JEP - Resolución SDSJ 2524 24 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2524 24 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Compareciente/Solicitante Cédula Expediente Legali N° Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango 71265745 9002875-12.2019.0.00.0001 Ss. (r) Sergio Alonso Cruz Gordon 17421847 9000037-62.2020.0.00.0001 Cp. (r) Luis Euclides Ibarguen Mestre 8321305 9003638-13.2019.0.00.0001 C3. (r) Diego Fernando Mina Yonda 16897145 0001854-23.2020.0.00.0001 Slp. (r) Valentin Díaz Hernández 93137359 0001854-23.2020.0.00.0001 Slp. (r) Carlos Alirio Alvarado Carrillo 6910756 9000723-88.2019.0.00.0001 Slp. (r) Jhorman Said Montenegro Pachón 11205141 9002800-70.2019. 0.00.0001 Slp. (r) Anderson López Hurtado 91522990 9003052-73.2019.0.00.0001 Slp. (r) Luis Segundo Cano Gómez 91508186 9003052-73.2019.0.00.0001 Slp. (r) Isidro Malaver Ahumada 11522586 9003052-73.2019.0.00.0001 Slp. (r) Luis Alberto Camargo Pinzón 84093520 9001367-31.2019.0.00.0001 Slp. (r) Cesar Augusto Montealegre Castro 14106821 9001367-31.2019.0.00.0001
Dumar Vargas Rivera 97612336 9001367-31.2019.0.00.0001 Bogotá D.C., 24 de julio de 2024 Resolución SDSJ N° 2524 ASUNTO A RESOLVER El suscrito magistrado auxiliar itinerante –en adelante MAI1adscrito a la SDSJ2 de la JEP se pronuncia sobre la procedencia de acumular las actuaciones que se adelantan contra los señores, capitán en retiro - Ct. (r)- Miguel Alejandro 1 La Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública (SUB3NSFP), en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -en adelante SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz – en adelante JEP-, con Resolución SDSJ N°1674 de 24 de abril de 2024 delegó actos de colaboración judicial en los Magistrados Auxiliares Itinerantes encargados de apoyar la actividad jurisdiccional, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la SUB3NSFP. 2 Mediante Resolución PSDSJ No. 21 de 13 de diciembre de 2023, la Sala de SDSJ creó la SUB3NSFP y le asignó las solicitudes de sometimiento de 2022 personas, por hechos ocurridos en los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias,
recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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(Meta). Víctimas Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín Bohórquez
1. El BIPAR, en aras de garantizar la seguridad de la población civil y neutralizar actos terroristas por parte de las cuadrillas 7 y 44 de las FARC, lanzó la misión táctica de ocupación y destrucción denominada Arrasador, realizada por integrantes de las compañías a, b y c (Aquiles, Bronco y Ciclón), en el área general de Puerto Concordia (Meta).
2. El 23 de marzo de 2006, la compañía Ciclón 1 reportó la baja en combate de dos sujetos señalados como miembros del frente 44 de las FARC, quienes supuestamente atacaron parte de la tropa que se desplazaba hacia su campamento, en el sitio denominado La Cascada, jurisdicción del municipio de Puerto Concordia. Según el Informe de Abatidos en Combate y Disposición de Material Nº0076 DIV4BR7-BIPAR S2 INT 242 de fecha 29 de marzo de 2006, firmado por el teniente coronel -Tc.- Luis Ernesto Lubinus Puyana, comandante del batallón de infantería, a los supuestos milicianos de las FARC, “(…) se les incautó un radio escaner marca kewwod (sic), una pistola tauros (sic) calibre 9 mm, un proveedor para pistola de 9 mm, 6 municiones para pistola 9 mm, un revolver (sic) marca llama martrial, calibre 38 mm sin número, 3 municiones calibre 38 mm y una granada de mano m-26”3.
3 JEP. Expediente Legali N°9001367-31.2019.0.00.0001. Fls. 1110-1111.
2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Contrario a lo presentado en el mencionado informe, la señora Alicia Peña Montaña, madre de una de las víctimas, el señor Arcadio Torres Peña, denunció ante el Juzgado 60 de Instrucción Penal Militar y la Personería municipal de Puerto Concordia que personas que se identificaron como autodefensas, en compañía de varios integrantes del ejército nacional, llegaron a su casa ubicada en la finca El Diamante hacia las 5pm; averiguaron por radios de comunicación y armas, registraron su vivienda, dañaron sus enceres y se llevaron a su hijo y a un trabajador de la finca de nombre Rosendo Holguín
Bohórquez4.
4. En la denuncia, la señora Peña Montaña, menciona que, pasados dos días, al ver que su hijo no regresaba, se dirigió al internado Valentín Aparicio donde acantonaba la tropa del ejército y allí se enteró que Arcadio y Rosendo, habían fallecido a manos de integrantes del ejército nacional que patrullaban en esa región. La denunciante recalcó que la muerte de las víctimas no había
ocurrido en un combate, sino que se los llevaron de su finca cuando se encontraban reparando una cerca de alambre5. Proceso N°50-0001-31-07-004-2013-00105 (en adelante N°2013-00105) del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta)
5. El 16 de junio de 2016 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó en calidad de cómplices a los -Slp. (r)- Luis Alberto Camargo Pinzón y Cesar Augusto Montealegre Castro y, además, al tercero civil Dumar Vargas Rivera, por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con los delitos de secuestro simple y concierto para delinquir, de los cuales fueron víctimas los señores Arcadio Torres Peña y Rosendo Holguín
Bohórquez6.
6. La pena fue de doscientos cuarenta (240) meses y una multa de diez mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (10000) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena
4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibid. Fls. 1146-1147. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth principal7. Esta sentencia condenatoria, fue apelada por la entonces Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Fiscalía 31 -en adelante Fiscalia 31 UNDH y DIH-, la Procuraduría judicial 87 penal II y el abogado defensor del procesado Dumar Vargas Rivera, abogado Carlos Alfonso Jiménez Téllez. En razón al Acuerdo No. PCSJA 17-10677 de Descongestión, la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, fue la autoridad judicial competente para conocer de la apelación8.
7. Encontrándose el proceso para ser resuelto en segunda instancia, con oficio de radicación 20181510065442 del 2 de abril de 2018, el señor Slp. (r) Luis Alberto Camargo Pinzón solicitó su sometimiento a la JEP y la concesión de libertad transitoria condicionada y anticipada -LTCA-, con fundamento en el artículo 51 de la ley 1820 de 2016. Mediante decisión del 22 de marzo de 2018, el Tribunal Superior de Sincelejo concedió el beneficio transitorio. A través de auto del 8 de mayo de 2018, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo ordenó la remisión del expediente a la JEP.
8. El 16 de marzo de 2018, el señor Dumar Vargas Rivera, solicitó su sometimiento a la JEP en calidad de tercero civil9 y el 18 de agosto de ese mismo año, radicó escrito de reiteración de su postulación. El despacho del magistrado
José Miller Hormiga, mediante Resolución SDSJ N°1537 del 2 de octubre de 2018, asumió conocimiento del sometimiento del señor Vargas Rivera y le solicitó presentar propuesta de compromiso claro, concreto y programado -en adelante CCCP-10.
9. El 30 de octubre de 2018, el señor Dumar Vargas Rivera radicó escrito con un compromiso. Esta Sala, mediante la Resolución SDSJ N°5816 de 202111, lo calificó como genérico, para con los fines del Sistema Integral de Verdad Reparación y No repetición - en adelante sistema integral de paz o SIP12. 7 Ibid. Fls. 1151 y 1152. 8 Ibid. Fls. 1155. 9 Ibid. Fl.1111. 10 Ibid. Fls. 2370-2375 11 Ibid. Fl. 607 parr. 10. 12 Ibid. Fls. 2376-2379 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. En Resolución 1456 del 10 de abril de 201913 la SDSJ decidió: (i) acumular las actuaciones surtidas en el proceso de sometimiento del señor Dumar Vargas Rivera y Slp. (r) Luis Alberto Camargo Pinzón; (ii) aceptar el sometimiento del
señor Slp. (r) Camargo Pinzón, respecto del proceso con radicado N°2013000105; (iii) rechazar el sometimiento de Slp. (r) Luis Alberto Camargo Pinzón respecto del proceso penal con radicado N°11001-60-00-000-2014-01034, en virtud del cual había sido previamente condenado, por la conducta de concierto para delinquir; y (iv) se le requirió al compareciente Slp. (r) Luis Alberto Camargo Pinzón que presentara un CCCP.
11. El 15 de mayo de 2019, el señor Slp. (r) Luis Alberto Camargo Pinzón en respuesta al punto noveno de la Resolución SDSJ N°1456 de 2019, donde se le ordenó la presentación de un proyecto de aportes claro, concreto y programado; envío el proyecto titulado “Proyecto Pedagógico de Catedra de Paz”, dirigido a la SDSJ”14.
12. Posteriormente, el 5 de enero de 2020 el señor Dumar Vargas Rivera, presentó un escrito de enmienda al CCCP15.
13. El 28 de septiembre de 202116, la SDSJ profirió la Resolución 4726, a través de la cual (i) asumió y aceptó el sometimiento a la JEP del señor Slp. (r) César Augusto Montealegre Castro respecto del proceso penal N°2013-000105; (ii) solicitó al compareciente que presentara un CCCP; y (iii) requirió a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP -en adelante UIAque remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal en
contra del señor Slp. (r) Montealegre Castro. 13 Ibid. Fls. 173 - 194. 14 Ibid. Fls. 75-86 15 Ibíd. Fl. 2387. A la fecha ha radicado un total de siete peticiones para la concesión del beneficio de LTCA, sin embargo, ha ignorado en todas sus solicitudes los requerimientos y cuestionarios planteados por la SDSJ, con miras a que pueda ajustar su compromiso a los estándares que, de acuerdo con la Sección de Apelación, deben revestir un CCCP presentado por un tercero no combatiente. En otras palabras, ha hecho caso omiso a las múltiples explicaciones que se le han expuesto, sobre la inexorable relación que existe entre el CCCP y la concesión de los beneficios transicionales a terceros. Por este motivo, el señor Vargas Rivera sigue privado de la libertad y completa más de una década en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacias. 16 Ibid. Fls. 528 - 554. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. En Resolución N°810 de 27 de febrero de 202417 el Magistrado García Cadena comisionó a la UIA para realizar labores de ubicación de los señores
Slp. (r) Luis Alberto Camargo Pinzón y César Augusto Montealegre.
15. El 11 de abril de 2024, diversos medios de comunicación informaron sobre una operación conjunta entre la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación (FGN) en la que fue capturado Camargo Pinzón, junto a cuatro personas, en Mutiscua (Norte de Santander) por, presuntamente, hacer parte de una red dedicada al tráfico de armas para los grupos armados que hacen presencia en Norte de Santander18.
16. El 19 de abril de 2024, la Fiscal 8 Especializada de Cúcuta, Norte de Santander, informó sobre (i) la noticia criminal 545186001136202400171 que corresponde a la captura en flagrancia de Camargo Pinzón y cuatro personas más. (ii) La audiencia de legalización de captura e incautación de bienes con fines de investigación ante el Juez Primero Municipal de Pamplona. (iii) La imputación de los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego agravado, en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares. (iv) La imposición de la medida de aseguramiento con detención preventiva en establecimiento de reclusión contra el mencionado señor y otros. Actualmente el compareciente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría
con Alta y Media Seguridad de La Dorada.
17. El 23 de abril de 2024 el director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y
Mediana Seguridad “EJAPI” del Comando General de las Fuerzas Militares,
Ejército Nacional, le comunicó a este Despacho sobre la captura de señor Slp. (r) Luis Alberto Camargo Pinzón en el marco del proceso abierto con fundamento en la noticia criminal 545186001136202400171 por parte de la Fiscal 17 Ibid. Fls. 845 - 865. 18 Por ejemplo: El tiempo: https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/cayo-zeusmayor-en-retiro-del-ejercito-que-pago-condena-por-narco-y-paramilitar-3332702; Infobae: https://www.infobae.com/colombia/2024/04/11/en-operativo-policial-se-logro-la-captura-de-aliaszeus-exjefe-de-los-machos/; Caracol Radio https://caracol.com.co/2024/04/11/capturado-exmilitaralias-zeus-con-arsenal-de-guerra-en-norte-de-santander/; W Radio: https://www.wradio.com.co/2024/04/11/militar-retirado-conocido-como-alias-de-zeus-fuecapturado-con-importante-arsenal/, entre otros. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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mismo mes y año, habida cuenta de la información recibida por esta Jurisdicción, se ordenó la apertura del incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad -en adelante IIRCdel señor Slp. (r) Camargo Pinzón. Actualmente el compareciente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada.
18. En informe secretarial ISJ.SDSJ.0000441.2024 del 6 de junio de 202419, la secretaria judicial de la SDSJ -en adelante SEJUDdio cuenta de haber agotado todas las fuentes de consulta dispuestas para lograr contactar al señor Slp. (r) César Augusto Montealegre Castro, e informó que: (i) el director de los Centros de Reclusión Militar manbifestó que el compareciente no está, ni ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias del Ejercito y, que al consultar la página del INPEC, tampoco se encuentra información; (ii) la UIA en un informe parcial, solicitó al despacho ampliar el término para cumplir integralmente la comisión para ubicar al compareciente; (iii) el interesado se encuentra en libertad y no presenta ningún registro de actualización de sus datos; (iv) todas las acciones para ubicarlo han sido infructuosas y no ha sido posible establecer contacto con la persona en cuestión y (v) no ha sido posible realizar la notificación judicial, debido a la imposibilidad de su localización.
Proceso N°95-0001-31-04-701-2012-00004 (en adelante N°2012-00004) del
Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare)20
19. Por medio de sentencia del 30 de junio de 2016, dentro del proceso penal 2012-00004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare declaró penalmente responsables a los señores Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango, Ss. (r) Sergio Alonso Cruz Gordon, Cp. (r) Luis Euclides Ibarguen Mestre; C3. (r) Diego Fernando Mina Yonda, así como a los Slp. (r)
Valentin Díaz Hernández, Carlos Alirio Alvarado Carrillo, Jhorman Said Montenegro Pachón, Anderson López Hurtado, Luis Segundo Cano Gómez e Isidro Malaver Ahumada; como coautores de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso real, homogéneo y sucesivo con secuestro simple agravado. En razón a esta decisión, condenó a los procesados a las 19 JEP. Expediente Legali N°9001367-31.2019.0.00.0001. Fl. 2307. 20 Este proceso es por los mismos hechos proceso penal N°2013-000105. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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siguientes penas principales de prisión, con el mismo termino de pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas y, la correspondiente multa de salarios mínimos legales mensuales vigentes21. Tabla N°1. Condenas proceso con radicado N°2012-00004
COMPARECIENTE AÑOS MESES SMLV
Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango 42 2000 Ss. (r) Sergio Alonso Cruz Gordon 38 2000 Cp. (r) Luis Euclides Ibarguen Mestre 38 2000 C3. (r) Diego Fernando Mina Yonda 34 6 2000 Slp. (r) Valentín Díaz Hernández 34 6 2000 Slp. (r) Carlos Alirio Alvarado Carrillo 34 6 2000 Slp. (r) Jhorman Said Montenegro Pachón 34 6 2000 Slp. (r) Anderson López Hurtado 34 6 2000 Slp. (r) Luis Segundo Cano Gómez 34 6 2000 Slp. (r) Isidro Malaver Ahumada 34 6 2000
20. Los defensores de los procesados apelaron la sentencia condenatoria, por lo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta) debía resolver el recurso de alzada. Sin embargo, con base en el artículo 3° del acuerdo N°PCSJA17-10677 de 22 de mayo de 201722, a través del cual se decretó una medida de descongestión para dicho Tribunal, fue la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha (Guajira) la que avocó conocimiento. El 22 de junio de 2021, profirió la sentencia N°002 mediante la cual confirmó en su integridad la
decisión impugnada23.
21. El 12 de julio de 2021, el compareciente Slp. (r) Isidro Malaver Ahumada presentó Acción de Tutela, dirigida contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira) y la SDSJ, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, juez natural y derecho de petición. En la Acción Constitucional, informó que el Tribunal de Riohacha había proferido fallo de segunda instancia en su contra, 21 JEP. Expediente Legali N°9000037-62.2020.0.00.0001. Fls.74 - 107. 22 Ibid. Fl. 681. 23 Ibid.Fls. 526 - 727. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. La Subsección sexta de tutelas de la Sección de Revisión de la JEP, mediante fallo de tutela SRT-ST-137 del 29 de julio de 2021, confirmada parcialmente por la TP-SA-272 del 25 de noviembre de 2021, ordenó dejar
parcialmente sin efectos, la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha del 22 de junio de 2021. Específicamente frente a los señores Slp. (r) Isidro Malaver Ahumada y Carlos Alirio Alvarado Carrillo, a quien también cobijó la protección tutelar, en lo concerniente con la confirmación de la sentencia de primera instancia25. La decisión tuvo como fundamento la configuración de un defecto orgánico, toda vez que el juez de tutela determinó que el funcionario judicial que profirió la sentencia de segunda instancia carecía de competencia en forma absoluta para emitir la decisión, dejando sin efectos la condena de segunda instancia respecto de los mencionados comparecientes que, para ese momento, ya habían manifestado su intención de comparecer ante la JEP26.
23. Mediante oficio N°3014 del 5 de agosto de 202127, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio ordenó el envío inmediato del expediente de la referencia a la SDSJ, sin especificar la suerte del expediente en el caso de los demás condenados. Seguidamente, expidió constancia secretarial mediante la cual indicó que corrieron términos del artículo 210 de la Ley 600 de 2000 para que los sujetos procesales interpongan recurso extraordinario de casación.
24. De manera paralela, la SDSJ aceptó el sometimiento de los condenados, por competencia prevalente, exclusivamente por los hechos ocurridos el 23 de marzo de 2006 en la vereda Alto Cafre, jurisdicción del municipio de Puerto Concordia en los perdieron su vida los señores Rosendo Holguín Bohórquez
y Arcadio Torres Peña. Así: 24 JEP. Expediente Legali N°9003052-73.2019.0.00.0001. Fl. 543 25 Conti 202101039779. Cuaderno 26, Fls. 156 al 225 26 Conti 202101039779. Cuaderno 26, Fls. 44 - 86 27 JEP. Expediente Legali N°9002875-12.2019.0.00.0001. Fl. 958. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9263B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.21-5782009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth a. Al señor Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango mediante resolución N°000949 del 20 de febrero de 202028, en la misma decisión se le concedió el beneficio de suspensión de la ejecución de la orden de captura -en adelante SEOCy se le ordenó al compareciente la presentación de la propuesta del régimen de condicionalidad b. Por medio de la Resolución N°1420 del 21 de abril de 202029, la SDSJ aceptó el sometimiento del señor Cp. (r) Luis Euclides Ibarguen Mestre, por competencia prevalente a la JEP y, le concedió el beneficio de LTCA en el
marco del proceso radicado N°2012-00004. c. Con Resolución N°2227 del 30 de junio de 2020, la SDSJ resolvió aceptar el sometimiento del señor Slp. (r) Jhorman Said Montenegro Pachón, y decretó pruebas a fin de impulsar el trámite procesal. d. El magistrado Pedro Elías Díaz Romero, mediante resolución N°2934 del 6 de agosto de 202030, asumió el conocimiento de la solicitud elevada por el señor Ss. (r) Sergio Alonso Cruz Gordon, ordenó la suscripción del acta de compromiso, entre otras órdenes. En respuesta al requerimiento elevado a través de esta resolución, el señor Ss. (r) Cruz Gordon presentó un escrito el 23 de julio de 202131. e. El 18 de agosto de 2020, mediante la Resolución N°3096 se aceptó el sometimiento del señor Slp. (r) Carlos Alirio Alvarado Carrillo, En respuesta a esta resolución el 21 de agosto de la misma anualidad, el señor Slp. (r) Alvarado Carrillo, presentó su propuesta CCCP32. f. Por competencia prevalente, el 17 de junio de 2021 en Resolución SDSJ N°2926, aceptó el sometimiento a la jurisdicción especial para la paz de los señores C3. (r) Diego Fernando Mina Yonda y Slp. (r) Valentín Díaz Hernández, En esta misma resolución, la Sala requirió a los dos comparecientes para presentar su propuesta de compromiso, claro, concreto, y programado. Sin embargo, a la fecha ninguno ha cumplido con
este mandato. g. A través de la Resolución SDSJ N°3420 del 16 de julio de 2021, se decidió aceptar el sometimiento de los señores Slp. (r) Isidro Malaver Ahumada, 28 Ibid. Fl. 153 - 188. 29 JEP. Expediente Legali N°9003638-13.2019.0.00.0001. Fls.203 - 245. 30 JEP. Expediente Legali N°9000037-62.2020.0.00.0001. Fls. 125 - 138. 31 Ibid. Fls. 295 - 413. 32 JEP. Expediente Legali N°9000723-88.2019.0.00.0001. Fls. 190 - 237. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.OLLIRUM
ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9263B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.21-5782009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Anderson López Hurtado y Luis Segundo Cano Gómez, imponiéndoles el régimen de condicionalidad.
25. De acuerdo con oficio del 20 de noviembre de 2017, identificado con el radicado N°20172522067371 expedido por el Brigadier General Juan Carlos Ramírez Trujillo, jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional de la Dirección de Apoyo a la Transición los señores Cp. (r) Luis Euclides
Ibarguen Mestre; C3. (r) Diego Fernando Mina Yonda, así como a los Slp. (r) Carlos Alirio Alvarado Carrillo, Luis Segundo Cano Gómez, Anderson López Hurtado, Isidro Malaver Ahumada, Jhorman Said Montenegro Pachón y Valentin Díaz Hernández, estaban en libertad con fundamento en la revocatoria de medida de aseguramiento del Decreto 706 de 200733.
26. En el mismo sentido, de acuerdo con un reporte del proceso 201200004, de fecha del 2 de marzo de 2022, se observa en la anotación del 30 de junio de 2017 que mediante oficio N°JPRCTOSJ N°1819 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare mediante autos del 9 y 14 de junio ordenó revocar la medida de aseguramiento que para ese momento pesaba sobre los señores Ss. (r) Sergio Alonso Cruz Gordon; Cp. (r) Luis Euclides Ibarguen Mestre; C3. (r) Diego Fernando Mina Yonda, así como a los Slp.
(r) Carlos Alirio Alvarado Carrillo, Luis Segundo Cano Gómez, Anderson López Hurtado, Isidro Malaver Ahumada, Jhorman Said Montenegro Pachón y Valentin Díaz Hernández34.El Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare mediante fallo del 14 de junio de 2017 tomo la mencionada decisión, concediendo la libertad inmediata a los señores Slp. (r) Jhorman Said Montenegro Pachón, Valentín Díaz Hernández y Carlos Alirio Alvarado Carrillo35. En el caso del señor Ss. (r) Sergio Alonso Cruz Gordon, el
beneficio de la revocatoria de la medida de aseguramiento de detención preventiva se concedió mediante auto del 9 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare36. 33 JEP. Expediente Legali N°9003638-13.2019.0.00.0001. Fls. 14 y 15. 34 JEP. Expediente Legali N°9003052-73.2019.0.00.0001. Fls. 562 - 571. 35 JEP. Expediente Legali N°9000723-88.2019.0.00.0001. Fls. 238 - 245. 36 JEP. Expediente Legali N°9000037-62.2020.0.00.0001. Fls. 741 - 743. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. En relación con el status libertatis de los señores C3. (r) Diego Fernando Mina Yonda y Slp. (r) Valentín Díaz Hernández, obran en el expediente las ordenes de libertad N°008 del día 13 y N°009 del día 14, respectivamente, ambas del mes de junio del año 2017, expedidas por el Juzgado Promiscuo de San José del Guaviare (Guaviare), dentro del proceso 2012-0000437. El día 13
de junio de 2017 se libró Orden de Libertad N°007 enviada a la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para miembros de la Fuerza Pública
“CPAMS EJECO”38.
28. La SDSJ, mediante Resolución No. 660 del 24 de febrero de 202239, notificada por estado el 9 de marzo de 2022, solicitó al Juzgado Promiscuo de San José del Guaviare aportar copia de la pieza procesal calendada del 9 de junio de 2017, por medio de la cual ese despacho revocó medida de aseguramiento impuesta al señor Slp. (r) Isidro Malaver Ahumada, y en su lugar dispuso su libertad inmediata, en virtud de lo consagrado en la Ley 1820 de 2016.
29. Mediante derecho de petición del 19 de abril de 2022 el compareciente Ct. (r) Miguel Alejandro Durango Durango, corrobora que ha sido procesado y se encuentra en libertad, también, que el beneficio transicional concedido mediante la Resolución N°000949 de 2020 sigue vigente.
ACTUACIONES ANTE LA JEP
30. La Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina las solicitudes de sometimiento, así: Tabla N°2. Asignaciones de actuaciones Fecha de Comparecientes Cédula reparto / Expediente Legali N° reasignación Ct. (r) Miguel Alejandro 900287571.265.745 19/03/24
Durango Durango 12.2019.0.00.0001 37 JEP. Expediente Legali N°0001854-23.2020.0.00.000. Fls. 1 y 9.
38 JEP. Expediente Legali N°9000037-62.2020.0.00.0001. Fls. 741 - 743. 39 JEP. Expediente Legali N°9003052-73.2019.0.00.0001. Fls. Fls. 542 - 550. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZOÑUM ORUTRA NIWDE rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9263B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.21-5782009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Ss. (r) Sergio Alonso 900003717.421.847 6/03/24 Cruz Gordon 62.2020.0.00.0001 C3. (r) Diego Fernando 000185416.897.145 12/03/24 Mina Yonda 23.2020.0.00.0001 Slp. (r) Valentin Díaz 000185493.137.359 12/03/24 Hernández 23.2020.0.00.0001 Slp. (r) Carlos Alirio 90007236.910.756 22/03/24 Alvarado Carrillo 88.2019.0.00.0001 Slp. (r) Jhorman Said 9002800-70.2019. 11.205.141 12/03/24 Montenegro Pachón 0.00.0001 Slp. (r) Luis Alb
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