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JEP - Resolución SDSJ 2533 25 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2533 25 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución n° 2533

Bogotá D.C., 25 julio de 2024

Números expedientes SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

Comparecientes: Ronaldo Antonio Acosta Molina,

Héctor Adrián Caicedo García, Gersain Bermúdez Castro, Jorge Avendaño Gómez, Pedro Elías Benavides Zúñiga (Fuerza pública) Situación jurídica: Investigados / En libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros ASUNTO Procede el despacho a dar impulso a la actuación de los señores Ronaldo Antonio Acosta Molina, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.050.945.805, Héctor Adrián Caicedo García, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.378.085, Gersain Antonio Bermúdez Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.931.271, Jorge Avendaño Gómez, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.271.530, y Pedro Elías Benavides Zúñiga, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.890.028, en su calidad de miembros de la fuerza pública. Página 1 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS

EXPEDIENTES SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

ANTECEDENTES

1. El 10 de julio de 20181, el señor Héctor Adrián Caicedo García presentó una solicitud de sometimiento ante la JEP respecto del del proceso con radicado 11001606606420060003498 (radicado 3498) adelantada ante la Fiscalía 99 de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos por los hechos ocurridos el 6 de junio de 2006, quien resolvió la situación jurídica y le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad mediante decisión del 20 de septiembre de 2017, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con el delito de secuestro de los

señores José Guber López y José Giovanny Pérez Ortiz2.

2. Mediante la Resolución 1013 del 15 de marzo de 20193, la Subsala Novena de la a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ordenó la suscripción del acta de sometimiento del señor Caicedo García y, en la Resolución 3907 del 30 de julio de 20194, la Subsala Dual Quinta, entre otras determinaciones, resolvió: i) asumir

el conocimiento del caso; ii) concederle el beneficio de privación de libertad en unidad militar (PLUM) respecto del proceso con radicado 3498; iii) requerirle al compareciente presentar su escrito de compromiso concreto, programado y claro (CCCP); y iv) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas de los procesos seguidos en contra del compareciente y la presentación de un informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal que se siguieran en su contra.

3. Por su parte, a través de la Resolución 3869 del 26 de julio de 20195 este despacho asumió el conocimiento del caso del señor Ronaldo Antonio Acosta Molina, le solicitó presentar su CCCP y, entre otras determinaciones, comisionó a la UIA para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el señor Acosta Molina; y (ii) presentara 1 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 1.401-1.403 2 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 1.367 a 1385 3 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 1.537-1.538 4 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 2.159-2.178 5 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 202-207

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SOLICITANTE: RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001 un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra del compareciente.

4. Los señores Ronaldo Antonio Acosta Molina y Héctor Adrián Caicedo suscribieron las actas de sometimiento 304046 del 20 de septiembre de 20186 y 303395 del 15 de mayo de 20197, respectivamente.

5. La UIA allegó los informes de investigación del 27 de agosto de 20198 y del 5 de noviembre de 20199, donde indicó los procesos seguidos en contra de los señores Héctor Adrián Caicedo García y Ronaldo Antonio Acosta Molina, respectivamente, y consignó los datos de las víctimas indirectas identificadas en los procesos con radicado 11001606606420070004807 (radicado 4807) y 3498: Número de proceso Víctima directa Víctima indirecta

Ramón David Angarita Ovallos 11001606606420070004807 Luis Evelio Angarita (padre) (radicado 4807) Angarita Carmen María Angarita de Angarita (madre) Arleydi Angarita Angarita

(hermana) Nubia Estela Angarita Angarita (hermana) Manuel Antonio López 11001606606420060003498 José Guber López (hermano) (radicado 3498) Marisela López Barbosa (sobrina) Bernardino López (padre) Elecsanit López Vergel (hermano) Luis Emilio López Vergel (hermano) María Olider Quintero García (esposa) José Giovanny Pérez Gabriel Ángel Pérez Ortiz Ortiz (hermano) Yury Esperanza Pérez Ortiz (hermana) 6 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 458-463 7 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folio 1.631 8 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 1.440-1534 9 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 123-161y 253-420. Página 3 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS

EXPEDIENTES SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

6. Por otra parte, en el marco del proceso penal con radicado 54-001-31-07003-2018-00113 (correspondiente al radicado 349810) el Juzgado 3º Penal del Circuito Mixto de Cúcuta, mediante decisión del 3 de octubre de 201911, le concedió la libertad condicional por vencimiento de términos al compareciente Héctor Adrián Caicedo García y, mediante decisión del 5 de diciembre de la misma anualidad, decretó la ruptura de la unidad procesal y ordenó la remisión del trámite a la JEP12.

7. A través de la Resolución 3662 de 21 de septiembre de 202013, el despacho aceptó la solicitud de sometimiento del señor Ronaldo Antonio Acosta Molina, exclusivamente por las conductas procesadas en sede penal bajo el radicado 4807 y en sede disciplinaria bajo el radicado IUS 155-164283-200714, por los hechos ocurridos el 19 de julio de 2006 en el municipio de Teorama, Norte de Santander, donde miembros adscritos a la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional, en desarrollo de la misión táctica “Jorobado” presentaron como baja en combate al señor Luis Evelio Angarita Angarita. Además, entre otras determinaciones, este despacho decretó la suspensión del proceso 4807 en relación con el compareciente y requirió el ajuste del escrito de CCCP presentado el 15 de noviembre de 201915. 10 Dentro del proceso con radicado 3498, la Fiscalía 99 Especializada de Cúcuta profirió resolución de acusación el 19 de diciembre de 2017 en contra de, entre otros, Héctor Adrián Caicedo García, en calidad

de coautor de los delitos de secuestro agravado y homicidio en persona protegida de José Guber López y José Giovanny Pérez Ortiz. El Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta avocó conocimiento de dicho proceso mediante decisión del 11 de diciembre de 2018. Ver documento CONTI 202001022084, Anexo 202000101497, correspondiente al Cuaderno 10, Tomo 1, folios 152-177. 11 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 1.654-1.659 12 Documento CONTI 202001022084 13 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 421-446. 14 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 2.353-5-963. Investigación disciplinaria adelantada en contra de Diego Alexander Jiménez Castiblanco, Jhon Núñez Ramírez y Ronaldo Antonio Acosta Molina en la que la Procuraduría Delegada para le Defensa de los Derechos Humanos profirió fallo de primera instancia el 28 de junio de 2018 por haber incurrido en graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario. 15 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 118-122 Página 4 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS

EXPEDIENTES SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001

8. Con oficios del 4 de septiembre de 201916 y del 29 de junio de 202117, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y la Fiscalía 2ª Especializada de Ibagué, respectivamente, informaron a la JEP que: • Ante el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar se adelantaba la investigación con radicado 974 relacionado con el homicidio del señor Arnulfo Pabón, ocurrido el 28 de agosto de 2007 en la vereda Culebritas, Norte de Santander. • A cargo de la Fiscalía 2 Especializada de Ibagué se estaba adelantando el proceso penal con radicado 170136000069-2009-00098 (radicado 200900098), mismo radicado 495 en la Justicia Penal Militar, relacionado con hechos ocurridos el 24 de agosto de 2008 en la vereda Campeón, municipio de Fresno, Tolima, cuya víctima fue identificada como Héctor Mauricio Echeverry Ceballos. Adicionalmente, se allegó copia de dicho proceso.

9. En vista de lo anterior, mediante Resolución 147 de 24 de enero de 202218 este despacho solicitó a la Fiscalía 2 Especializada de Ibagué y al Juzgado 86 de

Instrucción Penal Militar indicar el estado de los procesos 2009-00098 y 974, respectivamente, y remitir copia de las últimas decisiones de fondo adoptadas dentro de los mismos. Adicionalmente, requirió nuevamente al señor Caicedo García que presentara su escrito de CCCP, le reconoció personería jurídica a la abogada Magda Yaneth Coronado Sepúlveda para representarlo ante la JEP y solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) contactar a los familiares de la víctima José Giovanny Pérez Ortiz (radicados 2018-00113 o 3498) y brindarles asesoría jurídica y acompañamiento.

10. Mediante comunicación del 3 de febrero de 202219, el señor Caicedo García presentó su escrito de CCCP y, con oficio de 7 de febrero de 202220, la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué informó que el proceso con radicado 200916 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 1.433-1434 17 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 1.688-2.158 18 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 2.199-2.214 19 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 2.228-2247 20 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folio 2.250

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SOLICITANTE: RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001 00098, adelantado contra de dicho compareciente, se encontraba en etapa de indagación preliminar.

11. A su vez, en el Oficio radicado 202203001896 del 10 de febrero de 202221, el SAAD informó a este despacho que en cumplimiento de lo ordenado, se había designado a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez para la asesoría y eventual representación judicial de los señores Gabriel Ángel Pérez Ortiz y Yury Esperanza Pérez Ortiz, familiares de la víctima José Giovanny Pérez Ortiz (radicados 2018-00113 o 3498). Adicionalmente, en el informe de investigación de 3 de marzo de 202222, la UIA indicó los datos de contacto del señor Manuel Antonio López, hermano de la víctima José Guber López, quien manifestó estar interesado en concurrir ante esta Jurisdicción en calidad de interviniente especial.

12. Por su parte, el 27 de abril de 2021 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos remitió a la JEP el proceso disciplinario con radicado IUS 2011-49919 e IUC D-2015-653-359043 (radicado IUS 2011-49919)23, adelantado contra los señores Ronaldo Antonio Acosta Molina, Héctor Adrián Caicedo García, Gersain Bermúdez Castro, Jorge Avendaño Gómez, Pedro Elías Benavides Zúñiga y Esteban Ibarra Ramos por los mismos hechos objeto del proceso penal con radicado 974.

13. Con Resolución 1786 del 25 de mayo de 202224, este despacho asumió el conocimiento del caso de los señores Gersain Antonio Bermúdez Castro, Jorge Avendaño Gómez y Pedro Elías Benavides Zúñiga y acumuló su proceso con los de los señores Ronaldo Antonio Acosta Molina y Héctor Adrián Caicedo García.

Adicionalmente, aceptó el sometimiento de dichos comparecientes por las conductas procesadas en sede penal bajo el radicado 974 y en sede disciplinaria bajo el radicado IUS 2011-4991925 por la presunta comisión del delito de homicidio del señor Arnulfo Pabón, ocurrido el 28 de agosto de 2007, en el municipio de Convención, Norte de Santander. Asimismo, este despacho: (i) 21 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folio 2.270-2.271 22 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 2.272-2.281

23 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 11.507-11.933 24 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 478-517. 25 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 11.507-11.933 Página 6 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001 comisionó a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas relacionadas con los casos adelantados en contra de los señores Bermúdez Castro, Avendaño Gómez y Benavides Zúñiga y presentara un informe con los procesos adelantados en contra de dichos comparecientes, allegando la copia de la última decisión de fondo; y (ii) requirió a dichos comparecientes la presentación de su CCCP y reiteró al señor Ronaldo Antonio Acosta la presentación del ajuste a su escrito.

14. En la Resolución 3184 del 30 de agosto de 202226 este despacho aceptó el sometimiento del proceso con radicado 2009-00098 a cargo de la Fiscalía Segunda Especializada de Ibagué respecto del compareciente Héctor Adrián Caicedo García y solicitó a dicha Fiscalía continuar con la investigación. Adicionalmente, entre otras determinaciones: • solicitó por segunda vez a los comparecientes Bermúdez Castro, Avendaño Gómez y Benavides Zúñiga la presentación de su CCCP y requirió, por última vez, al señor Acosta Molina la presentación del ajuste de su CCCP; • acreditó como víctima indirecta de la muerte del señor José Giovanny Pérez Ortiz (radicados 2018-00113 o 3498) al señor Gabriel Ángel Pérez Ortiz y le reconoció personería jurídica a su abogado Tito Augusto Gaitán Crespo, de conformidad con lo resuelto en el Auto SRVR de 6 de febrero de 2019; y • comisionó a la UIA para que adelantara las labores de contacto y ubicación de los familiares de la víctima Héctor Mauricio Echeverry Ceballos (radicado 2009-00098), esto es a Luis Enrique Echeverry Bernal

y Narciza Ceballos Galvis.

15. El 16 de septiembre de 2022 fue incorporado al expediente SAJ 900304229.2019.0.00.0001 el informe de la UIA27 con los procesos adelantados en contra de los señores Gersain Antonio Bermúdez Castro, Jorge Avendaño Gómez y Pedro Elías Benavides Zúñiga y mediante informe del 2 de febrero de 202328

26 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 643-682 27 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 683-695. 28 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 908 -923. Página 7 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001 dicha Unidad aportó los datos de contacto de los familiares de la víctima directa Héctor Mauricio Echeverry Ceballos, a saber Narciza Ceballos Galvis, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.838.332, y del señor Luis Enrique

Echeverry Bernal, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.327.119.

16. Visto que mediante Informes IS-SDSJ-565-202229 y IS-SDSJ-701-202230 del 24 de agosto y del 10 de octubre de 2022, respectivamente, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó la imposibilidad de notificar las Resoluciones 1786 y 3184 a

los señores Pedro Elías Benavidez Zúñiga y Jorge Avendaño Gómez al no contar con los datos de contacto, por medio de la Resolución 4603 del 23 de diciembre de 202231 este despachó comisionó a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto de dichos comparecientes y remitiera los datos de contacto a la SEJUD de esta Sala.

17. Por medio de memoriales radicados el 3 de enero de 202332, el 233, 1434 y 1535 de febrero de 2024, el abogado Augusto Guzmán Ramírez, adscrito al SAAD, solicitó el reconocimiento de su personería jurídica para representar los intereses de los comparecientes Jorge Avendaño Gómez, Gersain Bermúdez Castro y Pedro Elías Benavides Zúñiga ante la JEP. A su memorial anexó el Oficio con radicado 2022030184 del 21 de octubre de 202236 en el que fue designado por el SAAD para asumir la defensa técnica de dichos comparecientes y del señor

Ronaldo Antonio Acosta Molina.

18. El 21 de febrero de 202337 el Batallón de Operaciones Terrestre No. 10 radicó una solicitud de información sobre el estado de, entre otros procesos, la investigación con radicado 2018-113 respecto del compareciente Héctor Adrián Caicedo García. Esta solicitud fue reiterada mediante correos electrónicos del 28 29 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 641-642 30 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 715-716 31 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 870-876

32 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 877-884 33 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 21.598-21.602 34 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 21.621-21.623 35 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 21.624-21.628. 36 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 21.627-21.628 37 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 885-890 Página 8 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001 de abril de 202338, el 18 de diciembre de la misma anualidad39, el 16 de enero40 y el 18 de abril de 202441.

19. El 9 de marzo de 202342 la abogada Nadya Irina Cáceres Chaustre, adscrita

a la Corporación Defensoría Militar anexó el poder otorgado por el compareciente Gersain Antonio Bermúdez Castro, solicitó que se le notificara a su poderdante las decisiones proferidas en su caso, proporcionando para tal fin los datos de notificación. Así mismo, en la misma fecha, la letrada remitió el poder otorgado por el señor Ronaldo Antonio Acosta Molina y solicitó que se le comunicara en debida forma las Resoluciones 3662 del 21 de septiembre de 2020 y 25 de mayo de 2022 a su poderdante43. Este último poder fue remitido nuevamente el 29 de enero de 202444.

20. En virtud de comunicación del 23 de mayo de 202345, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos remitió por competencia ante la JEP la actuación disciplinaria con radicado IUS

2021-026382

21. El 18 de septiembre de 202346 el abogado Augusto Guzmán Ramírez anexó un memorial en el que solicitaba se le reconociera personería jurídica para representar al compareciente Ronaldo Antonio Acosta Molina ante esta

Jurisdicción.

22. Mediante comunicación del 03 de noviembre de 202347 la Procuraduría

Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. remitió por competencia a la JEP el expediente del proceso disciplinario IUS 155-1451812006. 38 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 17.963 y 17.968 39 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 21.584-21.587

40 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 21.603-21.610 41 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 21.886-21.188 42 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 924-931 43 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 932-946 44 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 21.588-21.589 45 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 17.550-17.953 46 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 1357-1360 47 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 5.964-11.498 Página 9 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. El 12 de febrero de 202448 la UIA presentó un informe en el que indicó que había obtenido los datos de contacto del compareciente Jorge Avendaño Gómez y solicitó que se autorizara la búsqueda selectiva en bases de datos para obtener los datos del compareciente Pedro Elías Benavides Zúñiga.

24. El Juzgado 03 Penal del Circuito Especializado Mixto de Cúcuta remitió por competencia a la JEP el proceso con radicado 54-001-31-07-003-2018-00113 – 03 el 16 de abril de 202449

CONSIDERACIONES

25. Teniendo en cuenta el anterior recuento, el despacho procederá a pronunciarse sobre (i) la acreditación de víctimas; ii) el reconocimiento de la personería jurídica; iii) la remisión a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo – despacho competente; iv) la respuesta a las solicitudes de información; y v) otras determinaciones. i) Acreditación, reconocimiento y participación de las víctimas en el marco del trámite adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz

26. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

27. El Acto Legislativo 01 de 2017 creó un título de disposiciones transitorias

en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”. 48 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 21.611-21.619 49 Expediente SAJ 9003042-29.2019.0.00.0001, folios 21.629-21.869 Página 10 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio

de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

29. De otro lado, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”50. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

30. Con posterioridad, la Ley Estatutaria 1957 de 2019, en sus artículos 13 y 14, desarrolló la centralidad de los derechos de las víctimas y su participación efectiva, resaltando que esta última se garantizaría bajo “los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables”51

50 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 51 Al respecto, ver el artículo 14 de la Ley 1957 de 2019. El parágrafo de esta norma dispone lo siguiente: “[c]on el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas y los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y economía procesal, la Jurisdicción Especial para la Paz, en desarrollo de su autonomía para Página 11 de 31 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: RONALDO ANTONIO ACOSTA MOLINA Y OTROS EXPEDIENTES SAJ: 9003042-29.2019.0.00.0001 y en su artículo 15 señaló que uno de los derechos de las víctimas es “ser reconocidas […] dentro del proceso judicial que se adelanta”.

31. En el marco del control de constitucionalidad del proyecto de la mencionada ley estatutaria, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-080 del 2018. En relación con la participación de las víctimas, diferenció la intervención que estas tenían en el sistema penal ordinario tradicional como “testigos y fuentes de declaraciones” con las facultades que les debe otorgar el sistema de justicia transicional para “participar en las decisiones que las afecten y […] obtener la tutela judicial efectiva del goce real de sus derechos”52.

32. A su vez, la Corte Constitucional en la mencionada Sentencia C-080 de 2018, delineó la definición de víctima en los siguientes términos: Se entiende como víctima “toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de Derechos Humanos o una violación grave del Derecho Internacional Humanitario. Cuando corresponda, y de conformidad con el derecho

interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”.

33. En virtud de lo expuesto, la Comisión de Participación de la JEP concluyó que la denominación de víctima “constituye un concepto amplio que se extiende también a sus familiares o seres allegados […] de las víctimas directas” por lo que estas pueden solicitar su acreditación como víctimas ante la JEP con el fin de adquirir la calidad de intervinientes especiales en el proceso, cumpliendo con los tres requisitos del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 y presentando prueba de organizar sus labores, contará con una dependencia adscrita a la Secretaría Ejecutiva, encargada de garantizar la participación de las víctimas y su representación especial ante las instancias de la Jurisdicción, de manera individual o colectiva”. 52 Sobre este particular, la Sentencia C-080 de 2018 cita la Sentencia C-228 de 2002.

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