JEP - Resolución SDSJ-2499 01-agosto-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2499 01-agosto-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S Número de proceso 1500739-14.2025.0.00.0001
JUAN CARLOS DE LA HOZ DE LA HOZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE
Resolución No. 2499
Bogotá D.C., 1° de agosto de 2025
I. ASUNTO POR RESOLVER
El suscrito magistrado de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare)1, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a pronunciarse respecto del sometimiento del mayor Juan Carlos de la Hoz de la Hoz , identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.309.155 de Bogotá D.C., en su calidad de miembro de la Fuerza Pública.
II. ACTUACIONES PROCESALES
1. Mediante Auto No. 185 del 9 de noviembre de 2020, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias , resolvió convocar a diligencia de
de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias , resolvió convocar a diligencia de
1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala C asanare para conocer los procesos de este orden territorial en correspondencia con lo decidido en los macrocasos.
Número de radicado Legali: 1500739-14.2025.0.00.0001
Compareciente: Juan Carlos de la Hoz de la Hoz
C.C. 72.309.155 de Bogotá D.C.
Tipo de sujeto: FFPP (Ejército Nacional) Situación jurídica: Sometimiento Fecha de reparto: 15 de julio de 20252
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versión voluntaria, en el marco del macrocaso 03, al señor Juan Carlos de la Hoz de la Hoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.309.155 de Bogotá D.C., el miércoles nueve (9) de diciembre de 2020, a las 8:30 a.m., acompañado por su
de la Hoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.309.155 de Bogotá D.C., el miércoles nueve (9) de diciembre de 2020, a las 8:30 a.m., acompañado por su defensor, con el fin de aclarar a esa Sala que:
[…] de acuerdo con versiones voluntarias, piezas procesales y de acuerdo con el informe No. 1 –“Inventario del Conflicto Armado” entregado por la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz, las menciones del Primer Informe de la Procuraduría General de la Nación y el Informe entregado por la Justicia Penal Militar, se ha logrado establecer que el señor JUAN CARLOS DE LA HOZ DE LA HOZ, perteneció al GAULA Militar Casanare y posteriormente fungió como oficial Jefe de operaciones S -3 del Batallón de Infantería Ramón Nonato Pérez de la Decimosexta Brigada del Ejército. Durante los años de su permanencia en dichas unidades, se presentaron hechos constitutivos de muertes ilegítimamente presentadas en combate a los que hace referencia2.
2. El 14 de julio de 2022, la SRVR emitió el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055, en el cual determinó doscientos doce (212) hechos constitutivos de asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate, ocurridos entre 2005 y 2008, en las áreas de influencia de la Brigada XVI del Ejército Nacio nal, con doscientos noventa y seis (296) víctimas directas. Estos hechos fueron atribuidos a miembros de distintas unidades militares adscritos a la Brigada XVI, a agentes del
doscientos noventa y seis (296) víctimas directas. Estos hechos fueron atribuidos a miembros de distintas unidades militares adscritos a la Brigada XVI, a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFP) y a terceros civiles. En dicha providencia, la Sala individualizó a veintitrés (23) comparecientes como máximos responsables y tres (3) como partícipes no determinantes, veintiuno (21) de los cuales aceptaron su responsabilidad3.
3. A través del Auto No. 028 del 26 de abril de 2023, la Sala de Reconocimiento remitió a la SDSJ aquellos comparecientes que no fueron seleccionados para ser imputados por no ser considerados máximos responsables de las conductas más graves y representativas determinadas en el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 de 2022, donde se incluyó al señor Juan Carlos de la Hoz de la Hoz,4 identificado
con la cédula de ciudadanía No. 72.309.155 de Bogotá D.C., quien para la época de los hechos se desempeñó como mayor y oficial de operaciones S3 del Batallón
2 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto 185 del 9 de noviembre de 2020. 3 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. 4 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto 028 del 26 de abril de 2023.3
4 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto 028 del 26 de abril de 2023.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O D E P R O C E S O 1 5 0 0 7 3 91 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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de Infantería No. 44 “ Ramón Nonato Pérez ” —BIRNO 44—. Esta remisión circunscribió la competencia para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del régimen de condicionalidad a la SDSJ.
4. La SDSJ, con el propósito de avanzar en el sometimiento ante la JEP, en el otorgamiento de beneficios transitorios y definitivos del tratamiento especial de justicia transicional y para resolver la situación jurídica de los comparecientes que realicen contribuciones serias y significativas al esclarecimiento de la verdad, l a reparación a las víctimas y las garantías para la no repetición, acordó la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Catatumbo y Casanare, a través de la Reso lución No. PSDSJ No. 003 -20235, las cuales están encargadas de construir la metodología de definición de las situaciones jurídicas con base en los procesos que se adelantan por crímenes internacionales cometidos por estructuras delictivas, en el contexto del conflicto armado interno.
encargadas de construir la metodología de definición de las situaciones jurídicas con base en los procesos que se adelantan por crímenes internacionales cometidos por estructuras delictivas, en el contexto del conflicto armado interno.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre la competencia de la JEP y el sometimiento ante ella
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como componente de justicia del Sistema Integral para la Paz —SIP—, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo N o. 01 de 2017 y las Sentencias de la Corte Constitucional C-007 del 20186 y C-674 del 20177, es competente para conocer de un asunto siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, material y personal de competencia, que son de forzosa verificación.
Estos factores de competencia, que deben ser concurrentes y que dan cuenta de la competencia exclusiva y preferente de la JEP, consisten en lo siguiente8: (i) el
5 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. PSDSJ No. 0032023. 6 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1° de marzo de 2018. M.P.: Diana Fajardo Rivera. 7 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 8 Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-328 del 27 de mayo de 2015 (M.P.: Luis Guillermo
Pérez. 8 Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia C-328 del 27 de mayo de 2015 (M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez), advirtió que: “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido pues to en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o c ondiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición4 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O D E P R O C E S O 1 5 0 0 7 3 91 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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factor personal o subjetivo, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, derechos y garantías propios de la jurisdicción; (ii) el factor material, que se refiere, en términos generales , a la naturaleza del proceso y, en el caso de esta
de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, derechos y garantías propios de la jurisdicción; (ii) el factor material, que se refiere, en términos generales , a la naturaleza del proceso y, en el caso de esta justicia especial, a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y (iii) el factor temporal, que atañe a que aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado no internacional hayan sido cometidas con anterioridad a la firma del Acuerdo Final (1° de diciembre del 2016) y, excepcionalmente, durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP.
En el caso del compareciente Juan Carlos de la Hoz de la Hoz , se tiene que fue convocado a diligencia de versión voluntaria mediante Auto No. 185 del 9 de noviembre de 2020, proferido por la SRVR, con el propósito de brindar información sobre los hechos constitutivos de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate por el BIRNO 44, cuando se desempeñó como mayor y oficial de operaciones S3 de este Batallón que hacía parte de la Brigada XVI.
Las actuaciones judiciales mencionadas versan sobre operaciones militares que resultaron ser ficticias. En efecto, estas operaciones llevaron a la muerte civiles, que no tenían ningún vínculo con los grupos ilegales que se intentaban perseguir. Además, estos civiles no fallecieron en combate con el Ejército Nacional, pero, a pesar de ello, fueron presentados como bajas del enemigo, con el fin de obtener beneficios.
perseguir. Además, estos civiles no fallecieron en combate con el Ejército Nacional, pero, a pesar de ello, fueron presentados como bajas del enemigo, con el fin de obtener beneficios.
De acuerdo con lo anterior, la SRVR determinó que la JEP tiene competencia prevalente para conocer de los hechos en que posiblemente participó el señor Juan Carlos de la Hoz de la Hoz . Por tal razón, se encuentra sometido como “resultado del ejercicio de la competencia prevalente de la JEP frente a los procesos e investigaciones penales ordinarios que cursan en contra del compareciente y de los hechos indagados por la Sala”9.
y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorb a los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción)” . 9 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párr. 32.5 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O D E P R O C E S O 1 5 0 0 7 3 91 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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Al respecto, cabe anotar que la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial
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Al respecto, cabe anotar que la Sección de Apelación (SA) del Tribunal Especial para la Paz, en el Auto TP-SA 1436 de 2023, señaló que, si la SRVR convocó a un compareciente a una versión voluntaria, previo estudio de los factores de competencia, no es necesario que otra Sala de Justicia realice el mismo análisis para aceptar el sometimiento sobre los hechos que ya fueron priorizados por la SRVR. Aclaró esta instancia que será suficiente avocar conocimiento del trámite en el marco de las competencias con base en las actuaciones que se surtieron, puesto que mediante la vinculación de un compareciente a una versión voluntaria se configura la asunción de competencia y se entiende que se encuentra sometido a la JEP.
Así las cosas, considera el despacho , prima facie, que el señor Juan Carlos de la Hoz de la Hoz se encuentra sometido a esta jurisdicción, atendiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutaron los hechos por los cuales fue convocado a versión libre en la SRVR.
Se debe advertir al compareciente que este sometimiento, que se ordenará continuar en esta resolución es: (i) integral, es decir, que comprende todas las conductas en que hubiera participado por causa , con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; (ii) irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional; e (iii) irrestricto, lo que implica que los compromisos deben
la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; (ii) irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional; e (iii) irrestricto, lo que implica que los compromisos deben ejecutarse en forma incondicional ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta jurisdicción.
En consecuencia, corresponde al despacho resolver sobre las condiciones de supervisión y monitoreo del beneficio otorgado, para lo cual procederá, entre otras disposiciones, a solicitar al compareciente informar acerca del régimen de condicionalidad que deberá cumplir a partir de la presentación de un compromiso claro, concreto y programado (CCCP).
De igual modo, verificada la documentación que reposa en el Sistema de Gestión Documental de la JEP, se evidenció que el señor Juan Carlos de la Hoz de la Hoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.309.155 de Bogotá D.C., no6 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O D E P R O C E S O 1 5 0 0 7 3 91 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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ha suscrito acta de sometimiento ante la JEP. Por ende , se solicitará a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia coordinar el trámite de suscripción de la mencionada acta de sometimiento.
ha suscrito acta de sometimiento ante la JEP. Por ende , se solicitará a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia coordinar el trámite de suscripción de la mencionada acta de sometimiento.
B. Sobre el régimen de condicionalidad
La centralidad de las víctimas en el Sistema de Integral de Verdad, Justica, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) impone al compareciente el compromiso de contribuir a la realización de los derechos de ellas10 a la verdad plena 11, la reparación integral y la no repetición12.
En efecto, el Acto Legislativo No. 01 de 2017 previó que las medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada, en un sistema que busca dar respuestas integrales a las víctimas13, sino que aquellas estarán “interconectadas a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de esas condicionalidades de verdad y responsabilidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”14.
En ese orden de ideas, d e acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional15, el acceso y la permanencia de los beneficios del Sistema están
10 Cfr. Ley 1820 de 2016. Artículos 14, 33 y 50. 11 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas , la Corte Constitucional, en sentencias C -715 del 13 de septiembre de
11 A propósito, es necesario hacerle saber al compareciente que, en relación con el derecho a la verdad del que son titulares las víctimas , la Corte Constitucional, en sentencias C -715 del 13 de septiembre de 2012 (M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva) y C-099 del 27 de febrero de 2013 (M.P.: María Victoria Calle Correa), ha distinguido su dimensión individual y su dimensión colectiva: “(iv) La dimensión individual del derecho a la verdad implica que las víctimas y sus familiares conozcan la verdad sobre los hechos, los responsables y las consecuencias de lo sucedido. Este derecho apareja, por tanto, el derecho a conocer la autoría del crimen, los motivos y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos delictivos, y finalmente, el patrón criminal que marca la comisión de los hechos criminales. Esto último, implica el derecho a conocer si el delito que se invest iga constituye una grave violación a los derechos humanos, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad. (v) La dimensión colectiva del derecho a la verdad, por su parte, significa que la sociedad debe conocer la realidad de lo sucedido, su propia historia, la posibilidad de elaborar un relato colectivo a través de la divulgación pública de los resultados de las investigaciones, e implica la obligación de contar con una ‘memoria pública’ sobre los resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos” . Estas consideraciones fueron reiteradas en la sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013 (M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).
resultados de estas investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos” . Estas consideraciones fueron reiteradas en la sentencia C-579 del 28 de agosto de 2013 (M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub). 12 Cfr. Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1°. Art. trans . 5º; Ley 1820 de 2016. A rts. 6º, 14º y 52 -4; y JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 13 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, cit. 14 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 1°. Art. Trans. 1°. Inc. 5°. 15 Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-674 del 2018, cit. y C-007 del 2018, cit.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O D E P R O C E S O 1 5 0 0 7 3 91 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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condicionados al cumplimiento de un régimen de condicionalidad, que se rige por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena , en los términos del
por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena , en los términos del inciso 8° del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas y, en particular, a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.
La SA, en análisis que sobre este tema realizó en sus autos 19, 20 y 21 de 2018, advirtió cómo el fundamento de la justicia transicional está “anclado” al régimen de condicionalidad, “hasta el punto de que solo si se verifica un aporte global, eficaz y suficiente de este Sistema a la materialización de los derechos de las víctimas, a la consolidación de la paz y a la reconciliación colectiva, se justifican los tratamientos especiales que ella contempla para los victimarios o los procesados por delitos”16.
En este sentido, indicó la Sección, que tratándose de la existencia de la JEP y su acceso a ella como un beneficio en sí mismo, el sometimiento, la concesión y
especiales que ella contempla para los victimarios o los procesados por delitos”16.
En este sentido, indicó la Sección, que tratándose de la existencia de la JEP y su acceso a ella como un beneficio en sí mismo, el sometimiento, la concesión y permanencia de tratamientos especiales están sujetos a condiciones proactivas, detalladas y previas, pues “la condición de acceso no puede consistir en un convenio genérico, oscuro e impreciso de dignificación de las víctimas que facilite su defraudación. Quienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema”17.
De modo que, adicionalmente a la manifestación de sometimiento, con la firma del acta, y con mayor razón cuando se goza de un beneficio propio del sistema, es necesario para los comparecientes adquirir un real compromiso con las víctimas directas o indirectas, y contribuir decididamente al esclarecimiento de la verdad sobre lo sucedido, la reparación y la garantía de no repetición, todo ello bajo el entendido de que la transgresión de ese régimen de
16 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 19, 20 y 21 de 2018. 17 Ibidem.8 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O D E P R O C E S O 1 5 0 0 7 3 91 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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condicionalidad18, que permea la estructura de la JEP, pues acompaña cada instituto procesal y cada beneficio otorgado, puede ocasionar la pérdida de los beneficios y, según la gravedad de la eventual infracción, se puede llegar a poner en riesgo incluso la permanencia en el Sistema.
Pero este catálogo de condiciones, además, le otorga al compareciente certeza y previsibilidad de las consecuencias jurídico -procesales del asunto sometido a esta jurisdicción, lo cual comporta, en su favor, una seguridad jurídica sobre la forma y el momento en que se verificará la solución definitiva de su caso, que, en últimas, es el fin buscado por quienes se someten a una jurisdicción como la JEP.
Y se habla de certeza y previsibilidad de los comparecientes, en la medida en que, al ser gradual y progresivo el aporte de las condicionalidades, son los mismos comparecientes —orientados por la Jurisdicción — quienes irán, de alguna manera, marcando la pauta para dar el paso siguiente y subir un escalón en la búsqueda de la solución final o, por el contrario, detendrán la marcha y se expondrán a una eventual salida de la JEP que ocasionaría la pérdida de cualquier beneficio en el marco normativo de ésta.
De ahí que el código de condiciones a cumplir por los comparecientes tenga un efecto pluridimensional, pues, por un lado, gesta en todos —sociedad y víctimas— un clima de confianza , además de garantizar la realización efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, y
efecto pluridimensional, pues, por un lado, gesta en todos —sociedad y víctimas— un clima de confianza , además de garantizar la realización efectiva de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición, y por otro lado, también les confiere a aquellos tranquilidad en términos de seguridad jurídica procesal, que en un Estado de derecho está ligada al principio de legalidad, al derecho al debido proceso y a la confianza legítima depositada en la administración de justicia, que en el presente caso se encuentra representada por la JEP.
En vista de lo anterior, se dispondrá:
SOLICITAR al compareciente que exprese, de manera escrita, en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta resolución, el compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación
18 Cfr. Acto Legislativo 001 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Sentencia C-674 de 2017, cit. y la Sentencia C007 de 2018, cit.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O D E P R O C E S O 1 5 0 0 7 3 91 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición
El escrito deberá contener lo siguiente:
con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición
El escrito deberá contener lo siguiente:
- Exponer de manera concreta la identificación de los hechos sobre los cuales aportará relatos veraces 19; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvarán a esclarecer 20; en qué clase de programas de reparación inmaterial e integral puede participar para resarcir a las víctimas, de preferencia aquellas que permitan reintegrar los derechos afectados y la superación de la situación social que enfrentan por causa de la victimización.
- El compareciente debe señalar qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena21.
- Presentar un programa aceptable de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y lugar
(dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
- Expresar con claridad el compromiso para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas.
19 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 20 Se hace necesario indicarle al compareciente que, para los efectos de acogimiento en la instancia
19 De manera tal que su participación en el SIVJRNR permita la adquisición de una comprensión más profunda sobre el conflicto mismo. 20 Se hace necesario indicarle al compareciente que, para los efectos de acogimiento en la instancia transicional, es necesario que la verdad por aportar derive en una materialización de los derechos de las víctimas y supere los umbrales de las eventuales declaraciones que hayan podido rendirse en la jurisdicción ordinaria. 21 Debe tener en cuenta el compareciente que la Corte Constitucional, en sentencia C-579 de 2013, resaltó que el ingrediente colectivo de reparación, en perspectiva de justicia transicional, puede “complementar eficaz y rápidamente las contribuciones de los tribunales y las comisiones de la verdad, ofreciendo indemnizaciones, fomentando la reconciliación y restableciendo la confianza de las víctimas en el Estado. La reparación no siempre es monetaria, sino que puede consistir en la restitución de los derechos de las víctimas, programas de rehabilitación y medidas simbólicas, como disculpas oficiales, monumentos y ceremonias conmemorativas”.10 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S N Ú M E R O D E P R O C E S O 1 5 0 0 7 3 91 4 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
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- Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR22, así como
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- Adicionalmente, deberá manifestar expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del SIVJRNR22, así como suministrar sus datos de notificación e informar todo cambio de residencia, no salir del país sin autorización previa y quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones.
En el marco del esclarecimiento de la verdad, el compareciente deberá dar cuenta, al menos, de los siguientes aspectos:
- Todo cuanto tenga conocimiento de hechos ilícitos —por comisión u omisión— relacionados con el conflicto armado, perpetrados por la Brigada XVI del Ejército Nacional y, particularmente, por el BIRNO 44.
- Las dinámicas pactadas por integrantes del Ejército Nacional —de todo nivel— para ejecutar esta clase de actos criminales.
- La descripción de patrones o modelos de ejecución de estos delitos, en caso de haber existido.
- La participación y colaboración de autoridades nacionales, departamentales y locales en estos hechos delincuenciales, así como la de otros miembros del Ejército Nacional en esta práctica y las consecuencias en caso de desobediencia de las órdenes mili
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