JEP - Resolución SDSJ 2490 08 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2490 08 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
DIDIER ARLEY GOMEZ LONDOÑO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESOLUCIÓN No. 2490
Bogotá D.C., Ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 0001419-49.2020.0.00.0001
Solicitante: DIDIER ARLEY GOMEZ LONDOÑO
Situación jurídica: Condenado
Delito: Homicidio agravado
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–, en uso de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y el artículo 48 de la Ley 1922 de 2019, a pronunciarse sobre la asunción de competencia de las diligencias que corresponden al señor Didier Arley Gomez
Londoño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.017.122.220, al tiempo que se referirá sobre su régimen de condicionalidad.
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor Didier Arley Gómez Londoño, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.017.122.220, quién se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario del Ejército Nacional de Bello (Antioquia), y que
actualmente goza del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por cuenta de la decisión emanada de la jurisdicción ordinaria. Página 1 de 34
III. HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES 3.1 Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria Proceso con número radicado No. 7853 asunto que se encuentra en la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá.
2. Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron el 26 de septiembre de 2005, en la vereda la Playa, jurisdicción del Municipio de Barbosa (Antioquia) en las horas de la tarde cuando el señor CARLOS ALBERTO OSPINA BEDOYA, se proponía presuntamente recoger el dinero producto de una extorsión y en ese momento fue interceptado y retenido por el cabo del Ejército Nacional Eniel Quiroz Flórez, quien le obligó a vestir un uniforme del mismo ejército y un pasamontañas, para luego ultimarlo con disparos de fusil. Producido el deceso, el Cabo Quiroz le colocó en la mano un revólver calibre 38 largo, luego lo accionó en tres oportunidades, acto seguido Quiroz Flórez, ordena a los demás soldados que comandaba hacer disparos al aire para simular un combate al tiempo que reportó a su superior el Capitán Carlos Andrés Nivia Serrano la baja de un extorsionista, conforme al plan que previamente habían concertado para el efecto.
3. Este homicidio fue presentado como una baja causada en combate con presuntos milicianos del ELN que ejercían presencia en el sector de la vereda
la Playa del municipio de Barbosa, positivo atribuido a integrantes del pelotón Baraya N° 1 de la fuerza de Tarea Dragón, adscrito al Batallón de Ingenieros N° 4 "Pedro Nel Ospina", dentro de los que se encontraba el procesado DIDIER ARLEY GOMEZ LONDONO, como soldado regular distinguido con el rango de Dragoneante del Ejército y quien varios años después de haber sostenido una versión distinta de los hechos por orden de su superior, admitió posteriormente, que se trató de una falsa operación militar.
4. Por los anteriores hechos el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) profirió sentencia anticipada de 11 de marzo de 2015 en Página 2 de 34 contra de Didier Arley Gómez Londoño por los punibles favorecimiento y falso testimonio, imponiéndole la pena de treinta y seis (36) meses de prisión1.
Proceso con número radicado No. 05001 31 04 027 2009 00351 surtido ante el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), y cuya vigilancia de la pena se lleva a cabo por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín con el radicado Nº 05001 31 04 009 2012 00115
5. Los hechos que dieron lugar a la investigación se originaron en la Vereda El Eco, comprensión territorial del municipio de Barbosa (Antioquia), el día 8 de diciembre de 2005, cuando miembros del Batallón de Ingenieros Nº 4 “Pedro Nel
Ospina” en desarrollo de la operación Éxito misión táctica Detector reportaron una baja en combate.
6. Se pudo establecer en la investigación que las víctima de ese presunto combate respondía al nombre de Fausto Hernan Cañas, que el día de los hechos salió de la casa de su abuela aledaña a la finca donde residía con sus padres, ubicada en la vereda El Paraíso. De los elementos de convicción se determinó que la zona dónde apareció muerto es bastante lejana a donde residía, además que nunca hubo combate y que la escena del crimen fue alterada.
7. El Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), profirió sentencia condenatoria de 5 de agosto de 2011, en contra de Didier Arley Gómez Londoño y otros en calidad de coautores por el punible de homicidio agravado, imponiéndole la pena de trescientos treinta y seis (336) meses de prisión.
8. Así las cosas, se tiene que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) el 13 de julio de 2017, le concedió al señor Didier Arley Gómez Londoño el beneficio de libertad, transitoria, condicionada, anticipada. 1 Este despacho advierte que a la fecha no ha sido allegado el proceso requerido al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) con el radicado N° 05001 31 04 009 2015 00222, solo cuenta con el expediente que remitió la Fiscalía 106 Especializada de. la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá
del radicado N° 7853. Página 3 de 34 3.2 Trámite ante la Jurisdicción Especial para la Paz
9. La Secretaría Judicial de la SDSJ el día 9 de junio de 2020, mediante acta de reparto asignó a este despacho el Expediente SAJ 0001419-49.2020.0.00.0001, del señor Didier Arley Gómez Londoño; lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020.
10. Mediante Resolución 003114 de 19 de agosto de 2020, la SDSJ resolvió ASUMIR conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida Didier Arley Gómez Londoño, en calidad de miembro de la Fuerza Pública. Además, en dicho proveído se ordenó al solicitante que expresara el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, reparación integral y garantías de no repetición. Así mismo, dispuso entre otras consideraciones, requerir al solicitante para que informara sobre los procesos que cursan en su contra, especificando delitos, fecha y lugar de los hechos, los despachos judiciales en dónde se encuentran los asuntos, estado actual, así como también remita copia de las actuaciones. De igual forma, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (en adelante UIA) para que realizara un informe sobre los procesos penales adelantados en su contra.
11. El 26 de agosto de 202 el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Medellín (Antioquia), mediante auto interlocutorio 1895 atendió el requerimiento hecho por el despacho, remitiendo mediante vía electrónica copia del asunto 05001-31-04-009-2012-00115.
12. El 27 de agosto de 2020 el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín (Antioquia) atendió el requerimiento hecho por el despacho, indicando que verificado el sistema de consulta de procesos de la rama judicial arrojó como resultado que efectivamente ese Despacho conoció el asunto con radicado 05001 31 04 027 2009 00351 que fue remitido al Juzgado Veintitres Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín (Antioquia). Así mismo señalan que dicha pena está siendo vigilada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y que es en ese despacho donde se encuentra el expediente aludido.
Página 4 de 34
13. El 3 de septiembre de 2020 el señor Didier Arley Gómez Londoño allegó al despacho por vía electrónica documento por medio del cual informa datos de ubicación y contacto. De otra parte, indicó los procesos judiciales que se han surtido en su contra adjuntando acta de compromiso diligenciada para libertad condicionada, poliza de seguro judicial, primer y último folio de sentencia condenatoria surtida en su contra por el radicado 05-00131-040092015-00222 adelantado por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Medellín (Antioquia), por el delito de encubrimiento.
14. El 14 de septiembre de 2020, la coordinación jurídica del establecimiento carcelario para miembros de la fuerza pública remitió por vía electrónica la cartilla biográfica del señor Didier Arley Gómez Londoño.
15. El 22 de septiembre de 2020, la UIA de la JEP mediante oficio 2020-179 presentó informe Nª 202003008112 de las actividades realizadas para el cumplimiento de las labores ordenadas, como son: - Resultados de la consulta de procesos en la página de la rama judicial con el número de identificación del compareciente Gómez
Londoño, que señala los siguientes asuntos: Número Radicado - Fecha Autoridad Judicial Proceso 05001 31 04 009 2012 00115 2012-03-2017 Juzgado Noveno Penal del Circuito Medellín (Antioquia) 05001 31 04 009 2012 00115 2013-09-25 Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) Juzgado de conocimiento: J 9
Penal Cto de Cto Numero Interno: 2013E804572 05001 31 04 009 2015 00222 2015-03-11 Juzgado Noveno Penal del
Circuito Medellín (Antioquia) Fiscalia 11 Especializada UNDH y DIH, radicado de la fiscalia 7853 Página 5 de 34 05001 31 04 009 2015 00222 2017-07-31 Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Medellín (Antioquia) Juzgado de conocimiento: J 9 Penal Cto de Cto Fiscalia 11 Especializada UNDH y DIH, radicado de la fiscalia 7853 Numero Interno 2017E2-03682 05001 31 04 027 2009 00351 2009-07-03 Juzgado Veintisiete Penal del Circuito Medellín (Antioquia) Fiscalia 16 Especializada UNDH y DIH, radicado de la fiscalia 3483 - Resultados de la consulta de procesos en sistema SPOA con el número de identificación del compareciente Gómez Londoño, que señala los siguientes asuntos: Numero Noticia Criminal Datos del proceso 11001606606420050007853 Ley 600 Homicidio Fecha de los hechos 26/09/2005 Fiscalia 106 Especializada UNDH y DIH 11001606606420050003483 Ley 600 Homicidio Fecha de los hechos Fiscalia 47 Especializada UNDH y DIH - Respuesta de la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalia Generla de la Nación, indicando los resultados de la consulta de procesos en los sistemas SIJUF y SIJYP con el número de identificación del compareciente Gómez Londoño, que señala los siguientes asuntos: Página 6 de 34 Número Etapa Delito Despacho Relato radicado 11 00 16 066 Etapa de Homicidio Fiscalia 106 se investiga el homicidio del 064 2005 Juicio Especializada señor CARLOS ALBERTO 0007853 UNDH y DIH OSPINA, ocurrido el 26 de septiembre de 2005 en la
vereda la playa del municipio de Barbosa Antioquia, se tiene datos que presuntamente es un extorsionista del ELN, en ese momento personal del ejercito se dirije hasta el sitio y son atacado con fuego por presuntos bandidos. 11 001 60 660 Etapa de Homicidio Fiscalia 47 el 8 de diciembre de 2005, 64 2005 Juicio Especializada soldados adscritos al 0003483 UNDH y DIH batallon de ingenieros # 4 Pedro Nel Ospina, adelantaron la Operación Exito misión táctica Detector, en la vereda el Eco jurisdicción del municipio de Barbosa - Antioquia con el fin de dar muerte a tres sujetos que estarían intimidando a los pobladores de las veredas vecinas. a eso de la 8 de la noche el joven FAUSTO HERNAN CAÑAS MORENO salió de la casa de su abuela distante a diez minutos de la finca que habitaba con sus padres, ubicada en la vereda el paraiso de la jurisdicción de Barbosa, destino al que nunca llegó, como quiera que resiltó muerto por los efectivos militares quienes aseguraron que había presentado combate en el que resulto muerto el joven, quien por cierto presentaba Página 7 de 34 antecedentes penales por violación a la Ley 30 de 1986.
16. El 6 de octubre de 2020, es allegado a la jurisdicción, mediante correo electrónico, respuesta emitida por la Dirección de Personal del Ejército Nacional en oficio Nº 03629 MDN-CGFM-CE-JEM-COPER-DICER-EPMSC-EJEBE-ASJ1.9, indicando que una vez consultado el Sistema de Información y Administración de Talento Humano del Ejército Nacional "SIATH" se encuentra retirado de la Institución, que estuvo en el ejercito desde el 12 de abril hasta el día 17 de marzo de 2006 por la causal de tiempo de servicio militar cumplido.
17. Mediante Resolución 662 de 18 de febrero de 2021 se dio impulso en el presente asunto toda vez que mediante resolución 003114 de 19 de agosto de 2020 se dispuso una serie de ordenes sin que se hubiesen respondido oportunamente por lo que se reiteró el cumplimiento de las mismas, dichas disposiciones consistieron en: requerir al señor Didier Arley Gómez Londoño para que presentara su compromiso claro, concreto y programado de aportaciones a la justicia transicional, en cumplimiento del régimen de condicionalidad asumido ante del SIVJRNR. Así mismo, se le ordenó que informe a esta Jurisdicción Especial para la Paz de todas las actuaciones que se adelantan en su contra ya sean de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo.
18. De otra parte, el 14 de abril de 2021 fue incorporado al expediente legali SAJ del compareciente, poder conferido por Didier Arley Gómez Londoño al Dr Luis Carlos Villegas Cadavid, el mismo que cuenta con la firma y la nota de presentación personal. No obstante lo anterior, el 22 de junio del año en curso se incorporó al sistema Legali SAJ, solicitud de reconocimiento de personería jurídica elevada por la Dra. Paula Ramírez Arboleda, en atención al poder que le ha sido conferido por el señor Gómez Londoño el 15 de junio pasado. Ante tal
situación, este despacho procedió a verificar si existía algún documento aclarativo de parte del compareciente donde se indicara si se presentaba sustitución de poder, al no encontrar ninguna manifestación se entiente que se da por hecho la sustitución del mismo por lo que esta magistratura procedió a reconocerle personería a la Dra. Ramírez Arboleda mediante Resolución 3509 de 22 de julio de 2021. Página 8 de 34
19. El 18 de mayo de 2022, la Dra. Paula Ramírez Arboleda presentó una solicitud a la JEP mediante correo electrónico consistente en: “…Remitir los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación, organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas, en los que eventualmente se hubiere visto comprometido mi representado. - Remitir el expediente digital que corresponde al compareciente de la referencia, en el cual consten los autos y resoluciones que han sido proferidos en la causa. - Solicitar a la UIA la remisión de los procesos o las piezas que tengas escaneadas con relación a los procesos penales en los que se vincule el compareciente, obtenidos por medio de sus servidores…”. 3.3. De la información relevante que obra en el expediente
20. Conforme a lo anterior, en cuanto a la valoración en el caso concreto, de los elementos de convicción para tomar una decisión, la información, documentos y demás medios disponibles allegados a la actuación que han sido incorporados como prueba para resolver de fondo, este despacho razonablemente concluye que estos resultan suficientes para resolver de fondo
aclarando que se ha procurado el recaudo necesario que permita realizar el análisis de los requisitos exigidos para el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y la concesión de las prerrogativas establecidas en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de 2019.
21. Consultado el expediente digital que obra en Legali, los siguientes elementos de juicio permitirán adoptar una decisión acorde con los postulados legales: a) Copia informal digitalizada del Acta de Sometimiento Nº 300157, formato de la Secretaria Ejecutiva Transitoria – Jurisdicción Especial para la Paz, de 23 de marzo de 2017. b) Copia digitalizada del expediente con radicado Nº 05001 31 04 009 2012 00115 proveniente del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia). c) Copia digitalizada del expediente con radicado Nº 7853 proveniente de la Fiscalía 11 Especializada de. la Dirección de DDHH y DIH de Medellín del radicado N° 7853 de Bogotá (Cundinamarca).
Página 9 de 34 d) Copia informal digitalizada del Auto interlocutorio 1448 de 13 de julio de 2017, mediante el cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) le concedió al señor Didier Arley Gomez Londoño el beneficio de libertad, transitoria, condicionada, anticipada. e) Copia digitalizada del informe de la UIA de la JEP CONTI 202003008112
de 22 de septiembre de 2020, con sus respectivos anexos. f) Copia digitalizada de oficio Nº 03629 MDN-CGFM-CE-JEM-COPERDICER-EPMSC-EJEBE-ASJ-1.9 de 6 de octubre de 2020, emitido por la Dirección de Personal del Ejército Nacional, en el que indica que, una vez consultado el Sistema de Información y Administración de Talento Humano del Ejército Nacional "SIATH", se encuentra retirado de la Institución, estuvo en el ejercito desde el 12 de abril de 2004 hasta el día 17 de marzo de 2006, por la causal de tiempo de servicio militar cumplido. g) Copia digitalizada de Certificado de Antecedentes proferido por la Procuraduría General de la Nación el 22 de septiembre de 2020, por medio del cual señala que Didier Arley Gomez Londoño sí registra sanciones e inhabilidades. h) Cartilla biográfica de Didier Arley Gómez Londoño.
IV. CONSIDERACIONES
22. Conforme a lo establecido por el Acto Legislativo 01 de 2017, la ley 1820 de 2016 y la ley 1922 de 2018, la JEP ejerce competencia, entre otros, sobre los miembros de la Fuerza Pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016); teniendo estos, de conformidad con la misma normatividad, una comparecencia de carácter obligatoria. En igual sentido, conforme con el precedente de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para efectos del análisis de concesión o no de los beneficios establecidos en la
Ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de 2019, la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Sala de Definición de Situación Jurídicas -SDSJ o de Amnistía o Indulto -SAI, es el juez natural, dado su carácter especial y prevalente .
23. Del asunto bajo examen se advierte que este inició de oficio a instancias de la JEP, en virtud de la prerrogativa transicional concedida por la jurisdicción penal ordinaria al señor Didier Arley Gómez Londoño, en su calidad de miembro de la Fuerza Pública, lo que deriva en la exigencia de dar paso al procedimiento Página 10 de 34 común previsto en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 y la consecuente gestión del régimen de condicionalidad.
24. Corresponde entonces a esta magistratura establecer si concurren los requisitos de competencia de la JEP con el fin de mantener las prerrogativas transicionales concedidas y, en consecuencia, dar paso a la fase dinámica o proactiva del régimen de condicionalidad que recae sobre el señor Didier Arley Gómez Londoño, en su calidad de Agente del Estado Integrante de la Fuerza Pública. 4.1. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP en el caso de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública
25. En virtud del principio de competencia prevalente previsto por los artículos 5, 6, 16, 17 transitorios del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no
Repetición (SIVJRNR) habrá de prevalecer sobre las actuaciones penales ordinarias, disciplinarias o administrativas. Dicho sistema no solamente se aplicará a quienes suscribieron el Acuerdo Final para la Paz, sino también está destinado para los miembros de la fuerza pública que hubiesen perpetrado conductas punibles relacionadas con el conflicto armado o con ocasión de éste.
26. De acuerdo con lo establecido en el inciso 4° del numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera2; en los artículos transitorios 5°, 17, 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017; en los artículos 28 y 44 de la Ley 1820 de 2016 y en el del artículo 63, particularmente, en los parágrafos 1° y 2° de la Ley Estatutaria 1957 de 20193, le corresponde a la SDSJ tramitar y dar continuidad a las actuaciones 2 El inciso 4° del numeral 32 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final señala: “(…) El componente de justicia también se aplicará respecto de los Agentes de Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión a este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garante de derechos por parte del Estado (…)”. 3 El artículo 63 de la ley 1957 de 2019, “El funcionamiento de la JEP es inescindible y se aplicará de manera
simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, en los términos de este artículo, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos”. Parágrafo 1° señala: “En el caso de los agentes del Estado, la aplicación de la Jurisdicción Especial para la Paz parte del reconocimiento de que el Estado tiene como fin esencial proteger y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, y tiene la obligación de contribuir al fortalecimiento de las instituciones. Por lo anterior, sus agentes, en particular los miembros de la Fuerza Pública ostentan el ejercicio legítimo de la fuerza y Página 11 de 34 surtidas por los jueces ordinarios, en punto a la concesión de beneficios transicionales, excepcionales y transitorios, precisamente, tratándose de quienes hicieron parte de la Fuerza Pública, como es el caso del señor Didier Arley Gómez Londoño, por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, antes del 01 de diciembre de 2016.
27. Así las cosas, la comparecencia y los beneficios transicionales de quienes ostentan u ostentaron la calidad de agentes del Estado integrantes de la Fuerza Pública al momento de la ocurrencia de los hechos por los cuales acuden a la JEP, están supeditados a unos requisitos objetivos y condicionalidades para con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), derivados de las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019.
28. La integración normativa aplicable y el precedente judicial pertinente, exige que, para la competencia, así como para la concesión de los beneficios previstos en la ley 1820 de 2016 y en la Ley 1957 de 2019, sean acreditados los siguientes requisitos, los cuales están sometidos al principio de estricta concurrencia: i) Personal o Subjetivo, el cual supone la acreditación de pertenencia a la Fuerza Pública; ii) Temporal, que el delito haya sido cometido antes de la entrada en vigor del AFP ; iii) Material, es decir, que el hecho se haya cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, conforme a la correspondiente evaluación de intensidad ; y, iv) Procedimental o formal, traducido en la suscripción del acta de compromiso respectiva. sus acciones se presumen legales.” Parágrafo 2° señala: “Se entiende por agente del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro de las corporaciones públicas, como empleado o trabajador del Estado o de sus entidades descentralizadas, territorialmente y por servicios, miembros de la Fuerza Pública sin importar su jerarquía , grado, condición o fuero que haya participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. Para que tales conductas puedan ser consideradas como susceptibles de conocimiento por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, éstas debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y
con ocasión del conflicto armado interne y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser éste la causa determinante de la conducta delictiva”. Página 12 de 34 v) La presentación del pactum veritatis, el cual constituye un plan de aportaciones que debe proyectar un compromiso no solo con declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos, es decir, la asunción de responsabilidad con el SIVJRNR supone superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, si ha tenido procesos en lo pertinente. vi) Diligenciar el formato para el suministro de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F1).
29. Lo anterior, sin perjuicio de la pérdida de tratamientos especiales o beneficios derivada del incumplimiento al régimen de condicionalidad, en cualquiera de sus fases, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la ley 1957 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 61, 67 y ss. de la Ley 1922 de 2018, por lo que, en el asunto sub examine, respecto de los comparecientes, deben concurrir los presupuestos de competencia, so pena de rechazo, por no reunir los requisitos de competencia de la JEP.
30. Consecuente con lo dicho, el sometimiento de Didier Arley Gómez Londoño demanda el estudio de los requisitos que permitan acceder a lo solicitado, conforme lo prevé el ordenamiento jurídico. Advierte este despacho
que el examen lo realizará por los siguientes procesos: - Este despacho advierte que a la fecha fue allegado el proceso requerido al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín (Antioquia) con el radicado N° 05001 31 04 009 2015 00222, sin embargo cuenta con el expediente que remitió la Fiscalía 106 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Bogotá del radicado N° 7853, que contiene la decisión de 15 de octubre de 2014 por medio del cual la Fiscalía 11 Especializada de la Dirección de DDHH y DIH de Medellín calificó el mérito del sumario en contra de Didier Arley Gómez Londoño por los delitos de Favorecimiento y Falso Testimonio - Proceso con número radicado No. 05001 31 04 027 2009 00351 surtido ante el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellin (Antioquia), y cuya vigilancia de la pena se lleva a cabo por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con el radicado Nº 05001 31 04 009 2012 00115. Página 13 de 34
31. Estos asuntos cuentan con las piezas procesales que permiten hacer el análisis de los factores competenciales. En los demás asuntos la UIA de la JEP no allegó la información dispuesta, por lo que se requerirá para que entregue el informe final de lo solicitado. 4.1.1 Del ámbito de aplicación personal o subjetivo
32. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 16, 17 y 21 transitorios de la Constitución y 29 de la Ley 1820 de 2016, la competencia de la JEP se
extiende a: (i) los integrantes de los grupos armados rebeldes que suscriban un acuerdo final de paz con el gobierno nacional, así como a todas las personas que hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP en “providencias judiciales (…) dictadas antes del 1 de diciembre de 2016”; (ii) los terceros, que se caracterizan por no formar parte de las organizaciones o grupos armados; (iii) los AENIFPU; (iv) los integrantes de la Fuerza Pública; (v) las personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio de la protesta social o disturbios internos.
33. Por su parte, tratándose de militares o policías, el parágrafo 2 del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 señaló que se entiende por agente del Estado a efectos de la Jurisdicción Especial para la Paz, entre otros, a “toda persona que al momento de la comisión de la presunta conducta criminal estuviere ejerciendo como miembro (…) de la Fuerza Pública sin importar su jerarquía, grado, condición o fuero (…)”. En ese sentido, el presupuesto personal de competencia se reduce a la acreditación objetiva de pertenencia del compareciente a la Fuerza Pública, ya sea al Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o la Policía Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 superior.
34. Para el presente asunto, se tiene que el despacho sustanciador, mediante providencia N° 003114 de 19 de agosto de 2020, dispuso oficiar a la Oficina de
Talento Humano del Ejército Nacional para que informara si el señor Didier Arley Gómez Londoño mantenía relación legal y reglamentaria con la institución, la fecha de desvinculación y el motivo por el cual se realizó su retiro; orden que fue atendida el 6 de octubre de 2020, señalando que consultado el Sistema de Información y Administración de Talento Humano del Ejército Nacional "SIATH", indicó que Didier Arley Gómez Londoño se encuentra Página 14 de 34 retirado de la Institución por la causal de tiempo de servicio militar cumplido, estuvo en el ejercito desde el 12 de abril de 2004 hasta el día 17 de marzo de 2006.
35. En igual sentido, de las piezas procesales arrimadas al presente trámite, se advierte que las respectivas autoridades judiciales, tanto de la jurisdicción penal ordinaria, como de la jurisdicción penal militar, identifican a quien aquí comparece como integrante de una unidad militar, en calidad de soldado regular.
36. Consecuente con lo anterior, se ha de afirmar que Didier Arley Gómez Londoño satisface este requisito que al efecto se reclama, para considerar que se cumple con el factor personal, pues de los elementos de convicción se considera que, para el momento de los hechos por los cuales fue condenado el compareciente, este ostentaba la calidad de integr
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.