JEP - Resolución SDSJ-2526 04-agosto-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-2526 04-agosto-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
CASANARE
Resolución No. 2526
Bogotá D.C., 4 de agosto de 2025
Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali No. Tc. Francés Orlando Reyes Rodríguez 82.391.695 9003124-60.2019.0.00.0001 Slp. William Mojica Ladino 11.685.573 9000229-29.2019.0.00.0001 Sv. Hugo Gardiel Guzmán Pistala 98.352.605 1502169-06.2022.0.00.0001/0011 Sp. Jairo Alonso Perdomo Rincón 17.337.508 9000129-40.2020.0.00.0001 Cs. Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez 1.086.298.066 1502169-06.2022.0.00.0001/0014 Slp. Eder Fabián Briñez Álvarez 93.478.502 9002314-85.2019.0.00.0001 9003604-38.2019.0.00.0001 Slp. Eliseo Ibáñez Riaño 74.811.924 1502169-06.2022.0.00.0001/0022 Slp. Fernando Barrera Cachay 74.755.143 9002314-85.2019.0.00.0001
Slp. Eliseo Ibáñez Riaño 74.811.924 1502169-06.2022.0.00.0001/0022 Slp. Fernando Barrera Cachay 74.755.143 9002314-85.2019.0.00.0001 Slp. José Abel Pedraza Amaya 9.431.044 9003560-19.2019.0.00.0001/0012 Slp. Diego Armando Martínez Vega 13.520.841 9001286-82.2019.0.00.0001 Slp. Julio César Sierra 79.854.148 9000678-21.2018.0.00.0001 Slp. Oney José Castro Maldonado 9.430.892 9001030-42.2019.0.00.0001 Slp. Santos Miguel García Comayan 7.126.816 9001403-73.2019.0.00.0001 Slp. Álex Mario García Cruz 17.420.789 9002314-85.2019.0.00.0001 Slp. Héctor Augusto Montoya Montoya 3.379.380 9002829-23.2019.0.00.0001 Slp. Neoyersey Calderón Infante 74.866.132 0001885-43.2020.0.00.0001 Slp. Yéferson Méndez Quintana 1.118.166.557 0001353-69.2020.0.00.0001
Tipo de sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional)
Situación Jurídica: Investigados, acusados y/o condenados en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros
I. ASUNTO POR RESOLVER
El suscrito magistrado sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento
Delitos: Homicidio en persona protegida y otros
I. ASUNTO POR RESOLVER
El suscrito magistrado sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare —Subsala Casanare —1, de la Sala de Definición de
1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución PSDSJ No. 003 – 2023, que aprobó la creación de la Subsala Casanare para conocer los procesos de este orden territorial en correspondencia con lo decidido en los macrocasos.2
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Situaciones Jurídicas —SDSJ—, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a: (i) pronunciarse sobre la procedencia de la aceptación d el sometimiento de los señores: Francés Orlando Reyes Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.391.695; Hugo Gardiel Guzmán Pistala , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.352.605; Jairo Alonso Perdomo Rincón , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.337.508; Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.086.298.066; Eder Fabián Briñez Álvarez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.478.502; Eliseo Ibáñez Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.811.924; Fernando Barrera Cachay , identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.755.143; José Abel Pedraza
la cédula de ciudadanía No. 74.811.924; Fernando Barrera Cachay , identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.755.143; José Abel Pedraza Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.431.044; Diego Armando Martínez Vega, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.520.841; Julio César Sierra , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.854.148; Oney José Castro Maldonado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.892; Santos Miguel García Comayan , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.126.816; Álex Mario García Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.420.789; Neoyersey Calderón Infante, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.866.132 ; Héctor Augusto Montoya Montoya, identificado la con la cédula de ciudadanía No. 3.379.380; William Mojica Ladino , identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.685.573; y Yéferson Méndez Quintana , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.118.166.557, quienes fueron integrantes del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” —en adelante BIRNO 44—, adscrito a la Brigada Decimosexta de la División Octava del Ejército Nacional, con sede en la ciudad de Yopal (Casanare); y (ii) sobre la satisfacción de cualquier otro requerimiento necesario para dar cumplimiento a los objetivos de esta Jurisdicción.
II. ACTUACIONES PROCESALES
en la ciudad de Yopal (Casanare); y (ii) sobre la satisfacción de cualquier otro requerimiento necesario para dar cumplimiento a los objetivos de esta Jurisdicción.
II. ACTUACIONES PROCESALES
1. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) asignó a este despacho el trámite de las solicitudes de sometimiento presentadas por los siguientes señores. El conocimiento de cada una de estas peticiones fue asumido mediante las respectivas resoluciones, que se relacionan a continuación. Así mismo, todas las personas mencionadas han suscrito las correspondientes actas de sometimiento, en los términos que se detallan a continuación:
No. Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Resolución de asume conocimiento Acta de sometimiento3
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
1 Tc. Francés Orlando Reyes Rodríguez 82.391.695 900312460.2019.0.00.0001
R. No. 3763 del 22/07/2019
No. 305186 del 03/08/2021 2 Sv. Hugo Gardiel Guzmán Pistala 98.352.605 150216906.2022.0.00.0001/0011
R. No. 7400 del 28/11/2019
No. 301107 del 08/06/2017 3 Sp. Jairo Alonso Perdomo Rincón 17.337.508 900012940.2020.0.00.0001
R. 3948 del
31/07/2019 No. 302451 del 26/05/2017 4
3 Sp. Jairo Alonso Perdomo Rincón 17.337.508 900012940.2020.0.00.0001
R. 3948 del
31/07/2019 No. 302451 del 26/05/2017 4 Cs. Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez 1.086.298.066 150216906.2022.0.00.0001/0014
R. No. 4330 del 22/08/2019
R. No. 4010 del 15/10/2020
No. 300917 del 10/05/2017 5 Slp. Eder Fabián Briñez Álvarez 93.478.502 900231485.2019.0.00.0001 900360438.2019.0.00.0001
R. No. 2344 del 27/05/2019
R. No. 4010 del 15/10/2020
No. 300932 del 10/05/2017 6 Slp. Eliseo Ibáñez Riaño 74.811.924 150216906.2022.0.00.0001/0022
R. No. 2502 del 30/05/2019
No. 306698 del 01/08/2023 7 Slp. Fernando Barrera Cachay 74.755.143 900231485.2019.0.00.0001
R. No. 231 del
18/05/2018
R. No. 4010 del 15/10/2020
No. 300931 del 10/05/2017 8 Slp. José Abel Pedraza Amaya 9.431.044 900356019.2019.0.00.0001/0012
del 15/10/2020 No. 300931 del 10/05/2017 8 Slp. José Abel Pedraza Amaya 9.431.044 900356019.2019.0.00.0001/0012
R. No. 1107 del 15/08/2018
No. 300935 del 10/05/2017 9 Slp. Diego Armando Martínez Vega 13.520.841 900128682.2019.0.00.0001
R. No. 1957 del 13/05/2019
No. 300904 del 10/05/2017 10 Slp. Julio César Sierra 79.854.148 900067821.2018.0.00.0001
R. No. 2047 del 19/11/2018
No. 300635 del 23/03/2017 11 Slp. Oney José Castro Maldonado 9.430.892 900103042.2019.0.00.0001
R. No. 7801 del 16/12/2019
No. 300940 del 10/05/2017 12 Slp. Santos Miguel García Comayan 7.126.816 900140373.2019.0.00.0001
R. No. 1813 del 03/05/2019
No. 300903 del 10/05/2017 13 Slp. Álex Mario García Cruz 17.420.789 900231485.2019.0.00.0001
R. No. 1193 del 24/08/2018
No. 301517 del 22/06/2017 14 Héctor Augusto Montoya Montoya 3.379.380 900282985.2019.0.00.0001
R. No. 1193 del 24/08/2018
No. 301517 del 22/06/2017 14 Héctor Augusto Montoya Montoya 3.379.380 900282923.2019.0.00.0001
R. No. 3446 del 11/07/2019 No 15 Slp. Neoyersey Calderón Infante 74.866.132 000188543.2020.0.00.0001
R. No. 5275 del 05/11/2021
No. 305420 del 10/12/2021 16 Slp. William Mojica Ladino 11.685.573 900022929.2019.0.00.0001
R. No. 2687 del 27/07/2020
No. 307076 del 21/04/2025 17 Slp. Yéferson Méndez Quintana 1.118.166.557 000135369.2020.0.00.0001
R. No. 3266 del 27/08/2020
No. 300937 del 10/05/2017 Tabla No. 1. Relación de resoluciones a través de las cuales se asume conocimiento y actas de sometimiento.
2. En las mencionadas decisiones, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación —UIA— de la JEP remitir un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se lleven en contra de los militares mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, a los comparecientes les fue informado que tienen derecho a ser asistidos y representados por un
militares mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas. Adicionalmente, a los comparecientes les fue informado que tienen derecho a ser asistidos y representados por un apoderado de confianza o, si así es su decisión, solicitar un defensor público4
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
del Sistema de Asesoría y Defensa de comparecientes —SAAD comparecientes— de la JEP.
3. Con fecha del 14 de julio de 2022, fue expedido el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055, con el cual la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR— cambió la denominación del macrocaso 03 a “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado ”.
Además, determinó los hechos y conductas correspondientes a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— y a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el período comprendido entre los años 2005 a 20082.
4. Con el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 de 26 de abril de 2023, la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser considerados máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados por esa Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto
considerados máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados por esa Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022, entre los que se encuentran los señores Francés Orlando Reyes Rodríguez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.391.695; Hugo Gardi el Guzmán Pistala , identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.352.605; Jairo Alonso Perdomo Rincón , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.337.508; Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.086.298.066; Eder Fabián Briñez Álvarez , identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.478.502; Eliseo Ibáñez Riaño, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.811.924; Fernando Barrera Cachay , identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.755.143; José Abel Pedraza Amaya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.431.044; Diego Armando Martínez Vega , identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.520.841; Héctor Augusto Montoya Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.379.380; William Mojica Ladino, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.685.573 ; Julio César Sierra , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.854.148; Oney José Castro Maldonado, identificado con
de ciudadanía No. 11.685.573 ; Julio César Sierra , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.854.148; Oney José Castro Maldonado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.430.892; Santos Miguel García Comayan , identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.126.816; Álex Mario García
2 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas . Auto Sub D - Subcaso Casanare – 055 del 14 de julio de 2022.5
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.420.789; Neoyersey Calderón Infante, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.866.132; y Yéferson Méndez Quintana , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.118.166.557.
5. En atención a la metodología de investigación y a la naturaleza de los procesos de crímenes internacionales cometidos por estructuras delictivas en un contexto de conflicto armado interno, mediante Resolución de la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -PSDSJNo. 003 del 2023 se acordó la creación de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de los comparecientes que integraban las unidades militares en las regiones de Costa Caribe, Catatumbo y Casanare , para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de aquellos comparecie ntes que no fueron seleccionados como máximos responsables e integraban las unidades
regiones de Costa Caribe, Catatumbo y Casanare , para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de aquellos comparecie ntes que no fueron seleccionados como máximos responsables e integraban las unidades militares priorizadas, para el presente caso en el territorio de Casanare. Así mismo, les atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Sobre la posibilidad de pronunciarse sobre el sometimiento de diversos comparecientes de forma conjunta
Los artículos 28, numeral 7°, de la Ley 1820 de 2016, 10 de la Ley 1922 de 2018, y 84, literal g), de la Ley 1957 de 2019, facultan a la SDSJ, en aras del funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP, para propender por la unidad procesal mediante la acumulación de casos semejantes cuando haya identidad de partes, un patrón de macrocriminalidad u otros criterios comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
En la misma línea de razonamiento, la Corte Constitucional ha desarrollado el estudio de la figura de la conexidad, en las categorías sustancial o procesal. Aplicando esta figura al trámite transicional, resulta procedente el análisis conjunto del sometimiento de los comparecientes que se encuentran vinculados a hechos conexos por parte de la JEP3.
3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-471 del 27 de julio de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
conjunto del sometimiento de los comparecientes que se encuentran vinculados a hechos conexos por parte de la JEP3.
3 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-471 del 27 de julio de 2016. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
De acuerdo con la Corte: “Básicamente existen dos tipos de conexidad: la sustancial y la procesal. La primera hace referencia a los vínculos materiales que pueden existir entre las conductas punibles, mientras que la segunda, de mayor alcance, se refiere a la posibilidad de que hechos investigados en un mismo proceso sean conocidos de manera conjunta, a partir de la unidad probatoria, del sujeto6
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
En el caso particular de los asuntos que cumplen con los criterios temporales, personales y materiales y de la unidad militar fijada para esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, este despacho identificó, a partir del análisis de las piez as procesales aportadas y que obran dentro de los expedientes Legali, que a los señores Francés Orlando Reyes Rodríguez, Hugo Gardiel Guzmán Pistala, Jairo Alonso Perdomo Rincón, Robinson Eduardo Bastidas Nasamuez, Eder Fabián Briñez Álvarez, Eliseo Ibáñez Riaño, Fernando Barrera Cachay, Héctor Augusto Montoya Montoya , William Mojica Ladino, José Abel Pedraza Amaya, Diego Armando Martínez Vega, Julio César Sierra, Oney José Castro Maldonado, Santos Miguel García Comayan, Álex Mario García Cruz, Neoyersey Calderón Infante y Y éferson Méndez Quintana , ex integrantes del Batallón de
Martínez Vega, Julio César Sierra, Oney José Castro Maldonado, Santos Miguel García Comayan, Álex Mario García Cruz, Neoyersey Calderón Infante y Y éferson Méndez Quintana , ex integrantes del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” —BIRNO 44 —, adscritos a la Decimosexta Brigada de la División Octava del Ejército Nacional con sede en Yopal (Casanare), se les atribuye la muerte de personas que pertenecían a la población civil que fueron reportadas como bajas operacionales en un período comprendido entre los años 2005 al 2008, en varios municipios del departamento de Casanare. Por ende, resulta procedente que esta magistratura se pronuncie respecto del sometimiento de los señores ya mencionados de forma conjunta.
B. Sobre el Auto SUB-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas —SRVR—, en el marco del macrocaso priorizado 003, a través del Auto Sub -D - Subcaso Casanare - 055 de 2022, determinó los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes del Brigada XVI, seleccionando a los máximos responsables, y los hechos y conductas determinados en el subcaso, con el fin de que estos tomen la decisión de comparecer a reconocer o no su responsabilidad.
La SRVR determinó en dicho auto que “[…] existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta
decisión de comparecer a reconocer o no su responsabilidad.
La SRVR determinó en dicho auto que “[…] existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”4, conforme a lo previsto en el artículo 79,
activo o del contexto de comisión, lo cual resulta procedente cuando los elementos aportados así lo justifican”. 4 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub -D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022.7
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
literal h, de la Ley 1957 de 2019, y el artículo 27 B de la Ley 1922 de 2018, sobre los hechos definidos en el período priorizado entre los años 2005 y 2008, que permiten identificar máximos responsables, sin perjuicio de los estudios adicionales que se lleguen a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región.
La metodología empleada en el Subcaso priorizado Casanare, según la referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción en los partícipes determinantes o máximos responsables, para la cual “(i) determina las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describe la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que
para la cual “(i) determina las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describe la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos miembros de la Brigada XVI, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales y expone los patrones macrocriminales del actuar de esta organización criminal; (iii) examina el daño e impacto causado por estos hechos a individuos, familias y comunidades; (iv) califica las conductas cometidas por esta organización criminal; e (v) individualiza a los máximos responsables para que estos reconozcan su responsabilidad, o nieguen las imputaciones hechas y soliciten defenderse en juicio adversarial”5.
El citado Auto, además, aclaró que la mención de la Brigada XVI está orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos y a identificar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítimas en combate.
1. Contexto del Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” —
BIRNO 44—
La SRVR estableció como referente geográfico las dinámicas del conflicto armado en el departamento del Casanare y la provincia de La Libertad en Boyacá, en concreto las dinámicas de la Brigada XVI, sobre los hechos ocurridos en los años 2005 al 2008, como actor l egal y constitucional responsable del mantenimiento del orden público en la región.
Así mismo, el Auto 055 se refirió a la Brigada XVI del Ejército Nacional como unidad militar creada en 1992 para cuidar la infraestructura petrolera que
responsable del mantenimiento del orden público en la región.
Así mismo, el Auto 055 se refirió a la Brigada XVI del Ejército Nacional como unidad militar creada en 1992 para cuidar la infraestructura petrolera que estaba instalándose en el territorio. Dicha Brigada estaba al mando de la Cuarta División del Ejército Nacional, con jurisdicción en diecinueve (19) municipios del departamento del Casanare y cuatro (4) municipios del
5 Ibidem.8
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
departamento de Boyacá ; zonas estratégicas por la presencia de estructuras armadas al margen de la ley alrededor de la infraestructura energética de la región.
La Brigada XVI estaba conformada por siete (7) unidades tácticas, compuestas por un batallón de infantería, una unidad de caballería, tres batallones de contraguerrillas, un batallón de apoyo y servicios para el combate, denominado “Teniente William Ramíre z Silva”, y el grupo Gaula. De igual manera, se conformaron para el año 2006 la Fuerza de Tarea Oro Negro y tres (3) unidades especiales a cargo de la Brigada, denominados Grupos Especiales Delta.
Dentro de las unidades adscritas se encuentra el Batallón de Infantería No. 44 “Ramón Nonato Pérez” —BIRNO 44 —, encargado del cuidado de la infraestructura petrolera ubicada en Casanare, en los municipios de Recetor, Tauramena, Villanueva, Monterrey, Maní, Aguazul y Sabanalarga; y en Boyacá, en los municipios de Pajarito y Labranzagrande. A su vez, el batallón
Tauramena, Villanueva, Monterrey, Maní, Aguazul y Sabanalarga; y en Boyacá, en los municipios de Pajarito y Labranzagrande. A su vez, el batallón estaba conformado por cuatro (4) compañías, una unidad de apoyo de servicios para el combate o de seguridad, una compañía de ocho (8) pelotones de soldados campesinos, una compañía de soldados regulares destinada para conformar la Fuerza de Tarea Oro Negro (junto con un escuadrón del Grupo Guías del Casanare a partir de 2006) y la compañía B de soldados profesionales agregada a la Fuerza de Reacción D ivisionaria de la Cuarta División.
Para la época de los hechos analizados por la SRVR, el BIRNO 44 estuvo comandado por el teniente coronel (R) Germán Alberto León Durán y el coronel (R) Henry Hernán Acosta Pardo, quienes dividieron la jurisdicción y crearon grupos especiales entre las distintas compañías: Atila 33 o Arpía, Argos o Atila 3 y Fulminante 3.
2. Patrón macroc riminal y modus operandi en el Subcaso Casanare del
Macrocaso 03
La SRVR ha determinado que durante los años 2005 a 2008 fueron identificadas 44 víctimas, que corresponden a hombres jóvenes entre 25 y 30 años, en su mayoría miembros de la población civil que nunca participaron en hostilidades, aunque algunos de ellos fueron se ñalados de guerrilleros, milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, como delincuentes o paramilitares.9
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
milicianos, auxiliadores de la guerrilla y, en algunos casos concretos, como delincuentes o paramilitares.9
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Los asesinatos tenían las mismas características y obedecieron a una misma finalidad: responder a la presión de los superiores por presentar “bajas” y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar. Se trató, entonces, de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridas dentro de un plan criminal articulado por objetivos, recursos, roles y modos de operación , que estuvo orientado a la consolidación territorial y a mostrar avances en la guerra contra las guerrillas y las distintas formas de criminalidad de la región.
En esa proyección criminal, esa Sala de Justicia identificó, en el auto de fijación de hechos y conductas, tres modalidades en las que los integrantes de la organización criminal que se insertó en la Brigada XVI desplegaron los asesinatos y desapariciones forzadas como bajas en combate:
1. Primera modalidad: asesinato y desaparición de personas que, en vez de ser capturadas al ser ubicadas por miembros del Ejército Nacional, o incluso auxiliadas al ser heridas en combate, fueron dadas de baja de manera ilegítima y reportadas por parte de las distintas unidades militares como resultados positivos.
2. Segunda modalidad: señalamientos de distinto orden a partir de información de inteligencia, ya sea de las secciones de inteligencia de las unidades o las brigadas de organismos de inteligencia como el DAS, o por terceros fungiendo como informantes, cooperantes o guías. Una ve z se identificaban las víctimas, eran ejecutadas sin mediar combate, pero se
unidades o las brigadas de organismos de inteligencia como el DAS, o por terceros fungiendo como informantes, cooperantes o guías. Una ve z se identificaban las víctimas, eran ejecutadas sin mediar combate, pero se reportaban como resultado positivo del mismo.
3. Tercera modalidad: víctimas en situación de indefensión, a quienes se les hacían ofertas de trabajo, invitaciones o engaños , así como personas desmovilizadas o con antecedentes y reclutadas por supuestos informantes.
La ejecución del plan criminal del BIRNO 44 se desarrolló con dos particularidades: (i) la primera, la eliminación física de personas por parentesco con miembros de las guerrillas, así como por intereses particulares de quienes aportaban la información, o por ser consideradas “diferentes”, “improductivas” o “indeseables”, entre otras razones, que motivaron las acciones para recuperar la seguridad de la población; y (ii) la segunda, está constituida por un complejo dispositivo de presiones e incentivos de beneficios personales por la presentación de resultados de bajas en combate, situación presente en todos los niveles de la jerarquía militar.10
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C. Sobre el sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y los factores que habilitan su competencia especial y prevalente
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR—, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y las Sentencias de la Corte
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición — SIVJRNR—, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y las Sentencias de la Corte Constitucional C-007 del 20186 y C-674 del 20177, es competente para conocer de un asunto , siempre y cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores personal , temporal y material de competencia, que son de forzosa verificación.
En relación con los factores de competencia que deben analizarse para aceptar el sometimiento de los miembros de la Fuerza Pública y bajo el principio de estricta temporalidad que rige las actuaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz 8, la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz ha establecido que, cuando un compareciente ha sido vinculado a uno de los macrocasos tramitados por la SRVR, no resulta necesario que otra sala de la JEP vuelva a examinar los factores de competencia ni que profiera una nueva decisión de aceptación del sometimiento 9. No obstante, en los asuntos objeto de esta decisión, se impone realizar dicho análisis competencial, habida cuenta de que algunos de los hechos no fueron puestos en conocimiento de la SRVR por parte de los comparecientes.
A continuación, se pasa a verificar la configuración de estos factores de competencia en el presente asunto:
1. Factor de competencia personal
Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a las
Los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a las siguientes personas: (i) los ex integrantes de las FARC -EP; (ii) los miembros de la Fuerza Pública; (iii) los agentes del Estado diferentes a los anteriores (no integrantes de la Fuerza Pública); (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflict o; y (v) aquellas personas
6 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1° de marzo de 2018. M.P.: Diana Fajardo Rivera. 7 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C -674 del 14 de noviembre de 2017. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez. 8 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia interpretativa SENIT 3 del 21 de diciembre de 2022. Párr. 11. 9 Cfr. JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación de la JEP. Auto TP -SA 1436 de 2023. Pág. 5.11
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involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros10.
Para determinar si en el presente caso los comparecientes cumplen con el factor de competencia personal, se hace necesario revisar si las person
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