JEP - Resolución SDSJ 2499 2024 22 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2499 2024 22 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y, PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE A
LA FUERZA PÚBLICA -SUBCVCPGRUPO DE TRABAJO B
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de 2024
Expediente SAJ: 9001664-38.2019.0.00.0001
Compareciente: Benito Molina Velarde
C. Extranjería No. 218.635
Benito Antonio Osorio Villadiego
C.C. No. 78.016.541
Luis Gonzalo Gallo Restrepo
C.C. No. 16.880.342
Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán
C.C. No. 17.110.202
Marco Fidel Furnieles Salgado
C.C. No. 8.187.059
Jaime Augusto García Exbrayat
C.C. No. 6.882.637
Tipo de sujetos: Terceros no combatientes Delitos: Destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos.
Fecha de reparto: 29 de mayo de 2019
Resolución SDSJ No. 2499 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para
comparecientes voluntarios y para comandantes paramilitares incorporados funcional y materialmente a la fuerza pública -SUBCVCPde la Sala de Definición 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E490B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, Grupo de Trabajo B1, a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento como interviniente especial presentada por los integrantes de la Asociación Mi Tierra de Tulapas, identificada con NIT 901778628-2.
II. ANTECEDENTES
1. El sometimiento ante la Jurisdicción de los señores Benito Antonio Osorio Villadiego y Benito Molina Velarde fue aceptado en calidad de terceros civiles, a través de las Resoluciones 3860 de 17 de agosto de 2021 y 3535 de 10 de septiembre de 2020, respectivamente. En cuanto a los señores Carmelo de Jesús Esquivia Guzmán, Luis Gonzalo Gallo Restrepo y Jaime Augusto García Exbrayat su aceptación se dio por medio de la Resolución 2959 de 30 de agosto de 2023, en aplicación de lo previsto en el Auto TP-SA 1436 de 2023 proferido por la
Sección de Apelación de la JEP, en relación con la actuación y trámite que se adelanta en el Caso 04 de la SRVR.
2. Mediante radicado Conti 202401012821, el señor Manuel Mercado Martínez, identificado con C.C. 71.976.975 en calidad de presidente de la Asociación MI TIERRA TULAPAS2, allegó escrito con asunto “PRESENTACIÓN DE NUEVA ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS”, en la que informó que el objetivo3 de dicha entidad es el bienestar de las víctimas de desplazamiento y despojo de Tulapas impulsando proyectos, reparación, entre otros y adicionalmente solicitó asignación de un abogado para la asociación. A la solicitud se anexó el certificado de existencia y representación de la asociación, el RUT y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. 1 Creada por Resolución PSDSJ N°004 – de abril 11 de 2024 2 En el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Urabá de fecha 11 de diciembre de 2023 aportado por el solicitante, la razón social figura como ASOCIACION MI TIERRA DE TULAPAS. 3 De acuerdo al certificado de existencia y representación aportado, el objeto social de la asociación Mi Tierra de Tulapas es: “lograr el bienestar de sus asociados, en general de la población víctima del desplazamiento forzado y despojo de tierras de Tulapas, impulsando planes de desarrollo, con iniciativas de integración y producción comunitaria, asimismo programas de estabilización social y económica en condiciones de vida digna, también podrá desarrollar iniciativas empresariales, comprar, arrendar, procesar y elaborar productos para el consumo humano. Para el logro de los objetivos trazados, la
asociación creará las dependencias y áreas que sean necesarias a juicio de la asamblea general” 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS
3. El 12 de abril de 2024, el despacho profirió la Resolución 15184, en la cual dispuso que, previo a resolver la solicitud de reconocimiento como interviniente especial presentada por la Asociación Mi Tierra Tulapas, se diera cumplimiento a lo siguiente: i) ordenar al SAAD designar un abogado para la representación y asesoría de la Asociación Mi Tierra Tulapas; ii) solicitar al representante legal de la asociación que allegue un listado de personas que integran la asociación con su número de identificación; iii) solicitar a la asociación que con asesoría del abogado designado por el SAAD respondiera respecto de cada una de las personas que integran la asociación el cuestionario formulado por el despacho y se allegara prueba sumaria de la condición de víctimas de sus asociados para determinar la legitimación para participar en el trámite transicional.
4. Por medio de comunicación 2024030147385, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó al despacho que mediante oficio 202402004957 de 7 de marzo de 2024, designó a la abogada María Paulina Vergara Soto para que brinde la asesoría correspondiente a la Asociación Mi Tierra Tulapas, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 1518 de 12 de abril de 2024.
5. En fecha 9 de mayo de 2024, el despacho profirió la Resolución 1805 de 20246 a través de la cual solicitó a la abogada Vergara Soto, allegar el poder conferido por la Asociación Mi Tierra Tulapas y una vez sea conferido el poder asistir a la asociación para el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 1518 de 12 de abril de 2024.
6. El 20 de mayo de 2024, la abogada María Paulina Vergara Soto presentó memorial con radicado Conti 202401040135, en el que allegó, i) el poder conferido por el representante legal de la Asociación Mi Tierra Tulapas; ii) acta de primera asesoría; iii) certificado de existencia y representación de la asociación; iv) copia de su tarjeta profesional de abogada; v) copia de su documento de identidad y, adicionalmente, solicitó reconocimiento de personería jurídica.
7. Posteriormente, el 19 de junio de 2024, la citada abogada allegó memorial con radicado Conti 202401048632 en el que informó que, fue asignada para ejercer la eventual representación legal de la víctima “Asociación Mi Tierra Tulapas” y 4 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001. Folios 52028-52030
5 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001. Folios 52103-52104 6 Expediente Legali 9001664-38.2019.0.00.0001. Folios 52110-52111 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E490B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS procedió a dar respuesta a lo requerido en la Resolución 1805 de 9 de mayo de 2024 y 1518 de 12 de abril de 2024, remitiendo entre otros, los siguientes anexos: i) formato de registro y seguimiento que reporta reunión con las víctimas de la Asociación Mi Tierra Tulapas, con fecha 8 de mayo de 2024, y el listado de asistencia; ii) listado de las personas que integran la asociación, contenido en el documento “Acta de constitución de asociación mi tierra de Tulapas Asamblea General de Constitución; iii) formato de registro y seguimiento que reporta reunión con las víctimas de la asociación, con fecha 8 de mayo de 2024, y el listado de asistencia; iv) pantallazos del Registro único de víctimas (RUV) de los afiliados
de la asociación; v) registro de llamadas; y, vi) actas de primera asesoría en el que se absuelve cuestionario por cada uno de los afiliados de la asociación.
8. Asimismo, indicó la profesional del derecho que las personas que hacen parte de la Asociación Mi Tierra Tulapas, le manifestaron su deseo de participar como intervinientes especiales ante la JEP por intermedio de la asociación antes referida.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia en aras de lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.
10. A las víctimas, como el eje central del sistema cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un
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11. El artículo 1 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, dispone que el SIP parte de los principios de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos y de la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Así mismo, el título primero del libro primero de la Ley 1922 de 2018 establece la centralidad de las víctimas como principio que deberá orientar todas las actuaciones de la JEP, el cual se materializa, entre otras cosas, en el derecho a participar en el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa.
12. En línea con lo anterior, la Ley 1957 de 2019, dispuso en su artículo 15 que, entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es el derecho a “ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta”.
13. En cuanto al procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, la Ley 1922 de 2018 estableció en el artículo 3°: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.
Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…)
14. De acuerdo con las normas enunciadas y la interpretación que de ella ha hecho la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz7, una persona podrá 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia interpretativa del 3 de abril de 2019 TP-SASENIT 1 de 2019, párrafos 127 y 128. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
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15. En el mismo sentido, la SA en Auto TP-SA 1451 de 22 de junio de 2023 señaló, Una persona podrá ser acreditada como víctima cuando se verifique que exista: i) un proceso, caso o trámite ante algunas de las salas o secciones de la JEP; ii) la manifestación expresa de ser víctima de un delito y su intención de participar en el procedimiento transicional; y iii) la prueba, al menos, sumaria de la condición de víctima, la cual puede agotarse con la presentación de un relato que identifique la época y el lugar de los hechos victimizantes, y permita establecer la relación entre la victimización y la conducta investigada por la JEP8. (…)
16. El artículo 2 de la Ley 1922 de 2018, parágrafo segundo y tercero, dispone
que, en casos de macrovictimización se deberán promover mecanismos de organización y participación colectiva de las víctimas en aras de que se puedan agenciar de forma organizada y colectiva sus derechos y de esta forma garantizar su participación efectiva.
17. Frente a lo anterior es pertinente señalar que la Corte Constitucional en la sentencia C-080 de 2018, determinó que la participación de las víctimas ante la JEP, “debe llevarse a cabo, […] de manera coordinada, organizada, esencialmente colectiva y a través de las entidades a las cuales tanto el A.L. 01 de 2017 como el PLEJEP, le otorga competencia para su representación judicial, en aras de hacer eficiente la opresión de la JEP, maximizando de esta manera el derecho de las victimas a la participación y una pronta justicia”.
18. En la decisión anotada, la Corte Constitucional también estableció que, En efecto, esta Corporación advierte que tanto el Acto Legislativo 01 de 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1451 de 22 de junio de 2023, párrafo 10. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS 2017 como la Ley Estatutaria de la JEP prevén esencialmente mecanismos de representación colectiva de víctimas para la gestión judicial de sus derechos, dada la naturaleza y finalidades de la Jurisdicción Especial para la Paz que se orienta por los criterios de priorización y selección, y tiene que investigar la macrocriminalidad y juzgar a los máximos responsables de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, con el fin de garantizar un funcionamiento coordinado, eficaz, eficiente y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, y al mismo tiempo asegurar el derecho efectivo de participación de las víctimas como intervinientes especiales. (negrillas fuera de texto original) En consecuencia, para la Corte la participación de las víctimas se deberá llevar a cabo, primordialmente, a través de las entidades y mecanismos que prevé tanto el Acto Legislativo 01 de 2017 como la presente Ley Estatutaria, como son la Procuraduría General de la Nación, y la dependencia de participación de víctimas adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la JEP creada en este parágrafo, y en coordinación con otras entidades como el Ministerio Público, la Unidad para las Víctimas, y otras organizaciones de víctimas o especializadas que cuenten con los criterios de idoneidad y experiencia para una representación técnica, en armonía con lo dispuesto por el artículo 29 de la Constitución. Lo anterior, puesto que en los regímenes de transición hacia la paz la garantía del derecho
a la participación de las víctimas dentro de los procesos de justicia transicional se optimiza y se maximiza si se hace de forma coordinada, colectiva y organizada. En este sentido, en criterio de este Tribunal es plenamente constitucional la habilitación de la JEP para promover y darle prevalencia a mecanismos de agrupación de las víctimas para la reivindicación de sus derechos o representación colectiva, bajo los principios de voluntariedad y de mayor coordinación, eficacia, eficiencia y economía procesal para el mejor funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz y, de contera, mayor garantía de sus derechos9. (negrillas fuera de texto original) Análisis de la solicitud de acreditación
19. Bajo lo anterior, el despacho procedió a realizar el estudio y análisis de la documentación aportada por la abogada María Paulina Vergara Soto, apoderada de la Asociación Mi Tierra de Tulapas por medio de radicado Conti 202401048632, encontrando lo siguiente: 9 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 15 de agosto de 2018. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS Nombre Manifestación Relato de los Hechos Predio Prueba sumaria de voluntad Elizabeth SI Por allá se metieron y nos dijeron que “Algo que me Pantallazo del del salieron e iban diciendo que, si no vendían, queda”, oficio suscrito por Carmen compraban a la viuda, iban vereda San la directora de Bersal bombardeando, el que no desocupara lo Pablo registro y gestión Viloria matara. A nosotros nos tocó salir, mejor Tulapas, de la información dicho, a todas esas veredas de por ahí. En Pueblo Bello, de la UARIV en el ese momento eran los paracos con el municipio de que se indica su ejército, porque en ese entonces andaban Turbo. estado Incluido juntos. El 5 de agosto de 1995, fue nuestro por desplazamiento. Nosotros dejamos el Desplazamiento predio en abandono. A mi papa les Forzado y pagaron a veinte mil pesos por hectárea, Desaparición pero no completa. Ellos, los paramilitares, forzada en hechos quemaron las casas y los corrales donde mi del 10/04/95 y papa metía el ganado, y eso esta así 15/03/2000. todavía. Mi papa le vendió a un comisionista que se llamaba Guido Vargas. Arnulfo SI Las tierras de las que fui desplazado en “Nueva Vida Pantallazo del Antonio Tulapas eran de mi papá, Ramiro Serrano o Así es la RUV en el que se Serrano Monterrosa. En las tierras me encontraba vida” vereda indica estado Mora viviendo con mi familia. Mi papá se había la Naranja, Incluido por
ido unos dos meses atrás al municipio de Desplazamiento desplazamiento para Córdoba porque Turbo. Forzado en hechos estaba enfermo. Al poco tiempo llegaron del 10/04/95. un grupo de gente armada, uno no sabía quiénes eran, pues en ese tiempo andaban los paramilitares revueltos con el ejército, ellos nos dieron 24 horas para salir de las tierras. El desplazamiento fue aproximadamente en julio 1995. Luego del desplazamiento me fui para Valencia Córdoba, y luego me trasladé para el municipio de Chigorodó. Luego del desplazamiento el predio quedo solo y abandonado. Yo no tengo conocimiento de que mi papá haya vendido esas tierras, pues él nunca me hizo saber eso a mí. Juan SI A nosotros nos mandaron a desocupar el “La Pantallazo del Manuel terreno. Hubo un desplazamiento masivo Cosecha”, RUV en el que se Tamara por amenazas de los paramilitares. En ese vereda Islita indica estado Araujo tiempo dominaban los paramilitares y la Central, Incluido por guerrilla, pero fueron los paramilitares corregimiento Desplazamiento quienes nos mandaron a desocupar. A de Pueblo Forzado en hechos nosotros nos dieron horas para salir y uno Nuevo, del 14/01/97. tenía que salir y luego quisimos entrar y municipio de ahí fue donde dijeron que tenía que vender Turbo eso o le entregaban la plata a la viuda. El desplazamiento fue en 1995 y la venta fue aproximadamente en el año 1997. Me dieron 700.000 mil pesos por 10 hectáreas.
El hizo el negocio con un señor que ya murió que se llama Roberto Ojeda. En la actualidad la tiene Lacides Cleto, pero el reconoce que ese predio es de nosotros. Predio la Cosecha, ubicado en la vereda Islita Central, corregimiento de Pueblo Nuevo, Turbo 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que me dijo que tenía que salir fue las autodefensas. Luego del desplazamiento, unos años después, fueron a donde mí, vea la finca se va a vender, si usted de acuerdo con vender la finca, yo dije que sí y la finca se vendió. La finca se le vendió al FONDO GANADERO. Cuando vino la razón para vender la finca, mi papa le dio el poder a un sobrino para vender la finca, un sobrino fue el que hizo el negocio y reclamo la plata en Montería. A nosotros nos pagaron menos de 30.000 mil pesos hectárea Olga Isabel SI Soy esposa de Víctor Chima Salgado. “El Faro”, en Pantallazo RUV en López Nosotros fuimos desplazados de la islita la vereda el que se indica Vásquez central, Turbo, corresponde a las Tulapas, Islita Central, estado Incluido en 1995, por causa de la violencia la municipio de por guerrilla, paramilitares, ejército nacional, a Turbo. Desplazamiento causa de los combates entre estos grupos Forzado en hechos tuvimos que salir todos los habitantes de 14/01/97 las veredas que componen Tulapas. En esa época se formó un “plomiza” un grupo me dijo que tenía que salir de ahí ya, y tuve que salir por la violencia que hubo. Luego del desplazamiento, unos años después, fueron a donde mí, vea la finca se va a vender, si usted de acuerdo con vender la finca, yo dije que sí y la finca se vendió. La finca se le vendió al Fondo Ganadero. Jairo SI Nosotros salimos cuando había muchas “Nueva Pantallazo RUV en
Enrique desapariciones, paracos, allá no se podía Estrella”, el que se indica Montes vivir, atrás venían los paramilitares ubicado entre estado Incluido Vásquez mochando cabezas, allí ya habían San Andrés y por desparecido a varios y nosotros dejamos San Pablo, Desplazamiento eso allá. Mi papá en el año 2000, le dieron corregimiento Forzado en hechos 20 millones y ahora en el 2020, le dieron Pueblo Bello, del 23/01/95 otros 20 millones, pero nunca volvimos municipio de después del desplazamiento. La plata se la Turbo. llevaron a la misma vivienda. Esa se lo vendió a un particular de Carepa. Mi papá nunca me dijo de quien se trataba. La tierra era de mi papá, nosotros entramos ahí en 1970 y nos criamos todos, somos 12 hermanos, pero nos tuvimos que desplazar de forma escalonada, primero se desplazó mi papá en 1995 y después nosotros en 1996. Yarly SI Cuando paso el desplazamiento yo era una “Bellavista” Relato de los Jiménez niña, tenía 4 años. Mi mamá, CELINDA vereda San hechos como Ramírez RAMIREZ JIMENEZ, me cuenta que hubo Pablo prueba sumaria. unos desplazamientos en razón a que unos Tulapas, 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .E490B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS hombres que llegaron con las caras corregimiento tapadas, no se sabía si eran del ejército, Pueblo Bello, guerrilla o paramilitares, matando a municipio de personas vecinas, y a otros los iban Turbo. amenazando, allí salieron todos los que estaban allá, y todos los miembros de nuestra familia también tuvieron que salir, dejando la finca que teníamos en abandono con la intención de no venderla. Sin embargo, al tiempo, aproximadamente entre 1997 a 1998, el señor Guido Vargas, le dijo a mi mama que vendiera la finca, ante la negativa de mi mama, le dijo “yo lo que necesito la tierra y usted no se la va a llevar”, es decir que él iba a tomar la tierra sin comprarle en pocas palabras, en razón a eso mi mama accede a la venta. El señor Guido Vargas le dio 5 millones de pesos por 54 hectáreas Celinda SI Hubo unos desplazamientos en razón a Finca “Bella Pantallazo del Ramírez de que unos hombres que llegaron con las Vista”, RUV en el que se Jiménez caras tapadas, no se sabía si eran del vereda San indica estado ejército, guerrilla o paramilitares, matando Pablo Incluido a personas vecinas, y a otros los iban Tulapas, Desplazamiento
amenazando, allí salieron todos los que corregimiento Forzado en hechos estaban allá, y todos los miembros de Pueblo Bello, del 30-04-95 nuestra familia también tuvieron que salir, municipio de dejando la finca que teníamos en abandono Turbo. con la intención de no venderla. Sin embargo, al tiempo, aproximadamente entre 1997 a 1998, el señor Guido Vargas, le dijo a mi mama que vendiera la finca, ante la negativa de mi mama, le dijo “yo lo que necesito la tierra y usted no se la va a llevar”, es decir que él iba a tomar la tierra sin comprarle en pocas palabras, en razón a eso mi mama accede a la venta. El señor Guido Vargas le dio 5 millones de pesos por 54 hectáreas Gloria SI Yo me acuerdo una gente se metió allá que No respondió Pantallazo RUV en Esther mataron a la gente y todo eso, yo en ese el que se indica Montes entonces estaba pequeña tenía 7 o 8 años, y estado Incluido Benítez tuvimos que salir con mis papas. Mucha por gente también tuvo que abandonar sus Desplazamiento predios. El predio lo tuvimos que dejar en Forzado en hechos abandono, pero en la actualidad hay otras del 1/01/97. personas ocupándolo. Mi papa nunca vendió el predio, pero estando por acá afuera le enviaron una plata, pero él nunca supo quien fue. La tierra la tiene otra persona y cambia de dueño cada rato. Manuel SI En el mes de abril de 1995 sacaron a las “No hay Pantallazo del
Mercado ultimas personas que quedaban en los como Dios” RUV en el que se Martínez territorios, las personas salían con los en la vereda indica estado ganados en adelante, en ese tiempo los que La naranja, Incluido por operaban eran los paramilitares, a quienes municipio de Desplazamiento se les decía mochacabezas. La gente les Turbo. Forzado en hechos tenía pánico. Después de un año 12/04/95 aproximadamente, los paramilitares con el Fondo Ganadero de Córdoba consiguieron 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E490B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.83-4661009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO Y OTROS comisionistas. nosotros nos desplazamos, y Guido Vargas fue la persona que se nos acercó para comprarnos las tierras y con quien se coordinó la entrega de la escritura. Mi familia vendió las tierras por $ 3.200.000, 45 hectáreas. Las tierras estaban a nombre de mi papa, Manuel Francisco Mercado Castaño. Había otros dos comisionistas adicionales, Marcos Furnieles y otro, que no recuerdo. Todos
ellos compraban tierras para el Fondo Ganadero de Córdoba y los Castaño. Marelvis SI Lo que mi mamá me ha dicho porque yo “No hay Pantallazo RUV en Serrano para ese entonces tenía la edad de dos como Dios”, el que se indica Mercado años, es que fueron los paramilitares los en la vereda estado Incluido que nos dijeron que debíamos salir de La naranja, Desplazamiento nuestras tierras ese mismo día y todo municipio de Forzado en hechos quedo abandonado. En esa época había Turbo. del 10/04/95 presencia de varios actores armados, de paramilitares, el ejército y el EPL. Mi familia nunca vendió, pero los paramilitares se apropiaron de las tierras con cultivo de madera. Sin embargo, en el 2011, las tierras fueron entregadas en el marco de justicia y paz. Mi mamá se llama María Antonia Mercado Ramirez, y esa tierra pertenecía a mi abuelo Manuel Mercado. Uno de los lideres de la ASOCIACION MI TIERRA TULAPAS es mi tío MANUEL MERCADO, quien también reportó el mismo predio al que estoy haciendo referencia, pues todos vivíamos en esas mismas tierras. Dora Elena SI Lo que mi mamá me ha dicho porque yo No hay como Pantallazo RUV en Serrano para ese entonces tenía la edad de un año, Dios”, en la el que se indica Mercado es que fueron los paramilitares los que nos vereda La estado
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