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JEP - Resolución SDSJ 2506 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2506 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001462-83.2020.0.00.0001

CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

2506 Resolución No. Bogotá, D.C., 3 de agosto de 2023

Expediente: 0001462-83.2020.0.00.0001

Compareciente: CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS.

C.C. 74.859.170

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: En libertad.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad de CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, identificado con cédula No. 74.859.170, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército

Nacional.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 24 de febrero de 20201, el señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, solicitó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz e indicó que en su contra se adelanta una investigación penal en calidad de indiciado.

3. En el formato de sometimiento relacionó que el la Fiscalía 50

Especializada contra Violación de Derechos Humanos y derecho Internacional 1 JEP, Expediente LEGALI No. 0001463-83.2020.0.00.0001 fl 1-4. Página 1 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Consultado los sistemas Conti y Legali, no se visualiza el acta de compromiso ni el formato de solicitud de sometimiento del señor CARLOS

FAUNER JIMÉNEZ VARGAS.

5. Mediante la resolución No. 4550 del 18 de noviembre de 20202, este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el

conocimiento del asunto del señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, reconoció personería jurídica a la abogada Ana Yolanda Rodríguez Blanco, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.074.642, T.P. No. 756.020 del C.S.J., para que actúe en representación del señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, dispuso las siguientes órdenes de recaudo probatorio: Se requirió al señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, que indique la totalidad de los procesos que se llevan en su contra y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos en las que se hayan adoptado decisiones de fondo, se comisionó a la a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz3 para que obtenga y remita a este despacho informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor CARLOS FAUNER JIMENEZVARGAS, se remitan copias digitales de los expedientes que correspondan, obtenga y remita a este despacho informe detallado de labores de ubicación y contacto con las víctimas en los procesos relacionados con CARLOS FAUNER JIMENEZ VARGAS, indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial, si cuentan con apoderado de confianza o si precisan de la asesoría y representación de un defensor asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, se solicitó a la fiscalía 50 y 72 de la Dirección Especializada

contra la Violación de los Derechos Humanos de Bogotá para que se sirvan remitir copia digital del proceso con radicado No. 8521 que adelantan estos 2 Ibidem., fls. 7-11 3 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 2 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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certifique si el señor CARLOS FAUNER JIMENEZ VARGAS ha estado o está privado de la libertad, por cuenta de que procesos y cuál es su situación jurídica actual, se requirió al Director de Personal del Ejercito Nacional que informe cuando ingresó el señor CARLOS FAUNER JIMENEZ VARGAS a esa institución y cual su situación administrativa actual. La resolución No. 4550 del 18 de noviembre de 2020 fue debidamente notificada, quedó ejecutoriada de acuerdo con la constancia No. 1202 de 25 de mayo de 20214.

6. El día 22 de abril de 2021, de acuerdo con lo ordenado en la resolución No. 4550 del 18 de noviembre de 2021, el director de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, mediante oficio No. MDN-COGFM-COEJC-SECEJJEMGM-COPER-DICER-1.95, certificó que el señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, no está ni ha estado detenido en ninguna de las cárceles ni Penitenciarias de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas, por lo cual no es posible dar respuesta a la solicitud.

7. El 22 de abril de 2021, mediante oficio 1D-PGN-SAI-JEP JCCF 11

FUERZA PUBLICA6, el Procurador Delegado Primero de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, presenta solicitud de impulso del proceso adelantado en contra del señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, solicitar la firma del acta de compromiso.

8. El día 9 de junio de 2021, de acuerdo con lo ordenado en la resolución

No. 4550 del 18 de noviembre de 2020, el Asistente de la Fiscalía 72 Especializada contra Violación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, mediante oficio No. DECVHDH-201-507, indicó que: “En atención a su requerimiento respecto al señor Carlos Fauner Jiménez Vargas me permito indicarle que la investigación radicada bajo la partida No. 8521 fue conexada a la investigación 8523 que también se adelanta por la Fiscalía 72 DECV DH, la cual cuenta con aproximadamente 93 cuadernos originales. 4 Ibidem., fl 75 5 Ibidem., fls 65 6 Ibidem, fols. 21-29 7 Ibidem., fls 77 Página 3 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. Por otro lado, el día 20 de mayo de 20228, mediante correo electrónico, la

Doctora Ana María Osorio Luquez, defensora adscrita a al Fondo de Defensa Técnica Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública FONDETEC, identificada con cédula de ciudadanía No. 1065605850, tarjeta profesional No. 212450 del Consejo Superior de la Judicatura, allega poder otorgado por el compareciente CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS.

10. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional de la abogada Ana María Osorio Luquez con tarjeta profesional No. 212.450 se encuentra vigente9 y no presenta sanciones disciplinarias.

11. Se autorizará a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 0001463-83.2020.0.00.0001, para la abogada Ana María Osorio Luquez, la contraseña estará vigente hasta tanto la mencionada profesional del derecho obre como apoderada del señor CARLOS

FAUNER JIMÉNEZ VARGAS.

12. El 13 de diciembre de 202210, a través de correo electrónico, la doctora Ana María Osorio Luquez, solicitó verificar y actualizar los registros de los reportes en el sistema Nacional de la Policía Nacional en relación con los requerimientos judiciales u órdenes de captura del compareciente CARLOS

FAUNER JIMÉNEZ VARGAS.

III. CONSIDERACIONES

13. Este Despacho. En vista que algunas órdenes impartidas tanto al sometido, como a las nombradas entidades en la Resolución No. 4550 del 18 de

noviembre 2020, no han sido cumplidas, y en razón a que, para poder tomar una 8 Ibidem., fls 84-86 9 Certificado No 792192 del 28 de diciembre de 2022. 10 Ibidem., fls 87 Página 4 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.859.170, suscriba el formato F1 ante esta Sala.

15. De igual manera, se observa que el señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.859.170 no ha suscrito

el acta de sometimiento, se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para dicha suscripción.

16. Se le comunicará lo decidido en esta resolución a por la Procuraduría Delegada de intervención para la JEP, ante su solicitud de impulso procesal dentro de este expediente, en el sentido de recoger las pruebas necesarias para tomar una decisión de fondo en el caso del señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ

VARGAS.

17. Respecto de la solicitud impetrada por la Dra. Ana María Osorio Luquez, en calidad de defensora técnica del compareciente CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, se resolverá en tanto se obtengan las piezas procesales pertinentes de los procesos que se adelanten en la Justicia Ordinaria, para establecer cuál es su situación jurídica.

IV. REGIMÉN DE CONDICIONALIDAD

18. Igualmente, se ordenará al señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, parta que, de manera escrita, exprese su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir con los fines del sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que Página 5 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 12 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 13 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio

de 2019. Página 6 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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tuvo conocimiento de estos hechos. i) Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos por los cuales se encuentra investigado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación. j) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Usted está siendo investigado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que usted está siendo investigado y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. Página 7 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CARLOS FAUNER JIMENEZ VARGAS n) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. En mérito de lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, el suscrito magistrado. RESUELVE PRIMERO.- REQUERIR a CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 74.859.170, para que dentro del término de diez

(10) días hábiles siguientes a la notificación, remita a esta Sala sus aportes y compromisos para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Todo lo anterior, en los términos indicados en el acápite Régimen de condicionalidad de la presente decisión, en particular el cuestionario relacionado en dicho apartado. Página 8 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO.- ADVERTIR al señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, que la presente decisión no supuso la definición de sus situaciones jurídicas y que, en caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, podrán verse expuestos a la apertura de un incidente de incumplimiento que los puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y del beneficio concedido, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO.- ACLARAR nuevamente al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la JEP ni el otorgamiento de beneficios, puesto que ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada. QUINTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74859170, suscriba el formato F1 y el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción. SEXTO.- COMISIONAR nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz14 para que, en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, obtenga y remita a este despacho informe 14 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y

Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 9 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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que en su desarrollo se hayan proferido. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. SÉPTIMO.- COMISIONAR nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz15, para que, en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de esta resolución, obtenga y remita a este despacho informe detallado de labores de ubicación y contacto con las víctimas en los procesos relacionados con CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74.859.170, indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial, si cuentan con apoderado de confianza o si precisan de la asesoría y representación de un defensor asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP. OCTAVO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, adelante la inspección judicial del proceso con radicado No. 8523 que se tramita en la Fiscalía 72 Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de Bogotá, en contra del señor CARLOS FAUNER JIMENEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No.

15 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 10 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de CARLOS FAUNER JIMENEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74859170, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DÉCIMO.- REQUERIR nuevamente al director de personal del Ejército Nacional para dentro del término de diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, remita el extracto de hoja de vida del señor CARLOS FAUNER JIMENEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 74859170. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. UNDÉCIMO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor CARLOS FAUNER JIMENEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74859170, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. DUODÉCIMO.- RECONOCER Personería Jurídica a la Profesional del Derecho, Ana María Osorio Luquez identificada con cédula de ciudadanía No.

1065605850, tarjeta profesional 212450 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente al señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.859.170. DECIMOTERCERO.- AUTORIZAR a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 150044904.2022.0.00.0001, para la abogada Ana María Osorio Luquez, la contraseña Página 11 de 13 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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adelanten en la Justicia Ordinaria en contra del señor CARLOS FAUNER JIMÉNEZ VARGAS, y se pueda establecer cuál es su situación jurídica. DECIMOQUINTO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. DECIMOSEXTO.- Informar al Procurador Primero Delegado de Intervención Especial para la JEP, que una vez se cuente con las pruebas necesarias, se tomara una decisión de fondo. DECIMOSÉPTIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 0001463-83.2020.0.00.0001. DECIMOCTAVO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMONOVENO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplas

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