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JEP - Resolución SDSJ 2494 08 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2494 08 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 2494

Bogotá D.C., Ocho (08) de julio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 9004125-80.2019.0.00.000

Solicitante: ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS Situación jurídica: Condenado Delito: Concierto para delinquir, utilización ilícita de equipos de comunicación, tortura agravada.

I. ASUNTO Procede este despacho, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– de la Jurisdicción Especial para la Paz –en adelante JEP o la Jurisdicción–,a dar trámite al recurso de apelación presentado por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS en contra de la resolución 1774 de 25 de mayo 2022, por medio de la cual no se aceptó la solicitud de desistimiento por él presentada.

II. ANTECEDENTES

1. El 30 de agosto de 2019, mediante resolución N°004572, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, dispuso el recaudo del material probatorio necesario para pronunciarse sobre la competencia de la JEP y ordenó al solicitante la presentación del compromiso claro, concreto y programado –en adelante CCCP– que contribuya a la satisfacción de los derechos

de las víctimas, de conformidad con los precedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Página 1 de 3

2. El 30 de marzo de 2022, es allegado a la plataforma documental CONTI por vía electrónica petición que suscribe ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, por medio de la cual presenta desistimiento frente a la solicitud de sometimiento presentada ante esta Jurisdicción, por cuanto considera que a la fecha no se le ha resuelto su solicitud. Agrega el solicitante, que una vez se acepte su petición se remita la totalidad de las actuaciones procesales a los juzgados de origen para que allí se continúe con el procedimiento ordinario.

3. El 25 de mayo de 2022, el despacho mediante resolución 1774 estimó que la solicitud de desistimiento allegada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS resultaba improcedente, razón por la cual no se accedió a la misma.

4. El 31 de mayo de 2022, el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS interpuso recurso de apelación y lo sustento en contra de la resolución 1774 de 25 de mayo 2022.

5. Descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, no se presentaron adiciones al recurso de reposición, así como tampoco pronunciamientos al respecto de los demás sujetos procesales, por lo que el ingreso del recurso al despacho se dio el día 23 de junio de 2022.

6. Toda vez que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del término legal y el mismo reúne los requisitos de sustentación establecidos en el artículo

14 de la ley 1922, como quiera que ha presentado argumentos de hecho y de derecho que fundamentan su disenso, este despacho considera que el mismo deberá ser concedido.

7. Por lo anteriormente expuesto, este despacho de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE PRIMERO. – CONCEDER, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación presentado por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.468.656, en contra de la resolución 1774 de 25 de mayo 2022 de conformidad a la parte considerativa de esta decisión.

Página 2 de 3 SEGUNDO.- REMITIR, por Secretaría Judicial, el expediente radicado 900412580.2019.0.00.000 a la Sección de Apelación para lo de su competencia.

CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 3 de 3

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