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JEP - Resolución SDSJ 2525 12 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2525 12 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución 2525 Bogotá D.C. 12 de julio de 2022

Número expediente Legali: 000 1437-70.2020.0.00.0001

Comparecientes: Né stor Jaime Mosquera Blanco

Jader Alvarado Sequeda Yil ver Alfonso Ovalle Pineda Jes ús Enrique Domínguez Caballero Ma uricio Delgado Sayas Cir o Alfonso Gutiérrez Silva F ernando San Juan San Juan ( Fuerza pública) Situación Jurídica: En juzgamiento – en libertad (Fuerza pública) Delito: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 20 de mayo de 2019 ASUNTO Procede el despacho a dar impulso procesal del caso de los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Fernando San Juan San Juan, identificados con las cédulas de ciudadanía n.° 18.403.125, 12.687.363, 13.791.926, 1.093.734.070, 13.850.755, 88.247.583 y 18.929.890, respectivamente. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001

ANTECEDENTES

1. El 16 de noviembre de 2018, miembros de la fuerza pública1, dentro de los que se encontraban los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Fernando San Juan San Juan, presentaron su “postulación colectiva” ante esta Jurisdicción y solicitaron que esta asumiera “el conocimiento y la competencia del proceso ordinario n.° 11001600009920080003200 conexo al 11001600009920080003300”, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con Función de Conocimiento por el homicidio de los señores Elkin Gustavo Verano

Hernández, Joaquín Castro Vásquez y Julian Oviedo Monroy.

2. Mediante la Resolución 3782 del 23 de julio de 2019, la Subsala Dual Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, asumió el conocimiento del caso y aceptó el sometimiento de los señores Mosquera Blanco, Alvarado

Sequeda, Ovalle Pineda, Domínguez Caballero, Delgado Zayas, Gutiérrez Silva y San Juan San Juan, respecto del proceso 11001600009920080003200 conexo al

11001600009920080003300. A su vez, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para obtener la información detallada de las investigaciones y procesos de naturaleza penal que registraran los comparecientes, así como la ubicación efectiva de las víctimas y remitió a la SRVR el caso para que asumiera la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad en el ámbito del caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 1 Teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, subteniente Néstor Jaime Mosquera Blanco, sargento viceprimero (r) Jader Alvarado Sequeda, sargento segundo Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, cabo primero Yilver Alfonso Ovalle Pineda, cabo segundo Jhon Jairo Castillo Cruz y los soldados profesionales Alexander Suárez Rozo, Elibardo Portillo Zambrano, Tomas Contreras Duarte, Inocencio Abelino Gil, Medardo Ríos Díaz, Uvaldo Ronderos Poveda, Juan de Dios Suárez, Miguel Antonio Jerez Plata, Libaner Rodríguez Duarte, Jesús Domínguez Caballero, Obdulio Alberto Medina Joiro, Mauricio Delgado Zayas, Lorenzo Aguas Robles, Jaime Garzón Ever, José Gregorio Mendoza Pinzón y Ciro Alfonso Gutiérrez Silva. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001

3. A través de escritos presentados el 202, 213 y 234 de octubre y 165 de diciembre de 2019, los señores Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Mauricio Delgado Zayas, Néstor Jaime Mosquera Blanco, Fernando San Juan Juan y Jesús Enrique Domínguez Caballero, respectivamente, presentaron sus compromisos concretos, claros y programados.

4. El 1° de noviembre de 20196, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca informó que en audiencia celebrada el día 24 de octubre de ese año, se decidió “la suspensión del proceso” dentro del radicado n.° 002-2008-00032 y conexo 2008-00033.

5. El 9 de diciembre de 20197, la UIA remitió un informe parcial de su comisión en el que consignó los registros de investigaciones y procesos penales que figuraban a nombre de los comparecientes.

6. De otro lado, los señores Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Néstor Jaime Mosquera

Blanco, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Jesús Enrique Domínguez Caballero y Jader Alvarado Sequeda, suscribieron las actas de sometimiento números 303727, 303742, 303795, 304041, 304011 y 304178, los días 9, 16 y 21 de octubre, 12 y 16 de diciembre de 2019 y 3 de marzo de 2020, respectivamente.

7. El 7 de febrero de 20208, la UIA presentó otro informe parcial al que anexó las inspecciones judiciales realizadas a los expedientes n.° 540016001134200800374, 54498600113520080021 y 11001606606420050006784.

8. A través de la Resolución 2626 del 23 de julio de 20209, se reiteraron algunas solicitudes probatorias, así, al director de los Centros de Reclusión Militar se le solicitó información acerca de si los comparecientes estuvieron detenidos en alguno de esos 2 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 139 a 142. 3 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 136 a 138. 4 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 136 a 138. 5 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 158 a 161. 6 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 150. 7 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 170 a 209.

8 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 210 y 211. 9 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 212 a 215. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 establecimientos carcelarios y de ser así, que certificara cuánto tiempo permanecieron en esa calidad, por cuenta de qué procesos y a disposición de qué autoridad judicial; a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en coordinación con la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que facilitaran la suscripción del acta de sometimiento del señor Fernando San Juan San Juan, y, al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Medellín y a la Fiscalía 109 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, que informaran cuáles procesos conocían respecto de Jader Alvarado Sequeda, mientras que a la Fiscalía 49 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional

Humanitario de Bogotá, los procesos que conocía frente a Ciro Alfonso Gutiérrez Silva.

9. Por medio de la Resolución 6013 del 27 de diciembre de 202110, este despacho adoptó las siguientes disposiciones: - Aceptó el sometimiento de Néstor Jaime Mosquera Blanco, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Jader Alvarado Sequeda por el proceso n.° 5400116001342008000374. - Aceptó el sometimiento de Jader Alvarado Sequeda respecto del proceso n.° 110016066064200506784. - Aceptó el sometimiento de Yilver Alfonso Ovalle Pineda por del proceso n.° 540016001134200880021. - Aceptó el sometimiento de Ciro Alfonso Gutiérrez Silva por del proceso n.° 110016066064200704860. - Aceptó el sometimiento de Néstor Jaime Mosquera Blanco, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva, Jader Alvarado Sequeda, Mauricio Delgado Zayas Y Fernando San Juan San Juan por el proceso disciplinario n.° IUS 2009-49255 y IUC 2009 4 103271. - Negó el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada a

Néstor Jaime Mosquera Blanco, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Mauricio Delgado Zayas. - Requirió a Néstor Jaime Mosquera Blanco, Jader Alvarado Sequeda, Yilver Alfonso Ovalle Pineda, Jesús Enrique Domínguez Caballero, Mauricio Delgado Zayas, Ciro Alfonso Gutiérrez Silva y Fernando San Juan San Juan 10 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 391 a 445.

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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 la presentación del ajuste de sus compromisos concretos, programados y claros. - Reiteró a la UIA la presentación del informa final solicitado mediante la Resolución 3782 del 23 de julio de 2019. - Comunicó a la SRVR las disposiciones adoptadas en la mencionada resolución para que asumiera la verificación y cumplimiento del régimen de condicionalidad atendiendo a que los hechos fueron cometidos por militares adscritos a batallones del Ejército Nacional priorizados dentro del macro caso 003. - Reconoció la personería jurídica del abogado Luis Ricardo Criado Guerrero

en representación de Fernando San Juan San Juan.

10. El 1411 y 1712 de enero de 2022, los señores Néstor Jaime Mosquera Blanco y Jesús Enrique Domínguez remitieron el ajuste de sus CCCP.

11. El 31 de enero de 202213, el señor Yilver Alfonso Ovalle Pineda solicitó una

prórroga para la presentación del ajuste de su compromiso, al tiempo que informó que había solicitado la designación de un abogado del SAAD. El 27 de febrero de 202214, la abogada Luz Marina Achury solicitó que se le reconociera personería jurídica y elevó igual solicitud de prórroga para que su representado presentara el ajuste solicitado mediante la Resolución 6013 del 27 de diciembre de 2021.

12. El 715 y 1116 de marzo de 2022, la abogada Fernanda Liliana Coca Medina allegó el poder de sustitución otorgado por el abogado Luis Ricardo Criado Guerrero para la representación de los señores Mauricio Delgado Zayas y Fernando San Juan San Juan. Adicionalmente, solicitó que se le informara si este último ya suscribió el acta de sometimiento. 11 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 640 a 676. 12 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 700 a 702. 13 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 677 a 687. 14 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 709 a 721. 15 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 732 a 734. 16 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 746 a 748. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS

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13. El 817 y 1618 de marzo de 2022, la abogada Angélica María Santos Duarte presentó los poderes para representar a los señores Jesús Enrique Domínguez Caballero y Néstor Mosquera Blanco, los cuales cuentan con la respectiva presentación personal de los comparecientes.

14. De otro lado, consultada la base de víctimas reconocidas por esta Sala, se halló la Resolución 1282 del 13 de septiembre de 201819, mediante el cual se acreditó la calidad de víctima de la señora Blanca Nubia Monroy, madre de Julian Oviedo

Monroy.

15. Finalmente, consultada la base de víctimas reconocidas suministrada por la SRVR, se hallaron los Autos del 17 de julio de 201920, CDG-031-2020 del 5 de octubre de 202021 y CDG 182 del 22 de noviembre de 202122, mediante los cuales se acreditaron la calidad de las víctimas indirectas de Elkin Gustavo Verano

Hernández, Joaquín Castro Vásquez y Álvaro David Terán Acuña.

I. Sobre la acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas

en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz

16. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

17. El Acto Legislativo 01 de 2017, creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del 17 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 739 a 745. 18 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 750 a 753. 19 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 754 a 775. 20 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 802 a 819. 21 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 776 a 801. 22 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 820 a 850. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

18. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

19. De otro lado, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser

víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”23. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

20. Con posterioridad, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en sus artículos 13 y 14, desarrolló la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, resaltando que esta última se garantizaría bajo “los estándares nacionales 23 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación,

susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”24 y en su artículo 15 señaló que uno de los derechos de las víctimas es “ser reconocidas […] dentro del proceso judicial que se adelanta”.

21. En el marco del control de constitucionalidad del proyecto de la mencionada ley estatutaria, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-080 del

2018. En relación con la participación de las víctimas, diferenció la intervención que estas tenían en el sistema penal ordinario tradicional como “testigos y fuentes de declaraciones” con las facultades que les debe otorgar el sistema de justicia transicional para “participar en las decisiones que las afecten y […] obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos”25.

22. A su vez, la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia C-080 de

2018, delineó la definición de víctima en los siguientes términos: Se entiende como víctima “toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario. Cuando corresponda, y de conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”.

23. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Participación de la JEP concluyó que la denominación de víctima “constituye un concepto amplio que se extiende también a sus familiares o seres allegados […] de las víctimas directas” por lo que 24 Al respecto, ver el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. El parágrafo de esta norma dispone lo siguiente: “[c]on el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo de su autonomía para organizar sus labores, contará con una dependencia adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de garantizar la participación de las víctimas y su representación especial ante las instancias de la

Jurisdicción, de manera individual o colectiva”. 25 Sobre este particular, la Sentencia C-080 de 2018 cita la Sentencia C-228 de 2002. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 estas pueden solicitar su acreditación como víctimas ante la JEP con el fin de adquirir la calidad de intervinientes especiales en el proceso, cumpliendo con los tres requisitos del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 y presentando prueba de parentesco o de su interés directo y legítimo de participar en el proceso”26.

24. En el caso de los núcleos familiares, se concluyó que para el caso del “cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”. De no contar con el grado de parentesco señalado, pero teniendo el vínculo, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y específico que

sufrió. Se indicó que este último estándar probatorio también aplica para los allegados con la víctima y que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”27.

25. Ahora, en relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C-052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la referida norma-, acotó lo siguiente: En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los beneficios desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como

26 Página 86 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 27 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en

muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en

lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

26. Conforme con lo anterior, este despacho atenderá los dos estándares probatorios exigidos antes citados de acuerdo al grado de parentesco que se tenga respecto a la víctima directa28.

27. Sobre la prueba “siquiera sumaria” de la condición de víctima, como requisito para su acreditación, el Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz29 señala que es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes: - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores. Por ello, según el tipo de información aportada en el informe y/o sus anexos, la Sala de Reconocimiento puede dar valor de prueba sumaria al mismo”.

28. Adicionalmente, señala el manual que “la normatividad establece que a

quien acredite estar incluido en el RUV no se le podrá controvertir su condición de víctima. En este sentido, en tales casos las víctimas solo deben manifestar su voluntad de acreditarse, presentando un relato de los hechos por los que se considera víctima, especificando al menos el lugar y época de ocurrencia de los hechos y la manifestación de que han sido reconocidas como víctimas en el RUV.” 28 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 29 Página 81 y 82. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS

RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001

29. Así las cosas, se reconoce la amplitud del concepto de víctima en el marco de su reconocimiento y acreditación en el trámite adelantado ante la JEP, ya que la materialización de los principios del componente de justicia del Acuerdo Final y el cumplimiento aspiracional de la construcción dialógica de las sanciones impuestas por esta Jurisdicción dependen, en gran medida, de ello. Sin embargo,

se insiste en el cumplimiento del estándar probatorio que tienen las personas que pretenden ser reconocidas en calidad de víctimas pero que no se encuentran en los grados de parentesco señalados. Esto permite, de cierto modo, evitar una previsible congestión judicial derivada de las solicitudes que presentan quienes aducen ser víctimas del conflicto, pero no prueban el daño ocasionado.

30. En virtud de lo expuesto, el despacho pudo constatar que, mediante Resolución 1282 del 13 de septiembre de 201830 una Subsala de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, acreditó la calidad de víctima indirecta de la señora Blanca Nubia Monroy, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 42.650.693, madre de la víctima directa Julian Oviedo Monroy. Además, se reconoció personería jurídica a su abogado Fernando Rodríguez Kekhan.

31. De otro lado, es preciso indicar que la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante el oficio PSDSJ 48 del 19 de febrero de 202131, solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos Y Conductas que “suministrara y facilitara el acceso a las decisiones judiciales que ha proferido tanto para el reconocimiento de las víctimas como el de sus representantes”, en virtud de lo anterior, dicha Sala facilitó el acceso a las decisiones solicitadas.

32. En ese sentido, el despacho pudo constatar que, mediante los Autos del 17 de julio de 201932, CDG-031-2020 del 5 de octubre de 202033 y CDG 182 del 22 de

noviembre de 202134 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, acreditó la calidad de víctimas indirectas de la señora Flor Hilda Hernández, identificada con la cédula de 30 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 754 a 775. 31 N° Conti 202103002372. 32 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 802 a 819. 33 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 776 a 801. 34 Expediente Legali 0001437-70.2020.0.00.0001, Folio 820 a 850. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .72C042 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni

COMPARECIENTES: NÉSTOR JAIME MOSQUERA BLANCO Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 0001437-70.2020.0.00.0001 ciudadanía n.° 37.697.655, madre de la víctima directa Elkin Gustavo Verano Hernández; a los señores Elvira Vásquez Álvarez, identificada con la cédula de

ciudadanía n.° 30.342.665 de Puerto Salgar, Cundinamarca, Milciades Castro Rojas, padre, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 10.165.540 de La Dorada, Caldas, Nidia Milena Montañez Lizarazo, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 52. 732.768 de Bogotá, Yensy Vanessa Castro Montañez, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.003.712.598 de Soacha, Cundinamarca, Julieth Carolina Castro Montañez, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.024.594.848 de Soacha, Cundinamarca, Juan Pablo Castro Montañez, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.024.588.830 de Bogotá, Sara Milena Castro Montañez, identificada con cédula de ciudadanía n.° 1.007.437.288 de Bogotá, Cristian Camilo Castro Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.024.579.925 de Soacha, Cundinamarca y Carlos Alberto Castro Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.073.673.528 de Puerto Boyacá, madre, padre, compañera permanente, hijos y hermanos de la víctima directa Joaquín Castro Vásquez. A su vez, a la señora Gladys de la Concepción Terán Acuña, identifi

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