JEP - Resolución SDSJ 2488 08 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2488 08 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2488
Bogotá D.C., Ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022)
Radicado SAJ: 0001332-93.2020.0.00.0001
Compareciente: LUIS FERNANDO BETANCOURTH LONDOÑO Identificación: 70.579.755
Naturaleza: Fuerza Pública Trámite: Imposición y gestión del régimen de condicionalidad Situación jurídica: Condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, con beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada Asunto: Resolución que corrige una providencia y dicta otras disposiciones
I. ASUNTO
1. Procede este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas1 –en adelante, SDSJ o la Sala– a corregir de oficio la Resolución N° 2254 del 23 de junio de 2022 proferida en el asunto de LUIS
FERNANDO BETANCOURTH LONDOÑO.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante Resolución N° 990 del 24 de marzo de 2022, el despacho ordenó vincular al proceso a los señores María Oliva Roldán Correa, Paula Andrea
Velásquez Sierra, Viviana María Mazo Zapata, Gloria Inés Jiménez Arbeláez,
1 De conformidad con lo dispuesto en los acuerdos AOG 020 del 22 de abril de 2020, AOG 018 del 13 de julio de 2021, AOG 026 del 14 de octubre de 2021 y AOG 010 del 19 de abril de 2022 proferidos por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001 Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román, a efectos de que participaran, de ser su deseo, de la construcción dialógica y mancomunada de las medidas reparadoras y restauradoras que se impondrán a LUIS FERNANDO BETANCOURTH LONDOÑO por la muerte violenta de sus familiares Gonzalo Correa Roldán (QEPD), Mauricio Enrique Mazo Zapata (QEPD), Diego Alejandro Jiménez Arbeláez (QEPD), Nelson Alejandro Henao Ríos (QEPD) y Giovanny Henao Román (QEPD)2.
3. Mediante informe secretarial SDSJ-220-2022 del 25 de abril de 2022, la Secretaría Judicial de la SDSJ comunicó la imposibilidad de llevar a cabo las notificaciones personales o por aviso de los señores María Oliva Roldán Correa,
Paula Andrea Velásquez Sierra, Viviana María Mazo Zapata, Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román3. En consecuencia, en proveído N° 2254 del 23 de junio de 2022, el despacho ordenó
el emplazamiento de las personas antedichas4, para posteriormente advertir trasposición de palabras en la parte motiva y resolutiva de dicha decisión.
4. De otra parte, el 28 de junio de 2022, el abogado Juan David Viveros Montoya, actuando en nombre y representación de las víctimas acreditadas en este proceso, aportó las direcciones de notificación de Gloria Inés Jiménez
Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román5.
III. CONSIDERACIONES
3.1. DE LA ACLARACIÓN, CORRECCIÓN Y ADICIÓN DE LAS
PROVIDENCIAS JUDICIALES
5. Los artículos 285, 286 y 287 de la ley 1564 de 2012, aplicables por la vía supletiva autorizada en el artículo 72 de la ley 1922 de 2018, regulan los mecanismos para la contradicción de las providencias judiciales que no implican ejercicio de recursos ordinarios ni extraordinarios. Tales mecanismos, a diferencia de los recursos, no tienen como objeto controvertir la decisión adoptada ni los fundamentos de hecho o de derecho que la soportan, sino enmendar los eventuales defectos formales en que haya incurrido el juez al 2 Fls. 421 a 434, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 3 Fls. 470 a 472, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 4 Fls. 481 a 487, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001 5 Fls. 512 a 513, rad. 0001332-93.2020.0.00.0001
2 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001 momento de pronunciar el sentido de su decisión. Así, el funcionario judicial podrá decretar la aclaración de una providencia judicial cuando la decisión contenga «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda»; su corrección cuando la decisión contenga errores «puramente aritméticos» u «omisión, cambio de palabras o alteración de éstas»; o bien su adición cuando omita referirse sobre cualquier punto que de conformidad con la ley «debía ser objeto de pronunciamiento». Ahora, para que sea procedente tramitar una aclaración o corrección, resulta necesario que el defecto formal sea trascendente, esto es, que se encuentre en la parte resolutiva de la decisión, o que encontrándose en la motiva, sea virtualmente capaz de influir en aquélla.
6. La aclaración, corrección y adición de las providencias judiciales procede de oficio o a solicitud de parte. Si se trata de una solicitud de aclaración o adición, ella deberá ser presentada dentro del término de ejecutoria de la providencia respectiva. En cambio, la corrección podrá tener lugar en cualquier tiempo.
3.2. CASO CONCRETO
7. En el presente asunto, el despacho encuentra que incurrió en trasposición de palabras tanto en la parte resolutiva de la Resolución N° 2254 del 23 de junio de 2022, como en una parte trascedente de la motiva en cuanto influye en el resuelve de la providencia. En efecto, el ordinal primero de la parte resolutiva
ordenó el emplazamiento de María Oliva Roldán Correa, Paula Andrea Velásquez Sierra, Viviana María Mazo Zapata, Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román a efectos de que concurrieran a notificarse personalmente de «las Resoluciones Nº 3112 y 990 del 18 de agosto de 2020 y 24 de marzo de 2022, respectivamente» siendo que la primera era tan solo objeto de comunicación, en tanto la segunda de notificación.
8. De otra parte, el numeral 9.5. de la parte motiva relativo a la forma en que debía llevarse a cabo el emplazamiento, dispuso la permanencia del edicto por quince (15) días en «la página web del respectivo medio de comunicación» esto es, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas como lo manda el artículo 108 de la ley 1564 de 2012. Del mismo modo, los numerales 9.6. y 9.7. ordenaron simultáneamente la representación oficiosa de los ausentes en cabeza del Ministerio Público y del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –SAAD–,
3 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001 razón por la cual el despacho limitará dicha representación a la primera de las entidades mencionadas.
9. Así las cosas, el despacho dispondrá, de oficio, la corrección de la resolución N° 2254 del 23 de junio de 2022 y así lo decretará en la parte resolutiva de esta decisión.
3.3. OTRAS DISPOSICIONES
10. Finalmente, el despacho advierte que, por conducto del apoderado judicial de las víctimas acreditadas en el presente proceso, se pudo obtener los datos de notificación de los señores Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román (supra, párr. 4) quienes, entre otros, fueron objeto de la orden de emplazamiento proferida en resolución N° 2254 del 23 de junio de 2022.
11. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría Judicial que practique la notificación personal o por aviso de la Resolución N° 990 del 24 de marzo de 2022 a las nuevas direcciones reportadas por los intervinientes especiales, previo a dar trámite al emplazamiento. En caso de que las notificaciones resulten exitosas, la Secretaría Judicial se abstendrá de incluir a los señores Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román en el edicto emplazatorio. En el caso contrario, respecto de ellos procederá como lo manda el artículo 108 de la ley 1564 de 2012 en los términos indicados en la Resolución N° 2254 del 23 de junio de 2022 y esta providencia.
12. Con todo, la orden de emplazamiento subsistirá respecto de las señoras María Oliva Roldán Correa, Paula Andrea Velásquez Sierra y Viviana María Mazo Zapata pues aún se encuentra pendiente la notificación personal o por aviso de la Resolución N° 990 del 24 de marzo de 2022 a los grupos familiares de (a) Gonzalo Correa Roldán (QEPD) y (b) Mauricio Enrique Mazo Zapata
(QEPD)6.
IV. DECISIÓN 6 Al respecto ver: resolución n°. 990 del 24 de marzo de 2022 visible a fls. 421 a 434, rad. 000133293.2020.0.00.0001
4
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Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001 En mérito de lo expuesto, este despacho en movilidad a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO.- CORRÍJASE el ordinal primero de la parte resolutiva de la Resolución N° 2254 del 23 de junio de 2022, el cual quedará así: (…) PRIMERO.- EMPLÁCESE a los señores María Oliva Roldán Correa, Paula Andrea Velásquez Sierra, Viviana María Mazo Zapata, Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román para que concurran a notificarse personalmente de la Resolución N° 990 del 24 de marzo de 2022 que los vinculó al presente proceso en calidad de intervinientes especiales, de conformidad con los lineamientos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Secretaría Judicial, proceda como lo manda el artículo 108 de la ley 1564 de 2012, aplicable por la vía supletiva autorizada por el artículo 72 de la ley 1922 de 2018. Al acto de notificación se anexará, además de la providencia a notificar, copia de la resolución N| 3112 del 18 de agosto de 2020 por medio de la cual se avocó conocimiento de la actuación (…).
SEGUNDO.- CORRÍJANSE los numerales 9.5., 9.6. y 9.7. de la parte motiva de la Resolución N° 2254 del 23 de junio de 2022, los cuales quedarán así: (…) 9.5. La publicación del listado debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas durante el término de emplazamiento, esto es, quince (15) días; transcurridos los cuales se entenderá surtido el mismo. 9.6. En firme el emplazamiento, respecto de quienes no concurran personalmente al proceso y sin necesidad de nuevo auto que lo ordene, la Secretaría Judicial oficiará al señor agente del Ministerio Público para que represente oficiosamente los intereses de los ausentes. 9.7. De todo lo que ocurra, la Secretaría Judicial de la Sala dejará expresa constancia en el expediente (…). TERCERO.- PRACTÍQUESE la notificación personal o por aviso de la Resolución N° 990 del 24 de marzo de 2022 en favor de los señores Gloria Inés Jiménez Arbeláez, Jorge Henao Rodríguez y Diego Henao Román a las direcciones de notificación visibles a folio 512 del expediente digital. 5
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Luis Fernando Betancourth Londoño Expediente 0001332-93.2020.0.00.0001 CUARTO.- Ejecutoriada esta providencia y cumplido el ordinal tercero de esta decisión, CÚMPLASE el ordinal primero de la parte resolutiva de la resolución N° 2254 del 23 de junio de 2022. QUINTO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA
Magistrado 6