JEP - Resolución SDSJ 2508 03 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2508 03 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001594-43.2020.0.00.0001
GEOBAN HOYOS TORRES
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
2508 Resolución No. Bogotá, D.C., 3 de agosto de 2023
Expediente: 0001594-43.2020.0.00.0001
Compareciente: GEOBAN HOYOS TORRES.
C.C. 10.594.281
Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.
Situación jurídica: En libertad.
I. ASUNTO
1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad de GEOBAN HOYOS TORRES, identificado con cédula No. 10594281, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional.
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
2. El 27 de marzo de 20201, el señor GEOBAN HOYOS TORRES, a través de su abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca, solicitó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz e indicó que en su contra se adelantan tres investigaciones penales en calidad de indiciado.
3. El señor GEOBAN HOYOS TORRES, no presenta con su derecho de petición el poder debidamente diligenciado otorgado al abogado Luis Hernando 1 JEP, Expediente LEGALI No. 0001594-43.2020.0.00.0001 fl 1-7.
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Castellanos Fonseca identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.009.561 y Tarjeta Profesional No. 83.181 del Consejo Superior de la Judicatura.
4. Consultado los sistemas Conti y Legali, no se visualiza el acta de compromiso ni el formato de solicitud de sometimiento del señor GEOBAN
HOYOS TORRES.
5. Mediante la Resolución No. 2158 del 4 de mayo de 20212, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del asunto del señor GEOBAN HOYOS TORRES, dispuso las siguientes órdenes de recaudo
probatorio. “Se requirió al señor GEOBAN HOYOS TORRES, que indique la totalidad de los procesos que se llevan en su contra y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos en las que se hayan adoptado decisiones de fondo, se comisiono a la a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz3 para que, en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, obtenga y remita a este despacho informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor GEOBAN HOYOS TORRES, remitan copias digitales de los expedientes que correspondan, se envíe a este despacho informe detallado de labores de ubicación y contacto con las víctimas en los procesos relacionados con GEOBAN HOYOS TORRES, indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial, se requirió al Director del Centro de Reclusión Militar del ejército Nacional que certifique si el señor GEOBAN HOYOS TORRES, ha estado o está privado de la libertad, por cuenta de que procesos y cuál es su situación jurídica actual, se requirió al Director de Personal del Ejercito Nacional que informe cuando ingresó el señor GEOBAN HOYOS TORRES a esa institución y cual su situación administrativa actual. La Resolución No. 2158 del 4 de mayo de 2021 que fue debidamente notificada, quedó ejecutoriada de acuerdo con la constancia No. 1216 de 26 de mayo de 20214.
2 Ibidem., fls. 8-12 3 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. 4 Ibidem., fls 30 Página 2 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. El día 22 de abril de 2021, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución No. 2158 del 4 de mayo de 2021, el director de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, mediante oficio No. MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGMCOPER-DICER-1.95, en el que certificó que: “Cordial Saludo. Por medio del presente se informa que consultado el Sistema de información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC -WEB), se logra constatar que el compareciente GEOBAN HOYOS TORRES no está ni ha estado detenido en ninguna de las cárceles y Penitencierías de Alta y Mediana Seguridad del Ejercito Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas; motivo por el cual, no es posible del Ejercito (…) COMUNICARLE al compareciente, el contenido de lo dispuesto en la resolución No. 4550 del 18 de noviembre de 2020, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, ni acceder favorablemente a su requerimiento referente a certificar tiempo de reclusión”.(Sic).
7. El 3 de septiembre de 2021, mediante el oficio 1D-PGN-SAI-JEP JCCF 11
FUERZA PUBLICA6, el Procurador delegado de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, presentó solicitud de impulso del proceso adelantado en contra del señor GEOBAN HOYOS TORRES y solicitó la firma del acta de compromiso.
8. El día 9 de junio de 20217, de acuerdo con lo ordenado en la resolución No. 2158 del 4 de mayo de 2021, la Fiscal de Apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó informe final, en el cual hace conocer que en contra del señor GEOBAN HOYOS TORRES, se registra un proceso penal con el
radicado No. 110160000201900012 por el delito de homicidio en la Fiscalía 95 Especializada contra la violación de los Derechos Humanos de Cali Valle, y reposa digitalizado en los archivos de esta Unidad, por lo cual es remitida una copia a éste Despacho. Se determinó que los hechos materia de Investigación ocurrieron el día 9 de junio de 2009 en la vereda La Barca Guadualito, jurisdicción del municipio de Balboa - Cauca, donde pierde la vida el señor WILLINTON CAMILO RODRÍGUEZ, al parecer en un enfrentamiento simulado con miembros del Ejército Nacional adscritos al batallón de alta Montaña No. 4. En el citado informe también se relacionan las actividades realizadas a fin de la 5 Ibidem., fls 20 6 Ibidem, fls. 31-36 7 Ibidem, fls. 37-55 Página 3 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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identificación y ubicación de los familiares del señor WILLINTON CAMILO RODRÍGUEZ, quienes anteriormente habían mencionado su deseo de comparecer como intervinientes especiales.
9. Por otro lado, el día 25 de noviembre de 20228, mediante correo electrónico, el señor Carlos Jiménez Gallego, del grupo de Investigación contra la Violación de los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación envía solicitud de información sobre las diligencias que se hayan adelantado en relación con la solicitud de sometimiento del señor GEOBAN HOYOS TORRES y otros.
III. CONSIDERACIONES
10. Este Despacho, en vista que algunas de las ordenes impartidas tanto al sometido, como a las nombradas entidades en la Resolución No. 2157 del 4 de mayo de 2021, no han sido cumplidas, y en razón a que, para poder tomar una decisión de fondo en cuanto a la competencia de esta Jurisdicción, se hace necesario contar con la información completa por parte de la Unidad de Investigación y Acusación, así como el cumplimiento de las ordenes impartidas y se ordenaran nuevas pruebas.
11. Se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor GEOBAN HOYOS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.594.281, suscriba el formato F1 ante esta Sala.
12. Se dará respuesta a la Solicitud de la Procuraduría Delegada de intervención para la JEP, en el sentido de recoger las pruebas necesarias para tomar una decisión de fondo en el caso del señor GEOBAN HOYOS TORRES.
13. Respecto de la solicitud del señor Carlos Jiménez Gallego, del grupo Investigativo Contra Violación de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, se dará la información pertinente respecto del señor GEOBAN
HOYOS TORRES.
14. Revisado el Sistema CONTI se observa que a la fecha no aparece el acta de sometimiento del señor GEOBAN HOYOS TORRES, por lo que habrá de requerir 8 Ibidem., fls 84-86
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15. Se requerirá nuevamente al señor GEOBAN HOYOS TORRES, que en el término de20 días contados a partir de la notificación de la presente resolución
indique la totalidad de los procesos que se llevan en su contra (penales, disciplinarios, administrativos), y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos, en las que se hayan adoptados decisiones de fondo. La información debe se renviada al correo info@jep.gov.co.
16. Se solicitará al técnico Investigador Mary Francy Preciado Torres de la Unidad de Investigación y Acusación, para que materialice la incorporación al sistema Legali, de las copias digitalizadas del proceso con radicado No. 110160000201900012, de la Fiscalía 95 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Cali Valle, los cuales según su informe se encuentran en el archivo de esa Unidad.
17. Se requerirá nuevamente al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, remita el extracto de hoja de vida del señor GEOBAN HOYOS TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No.
10.594.281.
18. Se requerirá a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de GEOBAN HOYOS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10594281, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad
judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal.
19. Se solicitará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor GEOBAN HOYOS TORRES, identificado Página 5 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Se solicitará nuevamente al Dr. Luis Hernando Castellano Fonseca identificado con cédula de ciudadanía No. 1009561 y tarjeta Profesional No. 83181 del Consejo Superior de la Judicatura que presente en debida forma el poder para actuar a nombre de GEOBAN HOYOS TORRES, hasta tanto no se le reconocerá personería jurídica para actuar.
IV. REGIMÉN DE CONDICIONALIDAD
21. Igualmente, se ordenará al señor GEOBAN HOYOS TORRES, parta que, de manera escrita, exprese su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir con los fines del sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena9, que no supone reconocimiento de responsabilidad10, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos11: a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional,
especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución. 9 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 10 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni
asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 11 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. Página 6 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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relacionen el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas. c) Describa, para la fecha de los hechos por los cuales se encuentra vinculado al proceso referenciado, cómo estaba conformada la cadena de mando del batallón, la Brigada y la División a la que pertenecía, precisando quiénes eran sus superiores. d) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón al que Usted pertenecía para la fecha de los hechos. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres. e) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio. f) Refiera si tiene conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón al cual pertenecía para la fecha de los hechos. h) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos.
- Describa las funciones específicas que desempeñó durante los hechos por los cuales se encuentra investigado, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre la operación.
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n) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Para que se pueda evaluar la seriedad del plan de verdad por la SDSJ, deberá ser programado, es decir: Página 8 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0001594-43.2020.0.00.0001
GEOBAN HOYOS TORRES a) Especificar con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad cuenta. b) Cuándo, dónde y cómo hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. En mérito de lo expuesto en la parte motiva de esta resolución, el suscrito magistrado. RESUELVE PRIMERO.- REQUERIR a GEOBAN HOYOS TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 10.594.281, para que dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, remita a esta Sala sus aportes y compromisos para el cumplimiento de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Todo lo anterior, en los términos indicados en el acápite Régimen de condicionalidad de la presente decisión, en particular el cuestionario relacionado en dicho apartado. SEGUNDO.- REQUERIR nuevamente al señor GEOBAN HOYOS TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.594.281 que en el término de diez (10) días contados a partir la notificación de esta resolución, indique la totalidad de procesos que se llevan en su contra (penales, disciplinarios, administrativos), y remita copia de las piezas procesales más importantes de cada uno de ellos, en las que se hayan adoptado decisiones de fondo. La información debe ser enviada al correo info@jep.gov.co TERCERO.- ADVERTIR al señor GEOBAN HOYOS TORRES, que la presente
decisión no supuso la definición de sus situaciones jurídicas y que, en caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, podrán verse expuestos a la apertura de un incidente de incumplimiento que los puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y del beneficio concedido, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. CUARTO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor GEOBAN HOYOS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. Página 9 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se sirva diligenciar la incorporación al sistema Legali, de las copias digitalizadas del proceso con radicado No. 110160000201900012, de la Fiscalía 95 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Cali Valle, los cuales según su informe se encuentran en el archivo de esa Unidad. SEXTO.- SOLICITAR a la Dirección de Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra de GEOBAN HOYOS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.594.281, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. SÉPTIMO.- REQUERIR nuevamente al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, remita el extracto de hoja de vida del señor GEOBAN HOYOS TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.594.281. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. OCTAVO.- SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles al recibo de la
comunicación correspondiente, certifique si el señor GEOBAN HOYOS TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.594.281, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. NOVENO.- REQUERIR nuevamente al Dr. Luis Hernando Castellano Fonseca identificado con cédula de ciudadanía No. 1.009.561 y tarjeta Profesional No. 83181 del Consejo Superior de la Judicatura para que presente en debida forma el poder para actuar a nombre de GEOBAN HOYOS TORRES, hasta tanto no se le reconocerá personería jurídica para actuar. Página 10 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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GEOBAN HOYOS TORRES.
UNDÉCIMO.- INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto. DUODÉCIMO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ realizar las correspondientes notificaciones y comunicaciones de la presente resolución, de acuerdo con la regla establecida por la SENIT 3, y adjuntar la correspondiente constancia al expediente No. 0001594-43.2020.0.00.0001. DECIMOTERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022. DECIMOCUARTO.- De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede recurso de reposición. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Página 11 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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