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JEP - Resolución SDSJ 2514 04 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2514 04 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 14

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2514 Bogotá D.C., 4 de agosto de 2025

Expediente matriz 0000984-36.2024.0.00.0001 Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 1 Alberto Julio Charry Romero 15.048.193 9001472-08.2019.0.00.0001 2 Eugenio Rafael Maestre Guzmán 7.142.561 9001078-98.2019.0.00.0001 3 Carlos Augusto Ardila Millán 91.079.029 4 Rafael Darío Peñaranda Torrado 88.289.947 5 Faustino Cáceres Rodríguez 88.199.233 9001078-98.2019.0.00.0001 9003521-22.2019.0.00.0001 6 Jairo Alfonso Pinzón Sánchez 80.911.725 9002864-80.2019.0.00.0001 7 Ismael Antonio Castellanos Ávila 7.316.114 0001819-63.2020.0.00.0001 8 Diego Fernando Restrepo Pineda 6.499.918 9001898-20.2019.0.00.0001 9 Jorge Eliécer Acevedo Rodríguez 74.339.537 0001351-31.2022.0.00.0001 10 Rodrigo Antonio Úsuga 7.198.6102

9 Jorge Eliécer Acevedo Rodríguez 74.339.537 0001351-31.2022.0.00.0001 10 Rodrigo Antonio Úsuga 7.198.6102 11 Britman Herlet Mora Vargas 13.906.613 12 Yuber Palomino Quintana 80.153.514 13 José Gonzalo Villamil Roncancio 13.616.941 14 José Wilmar Arizmendi López 16.233.168 15 Jorge Enrique Moreno Bastidas 7.171.914 16 David García 16.767.094 9000047-43.2019.0.00.0001 17 José Giovanny Leiva Molina 93.087.725 0001809-19.2020.0.00.0001 18 Manuel Moreno 11.796.557 9002224-77.2019.0.00.0001 19 Edward Manuel Ferreira Coronel 2.114.831 20 Carlos Enrique Vargas 5.739.068 21 Andrés Ducuara Yate 79.764.700 22 Eduard Adrián Páez 7.183.787Página 2 de 14

SUB3NS CA S O BO Y A C Á Expediente matriz 0000984-36.2024.0.00.0001 Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali 23 César Augusto Sierra López 4.041.579 24 German Alberto Católico Gutiérrez 4.179.913 25 Efraín Antonio Hernández Pinzón 17.420.527 26 Héctor Fabio Cubides González 80.128.728 27 John Edwar González Taborda 70.420.895 28 Carlos Alfonso Llanos Caro 74.270.747 9003761-11.2019.0.00.0001 29 Ever Efrén Coy Sánchez 74.439.228 9002134-69.2019.0.00.0001

28 Carlos Alfonso Llanos Caro 74.270.747 9003761-11.2019.0.00.0001 29 Ever Efrén Coy Sánchez 74.439.228 9002134-69.2019.0.00.0001 30 Aníbal Gómez Pinzón 3.186.351 0000748-84.2024.0.00.0001 31 Josmar Yezid Velásquez Amezquita 79.882.548 9003782-84.2019.0.00.0001 32 Edward Mera Calderón 91.017.886 33 Hernando Ocaño Congo 9.498.446 0001816-11.2020.0.00.0001 34 Ricardo Coca Arias 7.317.383 35 Yanquin Nolber Mora García 3185635 9000214-94.2018.0.00.0001 36 Wilson Orlando Gualteros Molina 3174482 9000019-12.2018.0.00.0001 37 Guillermo Luis García Vargas 12556448 9003016-31.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado, adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la participación de las víctimas, decretar la práctica de pruebas y comisionar a unas funcionarias judiciales para su desarrollo en el marco de los casos relacionados con miembros de la Fuerza Pública que pertenecieron al Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre”.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la

José Antonio Sucre”.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024.Página 3 de 14

SUB3NS CA S O BO Y A C Á magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoc e de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,

los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoc e de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

4. Con las Resoluciones 1674 del 24 de abril de 2024 y 3841 del 11 de diciembre de 2024, los magistrados integrantes de la SUB3NS de la SDSJ delegaron en los magistrados auxiliares itinerantes adscritos a dicha Subsala las funciones de: (i) practicar las pruebas y di rigir las diligencias que resulten

2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicamacrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 14

SUB3NS CA S O BO Y A C Á pertinentes para efectos de impulsar los procesos que hacen parte de la SUB3NS, (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, (iii) sustanciar y presentar los proyectos que resuelven las peticiones de sujetos procesales e intervinientes y los que resuelven la definición de la situación jurídica de los comparecientes asignados al despacho al magistrado titular, entre otras.

5. En virtud de la reasignación de casos según la división territorial descrita previamente, este despacho conoce de los siguiente nueve (9) hechos de competencia de la JEP, respecto de los que se encuentran vinculados treinta y siete (37) comparecientes, miembros del Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal

José Antonio Sucre”:

N° Hecho victimizante Comparecientes vinculados Proceso penal/ disciplinario/ administrativo 1 Homicidio de Mario Arturo Marín Varela, Manuel Franco Pinzón y Víctor Alfonso Rodríguez.

(La Belleza, Santander, 14 de mayo de 2004) José Giovanny Leiva Molina Proceso penal con radicado 1100160660642004-0009177

Hernando Ocaño Congo

(La Belleza, Santander, 14 de mayo de 2004) José Giovanny Leiva Molina Proceso penal con radicado 1100160660642004-0009177

Hernando Ocaño Congo Ricardo Coca Arias 2 Homicidio de Milton Cesar Acevedo Román.

(San Miguel de Sema, Boyacá, 25 de octubre de 2007) José Giovanny Leiva Molina,

Proceso penal con radicado 1500160001332016-00835

Ismael Antonio Castellanos Ávila Yuber Palomino Quintana Hernando Ocaño Congo 3 Homicidio de Elkin de Jesús Álvarez Cardona y Diego Alberto Pérez Mejía.

(Caldas, Boyacá, 12 de diciembre de

  1. Alberto Julio Charry Romero Proceso penal con radicado 15 -176-60-00000-2014-00008

Jorge Eliécer Acevedo Rodríguez

Proceso disciplinario

IUS 2008-329106 IUC D2010-653-90850

Rodrigo Antonio Úsuga Britman Herlet Mora Vargas Yuber Palomino Quintana José Gonzalo Villamil RoncancioPágina 5 de 14

SUB3NS CA S O BO Y A C Á N° Hecho victimizante Comparecientes vinculados Proceso penal/ disciplinario/ administrativo José Wilmar Arizmendi López Jorge Enrique Moreno Bastidas Diego Fernando Restrepo Pineda Proceso penal con radicado 1517660000002015-00015

disciplinario/ administrativo José Wilmar Arizmendi López Jorge Enrique Moreno Bastidas Diego Fernando Restrepo Pineda Proceso penal con radicado 1517660000002015-00015 Faustino Cáceres Rodríguez Proceso penal con radicado 157660000002013-0009 conexo 151766000111-200700134 Eugenio Rafael Maestre Guzmán Carlos Augusto Ardila Millán Rafael Darío Peñaranda Torrado

4. Homicidio de

Mauricio Ceballos Usma.

(Moniquirá, Boyacá, 1º de julio de 2008) Faustino Cáceres Rodríguez

Proceso penal con radicado 1546960001192008-00051 Jairo Alfonso Pinzón Sánchez David García Eugenio Rafael Maestre Guzmán Carlos Augusto Ardila Millán 5.

Homicidio de Hugo Fernely Giraldo.

(Simijaca, Cundinamarca, 14 de agosto de 2008) Manuel Moreno

Proceso penal militar con radicado 2473F26PM Edward Manuel Ferreira Coronel Carlos Enrique Vargas Andrés Ducuara Yate Eduard Adrián Páez César Augusto Sierra López Germán Alberto Católico Gutiérrez Efraín Antonio Hernández Pinzón Héctor Fabio Cubides González John Edwar González Taborda

6. Homicidio de Jhon

Francisco Pacheco Parra.

(Puente Nacional, Santander, 22 agosto de 2008) Carlos Alfonso Llanos Caro Proceso penal con

John Edwar González Taborda

6. Homicidio de Jhon

Francisco Pacheco Parra.

(Puente Nacional, Santander, 22 agosto de 2008) Carlos Alfonso Llanos Caro Proceso penal con radicado 6857260001482008-80143 (2018 -00049) y medio de control de repetición radicado 680012333000-201700707-00. Josmar Yezid Velásquez Amezquita Ever Efrén Coy Sánchez Aníbal Gómez Pinzón

Edward Mera Calderón Proceso penal con radicado 6857260001482008-80143 (2018-00049)Página 6 de 14

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

6. Mediante la Resolución 2914 del 11 de septiembre de 2024 5 se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad, en la ciudad de Tunja, los días 12, 13, 14 y 15 de noviembre de 2025.

7. Posteriormente, con Resolución 278 del 31 de enero de 2025 6 se convocó a audiencia de presentación de informe y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales , los días 13 y 14 de marzo de 2025, en la ciudad de Tunja.

8. A dichas diligencias fueron convocados, entre otros, los comparecientes, las víctimas acreditadas, sus representantes judiciales y el Ministerio Público.

CONSIDERACIONES

9. Atendiendo lo expuesto, este despacho se pronunciará respecto a (i) la convalidación de las pruebas que, por comisión, se ordenaron en el marco del

CONSIDERACIONES

9. Atendiendo lo expuesto, este despacho se pronunciará respecto a (i) la convalidación de las pruebas que, por comisión, se ordenaron en el marco del

4 Sancionado con solicitud de destitución (separación absoluta) del Ejército Nacional como responsable de violaciones a los derechos humanos – Proceso disciplinario sin radicado. 5 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folios 1 a 19. 6 Expediente SAJ 0000984-36.2024.0.00.0001, folios 1454 a 1488. N° Hecho victimizante Comparecientes vinculados Proceso penal/ disciplinario/ administrativo 7 Tortura a Edilberto Salazar, Álvaro Cortes y José Abraham Hernández (21 de febrero de 1990, La Belleza, Santander) Guillermo Luis García Vargas Proceso disciplinario sin radicado4 8 Tentativa de homicidio de Pedro Ricardo González (1º de agosto de 2008, Puente Nacional, Santander) Carlos Alfonso Llanos Caro Proceso penal con radicado 6857260001482009-00014 Ever Efrén Coy Sánchez Aníbal Gómez Pinzón Josmar Yesid Velásquez Amézquita Edward Mera Calderón 9 Homicidio de José Daniel López (1º de febrero de 2004 Florián, Santander) Yanquin Nolbert Mora García Proceso penal con radicado 6857231040012010-00004 Wilson Orlando Gualteros MolinaPágina 7 de 14

febrero de 2004 Florián, Santander) Yanquin Nolbert Mora García Proceso penal con radicado 6857231040012010-00004 Wilson Orlando Gualteros MolinaPágina 7 de 14

SUB3NS CA S O BO Y A C Á presente proceso de definición de situación jurídica , y ; (ii) comisión a la magistrada auxiliar itinerante en apoyo a las labores de consolidación del régimen de condicionalidad.

I. Convalidación de las pruebas que, por comisión, se ordenaron en el marco del presente proceso de definición de situación jurídica

10. De acuerdo con lo expuesto por la SA en el Auto TP 1980 y 2005 de 2025, el decreto probatorio y otras actuaciones de trámite dentro del procedimiento ante la JEP solo pueden ser adoptadas cuando el funcionario judicial que lo hace goza de jurisdicción para ello, en el caso concreto, son los magistrados de las salas y secciones de esta Jurisdicción Especial quienes ostentan la facultad jurisdiccional, concretamente sobre las delegaciones de colaboración judicial que se han hecho a los magistrados auxiliares itinerantes, indicó:

Lo anterior no quiere decir que eventualmente no puedan delegarse en ellos competencias de colaboración judicial, siempre y cuando no se incluyan funciones jurisdiccionales privativas de las y los magistrados de la JEP7. Es en ese contexto que el artículo 128 del Reglamento General de la JEP dispone que “[l]as y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y

la JEP dispone que “[l]as y los magistrados auxiliares del Tribunal para la Paz y las y los profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales podrán ser delegados por las y los magistrados titulares de las Salas y Secciones para la realización de los sig uientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente y (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares”.

En el caso concreto, el magistrado sustanciador de la SDSJ delegó en la magistrada auxiliar itinerante competencias de colaboración judicial, entre ellas la tarea de adoptar decisiones de trámite o sustanciación 8,

7 En ese sentido, la Corte Constitucional refirió: “[…] cabe precisar, en la medida en que se adopte una configuración legal en la cual se separen claramente las funciones jurisdiccionales de otro tipo de funciones para el desarrollo de la conciliación, sería razonable aceptar la intervención de los magistrados auxiliares como colaboradores activos del despacho, quienes sin embargo no administran justicia”. Sentencia C-713 de 15 de julio de 2008. 8“El término providencia judicial involucra el conjunto de decisiones que adoptan los despachos judiciales y con las cuales se pretende el impulso de los procesos y la resolución de las contiendas judiciales. La doctrina especializada ha designado dos clases de providencias judiciales: i) autos, y ii) sentencias. Con los primeros, se adelanta la

cuales se pretende el impulso de los procesos y la resolución de las contiendas judiciales. La doctrina especializada ha designado dos clases de providencias judiciales: i) autos, y ii) sentencias. Con los primeros, se adelanta la instrucción de los procesos y la definición de algunos aspectos materiales de los mismos, sin ofrecer la solutio de la controversia; mientras que con los segundos, el sentenciador le asigna el Derecho a alguna de las partes que integranPágina 8 de 14

SUB3NS CA S O BO Y A C Á competencia que en todo caso quedó circunscrita a los “límites legales y reglamentarios”. Como se indicó en el párrafo que antecede, dicha restricción supone que solo pueden adoptarse decisiones de esta naturaleza en el marco de pruebas previamente decretadas por las y los magistrados de la JEP.

11. Tal y como se mencionó, con Resoluciones 1674 del 24 de abril de 2024 y 3841 del 11 de diciembre de 2024 se delegaron determinadas funciones en los magistrados auxiliares adscritos a la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la SDSJ. En consecuencia , para el caso del proceso de definición de situación jurídica del Batallón de Infantería N° 2 “Mariscal José Antonio Sucre” de Sogamoso se adoptaron las siguientes decisiones probatorias y de trámite:

el contradictorio. Dentro de la categoría de autos, aparecen dos expresiones de la voluntad judicial, a saber: i) los autos de trámite o de sustanciación, y ii) los autos interlocutorios. La distinción entre unos y otros radica en el

el contradictorio. Dentro de la categoría de autos, aparecen dos expresiones de la voluntad judicial, a saber: i) los autos de trámite o de sustanciación, y ii) los autos interlocutorios. La distinción entre unos y otros radica en el aspecto teleológico de la providencia; es decir, si del contenido de la decisión se desprende la definición de un aspecto importante del expediente judicial -resuelve un incidente, decide una solicitud de medida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad procesalla providencia que lo contenga sería un auto interlocutorio, mientras que aquellos que conduzcan el proceso al estado de ser decidido, asumirían el revestimiento de un auto de trámite o de sustanciación, como aquellos que abren a pruebas los expedientes de clarativos o corren traslado para alegar de conclusión […]”. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, sentencia de16 de mayo de 2016, exp. 2016-00994. Resolución Decisiones adoptadas

3132 del 1 de octubre de 2024

1. Solicitar al SAAD Víctimas contactar y asesorar a unas víctimas indirectas.

2. Reiterar a la UIA la presentación de un informe sobre la ubicación de víctimas.

3296 del 17 de octubre de 2024 1. Reconocer personería jurídica a abogados de comparecientes y ordenar acceso a los expedientes legali.

2. Reiterar a la UIA la presentación de un informe sobre la ubicación de víctimas.

3. Solicitar al SAAD Víctimas contactar y asesorar a unas víctimas indirectas.

4. Solicitar al SAAD Comparecientes la designación de un abogado.

sobre la ubicación de víctimas.

3. Solicitar al SAAD Víctimas contactar y asesorar a unas víctimas indirectas.

4. Solicitar al SAAD Comparecientes la designación de un abogado.

3319 del 18 de octubre de 2024 1. Reconocer la calidad de víctimas indirectas y ordenar acceso a los expedientes Legali.

2. Reconocer personería jurídica a un abogado de víctimas y ordenar acceso a los expedientes Legali.Página 9 de 14

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

3. Solicitar a víctimas que pretenden acreditarse la remisión de los documentos para tal efecto.

4. Solicitar a los abogados de víctimas que pretenden acreditarse la remisión de los poderes para actuar.

5. Informar a las víctimas el plazo para la remisión de información logística.

6. Solicitar al SAAD Comparecientes la remisión de oficio de designación de un abogado.

3469 del 6 de noviembre de 2024

1. Reconocer personería jurídica a abogados de comparecientes y víctimas y ordenar acceso a los expedientes legali.

2. Reiterar a la UIA la presentación de un informe sobre la ubicación de víctimas.

3. Solicitar al SAAD Víctimas la remisión de informe de asesoría solicitada a víctimas.

3484 del 7 de noviembre de 2024 1. Reconocer la calidad de víctimas indirectas y ordenar acceso a los expedientes Legali.

2. Solicitar al SAAD Comparecientes designar un abogado a un compareciente.

3532 del 8 de noviembre de 2024

ordenar acceso a los expedientes Legali.

2. Solicitar al SAAD Comparecientes designar un abogado a un compareciente.

3532 del 8 de noviembre de 2024

1. Reconocer la calidad de víctimas indirectas y ordenar acceso a los expedientes legali.

3556 del 12 de noviembre de 2024

1. Solicitar a la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya información sobre un compareciente de su reparto. 3623 del 19 de noviembre de

2024

1. Informar a una víctima indirecta que su solicitud sería resuelta por el magistrado titular.

2. Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir copias de unos registros civiles.

3664 del 25 de noviembre de 2024

1. Reconocer personería jurídica a un abogado de un compareciente y ordenar acceso al expediente legali.

2. Convocar a un compareciente a la continuación de audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad.

3742 del 2 de diciembre de 2024 1. Otorgar acceso a un expediente legali a un abogado de víctimas.Página 10 de 14

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

2. Solicitar a un despacho de la Fiscalía General de la nación la remisión de copias de una investigación.

3. Solicitar a unos comparecientes la presentación de su CCCP ajustado.

474 del 17 de febrero de 2025 1. Otorgar acceso a unos videos de audiencias previas a un abogado de comparecientes.

610 del 27 de febrero de 2025 1. Reconocer la calidad de víctimas indirectas y

474 del 17 de febrero de 2025 1. Otorgar acceso a unos videos de audiencias previas a un abogado de comparecientes.

610 del 27 de febrero de 2025 1. Reconocer la calidad de víctimas indirectas y ordenar acceso a los expedientes legali.

2. Reconocer personería jurídica a abogados de comparecientes y víctimas y ordenar acceso a los expedientes legali.

3. Convocar a las víctimas acreditadas en esta decisión a la audiencia de presentación de informe de aportes a la verdad y consolidación del régimen de condicionalidad y de otras actuaciones procesales.

4. Ordenar al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA la evaluación de riesgo de una víctima.

5. Solicitar información del estado de un proceso al

Tribunal Administrativo de Santander.

6. Requerir a unos comparecientes atender las demandas de verdad de unas víctimas.

666 del 4 de marzo 2025 1. Solicitar al SAAD Víctimas contactar y asesorar a unas víctimas indirectas.

2. Reiterar a la UIA la presentación de un informe sobre la ubicación de víctimas.

717 del 7 de marzo 2025 1. Otorgar acceso a unos videos de audiencias previas a un abogado de víctimas

758 del 10 marzo de 2025 1. Solicitar a abogado de víctimas la remisión de los documentos necesarios para la acreditación de sus representados.

759 del 10 marzo de 2025

1. Solicitar al SAAD Víctimas la remisión de informe de asesoría solicitada a víctimas.Página 11 de 14

documentos necesarios para la acreditación de sus representados.

759 del 10 marzo de 2025

1. Solicitar al SAAD Víctimas la remisión de informe de asesoría solicitada a víctimas.Página 11 de 14

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

12. Como se aprecia, las decisiones adoptadas por dos magistrados auxiliares itinerantes9 adscritos a la SUB3NS se encuentran en el marco de actos de colaboración judicial delegados por el suscrito en el marco reglamentario de la JEP, no obstante, algunas órdenes se realizaron sin decreto probatorio previo, respondiendo a la dinámica de las necesidades de la delegación, sin que en ningún caso se usurpara la facultad jurisdiccional del magistrado, en ese sentido, son subsanables de cara a la s recientes decisiones de la SA del Tribunal para la Paz. Lo anterior , en tanto dichas providencias pueden se r avaladas por el magistrado titular en el presente asunto en ejercicio de la jurisdicción de la que legalmente se encuentra investido.

13. En efecto, el órgano de cierre de la JEP ha admitido que legalmente esto es viable “(…) por virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del Código General del Proceso, si lo considera pertinente, el magistrado titular podrá ordenar que se incorpore al expediente cualquiera de los documentos allegados”10.

9 María Alejandra Cruz Loaiza y Jaime Andrés Contreras Fonseca. 10 JEP.SA. Auto TP-SA 1980 de 2025. 801 del 12 de marzo de 2025 1. Solicitar a un despacho de la Fiscalía General de la Nación informar si se realizaron las labores

10 JEP.SA. Auto TP-SA 1980 de 2025. 801 del 12 de marzo de 2025 1. Solicitar a un despacho de la Fiscalía General de la Nación informar si se realizaron las labores necesarias para establecer la plena identidad de la mencionada víctima. 1056 del 1° de abril de 2025 1. Solicitar a la DIPER y al INPEC información sobre unos comparecientes.

2. Solicitar a la DIPER información sobre unos comparecientes.

1516 del 15 de mayo de 2025 1. Solicitar a unas empresas privadas certificaciones laborales de unos comparecientes.

1670 del 28 de mayo de 2025 1. Solicitar información a unas alcaldías municipales acerca del otorgamiento de bóvedas a perpetuidad.

2. Conceder al GATEF prorroga para la remisión de un informe final. 1926 del 18 de junio de 2025 1. Ordenar a la UIA la exhumación de dos cuerpos de víctimas directas.Página 12 de 14

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

14. Adicionalmente, es importante resaltar que las mencionadas decisiones no han sido controvertidas o tachadas de nulas por las partes e intervinientes especiales11 y además se cumplió el objetivo de lo que se dispuso en ellas, por lo que operan los principios de convalidación12 e instrumentalidad, lo que conlleva igualmente a la aplicación del principio de residualidad, en virtud del cual la declaratoria de nulidad debe ser siempre la última ratio para enderezar una actuación procesal máxime que no se afectaron garantías fundamentales.

15. Así, se resolverá confirmar las decisiones judiciales mencionadas en el

declaratoria de nulidad debe ser siempre la última ratio para enderezar una actuación procesal máxime que no se afectaron garantías fundamentales.

15. Así, se resolverá confirmar las decisiones judiciales mencionadas en el párrafo 1 1 de la presente providencia, las cuales fueron proferidas por dos magistrados auxiliares adscritos a la SUB3NS. En consecuencia, se ordenará la incorporación a los expedientes judiciales la información que se haya remitido a esta SDSJ en respuesta a las disposiciones adoptadas en dichas decisiones judiciales.

16. En ese mismo sentido, en el marco del proceso de definición de situación jurídica de los comparecientes de la Fuerza Pública que pertenecieron al Batallón de Infantería N°2 “Mariscal José Antonio Sucre”, se comisionará a la magistrada auxiliar itinerante María Alejandra Cruz Loaiza, asignada a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ para que practique o reitere las pruebas que se confirmaron en esta decisión judicial.

11 CSJ. SCP. AP1945-2025. Radicación n.° 66571, Acta No. 065 66571. 26 de marzo de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que la declaratoria de la nulidad de una actuación procesal se rige por una serie de principios acumulativos, que son: i) t axatividad: la causal anulatoria impetrada debe estar consagrada en la normativa aplicable al caso; ii) protección: quien solicita la nulidad no puede ser la misma parte que con su actuar dio lugar al menoscabo, salvo que medie la ausencia de defensa técnica; iii) convalidación: la parte agraviada puede ratificar de forma

solicita la nulidad no puede ser la misma parte que con su actuar dio lugar al menoscabo, salvo que medie la ausencia de defensa técnica; iii) convalidación: la parte agraviada puede ratificar de forma consentida, explícita o tácitamente, la irregularidad, siempre que se respeten sus garantías fundamentales; iv) instrumentalidad: si el objetivo de la actuación irregular ya se ha cumplido, no procede su invalidación, a menos que se haya afectado el derecho de defensa ; v) trascendencia: al afectado corresponde demostrar cómo la irregularidad perjudica de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales; vi) residualidad: la declaratoria de nulidad debe ser la única opción procesal para enmendar el agravio causado; y vii) acreditación: quien alega la configuración de un vicio debe exponer los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan la petición, (resaltado fuera del texto). 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. MP. Edgar Saavedra Rojas, decisión del 7 de julio de 1989. Gaceta Judicial N.° 2438, segundo semestre de 1989, página 48. Sobre el principio de convalidación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que: (…) impone que, si conocida una irregularidad en la actuación, la parte afectada no alega su existencia a su favor, y por el contrario participa en la celebración del acto consintiendo en la irregularidad, convalida de esta forma su celebración, y no puede posteriormente atacar el mismo acto con base en el vicio observado precedentemente, si la armonía es subsanable por esta vía, o no siéndolo, quedan indemnes los principios

forma su celebración, y no puede posteriormente atacar el mismo acto con base en el vicio observado precedentemente, si la armonía es subsanable por esta vía, o no siéndolo, quedan indemnes los principios del derecho a la defensa y el debido proceso.Página 13 de 14

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

17. También, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ incorporar la presente resolución a los expedientes Legali referidos en esta providencia.

18. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR las decisiones judiciales mencionadas en el párrafo 11 de la presente providencia, proferidas por dos magistrados auxiliares adscritos a la SUB3NS. En consecuencia, ORDENAR la incorporación al expediente judicial la i

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