JEP - Resolucion SDSJ-2505-2025 de 2026

JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolucion SDSJ-2505-2025 de 2026
Autor
JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 48

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

SUBCASO COSTA CARIBE

Resolución n.° S1CHT.SDSJ.2505.2025

Expediente Legali: 0001809-48.2022.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

SLP (R) Julio Cesar Torres Reales 98.612.694

Calidad: Integrante Fuerza Pública – Ejército NacionalGrupo de Caballería Blindada Mediano N.° 2

Matamoros DCosta

Delito: Situación jurídica: Homicidio en persona protegida Investigado en libertad Asunto: Realiza sometimiento, ordena requerimientos

Bogotá D.C, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor SLP (R) Julio Cesar Torres

Procede este despacho de conocimiento adscrito a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) del señor SLP (R) Julio Cesar Torres Reales, identificado con cédula de ciudadanía n.° 98.612.694, miembro del Ejército de Colombia, respecto del proceso penal n.º 3547F12JB, adelantado ante la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Veinte de Brigada de Valledupar Cesar. Así mismo, se procederá a realizar el análisis correspondiente sobre los beneficios que de este se derivan.

II. ANTECEDENTES Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001809-48.2022.0.00.0001 y el código 8E0F85.Página 2 de 48

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1. A partir de los documentos procesales que obran en el expediente Legali de la referencia1, se pudo establecer que el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, dispuso la apertura de la investigación bajo el radicado 444306001212200880206,

1. A partir de los documentos procesales que obran en el expediente Legali de la referencia1, se pudo establecer que el Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar, dispuso la apertura de la investigación bajo el radicado 444306001212200880206, con ocasión de los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2008, en el kilómetro 89 de la vía que conduce de Carraipia a Maicao, La Guajira.

2. En dicha actuación se dejó consignado que, durante un enfrentamiento en el que intervinieron entre otros, por los señores MY. (R) Jaiver Antonio Herrera Peláez; SLP (R) Jhon Jairo Guzmán Cotera; SLP (R) Jairo Garibello Quila; SLP

(R) Carlos Jorge Carrillo Martínez; SLP (R) José Marcolino Cotinchara Guanaro, fueron abatidos dos individuos que, posteriormente, fueron identificados como Deniberto Antonio Mogrovejo Padilla y Elkin Enrique Pacheco Becerra, bajo la premisa de que dichos sujetos hacían parte del de un grupo delincuencial.

a. Radicado 3547F12JB - Justicia Penal Militar

3. La Fiscalía 003 delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Maicao, adelantó las averiguaciones bajo el radicado 3547F12JB, con ocasión de los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2008, en los cuales fallecieron los señores Deniberto Antonio Mogrovejo Padilla y Elkin Enrique Pacheco Becerra, presuntamente por miembros del Grupo de Caballería Blindada Mediano N.° 2

Matamoros DCosta.

4. Mediante oficio n.º 097 del 28 de marzo de 2008, el despacho Fiscal ordenó la

presuntamente por miembros del Grupo de Caballería Blindada Mediano N.° 2 Matamoros DCosta.

4. Mediante oficio n.º 097 del 28 de marzo de 2008, el despacho Fiscal ordenó la remitir la investigación penal al Juzgado 98 de Instrucción Penal Militar de Buenavista, La Guajira . En dicha instancia , a través de auto del 25 de abril del 2008, se decretó la apertura de la indagación preliminar n.º 167 - 2008, con el objeto de investigar a los presuntos responsables del delito de homicidio de los ciudadanos previamente citados.

5. Posteriormente, con oficio del 31 de octubre de 2022, la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Veinte de Brigada de Valledupar Cesar, ordenó la remisión del proceso penal n.º 3547F12JB ante esta jurisdicción, atendiendo que los hechos tuvieron ocurrencia el 25 de febrero de 2008.

1 Expediente Legali 0001008-98.2023.0.00.0001 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001809-48.2022.0.00.0001 y el código 8E0F85.Página 3 de 48

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6. El expediente fue repartido a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión Para Comparecientes Fuerza Pública – Subcaso Costa Caribe, respecto de los señores MY. (R) Jaiver Antonio Herrera Peláez; SLP (R) Jhon Jairo Guzmán Cotera; SLP (R) Jairo Garibello Quila; SLP (R) Carlos Jorge Carrillo Martínez; SLP (R) José Marcolino Cotinchara Guanaro, dentro del expediente Legali de la referencia.

7. Mediante las Resoluciones n.º 324, fechada el 31 de enero de 20232 y S1CHT.SDSJ.00001252.2025 del 23 de abril de 20253, esta Magistratura aceptó el sometimiento por competencia prevalente de la JEP, de los comparecientes en mencionados, respecto del proceso penal n.º 3547F12JB, adelantado ante la Fiscalía 12 Penal Militar ante Juzgado Veinte de Brigada de Valledupar Cesar, por los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2008, en el kilómetro 89 de la vía que conduce de Carraipia a Maicao, La Guajira.

8. Posteriormente, con resolución n.º S1CHT.SDSJ.4065.2025 del 17 de diciembre

conduce de Carraipia a Maicao, La Guajira.

8. Posteriormente, con resolución n.º S1CHT.SDSJ.4065.2025 del 17 de diciembre del 20264, se aceptó el sometimiento del señor SLP (R) Dionisio Aníbal Sánchez Padilla, con ocasión de los hechos por los que aquí se procede.

III. ACTUACIÓN ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

9. Por correo electrónico recibido el 23 de octubre de 20255, el señor SLP (R) Julio Cesar Torres Reales, solicitó someterse ante la JEP en calidad de agente del Estado integrante de la fuerza pública, por lo hechos ocurridos el 26 de febrero de 2008, en el kilómetro 89 de la vía que conduce de Carraipia a Maicao, La Guajira, en los cuales fallecieron los señores Deniberto Antonio Mogrovejo Padilla y Elkin Enrique Pacheco Becerra. Señaló que, para esa fecha se encontraba en servicio activo del Grupo de Caballería Blindada Mediano N.° 2 Matamoros D Costa del Ejército Nacional y que intervino en los hechos objeto de investigación.

2 Expediente Legali 0001809-48.2022.0.00.0001. Folio 94-153. 3 Ibidem. Folio 411 a 463 4 Ibidem. Folio 1.452 a 1.499 5 Radicado CONTI del 23 de octubre de 2025 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

5 Radicado CONTI del 23 de octubre de 2025 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001809-48.2022.0.00.0001 y el código 8E0F85.Página 4 de 48

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10. Por lo anterior, a través de la Resolución n.º S1CHT.SDSJ.0000.3469.2025 del 23 de octubre de 20256, se asumió conocimiento de la actuación, particularmente, frente al expediente 3547-F12JB, tramitado por la Fiscalía 12 Penal Militar destacada ante Juzgado Veinte Brigada de Valledupar, Cesar, por el cual elevara su solicitud de somet imiento, siendo incluido dentro del expediente Legali 0001809-48.2022.0.00.0001.

11. Así mismo, se requirió al compareciente para que allegara relación de la totalidad de actuaciones penales, disciplinarias y administrativas que cursan en su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, para lo cual, debía indicar el número de radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles y, el estado actual de cada actuación.

su contra por hechos enmarcados en el conflicto armado interno, para lo cual, debía indicar el número de radicado, autoridad competente, fecha y lugar de los hechos, conductas punibles y, el estado actual de cada actuación.

12. Finalmente, debe indicarse que el señor SLP (R) Julio Cesar Torres Reales, hizo parte de dos (2) espacios restaurativos y (1) encuentro privado, en los que participó de manera activa en compañía de los comparecientes MY. (R) Jaiver Antonio Herrera Peláez; SLP (R) Jhon Jairo Guzmán Cotera; SLP (R) Jairo Garibello Quila; SLP (R) Carlos Jorge Carrillo Martínez; SLP (R) José Marcolino Cotinchara Guanaro y SLP (R) Dionisio Aníbal Sánchez Padilla, realizando la reconstrucción de los hechos y traslado de aporte a la verdad frente a los en los que perdieran la vida los señores Deniberto Antonio Mogrovejo

Padilla y Elkin Enrique Pacheco Becerra.

IV. CONSIDERACIONES

A. Competencia

13. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es competente para asumir conocimiento y pronunciarse acerca del sometimiento a esta jurisdicción de miembros de fuerza pública investigados, procesados o condenados por hechos ocurridos antes del primero (1°) de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56

indirecta con el conflicto armado interno, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44, 51 y 56 de la Ley 1820 de 2016, 48 de la Ley 1922 de 2018 y 51 y 56 de la Ley 1957 de 2019.

6 Expediente Legali 0001809-48.2022.0.00.0001. Folio 1.047 a 1.057 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001809-48.2022.0.00.0001 y el código 8E0F85.Página 5 de 48

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B. Orden de análisis

14. Para efectos metodológicos, este despacho se pronunciará sobre las características, requisitos y efectos del sometimiento de integrantes de la fuerza pública de la JEP, en segundo lugar, se examinará si el asunto bajo estudio cumple con las exigencias para aceptar la solicitud de sometimiento elevada por el señor SLP (R) Julio Cesar Torres Reales, frente a la actuación que cursa en el expediente 3547-F12JB, proveniente de la Fiscalía 12 Penal Militar destacada ante Juzgado Veinte de Brigada de Valledupar, Cesar. Por último, se verificará n las

expediente 3547-F12JB, proveniente de la Fiscalía 12 Penal Militar destacada ante Juzgado Veinte de Brigada de Valledupar, Cesar. Por último, se verificará n las condiciones materiales y jurídicas del estado de libertad del compareciente por el que aquí se procede , para evaluar la procedencia de medidas transitorias y anticipadas.

15. En este punto se precisa que, de acuerdo con las previsiones del acto legislativo 01 de 2017, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz es el Tribunal Para la Paz 7; a su vez, en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 1 DE 2019 la Sección de Apelaciones de esa corporación decantó que el cierre hermenéutico8 le fue confiado a ese órgano, tanto al proferir estas decisiones que resuelven consultas de otros órganos del sistema -Salas y Secciones o la Unidad de Investigación y Análisis UIAcomo fijar los parámetros interpretativos en las decisiones que desatan los recursos incoados por los distintos sujetos procesales.

16. Así, esta funcionaria recogerá los criterios ya decantados por la SA con miras a garantizar el respeto por la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, para avanzar en las discusiones sobre aquellos aspectos sobre los que, eventualmente, puedan surgir nuevos desarrollos interpretativos.

C. Del sometimiento de miembros de fuerza pública a la JEP

17. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno9.

17. Uno de los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en otorgar plena seguridad jurídica a quienes han visto comprometida su responsabilidad penal por conductas de connotación delictiva, relacionadas con el conflicto armado interno9.

7 “Artículo transitorio 7o. Conformación. (…) El Tribunal para la Paz es el órgano de cierre y la máxima instancia de la Jurisdicción Especial para la Paz” 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Sentencia TP-SA-SENIT 1 DE 2019 Pag. 4. 9 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., Principios básicos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), numeral 2°, página 143. También Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 5° transitorio, inciso 1°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001809-48.2022.0.00.0001 y el código 8E0F85.Página 6 de 48

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18. Este Propósito se encuentra estrechamente vinculado con otros fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRN). En efecto, la competencia preferente, prevalente y exclusiva de la JEP para dar tratamiento judicial a los he chos del conflicto permite concretar institucionalmente en el sistema las respuestas a las demandas sociales de justicia, la restauración del daño, la superación de las hostilidades y la consolidación de una paz estable y duradera.

19. El acuerdo final del que surge el SIVJRNR resultó de las negociaciones adelantadas por el Gobierno Nacional con el extinto grupo guerrillero de las FARC-EP, para concluir el prolongado conflicto armado interno. Ello explica que la JEP, fruto de este conven io, tenga facultades exclusivas para aplicar tratamiento penal especial respecto de los delitos que cometieron los integrantes de dicha agrupación insurgente, en desarrollo de las hostilidades.

20. Debido al carácter integral del sistema, las medidas de justicia transicional deben destinarse también a quienes fueron contraparte de los rebeldes durante el conflicto armado interno.

21. Así, en el Acuerdo Final y en las normas que lo implementan, se estableció que dentro del componente de justicia del SIVJRNR se debe otorgar un tratamiento penal especial diferenciado, simétrico, equilibrado, equitativo y simultaneo a los miembros de la fu erza pública investigados, procesados o condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 2016 10.

22. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó

condenados por conductas delictivas relacionadas con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes del 01 de diciembre de 2016 10.

22. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia C – 674 de 2017 precisó que la comparecencia de terceros civiles y agentes del Estado no integrantes de Fuerza Pública a la Jurisdicción Especial para la Paz es estrictamente voluntaria11.

Correlativamente, ese alto tribunal determinó que los destinatarios directos del tratamiento especial de justicia en la JEP son los miembros de la Fuerza Pública y los exguerrilleros de las FARC.

10 Véase Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2., numerales II.32, especialmente párrafo cuarto, y II.44, páginas 149 y 152. Acto Legislativo 01 de 2017, artículos transitorios 17 y 21. Ley 1820 de 2016, artículos 2°, 9° y su Título IV, contentivo de los artículos 44 a 59. 11 Corte Constitucional. Sentencia C – 674 del 14 de noviembre de 2017, consideraciones 5.5.2.1. a 5.5.2.9., páginas 402 a 413. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

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23. Ahora bien, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz es integral, irreversible e irrestricto.

24. Esto quiere decir, en primer lugar, que el sometimiento a la JEP de un miembro de la fuerza pública cobija a todas las conductas delictivas ocurridas antes del 01 de diciembre de 2016, relacionadas con el conflicto por las que su responsabilidad se encuent re comprometida. En segundo lugar, que, una vez materializado el sometimiento, su situación jurídica será resuelta de forma definitiva por la Jurisdicción Especial para la Paz, salvo en el evento de que se presenten incumplimientos al régimen de condiciona lidad que justifiquen su exclusión del sistema transicional integral12. Y, en tercer lugar, como lo señaló la Sección de Apelación de la JEP que la “(…) comparecencia implica una obligación igualmente integral, irreversible e irrestricta de contribuir a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia13”.

  1. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los

reparación y a la no repetición respecto del universo de conductas sobre las cuales la JEP y el SIVJRNR tienen asignada competencia13”.

  1. Requisitos para el acceso al tratamiento especial de la justicia. Los factores de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

25. Para determinar que la JEP tiene competencia sobre un caso concreto, se debe verificar el cumplimiento concurrente de tres factores. El primero tiene que ver con el momento en que ocurrieron los hechos (factor temporal), el segundo con la condición de los involucrados al momento de su comisión (factor personal) y el tercero con la naturaleza de las conductas (factor material).

26. El factor temporal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz se encuentra establecido constitucionalmente en el primer inciso del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 201714. Esta disposición señala que la JEP “[…] conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 […]” Por lo cual, todos los delitos ocurridos con posterioridad a dicha fecha, independientemente de su eventual relación con el conflicto armado

12 Sin perjuicio de la prerrogativa de la Corte Suprema de Justicia para la revisión de las sentencias que haya proferido, de conformidad con el artículo 10 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, auto TP – SA 19 del 21 de agosto de 2018. Punto 7.21., página 35. 14 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración

página 35. 14 A esta disposición constitucional remite por lo demás el artículo 65 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, como fuente normativa del ámbito temporal de competencia de la Jurisdicción Especial. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001809-48.2022.0.00.0001 y el código 8E0F85.Página 8 de 48

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interno, quedan excluidos del ámbito de facultades de la JEP y deberán ser conocidos por la jurisdicción ordinaria15.

27. Respecto del factor personal de competencia de la JEP, el artículo transitorio

17 del Acto Legislativo 01 de 2017 señala que:

“El componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”

28. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la

conflicto armado y con ocasión de este […] y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”

28. El anterior criterio constitucional de competencia personal sustenta la aplicación del tratamiento especial de justicia en la JEP a integrantes de fuerza pública procesados por hechos relacionados con el conflicto armado interno que hayan ocurrido antes de l 01 de diciembre de 2016. Esta aplicación se desarrolla en los artículos transitorios 21 a 26 del Acto Legislativo 01 de 2017, constitutivos del capítulo VII de la mencionada norma.

29. En especial, el artículo transitorio 21 superior establece que los miembros de la fuerza pública involucrados en la comisión de conductas delictivas relacionadas con el conflicto recibirán en la JEP un tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciad o en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo, respecto del destinado en este escenario a exintegrantes desmovilizados de grupos rebeldes.

30. Los elementos normativos del ámbito personal de competencia de la JEP fueron precisados en la Ley Estatutaria 1957 de 2019. En el primer inciso del artículo 63 se precisa la inescindibilidad16 en el funcionamiento del escenario transicional de justicia, debiendo aplicarse “(…) de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado (…) y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último

15 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre

decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores” . El último

15 Sin perjuicio de la competencia de la JEP para conocer los delitos cometidos, entre el primero de diciembre de 2016 y el 27 de junio de 2017, durante el proceso de dejación de armas y estrechamente vinculados a dicho proceso, por integrantes de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el Gobierno nacional, a la luz de lo dispuesto en la parte final del inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 16 Numeral 15, página 146 ibídem: “El funcionamiento del componente de justicia del SIVJRNR es inescindible y se aplicará de manera simultánea e integral a todos los que participaron directa e indirectamente en el conflicto armado, y sus decisiones ofrecerán garantías de seguridad jurídica a todos los anteriores.” Respecto del principio de inescindibilidad de la JEP véanse también Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 21 y Ley 1820 de 2016 artículo 3°. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001809-48.2022.0.00.0001 y el código 8E0F85.Página 9 de 48

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inciso del artículo reproduce la regulación del artículo 17 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, a partir de la cual la JEP cuenta con competencia para aplicar el tratamiento transicional de justicia a los Agentes del Estado procesados por conductas relacionadas con el conflicto armado interno.

31. El parágrafo segundo del artículo 63 de la Ley Estatutaria precisó que el agente del Estado que haya participado en la conducta delictiva teniendo como móvil determinante el ánimo de enriquecimiento personal ilícito, quedará excluido de la competencia de la JEP.

32. Por último, respecto del factor personal es relevante señalar que en el artículo 69 de esa misma norma se consagró expresamente el trato diferencial pero simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo para quienes comparecen a la

JEP.

33. El factor material de competencia de la JEP está relacionado con la naturaleza de los hechos que son materia de sus actuaciones. El inciso primero del artículo 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 prescribe que las conductas delictivas sobre las que la JEP ejerce sus facultades son exclusivamente aquellas cometidas “(…) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (…)”, punto sobre el que la SA ha decantado que:

“el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de

“el presupuesto de competencia material implica constatar que el CANI [conflicto armado de índole no internacional] haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible –criterio objetivo o de causalidad–, o que haya influido en el “autor, partícipe o encubridor” en cuanto a que lo hubiese dotado de mayores habilidades para ejecutarla (capacidad), determinado su disposición para cometerla (decisión), facilitado los medios que le sirvieron para consumarla (oportunidad), o incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección) –criterio orientador y subjetivo o de correlación no causal–17“18.

34. Respecto del estándar probatorio exigible al fallador transicional durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, el tribunal de cierre de esta

jurisdicción estableció:

17 Sobre la utilización de estos criterios en el análisis del presupuesto material de competencia, pueden consultarse los autos TP-SA 031 del 12 de septiembre de 2018, 069 de 2018, 110 de 2019, 171 de 2019, 208 y 252 de 2019, 495 de 2020 y 1023 de 2022, entre muchos otros. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. Auto TP-SA 1369 de 2023, decisión de 1 de marzo de

2023. Pag. 6 – 7.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001809-48.2022.0.00.0001 y el código 8E0F85.Página 10 de 48

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

E X P E D I E N T E 0 0 0 1 8 0 94 8 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

“La evaluación del factor material de competencia varía en función de la etapa del procedimiento transicional conforme lo ha señalado la jurisprudencia de la SA. Con el ánimo de facilitar su uso, la SA ajustará la terminología que ha venido usando para describir el estándar de prueba necesario en distintos momentos procesales y con materiales probatorios de diferente peso. Recuérdese que, en función de ello, la SA ha usado los estándares siguientes según la respectiva etapa procesal: “inferencia razonable” en la etapa inicial , “aceptable grado de persuasión” en la etapa intermedia e “hipótesis sustancialmente mejor probada” en la etapa definitiva (…).

Se trata de simplificar la denominación del estándar de valoración probatoria como razonable – nivel bajo –, persuasivo – nivel medio – y convincente – nivel alto –, en un campo en el que suelen presentarse dos o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis

o más hipótesis en cada caso. De ese modo se debe escoger aquella que resulte más razonable (que otra), más persuasiva (que otra) o más convincente (que otra). Y en cualquiera de los tres casos, dicha hipótesis escogida será la mejor probada, según el estadio procesal en que se encuentre y la cantidad de pruebas recaudadas hasta ese momento . Lo anterior, sin perjuicio de que, en aquellos casos donde ambas hipótesis resulten plausibles en igual o similar medida, la Sala de Justicia amplie la recolección de información para esclarecer los hechos cuando sea pertinente.” (énfasis fuera del original)19.

35. Ahora, en punto de la corroboración de la acreditación del factor material, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha recurrido a precedentes de la Corte Constitucional en los cuales se recogen algunos criterios esenciales desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado. En sentencia C -007 de 2018, expresó que la jurisprudencia penal internacional ha establecido como parámetros de evaluación para establecer que las conductas particulares tienen relación con el conflicto armado, entre otros, que el

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