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JEP - Resolución SDSJ 2505 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2505 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0400224-61.2020.0.00.0001

CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN

.0.00.0001 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

2505 Resolución No. Bogotá, D.C., 3 de agosto de 2023

Expediente: 0400224-61.2020.0.00.0001.

Compareciente: CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN.

C.C. 5.824.984

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación En libertad. jurídica:

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad de CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula No. 5824984, en calidad de agente del Estado miembro

del Ejército Nacional.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 30 de julio de 20201, el señor CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, solicitó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz e 1 JEP, Expediente LEGALI No. 0400224-61.2020.0.00.0001, fl 5-7.

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3. El 12 de junio de 2020, el señor CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN suscribió el acta de sometimiento No. 301744 ante el Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz2.

4. En el formato de sometimiento relacionó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey Casanare, investiga los hechos dentro del radicado No.

2017-071.

5. Mediante la resolución No. 2155 del 4 de mayo de 20213, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del asunto del señor CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, reconoció personería jurídica al abogado Javier Humberto Núñez Jiménez,

identificado con cédula de ciudadanía No. 9.396.371. y T.P. No. 96.760 del C.S.J.,

para que actúe en representación del señor CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, dispuso de diferentes órdenes de recaudo probatorio. Resolución que fue debidamente notificada, quedó ejecutoriada de acuerdo con la constancia No. 1307 de 20214.

6. El día 26 de mayo de 2021, de acuerdo con lo ordenado en la resolución No. 2155 del 4 de mayo de 2021, el director de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Yopal Casanare, mediante oficio No. 015/MDN-COGFMCOEJEC-SECEJ-JEMGM-COPER-DICER-CPAMS-EJEYO-125, certificó que: “El señor soldado profesional (ACTIVO)LEGUIZAMON LEGUIZAMON CARLOS ALDUVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.824.984 expedida en Ibagué (Tolima), estuvo privado de la libertad en este Establecimiento, en calidad de SINDICADO por el delito de Favorecimiento por Encubrimiento, por cuenta del proceso bajo radicado No. 85430-61-05494-851623189001 2017-00071(radicado Fiscalía 8853), de acuerdo a la Boleta de Detención No 00278 F134 de fecha 20 de octubre de 2018, librada por la Fiscalía 134 Dirección Fiscalía Nacional

Especializada de Derechos Humanos y DIH de Bogotá D.C., proceso que paso a conocimiento del Juzgado Promiscuo del circuito de Monterey 2 Ibidem., fl. 2-4. 3 Ibidem., fls 27-31. 4 Ibidem., fl 57. 5 Ibidem., fls 54-56.

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CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN

LEGUIZAMÓN

(Casanare), y a quien le fue concedida la Libertad Provisional mediante decisión de fecha 31 de julio de 2018, por lo cual, se libró la boleta de Libertad No. 2018-0002 del 8 de agosto del 2018.”[Sic para todo el documento].

7. Por otro lado, el día 28 de junio de 20216, la Fiscal de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), en cumplimiento de lo ordenado en la resolución No. 2155 del 4 de mayo de 2021. remitió un informe parcial indicando: “Conforme a lo ordenado me permito remitir el informe presentado por el investigador Cristian Nicola Rincón mediante el cual comunico que el señor CARLOS ASDRUVAL LEGUIZAMON reporta los siguientes procesos

1. Radicado 2007 -8853 homicidio de Luis Alberto Pinto Moreno, hechos cometidos el 7 de julio de 2017. [Sic]

2. Radicado0888 delito de Extorsión, hechos cometidos el 8 de enero de

2017. [Sic] Una vez se logre ubicar a las víctimas indirectas y copias de los procesos que se siguen en su contra, se estarán remitiendo a su despacho.” [Sic].

III. CONSIDERACIONES

8. Este Despacho. En vista que algunas órdenes impartidas tanto al sometido, como a las nombradas entidades en la resolución No. 2155 del 4 de mayo de 2021, no han sido aportadas, y en razón a que, para poder tomar una decisión de fondo en cuanto a la competencia de esta Jurisdicción, se hace necesario contar con la información completa, se reiterará en aquellas ordenes pendientes de cumplir, de igual manera se ordenaran nuevas pruebas.

IV. REGIMÉN DE CONDICIONALIDAD

9. Igualmente, se ordenará al señor CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, parta que, de manera escrita, exprese su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir con los fines del sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es 6 Ibidem., fls 58-62.

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EXPEDIENTE 0400224-61.2020.0.00.0001

CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN necesario que aporte un plan de verdad plena7, que no supone reconocimiento de responsabilidad8, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos9: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa, para la fecha de los hechos por los cuales se encuentra vinculado al proceso referenciado, cómo estaba conformada la cadena de mando del batallón, la Brigada y la División a la que pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón al que Usted pertenecía para la fecha de los hechos. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. e) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles 7 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la

reparación y a la no repetición. 8 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 9 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. Página 4 de 10 bew anigáp al

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los cuales se encuentra investigado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. j) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Usted está siendo investigado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que Usted está siendo investigado y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. Página 5 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. En mérito de lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, el suscrito magistrado. RESUELVE PRIMERO.- REQUERIR a CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMON, identificado con cédula de ciudadanía No. 5824984, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, remitan a esta Sala sus aportes y compromisos para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad,

Justicia, Reparación y No Repetición. Todo lo anterior, en los términos indicados en el acápite Régimen de condicionalidad de la presente decisión, en particular el cuestionario relacionado en dicho apartado. Página 6 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, podrán verse expuestos a la apertura de un incidente de incumplimiento que los puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y del beneficio concedido, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5824984, suscriba el formato F1 ante esta Sala. QUINTO.- COMISIONAR nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz10 para que, en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, obtenga y remita a este despacho informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5824984, y se obtengan y remitan copias digitales de los expedientes que correspondan.. 10 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de

cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 7 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la Nación, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de esta resolución, obtenga y remita a este despacho informe detallado de labores de ubicación y contacto con las víctimas en los procesos relacionados con CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5824984, indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial, si cuentan con apoderado de confianza o si precisan de la asesoría y representación de un defensor asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP. SÉPTIMO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, adelante la inspección judicial del proceso con radicado No. 2017-071, que se tramita en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey Casanare en contra del señor CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5824984, y remita a esta Sala copia digital de la totalidad del expediente. OCTAVO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de 11 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y

Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 8 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que, dentro del término de diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, remita el extracto de hoja de vida del señor CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 5824984. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor CARLOS ALDUVAR LEGUIZAMÓN LEGUIZAMÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5824984, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. DUODÉCIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente

constancia al expediente No. 0400224-61.2020.0.00.0001. DECIMOTERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en Página 9 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ

Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Página 10 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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