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JEP - Resolución SDSJ-2537 17-diciembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-2537 17-diciembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

JURl$DICClON ES1'ECIAL PARA LA PAZ

Bogotá D.C., Lunes, 17 de Diciembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183310114173 20183310114173

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) 20181510235662

Radicado solicitud: RAMIRO MONCADA CAMACHO Solicitante: j Se presente como agente del Estado Calidad su eto: miembro de la fuerza pública (Ejército Nacional sin especificar o especifica grado j Condenado privado de la libertad Situación urídica: Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2018

0025.)7 Resolución No. _____ /2018 ASUNTO POR DECIDIR La Subsala Quinta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz se pronuncia sobre el escrito radicado el día 22 de agosto de 2018 mediante número 20181510235662, suscrito por el señor RAMIRO MONCADA CAMACHO, mediante el cual solicita su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, igualmente, resolverá sobre la posibilidad de conceder' el beneficio de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ ANTECEDENTES A través de escrito de petición, el señor RAMIRO MONCADA CAMACHO, solicitó la remisión del "formulario beneficio de la JEP", advirtiendo su situación jurídica relacionada con un proceso judicial en el cual fue hallado penalmente responsable en el año 1997, siendo miembro activo del Ejército Nacional, sin especificar número de radicado ni despacho judicial que profirió la decisión de condenatoria, y sin allegar copia de pieza procesal alguna. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con el artículo 48 incisos 1 º y 6 º de la Ley 1922 de 201 7, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas asumir el conocimiento y verificar si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, para resolver sobre la concesión de la libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. 2.- Una vez examinado el acervo documental aportado por el solicitante RAMIRO MONCADA CAMACHO, y habiéndose auscultado el sistema de gestión documental de esta corporación, no se cuenta con información suficiente respecto al proceso por el cual solicitó someterse, así como tampoco sobre la existencia de piezas procesales que permitan a esta Subsala advertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron las conductas punibles por las cuales el solicitante fue condenado, circunstancia que hace

imposible el respectivo análisis de competencia de esta jurisdicción especial conforme los factores temporal, personal y material, al i al que el respectivo gu estudio de cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de cualquiera de los beneficios relacionados anteriormente, de acuerdo a lo re lado por la Ley 1820 de 2016. gu 3.- Conforme lo expuesto, en el presente estadio procesal, no es viable jurídicamente aceptar el sometimiento y la concesión de los beneficios de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la privación de la libertad en unidad militar o policial; siendo procedente de conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 solicitarle que en el término de cinco (5) días contados a partir 2 JUntSD!CCIÓN ES!'icCIAL PARA LA f'AL de la comunicación de esta resolución, SUBSANE o allegue los documentos correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Subsala Quinta de la de Definición de Situaciones Jurídicas, RESUELVE PRIMERO. ASUMIR conocimiento de la petición promovida por el señor RAMIRO MONCADA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía número 91.448.520, conforme lo previsto en el inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. NO ACEPTAR EL SOMETIMIENTO en esta etapa procesal del señor RAMIRO MONCADA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía número 91.448.520, según lo expuesto en la presente

resolución. TERCERO. NO CONCEDER la aplicación de los beneficios de libertad transitoria, condicionada y de la privación de la libertad en unidad militar o policial, a favor del señor RAMIRO MONCADA CAMACHO según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. CUARTO. REQUERIR al señor RAMIRO MONCADA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía número 91.448.520, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, SUSBSANE Y ALLEGUE los requisitos faltantes y la documentación que los soporte. Deberá informar la totalidad de los procesos de carácter penal, penal militar, disciplinario, fiscal y administrativo que se registran en su contra, especificando los delitos, faltas disciplinarias, fecha y lugar de los hechos, despachos judiciales que conocen o conocieron del asunto, radicados, su estado actual y remitir fiel copia legible de las resoluciones de acusación, sentencias de primera y segunda instancia, en el evento de tenerlas. QUINTO. COMUNICAR la presente determinación al solicitante, a su defensor, y al Ministerio Público, según lo establecido por el inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEXTO. INFORMAR al señor RAMIRO MONCADA CAMACHO, que en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar un abogado de confianza o en su defecto, solicitar uno de oficio al Fondo de 3 JURISDICCIÓN f.Sí>CCio.fi 1 Wl,\ l A l'A7.

Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), para que lo contacte, asesore y represente en las actuaciones ante la JEP, conforme lo establecido por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, artículo 1 del Decreto 775 de 2017 y demás normas concordantes. De la presente determinación, COMUNICAR a FONDETEC para que adopte las gestiones de rigor en el evento de que el compareciente no cuente con un abogado de confianza.1 SÉPTIMO. CONTRA la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. Por Secretaría de la Sala realizar las comunicaciones pertinentes de manera célere y por el medio más eficaz y remitir copia de la presente Resolución al solicitante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados, l fi,' tl: Pedro Elías Díaz mero 1 1 fondetec@mindefensa.gov.co, solicitudes@fondetec.gov.co, juan.parada@fondetec.gov.co. Dirección: calle 72 # 6-30 piso 16 Bogotá. 4

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