1803 del 3 de junio de 2020, (ii) solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, que remitiera copia de la última decisión de fondo del proceso 48-189-31-04-001-2013-00136-00, y (iii) requirió al peticionario presentar su compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, entre otras determinaciones.

6. El 26 de febrero de 20216, la UIA remitió un informe parcial en cumplimiento a la comisión ordenada por este despacho y reportó que contra el 2 Expediente SAJ 9001675-67.2019.0.00.0001 folios 4 a 9. 3 Expediente SAJ 9001675-67.2019.0.00.0001 folios 30 a 32. 4 Radicado 202001015362. Expediente SAJ 9001675-67.2019.0.00.0001 folios 121 a 124.

5 Expediente SAJ 9001675-67.2019.0.00.0001 folios 136 a 141. 6 Radicado 202103002828. Expediente SAJ nº. 9001675-67.2019.0.00.0001, fls. 146-149 (archivos adjuntos). Página 2 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001 compareciente se registra el proceso penal con radicado 189-31-04-001-201300136-00 (mismo radicado en Fiscalía 71019) de cuya revisión se destaca que las víctimas directas son los señores Ramón David Mariño Reatiga y Edwin Alberto Mariño Rodríguez. Así mismo, informó que sostuvo comunicación con algunas víctimas indirectas, así: Nombre Parentesco Interés en participar en la JEP Vitelba Rodríguez Rincón Esposa y madre Sí Jairzhiño Mariño Rodríguez Hijo y hermano Sí (y refiere que sus hermanos y hermanas, a excepción de Edward

Mariño Rodríguez, también quieren participar) Ana Yired Mariño Rodríguez Hija y hermana Vitelba Mariño Rodríguez Hija y hermana Ruth Ibeth Mariño Rodríguez Hija y hermana Yenifer Lorena Mariño Hija y hermana Rodríguez Yeraldin Mariño Rodríguez Hija y hermana [Juan]7. Hijo y hermano A las víctimas mencionadas anteriormente las representa el abogado Hernando Ocampo, respecto de quien la UIA señaló sus datos de contacto. De otra parte, contra el compareciente existen otros tres (3) registros en los sistemas SPOA y SIJYP, así: Radicado Ley Delito Lugar de Autoridad Etapa del aplicable los hechos caso 470016001019201602035 906 de Inasistencia Santa Fiscalía 14 de Indagación 2004 alimentaria Marta, Santa Marta Magdalena 47189609928120060059138 600 de Homicidio Ciénaga, Fiscalía 25 Inactivo – 7 En atención a los supuestos fácticos que envuelven la solicitud de sometimiento del señor Eider Melect Viera Meléndez, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas indirectas, con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales, especialmente, su derecho a la intimidad. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra

Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. Página 3 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001 2000 Magdalena Unidad de Etapa de Descongestión, instrucción

Dirección Seccional de Magdalena 470016104853201902583 906 de Hurto Santa Fiscalía 25 de Inactivo2004 Agravado Marta, Santa Marta Indagación Magdalena

7. El 9 de junio de 20218, la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo, identificada con cédula de ciudadanía n° 64.721.902 y tarjeta profesional n° 268.089, allegó el escrito de compromiso concreto, claro y programado del señor Eider Melect Viera Meléndez y el poder otorgado por él con su

presentación personal y con la de la abogada.

8. El compareciente suscribió acta de sometimiento n° 305110 del 4 de agosto de 2021.

9. Más adelante, el despacho emitió la Resolución 3973 del 20 de agosto de 20219 mediante la cual, entre otras cosas, i) analizó el escrito de CCCP aportado por el compareciente y en ese sentido le requirió presentar ajustes al mismo; ii) ordenó remitir el CCCP a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; iii) informó a las víctimas indirectas identificadas y contactadas por la UIA que si deseaban ser reconocidas en calidad de víctimas ante esta Jurisdicción, debían aportar las pruebas para tal efecto; iv) reconoció personería jurídica a la abogada Karen Lucía Álvarez Ricardo para representar los intereses del compareciente ante la Jurisdicción; v) solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), que realizara una inspección judicial al proceso penal 189-31-04-001-2013-00136-00, y remitiera copia de la última decisión de fondo proferida al interior del mismo, así como de la última decisión de fondo emitida en los procesos de radicados 47189609928120060059138 y 470016104853201902583; vi) ordenó a la Fiscalía 25 de la Unidad de Descongestión, Dirección Seccional de Magdalena que remitiera al despacho copia de la última decisión de fondo proferida en el

marco del proceso penal de radicado 47189609928120060059138 y a la Fiscalía 25 de Santa Marta que en iguales términos, allegara copia de la última decisión 8 Radicado 202101028225. Expediente SAJ nº. 9001675-67.2019.0.00.0001, fls. 150-159. 9 Expediente SAJ nº. 9001675-67.2019.0.00.0001, fls. 160 a 180. Página 4 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001 de fondo que se profirió en el marco del proceso penal de radicado

470016104853201902583.

10. En cumplimiento de lo anterior, el 26 de agosto de 202110 el abogado Hernando Ocampo, identificado con cédula de ciudadanía n° 17.196.859 y tarjeta profesional n° 12202, allegó un memorial solicitando el reconocimiento de su personería jurídica, y los respectivos poderes conferidos, en representación de las víctimas indirectas familiares de las víctimas directas del

proceso penal 2013-00136, a saber, Ramón David Mariño Riatiga y Edwin Alberto Mariño Rodríguez. Así mismo, allegó registros civiles de nacimiento y de defunción de las víctimas directas e indirectas para demostrar el parentesco entre ellas, con el fin de que sea reconocidas dentro del presente trámite.

11. A su turno, el 21 de septiembre de 202111 la Fiscalía 25 Seccional de Santa Marta, informó que los procesos 2006-0059138 y 2019-02583 no están a su cargo y no son de su competencia, respectivamente. En similar sentido, la Fiscalía 5ª Especializada de Santa Marta señaló que el proceso 2006-0059138 no reposa en ese despacho12.

12. Finalmente, la UIA allegó un informe parcial del 16 de marzo de 202213, contentivo de los resultados de la inspección judicial al proceso penal 201300136 (digitalizado en el Radicado Conti 202107008251) especificando la ubicación de las decisiones de fondo tomadas al interior del mismo. Sobre el proceso 2019-02583 allegó piezas procesales de las cuales se advierte que el delito por el que se sigue dicha causa es hurto agravado por hechos ocurridos el 14 de septiembre de 2019, características que escapan a la competencia de esta Jurisdicción por lo que no se tendrán en cuenta en este trámite.

13. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el despacho procederá a pronunciarse sobre i) la remisión de esta actuación a otro despacho de la SDSJ; ii) el análisis de los factores de competencia de la JEP respecto del proceso

10 Radicado 202101043436. Expediente SAJ 9001675-67.2019.0.00.0001, fls. 199 a 241. 11 Radicado 202101048256. Expediente SAJ 9001675-67.2019.0.00.0001, fls. 242 y 243. 12 Radicado 202101048325 del 21 de septiembre de 2021. Expediente SAJ 9001675-67.2019.0.00.0001, fl. 244. 13 INFORMENO.DAS6.0000049.2022. Expediente SAJ 9001675-67.2019.0.00.0001, fls. 268 a 303. Página 5 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001 penal 2013-00136 (71019) seguido en contra del señor Viera Meléndez; iii) la continuidad de los procesos en la jurisdicción penal ordinaria; iv) el régimen de condicionalidad; v) la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el presente trámite, y finalmente, vi) adoptará otras

determinaciones. CONSIDERACIONES i) De la remisión del caso a otro despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

14. El proceso penal 2013-00136, identificado con el consecutivo 71019 a cargo de la Fiscalía 5ª Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, Magdalena, se adelanta en contra del aquí compareciente, y además, contra los señores Andrés Avelino Guerrero Galvis,

Jhon Carlos Vergara Fonseca, Jaider Jadith Martínez Mancilla, Juvenal Enrique Fontalvo Meriño, Eduardo Alfonso Escorcia Rodríguez, Wilmer Enrique Montero Martínez, Fredy Julián Deluque Figueroa, Alexis Alberto Ortega Ahumada, Pedro Manuel González Manga, Willys Martín de Alba Donado, Harrison Pardo Campo, Alberto José Castellanos Garizábal, Andrés David Wedefor Meriño y Eder Antonio Rodelo Jiménez, por los delitos de homicidio en persona protegida siendo víctimas Ramón David Mariño Reatiga y Edwin Alberto Mariño Rodríguez.

15. Una vez verificado el Sistema Legali, se advierte que los asuntos de algunos de los procesados en la misma causa penal del aquí compareciente se encuentran bajo conocimiento de otros despachos de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas, así: Nombre Despacho SDSJ Expediente Legali Resolución de fondo Fredy Julián Magistrada Heydi 9001678Deluque Figueroa Patricia Baldosea 22.2019.0.00.0001 Perea Jaider Martínez Magistrada 90039106454 del 7 de octubre Mancilla Sandra Jeannette 07.2019.0.00.0001 de 2019: Acepta

Castro Ospina sometimiento por el proceso 2013-00136. Página 6 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001

Wilmer Montero Magistrada 9001679Martínez Sandra Jeannette 07.2019.0.00.0001 Castro Ospina Jhon Carlos Vergara Magistrada 90039106454 del 7 de octubre Fonseca Sandra Jeannette 07.2019.0.00.0001 de 2019: Acepta Castro Ospina sometimiento por el proceso 2013-00136. Andrés Guerrero Magistrado José 90016764819 del 7 de octubre Galvis Miller Hormiga 52.2019.0.00.0001 de 2021: Acepta Sánchez sometimiento por el proceso 2013-00136. Alexis Alberto Magistrada 9001677Ortega Ahumada Claudia Rocío 37.2019.0.00.0001 Saldaña Montoya

16. Como viene de verse, la magistrada Castro Ospina conoce del caso de tres comparecientes procesados en la causa penal 2013-00136 y en el trámite de dos de ellos se profirió la Resolución 6454 del 7 de octubre de 2019 mediante la cual aceptó su sometimiento a JEP por los hechos que allí se investigaron.

17. En vista de lo anterior, se dispondrá la remisión de caso del señor Eider Melect Viera Meléndez al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, a fin de sea estudiado de manera conjunta con el caso de los señores Martínez Mancilla, Montero Martínez y Vergara Fonseca, en aplicación de lo dispuesto por la Sala respecto a la acumulación de casos homólogos, en este caso, a aquel en el que se adoptó primero una resolución de fondo.

18. Además, se les informará a las magistradas Heydi Patricia Baldosea Perea y Claudia Rocío Saldaña Montoya y al magistrado José Miller Hormiga Sánchez, que los casos de los comparecientes Fredy Julián Deluque Figueroa, Alexis Alberto Ortega Ahumada y Andrés Guerrero Galvis, conocidos por sus despachos, respectivamente, comparten la causa penal 2013-00136 como quedó establecido anteriormente, para lo de su competencia.

19. Esta disposición se adopta con la finalidad de evitar multiplicidad de actuaciones y por economía procesal, en aplicación a lo establecido en el numeral 7° del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016, artículo 10° de la Ley 1922 de 2018 y literal “g” del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019, que prevén dentro de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción

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Especial para la Paz la facultad de “acumular casos semejantes” acudiendo a los criterios de acumulación propios del régimen procesal penal14, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Además, con el fin de evitar la revictimización de las víctimas indirectas, quienes ya fueron requeridas, y serán acreditadas y reconocidas en el presente trámite.

20. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1922 de 2018 determinó la forma en que procederá tal acumulación: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios.

Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.

21. En el mismo sentido, el literal g) del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 establece que una de las funciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, es acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de descongestión.

22. Valga decir que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, como lo ha sostenido la Corte Constitucional15, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación, pero igualmente contribuye a la realización del derecho a la defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto hace posible que en un único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente, garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos. 14 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Jurisdicción Especial para la Paz, resolución 505 del 14 de junio de 2018. 15 Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo.

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SOLICITANTE: EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001

23. Sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”16. De

este modo: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»17.

24. En este sentido, la conexidad procesal no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. ii) Competencia y análisis del asunto jurídico

25. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial

para la Paz tiene competencia para resolver el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 5º, 6º y 21 transitorios del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017, así como en el punto 5.1.2. numerales 32 y 50 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, y también, según lo dispuesto en los artículos 2º, 9º, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016 y en los artículos 51 y 84 de la Ley 1957 de 201918.

26. En efecto, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación 16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 17 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. 18 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.

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SOLICITANTE: EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001 directa o indirecta con el conflicto armado siempre que estas hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final19.

27. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, se estudiará la competencia de la JEP respecto del proceso penal 2013-00136 (71019) seguido en contra del compareciente Viera Meléndez. - Radicado 2013-00136 (71019) a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito

de Ciénaga, Magdalena

28. En el marco de este proceso, en decisión del 29 de agosto de 201220, la Fiscalía 5ª Delegada ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, profirió resolución de acusación en contra del señor Viera Meléndez y otros por el delito de homicidio en persona protegida, reseñando los hechos de la siguiente manera: “La señora Ruth Ibeth Mariño Rodríguez, dijo que, aproximadamente a las cinco de la mañana del día 14 de septiembre de 2006 unos hombres

vestidos con prendas militares y con brazaletes del ejército Batallón Córdova llegaron a la casa de la finca “La Esperanza” ubicada en la Sierra Nevada, vereda Corea, sector Siberia, y tres (3) de ellos encañonaron y a la vez preguntaron por su papá Ramón David Mariño Riatiga, de la población civil y otrora supuesto líder comunal y por su hermano Edwin Alberto Mariño Rodríguez, quien fuese guerrillero, y después perteneció a las autodefensas, a quienes levantó, y ellos comenzaron a maltratarlos y a golpearlos. A ella, quisieron encerraría (sic) en un cuarto, pero se opuso y dijo que se iba con su papá. Afirmó que los soldados en la terraza de la casa hicieron disparos al aire, y después, y a la fuerza se los llevaron hasta el Colegio Rural Mixto Corea, y en la parte de atrás, nuevamente los militares los golpearon y formaron una balacera tremenda, entonces la denunciante Ruth Ibeth peleaba con ellos y les pedía que no los mataran, no obstante, la trataron con grosería y uno de ellos la empujó y le dijo: “Que si no se iba para la casa, también se iba a ir para donde estaban su papá y su hermano”, de 19 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 20 Radicado Conti 202107008251, N° de anexo 202000398233, folio 110 en adelante.

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SOLICITANTE: EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001 ahí bajaron dos a la casa y le manifestaron que no subiera más porque la podían matar, y cuando ya todo se acabó, un soldado le dijo: “Mujer vete para la casa, ya no puedes hacer nada, ellos están muertos”.

La denunciante Ruth Ibeth Mariño Rodríguez aseveró también que a su padre [] y a su hermano [] los torturaron detrás del baño del colegio, vio que les echaron un líquido por el pecho [] ácido porque les peló, les quitó el pellejo (sic), les daban patadas en la cara, con un machete les daba plan (sic), [] [el sobrino de la dueña de la funeraria] le manifestó que “su papá estaba [] bastante torturado, que tenían los huesos partidos, el brazo derecho quemado y la parte de la cara quemada, a su hermano le habían cortado la lengua, tenía una cortada por el cuello del lado izquierdo,

tenía los brazos fracturados y todos los dedos estaban partidos. (…) sus familiares estaban vestidos diferentes, porque su hermano tenía un suéter negro y un pantalón militar, esa ropa se la pusieron ellos, porque él salió de la casa con una sudadera de color azul, con un abrigo azul, y su papá llevaba un suéter blanco y una pantaloneta azul con rayas blancas y rojas, y después de eso, formaron una balacera tremenda (sic). [] los procesados [estaban] adscritos al Batallón N° 5 Córdova de esta ciudad.”.

29. Al analizar las pruebas recaudadas, la Fiscalía concluyó que: “No es de creer que las víctimas Ramón David y Edwin Alberto, padre e hijo respectivamente, optaran por enfrentarse a tiros con quince (15) militares, cuando muy bien debían saber que estaban en desventaja. Pues el ejército (sic) [], sus armas de dotación, entre otras son fusiles y granadas, las cuales indiscutiblemente son superiores a las armas, en este caso a la pistola, revólver y granada, que a folio 26 del cuaderno 1, dijo el ST De Luque Figueroa Freddy Julián, CDTE ARCABUZ II, incautaron a los occisos”.

30. En atención a lo anterior, corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas por las cuales fue investigado el compareciente al interior del radicado 2013-00136 (71019) cumplen con los requisitos concurrentes21 de 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 1191 de 24 de agosto de 2018.

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SOLICITANTE: EIDER MELECT VIERA MELÉNDEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001675-67.2019.0.00.0001 competencia temporal, personal y material necesarios para que la JEP pueda asumir competencia sobre ellas.

  1. Sobre la competencia personal y temporal en la comisión de los delitos

31. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC-EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros22.

32. De la pieza procesal mencionada anteriormente se puede concluir que el compareciente Viera Meléndez al momento de cometer las conductas investigadas, era soldado profesional del Ejército Nacional adscrito al Batallón

de Infantería Mecanizado No. 5 “Córdova”. En consecuencia, está acreditada la competencia personal de esta Jurisdicción para conocer del caso sub examine.

33. Por su parte, el artículo transitorio 5° del A.L. 01 de 2017 y el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen que esta Jurisdicción “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá […] de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado […]”, fijando así un límite temporal en relación con su competencia.

34. En el presente caso se tiene que los hechos investigados en el proceso 2013-00136 (71019) en los que está involucrado el compareciente acaecieron el 22 A propósito, en el Auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”.

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