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JEP - Resolución SDSJ 2509 03 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2509 03 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0400186-49.2020.0.00.0001

WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

2509 Resolución No. Bogotá, D.C., 3 de agosto de 2023

Expediente: 0400186-49.2020.0.00.0001

Compareciente: WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ.

C.C. 18.470.970

Calidad: Agente del Estado miembro de la fuerza pública.

Situación jurídica: En libertad.

I. ASUNTO

1. El Magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), amparado en lo establecido en los artículos 84 de la Ley Estatutaria No. 1957 de 2019 y 48 de la Ley 1922 de 2018, procede a continuar con el sometimiento y avanzar en el régimen de condicionalidad de WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, identificado con cédula No. 18.470.970, en calidad de agente del Estado miembro del Ejército Nacional.

II. SOLICITUD Y TRÁMITE

2. El 16 de marzo de 20201, el señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ solicitó el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz e indicó que en su contra se adelanta una investigación penal en calidad de indiciado. 1 JEP, Expediente LEGALI No. 0400186-49.2020.0.00.0001 fl 1-5.

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WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ

3. En el formato de sometimiento relacionó que en la Fiscalía 95

Especializada contra Violación de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, adelanta la investigación con radicado No. 5218.

4. Mediante la Resolución No. 4551 del 18 de noviembre de 20202, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumió el conocimiento del asunto del señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, le informó al compareciente su derecho a designar un defensor de confianza o la designación de uno público para que asuma su asistencia y representación ante esta Jurisdicción, dispuso las siguientes órdenes de recaudo probatorio: Se requirió al señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, que indique la totalidad de los procesos que se llevan en su contra y remita copia de las piezas procesales más

importantes de cada uno de ellos en las que se hayan adoptado decisiones de fondo, se comisiono a la a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz3 para que, en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, obtenga y remita a este despacho informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ y se remitan copias digitales de los expedientes que correspondan, envíe a este despacho informe detallado de labores de ubicación y contacto con las víctimas en los procesos relacionados con WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial, se solicitó a la fiscalía 95 de la Dirección Especializada contra la violación de los Derechos Humanos de Cali para que se sirvan remitir copia digital del proceso con radicado No. 5218 que adelanta este Despacho en contra del señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, se requirió al director del Centro de Reclusión Militar del ejército Nacional que certifique si el señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, ha estado o está privado de la libertad, por cuenta de que procesos y cuál es su situación jurídica actual, se requirió al director de Personal del Ejercito Nacional que informe cuando ingresó el señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ a esa institución y cual su situación administrativa actual. La resolución No. 4551 del

2 Ibidem., fls. 6-10 3 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 2 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. El día 11 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo ordenado en la

Resolución No. 4551 del 18 de noviembre de 2021, el director de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, mediante el oficio No. MDN-COGFMCOEJC-SECEJ-JEMGM-COPER-DICER-1.95, certificó que: “Por medio del presente se informa que consultado el Sistema de información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC -WEB), se logra constatar que el compareciente WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ no está ni ha estado detenido en ninguna de las cárceles y Penitencierias de Alta y Mediana Seguridad del Ejercito Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas; motivo por el cual, no es posible del Ejercito (…) COMUNICARLE al compareciente, el contenido de lo dispuesto en la Resolución No. 4550 de fecha 18 de junio de 2020, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, ni acceder favorablemente a su requerimiento referente a certificar tiempo de reclusión”. [Sic].

6. El 18 de diciembre de 20206, mediante correo electrónico el señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución 4551 de 18 de noviembre de 2020, da respuesta manifestando que reside Colonia Alemania, que prestó servicio militar obligatorio durante 18 meses en el Batallón Vencedores de Cartago, como integrante del tercer contingente del 2003 adscrito

a la Compañía Dragón, Cuarto Pelotón, Segunda Escuadra

7. Señala, que la cédula que aparece registrada en el punto primero y tercero

de la referida resolución no es la que me corresponde, puesto que su documento de identificación esta signado con el número 18.470.970.

8. Designó como su abogado para que me represente en todas las diligencias a realizarse ante la JEP al DR. Richard Danilo Marín Burbano, abogado titulado, en ejercicio identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.062.305785 de Santander de QuilichaoCauca y T.P. No. 279.230 del C. S de la Judicatura, dirección correspondencia, Oficina Defensoría Militar – Batallón Pichincha, Cali, Cel: 3117435490, Email: demil0951@gmail.com. 4 Ibidem., fl 70 5 Ibidem., fls 22 6 Ibidem., fls 25 - 58

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WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ

9. Informó que en su contra se adelanta el proceso bajo el radicado 9064

(corrigió el número del radicado enviado en la solicitud de sometimiento ante la

JEP), que cursa en la Fiscalía 95 Especializada contra Violación de Derechos Humanos, con sede en CaliValle del Cauca por el delito de homicidio en persona protegida, relacionada con la muerte de LIBARDO ANTONIO BUITRAGO ARROYAVE, ocurrida el 2 de julio de 2004, en la Vereda El Naranjal, Bolívar -Valle, durante el desarrollo de una operación militar.

10. Remitió los autos interlocutorios fechados el 3 de diciembre de 2010 y el 14 de diciembre de 2010 y su declaración rendida ante la justicia penal militar, que nunca he sido vinculado mediante diligencia de indagatoria, ni tenía conocimiento que estuviera siendo requerido por la Fiscalía y después de 13 años de haber salido del País, fue capturado a su regreso a Colombia en el aeropuerto El Dorado” de la ciudad de Bogotá , orden de captura sobre la cual tampoco tenía información alguna, puesto que no reside en Colombia desde el año 2006. Es de anotar que la orden de captura y la prohibición de salir de Colombia, fue cancelada el 28 de febrero de 2020 por la Fiscalía 95 Especializada contra violación de DH, (anexó oficios).

11. Se comprometió a comparecer ante todos los órganos que integren el SIVJRNR, que requieran de su versión de los hechos y asistir a las audiencias necesarias y a todos los llamamientos que me hagan los órganos de la JEP, para adelantar el procedimiento judicial correspondiente, como también a informar sobre todos los hechos de los que tenga conocimiento directo y de los que tenga

recordación suficiente, con respecto a los cuales, no tuve ninguna intervención directa, ni acordada.

12. El día 14 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo ordenado en la Resolución No. 4550 del 18 de noviembre de 2020, la Dirección de Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, corre traslado del requerimiento respectivo a la Fiscalía 95 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Cali, informando que verificados los sistemas misionales de información se pudo establecer que el señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ no se encuentra vinculado al proceso No. 5218 que se menciona, pero si al radicado No. 11001606606420040009064 (antes SIJUF 9064), asignado a la Fiscalía 95 Especializada Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Cali.

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WEIMAR MEYER GUTIERREZ

13. El día 18 de diciembre de 20207, mediante el oficio No. 202003013341, el Fiscal 03 de apoyo de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, UIA, presentó informe parcial en el cual manifiesta que el señor WEIMAR ALONSO GUTIÉRREZ registra en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación un proceso con radicado No. 11001606606420040009064 por el delito de homicidio que cursan en la Fiscalía 95 DECVDH de la ciudad de Cali.

14. De igual forma indica el informe que, se consulta en sistema SIJYP y página web de la Procuraduría General de la Nación, notándose que tanto en el sistema SPOA como en la Procuraduría General de la Nación su nombre se registra como WEIMAR ALFONSO GUTIERREZ, situación presuntamente atribuida al cambio de apellido que menciona en su solicitud de acogimiento.

15. Revisado el sistema Legali y Conti, no se observa el informe parcial a que hace alusión el Fiscal 03 de apoyo de la UIA.

16. El 18 de agosto de 20218, mediante correo electrónico el Doctor Richard Danilo Marín Burbano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1062305785, Tarjeta Profesional No. 279230 del Consejo Superior de la Judicatura, envió el poder otorgado por el señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, el cual ha sido debidamente autenticado ante el Consulado de Colombia en Frankfurt Alemania por parte del compareciente.

17. Consultado el sistema de antecedentes disciplinarios del Consejo

Superior de la Judicatura, se constató que la tarjeta profesional del abogado Richard Danilo Marín Burbano No. 279230 se encuentra vigente y no presenta sanciones disciplinarias9.

18. Se reconocerá personería Jurídica y se autorizará a la secretaría judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para la expedición de las correspondientes contraseñas e indicaciones de acceso al expediente JEP No. 0400186-49.2020.0.00.0001, para el abogado Richard Danilo Marín Burbano, la contraseña estará vigente hasta tanto la mencionado profesional del derecho obre como apoderado del señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ. 7 Ibidem., fls. 71-72 8 Ibidem., fls. 73-76 9 Certificado No 794706 del C.S.J. del 29 de diciembre de 2022.

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WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ

19. El 14 de marzo de 202210, a través de correo electrónico, la Fiscal 03 de UIA, comunica al despacho el cierre de la comisión impartida mediante la Resolución 4551 de |18 de noviembre de 2020, atendiendo al hecho de que ha transcurrido más de un año después del vencimiento de la comisión sin que haya sido prorrogada y que se da por finalizado el trámite ante ese despacho.

III. CONSIDERACIONES

20. Este Despacho, en vista que algunas órdenes impartidas tanto al sometido, como a las nombradas entidades en la Resolución No. 4550 del 18 de noviembre 2020, no han sido cumplidas, y en razón a que, para poder tomar una decisión de fondo en cuanto a la competencia de esta Jurisdicción, se hace necesario contar con la información completa, se reiterará en aquellas ordenes pendientes de cumplir, y se ordenaran nuevas pruebas.

21. Se requerirá a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.470.970, suscriba el formato F1 ante esta Sala.

22. Revisado el Sistema CONTI se observa que a la fecha no aparece el acta de sometimiento del señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, por lo que habrá de requerir a la Secretaría Judicial de la SDSJ para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que proceda a la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos

de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

23. Teniendo en cuenta que la comisión impartida a la UIA dentro de la resolución No. 4551 de 18 de noviembre de 2020, con el fin de obtener información y copia de los procesos que se adelanten en la Justicia ordinaria en contra de WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, fue cerrada, por cuanto se había solicitado ampliación del término desde 18 de diciembre de 2020, sin que hasta la fecha se haya prorrogado, se ordenara nuevamente dicha comisión para obtener las copias correspondientes. 10 Ibidem., fls 77

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WEIMAR MEYER GUTIERREZ

24. Atendiendo que la Fiscalía 95 Especializada contra la Violación de los Derechos Humanos de Cali Valle, informa que el señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, no se encuentra vinculado al proceso con radicado No. 5218 sino al proceso con radicado No. 11001606606420040009064 adelantado en esa misma

fiscalía en contra de WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, por el delito de homicidio en persona protegida, se ordenará a la UIA, que adelante inspección judicial a dicho proceso, se obtenga copia digital del proceso y se incorpore al sistema Legali.

25. Consultado el sistema Conti y Legali, no se observa el informe parcial a que hace alusión el Fiscal 03 de apoyo de la UIA, se solicitara a dicha Unidad que incorpore el referido informe al sistema de la JEP.

IV. REGIMÉN DE CONDICIONALIDAD

26. Igualmente, se ordenará al señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, para que, de manera escrita, exprese su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir con los fines del sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena11, que no supone reconocimiento de responsabilidad12, y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos13: 11 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 12 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de

responsabilidad penal. Se trata de dos institutos jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 13 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP-SA No. 124 de 19 de junio de 2019. Página 7 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mismo, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados. g) Señale, si tiene información, cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes del Batallón al cual pertenecía para la fecha de los hechos. h) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvo conocimiento de estos hechos. Página 8 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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j) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en los hechos en los que Usted está siendo investigado, incluyendo a quienes no participaron de manera directa. k) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosospor los por los cuáles participó en los hechos en los que Usted está siendo investigado y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento. l) Precise si recibió usted alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en estos hechos. m) Manifieste si reconoce su responsabilidad por los hechos objeto del proceso seguido en su contra, y relate cómo ocurrieron dichos hechos, precisando cuál fue su participación en estos. n) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento; en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó. o) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes el señor compareciente, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. En el compromiso que proyecte, no solo debe declarar sobre las conductas delictivas en las cuales el compareciente haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es

necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo. Página 9 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Justicia, Reparación y No Repetición. Todo lo anterior, en los términos indicados en el acápite Régimen de condicionalidad de la presente decisión, en particular el cuestionario relacionado en dicho apartado. SEGUNDO.- ADVERTIR al señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, que la presente decisión no supuso la definición de sus situaciones jurídicas y que, en caso de incumplimiento a los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, podrán verse expuestos a la apertura de un incidente de incumplimiento que los puede conducir a la pérdida del tratamiento especial y del beneficio concedido, de acuerdo con los artículos 62, 67 y 68 de la Ley 1922 de 2018. TERCERO.- REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18470970, suscriba el formato F1 y el acta de sometimiento ante esta Jurisdicción. Página 10 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE 0400186-49.2020.0.00.0001

WEIMAR MEYER GUTIERREZ CUARTO.- COMISIONAR nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz14 para que, en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes a la comunicación de esta resolución, obtenga y remita a este despacho informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del señor WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.470.970, y se obtengan y remitan copias digitales de los expedientes que correspondan.. Para tal efecto, deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual, además de allegar copia únicamente de las providencias de fondo que en su desarrollo se hayan proferido. Con dicho propósito, podrá consultar los registros que obren en los sistemas SPOA, SIJUF Y SIJYP, así como en la página web de la Rama Judicial y los demás que el comisionado estime pertinentes. QUINTO.- COMISIONAR nuevamente a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que, en previa coordinación con la Dirección de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de

la Nación, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de esta resolución, obtenga y remita a este despacho informe detallado de labores de ubicación y contacto con las víctimas en los procesos relacionados con WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.470.970, indague si es su deseo concurrir ante la jurisdicción en calidad de interviniente especial, si cuentan con apoderado de confianza o si precisan de la asesoría y representación de un defensor asignado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP. SEXTO.- COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que, dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes al recibo 14 De conformidad con el inciso 5°, artículo transitorio 7° del A.L. 01/2017 “La Unidad de Investigación y Acusación realizará las investigaciones correspondientes y adelantará el ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, para lo cual podrá solicitar la colaboración de la Fiscalía General de la Nación y establecer acuerdos de cooperación con esta. Igualmente podrá solicitar a otros órganos competentes del Estado o a organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas, que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con información suficiente.”. Página 11 de 14 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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WEIMAR MEYER GUTIÉRREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.470.970, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce y el radicado de la causa procesal. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co. NOVENO.- REQUERIR nuevamente al director de personal del Ejército Nacional para que certifique dentro de los diez (10) días h

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