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JEP - Resolución SDSJ 2503 23 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2503 23 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CATATUMBO

Resolución No. 2503 Bogotá D.C., 23 de julio de 2024

Expediente: 9000583-88.2018.0.00.0001

Solicitante: Carlos Alberto Suárez Reyes Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad Delito: Homicidio agravado, concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiada ASUNTO Procede la Subsala a pronunciarse sobre la concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) en favor del señor Carlos Alberto Suárez Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.539.621, sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en su calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública (AENIFPU).

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 24 de marzo de 2011, el señor Carlos Alberto Suárez Reyes fue absuelto en primera instancia por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de Cúcuta dentro del proceso con radicado 54001-31-07-001-2010-00052-01, adelantado por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y utilización indebida de información privilegiada1. 1 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folio 197.

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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 23 de febrero de 2012, decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenar al solicitante como autor de los delitos mencionados, fijándole una pena principal de 40 años de prisión2. Por su parte, mediante auto de 3 de julio de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió las demandas de casación presentadas contra esta sentencia.

3. Mediante escrito radicado el 28 de diciembre de 20163, el señor Suárez Reyes solicitó la aceptación de su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio de la LTCA, en calidad de exdetective del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con relación al proceso penal No. 201000052-01. Esta solicitud fue reiterada el 30 de enero de 2018 y contestada por la

Secretaría Ejecutiva de la JEP, la cual le requirió allegar las piezas procesales que dieran cuenta de los hechos por los que fue condenado, las certificaciones sobre el cargo ocupado y el tiempo de servicio.

4. Una vez asignado el asunto, la SDSJ, mediante Resolución 2323 de 04 diciembre de 2018, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento y requirió al señor Suárez Reyes para que presentara su compromiso concreto, programado y claro (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas y remitiera copia de las decisiones judiciales más relevantes proferidas en su contra. En igual sentido, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que indagara los procesos penales adelantados contra el solicitante y llevara a cabo las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el interesado.

5. El 22 de febrero de 2019, la UIA presentó un informe parcial de la gestión adelantada y solicitó una prórroga para entregar un informe final sobre las labores de ubicación y contacto con las víctimas, la cual se autorizó mediante Resolución 1774 de 2 de mayo de 2019. 2 Expediente SAJ 9000583-88.0.00.0001, folios 278-311 3 Expediente SAJ 9000583-88.0.00.0001, folio 912. La solicitud fue dirigida al Ministerio de Justicia y a la Dirección de Justicia Transicional – secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. En la solicitud se daba prelación a la concesión del beneficio de la Libertad transitoria, condicionada y

anticipada (LTCA). Página 2 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001

6. El 31 de mayo de 2019, la UIA presentó su informe final de investigación, en el cual se destaca que fueron ubicadas seis víctimas indirectas4 identificadas en el proceso 2010-00052-01 seguido en contra del solicitante, las cuales manifestaron su voluntad de acudir a la JEP en calidad de intervinientes especiales5.

7. Mediante Resolución 4284 del 20 de agosto de 20196, la SDSJ ordenó por segunda vez al señor Carlos Alberto Suárez Reyes la presentación de su escrito de compromiso y, además, requirió a las víctimas para que manifestaran su interés de ser vinculados al trámite de sometimiento del compareciente.

8. El día 28 de octubre de 2019, el señor Suárez Reyes presentó su plan de contribuciones7, luego de lo cual elevó un derecho de petición solicitando que se

le remitiera el acta de sometimiento para proceder a su suscripción.

9. Con Resolución 128 del 14 de enero de 2020, la SDSJ se pronunció sobre el escrito de compromiso del compareciente, solicitándole ajustarlo8. Este requerimiento fue atendido por el compareciente mediante escrito radicado el día 5 de junio de 20209.

10. En virtud de Resolución 1930 del 11 de junio de 2020, el despacho del magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno, quien se encontraba en movilidad en la SDSJ10, asumió conocimiento del caso y ordenó requerir al despacho de origen el envío de varias piezas procesales, entre ellas, la solicitud de sometimiento.

Posteriormente, con Resolución 4043 del 19 de octubre de 202011, les corrió traslado al Ministerio Público, a las víctimas ubicadas y a la dirección del GRAI o sus delegados del escrito de compromiso presentado por el solicitante. 4 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001. En cuanto a las víctimas, estas corresponden a Irinis Rincón Chaverra, Yaneth Rincón Martínez, Juan Mauricio Rincón Martínez, Luis Alberto Rincón Martínez, Claudia Patricia Rincón Martínez y Elicenia Martínez Torres. 5 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 803-819. 6 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 874-879. 7 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 896-897.

8 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 900-911. 9 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 975-980. 10 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 935-939. 11 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1104-1117. Página 3 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001

11. El 24 de julio de 2020 la UIA allegó el informe final respecto de la relación de víctimas que fueron contactadas con posterioridad al 31 de julio de 201912.

12. El día 9 de diciembre de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ reasignó al despacho del magistrado Camilo Suárez Aldana, que se encontraba en movilidad en la SDSJ, el expediente 9000583-88.2018.0.00.0001 del compareciente

Carlos Alberto Suárez Reyes13.

13. Por medio de la Resolución 4414 del 11 de noviembre de 202014, se requirió al solicitante manifestar su intención de someterse a la JEP ante el órgano competente de la jurisdicción ordinaria, al tiempo que se requirió a la Secretaría Judicial de la SDSJ, al SAAD y al Ministerio Público atender los requerimientos realizados en la Resolución 4043 de 19 de octubre de 2020.

14. En respuesta, el Ministerio Público presentó sus observaciones al escrito de compromiso presentado por el solicitante el día 18 de diciembre de 202015. Por su parte, el 4 de enero de 2021 el señor Suárez Reyes allegó al despacho de conocimiento copia del auto de 20 de diciembre de 2020 en donde se evidencia que le manifestó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá su intención de someterse a la JEP el 7 de diciembre de

202016.

15. El 26 de mayo de 2021, la abogada Mónica Liliana Parra allegó un informe y una solicitud de reconocimiento de poder para representar a los familiares de la víctima directa Juan Rincón Martínez17. A su vez, manifestó que la señora Irinis Rincón Chaverra no se encontraba interesada en participar ante la JEP18.

16. A través de la Resolución 3878 del 17 de agosto de 2021, el despacho de conocimiento no aceptó el sometimiento del señor Carlos Alberto Suárez Reyes, pidiéndosele por última vez que ajustara su régimen de condicionalidad. 12 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 9971057

13 En virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 054 del 9 de diciembre de 2020. 14 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1.117-1187 15 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1.284-1301 16 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1267-1268 17 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1.277-1279 18 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1281-1282. Página 4 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Mediante Resolución 4463 de 16 de septiembre de 2021, con el fin de complementar el recaudo de la información correspondiente, se autorizó la búsqueda selectiva en base de datos para acceder a la información que sobre las

víctimas reposa para dar con su ubicación y contacto.

18. El día 9 de septiembre de 2021, el señor Carlos Alberto Suárez Reyes presentó su régimen de condicionalidad ajustado19.

19. Con Resolución 5369 del 16 de noviembre de 2021, se reconoció personería jurídica para actuar, en representación de los familiares de la víctima directa Juan Rincón Martínez, a la abogada Mónica Liliana Cáceres, a quien se dio respuesta a sus solicitudes y se le requirió información sobre sus representadas. De igual manera se corrió traslado a la Procuraduría a fin de que se pronunciara respecto del plan de contribuciones hecho por el compareciente en su escrito de compromiso.

20. En respuesta, el 25 de noviembre de 2021 el agente del Ministerio Público remitió al despacho de conocimiento su concepto respecto al escrito de compromiso presentado por el solicitante20. Por su parte, el 29 de noviembre de 2021 la abogada Mónica Liliana Cáceres remitió un escrito al despacho de conocimiento en el que informó los avances relacionados con su gestión de asesoría de las víctimas identificadas21.

21. El 24 de enero de 2022, el jefe del SAAD comparecientes informó al despacho de conocimiento de la sustitución del abogado encargado de la representación del compareciente, indicando que dicha labor estaría en adelante a cargo del abogado Sergio Alberto Pardo Giraldo22.

22. Por medio de la Resolución 2492 del 8 de julio de 2022, el entonces

despacho sustanciador resolvió, entre otras cosas, aceptar el sometimiento del compareciente, en su calidad de AENIFPU, en relación con el proceso penal con radicado número 2010-00052-01, así como negarle el beneficio de la LTCA. De igual forma, se negó el reconocimiento de la calidad de víctimas de los señores 19 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1322-1373. 20 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1550-1558. 21 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1561-1569. 22 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1585-1586. Página 5 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Juan Mauricio Rincón Martínez y Luis Alberto Rincón Martínez, así como de las señoras Yaneth Rincón Martínez, Claudia Patricia Rincón Martínez y Elicenia Martínez Torres, como quiera que los hechos victimizantes sufridos por ellos no están relacionados con los que expone el compareciente y por los cuales se le condenó en la jurisdicción ordinaria. Igualmente se ordenó emplazar a algunas víctimas.

23. El 18 de julio de 2022, el compareciente solicitó, nuevamente, el beneficio de la LTCA23.

24. En la Resolución 2878 del 9 de agosto de 2022, se ordenó un nuevo emplazamiento de las víctimas mencionadas en la Resolución 2492 del 8 de julio de 2022.

25. El 1º de noviembre de 2022, el compareciente remitió una nueva solicitud al despacho de conocimiento, requiriendo que se le reconociera como integrante de facto o de iure de la fuerza pública y, por lo tanto, se le concediera el beneficio de la LTCA, o el de privación de la libertad en unidad militar (PLUM), mientras se resuelve el de la LTCA24.

26. A través de la Resolución 5 del 3 de enero de 2023, el despacho sustanciador del momento resolvió no conceder al compareciente los beneficios de LTCA y PLUM, así mismo, resolvió no reconocer al compareciente como integrante de facto de la fuerza pública. Adicionalmente, convocó al compareciente, a su defensor, al Ministerio Público y a la abogada de víctimas

designada por el SAAD, Mónica Liliana Parra Cáceres, a diligencia de aporte de verdad a desarrollarse de manera virtual los días 23 y 24 de febrero de 2023.

27. El 18 de enero de 2023, el jefe del SAAD informó al despacho sustanciador de la sustitución del abogado del compareciente, indicando que su representación estaría ahora a cargo del abogado Diego Andrés Bernal Cortés.

En consecuencia, el despacho le reconoció personería jurídica al citado letrado por medio de la Resolución 152 del 23 de enero de 202325. 23 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1667-1670. 24 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1734-1738. 25 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1824-1827. Página 6 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Por su parte, el 8 de febrero de 2023 la jefa del SAAD víctimas informó al despacho sustanciador sobre la reasignación de las labores de asesoría jurídica y defensa, que estaban en cabeza de Mónica Liliana Parra Cáceres, a la abogada

Ingrid del Pilar Saavedra Rodríguez26.

29. El 15 de febrero de 2023, la abogada Saavedra Rodríguez informó al despacho de conocimiento que, por estar convocada previamente a una audiencia de observaciones dentro del Caso 03 Meta, no podría asistir a la diligencia de aporte de verdad del señor Suárez Reyes, programada los días 23 y 24 de febrero de 2023. Así mismo, manifestó que, como consecuencia, designó como abogada suplente a Carolina Saldarriaga Gómez, también adscrita al SAAD víctimas27.

Al día siguiente, informó que la víctima Juan Mauricio Rincón Martínez manifestó, por escrito, que no se encuentra interesado en participar en el trámite adelantado por la JEP, pues “por su condición de militar y el tiempo que ha transcurrido ha decidido cerrar el capítulo y no volver sobre el tema”28.

30. El 23 de febrero de 2023, se celebró, de forma virtual, la diligencia de aporte de verdad del compareciente. En aquella diligencia, el despacho de conocimiento reconoció personería jurídica a la abogada Carolina Saldarriaga Gómez para actuar como abogada suplente de las víctimas.

31. El 31 de marzo de 2023, la UIA remitió al despacho sustanciador del

momento el informe final dentro del asunto de la referencia, en relación con las labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con los hechos objeto de condena bajo el radicado ordinario número 2010-00052-01.

32. En virtud del Acta de Reasignación No. 17 del 9 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sala reasignó al despacho del magistrado Mauricio García Cadena el expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, adelantado contra el compareciente Carlos Alberto Suárez Reyes. 26 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folio 1871. 27 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1887-1889. 28 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1880-1884.

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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES

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33. El 14 de julio de 2023, el señor Suárez Reyes solicitó nuevamente la concesión del beneficio de la LTCA29. Esta solicitud fue reiterada tres días después30.

34. En vista de lo anterior, con Resolución 3863 del 22 de noviembre de 2023, se le solicitó al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la expedición de un certificado en el que constara el tiempo de privación de libertad del señor Suárez Reyes.

35. Entre tanto, mediante Resolución 4048 de 5 de diciembre de 2023, la Subsala resolvió no concederle al señor Suárez Reyes el beneficio de la LTCA, por no haber presentado un escrito de compromiso que cumpliera con los requisitos necesarios para tal fin. En consecuencia, se le solicitó ajustarlo, lo cual hizo a través de su apoderado el día 3 de enero de 2024.

36. Finalmente, mediante Resolución 1614 de 22 de abril de 2024, el despacho reiteró la solicitud previamente realizada al INPEC, el cual dio respuesta a través de oficio remitido el 6 de mayo de 202431.

CONSIDERACIONES

37. A continuación, la Subsala se pronunciará sobre la viabilidad de conceder al señor Suárez Reyes el beneficio de la LTCA. Posteriormente, hará alusión a la participación de las víctimas en el presente proceso. Por último, hará referencia a otras determinaciones.

I. Sobre la procedencia del beneficio de la LTCA a favor de los comparecientes voluntarios y la progresiva concesión de los beneficios propios del Sistema Integral para la Paz (SIP) a su favor

38. Tal como se expuso en la Resolución 4048 de 5 de diciembre de 2023, mediante la cual se negó la concesión de la LTCA en favor del señor Suárez Reyes, según los artículos 51 y siguientes de las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ es competente para verificar si la 29 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1929-1932. 30 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 1933-1936. 31 Expediente SAJ 9000583-88.2018.0.00.0001, folios 2098 – 2101.

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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001 persona compareciente a la JEP se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad y, en caso afirmativo, resolver sobre la concesión de cualquiera de los

beneficios transitorios propios del SIP. Entre estos beneficios se encuentra la LTCA, la cual constituye una expresión del tratamiento penal especial diferenciado y cuyo fin es construir confianza para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera32.

39. El mencionado beneficio es temporal y condicionado, lo que implica que desde su concesión hasta que se resuelva su situación jurídica definitiva, puede ser revocado si el beneficiado no se presenta al ser requerido por algún órgano que compone el SIP o incumple con las obligaciones contraídas en el compromiso asumido con la JEP33, es decir, no resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente en el marco del trámite adelantado ante esta Jurisdicción34.

Adicionalmente, como lo ha sostenido esta Sala35, estos incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen de condicionalidad que debe cumplirse rigurosamente, so pena de asumirse las consecuencias de su incumplimiento36. 32 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21 artículo 1°. 33 Ley 1957 de 2018, artículo 52, parágrafo 2. 34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 21; Ley 1957 de 2019, inciso 4 del artículo 51. 35 Jurisdicción Especial para la Paz, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución 032 de 18 de abril de 2018. 36 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 1°, inciso 5; Ley 1957 de 2019, artículo 20; Corte

Constitucional, sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de 2018. En esta última se indicó lo siguiente: “la Corte Constitucional, en la sentencia C-674 de 2017, a través de la cual se pronunció sobre la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2017, afirmó la necesidad de la existencia de un régimen de condicionalidades, que se rigiera por los siguientes criterios: (i) dejación de armas; (ii) obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) obligación de aportar verdad plena en los términos del artículo transitorio 5 del artículo 1 del A.L. 01 de 2017; (iv) garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1°) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y, (vi) entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”. En la misma providencia se reiteraron las precisiones hechas en la sentencia C-007 de 2018 respecto del régimen de condicionalidades, a saber: “en la sentencia C-007 de 2018, la Corte Constitucional advirtió que la contribución a los derechos de las víctimas se enmarca dentro del régimen de condicionalidades

del SIVJRNR, específicamente en cuanto a que: (i) el compromiso de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas es una condición de acceso y no exime a los beneficiarios de esta ley del deber de cumplir con las obligaciones contraídas con el Sistema; (ii) el cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de esta ley, por el término de la vigencia de la JEP, sin perjuicio de la condición especial de acceso a las sanciones propias del sistema previstas en el inciso segundo de los artículos 14 y 33 de la Ley 1820 de 2016; (iii) los incumplimientos al Sistema deberán ser objeto de estudio y decisión por la JEP, conforme a las reglas de procedimiento de que trata el inciso 1° del artículo transitorio 12 del artículo 1° del Acto Legislativo Página 9 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001

40. Ahora bien, la SA, basada en los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó que los requisitos para acceder al beneficio de LTCA se dividen en dos tipos, unos de carácter sustancial y otros compromisorios de tipo especial y concreto. Los primeros son los contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019, en los cuales se analiza la competencia personal, material y temporal de la JEP; y los segundos, permiten acreditar la voluntad y el compromiso de los comparecientes con la satisfacción de los derechos de las víctimas37.

41. En este sentido, el artículo 52 de la Ley 1957 de 2019 define los requisitos que debe cumplir un compareciente para ser beneficiado con la libertad transitoria, condicionada y anticipada, a saber: (i) que se encuentre condenado o procesado por haber cometido una conducta punible por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; (ii) que no se trate de los delitos taxativamente señalados en dicha ley, salvo que el solicitante haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años; (iii) que manifieste libre y voluntariamente la intención de acogerse a la JEP; y (iv) que se comprometa a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.

42. Por su parte, la SA ha incorporado, por vía jurisprudencial, tres requisitos

más: (v) que el beneficiario acredite la condición de agente del Estado o tercero civil para el momento de los hechos; (vi) que se encuentre privado de la libertad, bien sea en la condición de procesado o condenado; y (vii) que los delitos atribuidos correspondan a hechos sucedidos antes del 1° de diciembre de 201638.

43. Debe señalarse que el máximo órgano interpretativo de esta Jurisdicción, mediante el Auto TP-SA 020 de 2018, señaló que las solicitudes presentadas por los comparecientes voluntarios que se relacionen con la concesión de los beneficios propios del SIVJRNR deben analizarse bajo un nivel de intensidad 01 de 2017; lo que supone analizar, en cada caso, si existe justificación y la gravedad del incumplimiento.

Este análisis deberá regirse por el principio de proporcionalidad y podrá dar lugar a la pérdida de beneficios previstos en esta ley”. 37 Ibídem. 38 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 31 de 12 de septiembre de 2018. Página 10 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000583-88.2018.0.00.0001 medio39 en el que debe verificarse la progresividad de las contribuciones materiales y efectivas frente a la satisfacción integral de los derechos de las

víctimas, así:

33. En suma, si un tercero o un agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública revela su compromiso concreto, programado y claro de contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas y a la consecución de los objetivos del Sistema, cumple con las condiciones de acceso a la JEP. Sin embargo, ello no le otorga automáticamente el derecho a recibir alguno de los beneficios jurídicos previstos en el A.L. n.º 01 de 2017 y en la Ley 1820 de 2016, pues el acceso a cada uno de ellos depende, a su vez, del cumplimiento de otra serie de condiciones que consisten en contribuciones materiales y efectivas a los objetivos del SIVJRNR.

34. En otras palabras, el hecho que la JEP decida asumir competencia para conocer de una determinada conducta porque su presunto responsable afirma que puede aportar al esclarecimiento de este o de otros hechos relacionados con el conflicto armado y al desmantelamiento de las redes criminales, no implica que la persona necesariamente recibirá alguno de tales beneficios, pues en cualquier caso debe demostrarse que la conducta sí fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con

el conflicto armado y que se cumplen con los requisitos del régimen de condicionalidades previstos en el ordenamiento jurídico.40 (Énfasis añadido).

44. Por lo demás, la SA ha insistido en que los beneficios a favor de este tipo de comparecientes “son de carácter progresivo, por lo que su concesión dependerá de la etapa procesal surtida y el cumplimiento del régimen de condicionalidad establecido”41. Dicho régimen de condicionalidad “se manifiesta inicialmente en un compromiso concreto, programado y claro de contribuir con la realización de los derechos de las víctimas, pero que a medida que avanzan los procedimientos, se tiene que ir materializando y concretando 39 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 20 del 21 de agosto de 2018. “Así, tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP–, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad–” 40 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 20 del 21 de agosto de 2018.

41 Ibídem. Página 11 de 56 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO SUÁREZ REYES

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