JEP - Resolución SDSJ 2542 2024 26 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2542 2024 26 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA
NO SANCIONATORIA
SUBCASO TOLIMA Resolución SDSJ No. 2542 de 2024 Bogotá D.C, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024) Expediente Aspirante a Calidad Legali Compareciente/compareciente 9000119SLP (R) ELDER ANTONIO Agente de Estado 93.2020.0.00.0001 BARRETO SAPA miembro de la Fuerza
9003030SLP (R) CARLOS AUGUSTO Pública
15.2019.0.00.0001 ACEVEDO RAMÍREZ
0000780SLP (R) JOSÉ LUIS PÉREZ Agente de Estado 94.2021.0.00.0001 OTALVORA miembro de la Fuerza Pública 9002157T.C JULIÁN LIBARDO Agente de Estado 15.2019.0.00.0001 LEDESMA TOBÓN miembro de la Fuerza Pública 9003785CR (R) JOSÉ LUIS MARTÍNEZ Agente de Estado 39.2019.0.00.0001 SUAREZ miembro de la Fuerza Pública
9000928EDWARD PUERTA GARCÍA Tercero
54.2018.0.00.0001 9000609GIOVANNY CALDERÓN Agente de Estado 52.2019.0.00.0001 SALAZAR
I. ASUNTO
1. El magistrado ponente de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública
(SUB1NSFP) – Subcaso Tolima– de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), reconoce personería para actuar a los apoderados de los comparecientes ELDER ANTONIO BARRETO SAPA, CARLOS AUGUSTO ACEVEDO RAMIREZ, JOSÉ LUIS MARTÍNEZ 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RUTA NO SANCIONATORIA SUAREZ, JULIÁN LIBARDO LEDESMA TOBÓN, EDWARD PUERTA GARCÍA y GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR y requiere al Sistema Autónomo de
Asesoría y Defensa – SAAD Comparecientes, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la designación inmediata de un profesional del derecho para que adelante la defensa técnica del señor JOSÉ LUIS PÉREZ OTÁLVARO.
II. CONSIDERACIONES
2. El togado Luis Hernando Valero Montenegro, el 24 de enero de 20241 presentó memorial renunciando al poder que le fue otorgado por el señor ELDER ANTONIO BARRETO SAPA. Así mismo, el 29 de abril de 20242, la abogada María Fernanda Ossa López, identificada con cédula de ciudadanía No. 32297944 y portada de la TP. No. 163305 del CSJ, solicitó se le reconozca personería para actuar en favor de los intereses del señor BARRETO SAPA, aportando el mandato respectivo.
3. Por su parte, la abogada Alexandra Casas Piñeros3, portadora de la cédula de ciudadanía No 35522153 y la tarjeta profesional No. 107279 del CSJ, en escrito remitido a la JEP el 4 de junio de 20244, insistió en la solicitud de reconocimiento de personería para actuar en representación del señor CARLOS AUGUSTO ACEVEDO RAMÍREZ, para lo cual aportó el respectivo poder suscrito por interesado el 3 de marzo de 2023.
4. En la misma línea, en escrito del 23 de julio de 20245, la abogada Sandra Jeannette Rodríguez Becerra, identificada con cédula de ciudadanía No. 52367642 y portada de la TP. No. 120124 del CSJ, elevó petición para
reconocimiento de personería, aportando el poder concedido por el señor JULIÁN LIBARDO LEDESMA TOBÓN, junto con la solicitud de autorización de asistencia virtual del compareciente a la audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte temprano a la verdad y aceptación de responsabilidad a realizarse en la ciudad de Ibagué. 1 Folio 14373-14374 expediente Legali No. 9000119-93.2020.0.00.0001 2 Folio 15782-15783 expediente Legali No. 9000119-93.2020.0.00.0001 3 Folio 15890-15901 expediente Legali No 9000119-93.2020.0.00.0001 4 Folio 15890-15901 expediente Legali No. 9000119-93.2020.0.00.0001 5 Folio 653-658 expediente Legali No. 9002157-15.2019.0.00.0001 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Igualmente, el 18 de junio de 20246 radicó la profesional del derecho Saira
Marley Anacona Chavarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 36287904 y portada de la TP. No. 154450 del CSJ, solicitud de reconocimiento de personería a su favor para adelantar la defensa técnica del señor JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SÚAREZ conforme al poder que adjuntó.
6. El togado Alexander Arias Castrillón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79750564 y portador de la TP. No. 237952 del CSJ en memorial del 19 de marzo de 20247, insistió ante la magistratura en el reconocimiento de personería jurídica para actuar en favor del señor EDWARD PUERTA GARCÍA, anexando el respectivo mandato.
7. El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD comparecientes, en oficio del 25 de julio de 2024, informó al despacho la sustitución del poder para adelantar la defensa técnica del señor GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR al abogado Cesar Augusto Intriago Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 2.970.912 y la T.P No. 55.457 del CSJ, que venía ejerciendo la
abogada Laura Daniela Garzón Chavarro.
8. Así las cosas y verificado que los mandatos de los profesionales antes relacionados cumplen con las mínimas exigencias señaladas en el artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las
comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones, en relación con la presentación de los poderes8, el despacho procederá a reconocer personería jurídica para actuar en los términos en que fue les conferido su mandato. Así mismo, se aceptará la renuncia del abogado Luis 6 Folios 983-984 expediente Legali No. 9003785-39.2019.0.00.0001 7 Folio 1193-1206 expediente Legali No. 9000928-54.2018.0.00.0001 8 Artículo 5 de la Ley 2213 de 2002. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO SANCIONATORIA Hernando Valero Montenegro en el caso del señor ELDER ANTONIO BARRETO SAPA.
9. En consecuencia la Secretaria Judicial de la Sala deberá indexar la presente decisión a cada uno de los expedientes legali mencionados al inicio, librará las comunicaciones respectivas y asignará a cada abogado el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema Judicial SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, en los procesos en los que se le reconoció personería jurídica.
10. Finalmente, en Resolución No. 2450 del 16 de julio de 20249, este Despachó ordenó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa– SAAD Comparecientes, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, la designación inmediata de un apoderado judicial para el señor JOSÉ LUIS PÉREZ OTÁLVARO a fin de que ejerza su representación judicial ante esta Corporación.
Decisión que fue comunicada mediante OFICIOSJ.SDSJ.0023688.2024 del 18 de julio de 2024, sin que a la fecha se hubiere cumplido la disposición, lo que hace necesario requerir a dicha dependencia informar de inmediato a la magistratura, al compareciente y la Secretaria Judicial de la Sala, el nombre de su abogado defensor y los datos de contacto para que sea notificado de la citada providencia.
Otras determinaciones:
11. En relación con la solicitud que realizó la apoderada del señor JULIÁN
LIBARDO LEDESMA TOBÓN de asistencia virtual del compareciente a la audiencia de seguimiento de régimen de condicionalidad, aporte temprano a la verdad y aceptación de responsabilidad, es oportuno recordar lo mencionado en la Resolución No. 2513 del 23 de julio de 2024, mediante la cual se reprogramó la audiencia para los días días miércoles (28), jueves (29) y viernes (30) de agosto de 2024, en el sentido que la presencia de quienes causaron los hechos victimizantes objeto de instrucción en el Subcaso Tolima a cargo de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria, justamente en el territorio de comisión de las muertes ilegítimamente 9 Folios 1402-1440 expediente Legali No. 0000780-94.2021.0.00.0001 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO SANCIONATORIA presentadas como bajas en combate por parte de quienes integraron el Grupo de
Acción Unificada para la Libertad, Gaula – Tolima, tiene un fuerte componente restaurativo para las víctimas y para sociedad, con lo que se busca generar espacios para el restablecimiento del tejido social, de ahí que es deber de quienes causaron daño no solo presentarse ante las víctimas y la sociedad, sino ofrecer en el ajuste al régimen de condicionalidad, propuestas concretas de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas, a la reparación y no repetición, cuya muestra se espera sea materializada en la audiencia.
12. Recuérdese que éste espacio será el inicio tanto del proceso dialógico como de la Ruta no Sancionatoria, la que solo se activará, en la medida que los comparecientes cumplan a satisfacción los compromisos impuestos por el Sistema Integral y por la Subsala, entre ellos, el deber de aportar verdad más allá de la judicial y cumplir con actividades restauradoras y reparadoras, lo que se ira construyendo en la medida que se vaya avanzando con cada hecho victimizante en el escenario transicional que abrirá este despacho.
13. Bajo esa lógica, se precisa al señor JULIÁN LIBARDO LEDESMA TOBÓN, el deber que le asiste de concurrir de manera presencial a la audiencia a la que fue convocado en la ciudad de Ibagué, junto con su apoderada judicial.
En mérito de lo expuesto, el MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA
PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA, SUBCASO TOLIMA, DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JEP,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería jurídica para actuar a los abogados: i) María Fernanda Ossa López, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.297.944 y portada de la TP. No. 163305 del CSJ; ii) Alexandra Casas Piñeros, portadora de la cédula de ciudadanía No 35522153 y la tarjeta profesional No. 107279 del CSJ; iii) Sandra Jeannette Rodríguez Becerra, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.367.642 y portada de la TP. No. 120124 del CSJ; iv) Saira Marley Anacona Chavarro, identificada con cédula de ciudadanía No. 36287904 y portada de la TP. No. 154450 del CSJ, v) Alexander Arias Castrillón, 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0906B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO SANCIONATORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 79750564 y portador de la TP. No. 237952 del CSJ, iv) Cesar Augusto Intriago Romero, identificado con la cédula
de ciudadanía número 2.970.912 y la T.P No. 55.457 del CSJ, en los términos en los que les fue conferido el poder o la designación por SAADcomparecientes respecto de los señores: i) ELDER ANTONIO BARRETO SAPA, ii) CARLOS AUGUSTO ACEVEDO RAMÍREZ, iii) JULIÁN LIBARDO LEDESMA TOBÓN, iv) JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SÚAREZ y v) EDWARD PUERTA GARCÍA, vi) GIOVANNY CALDERÓN SALAZAR, respectivamente. Así mismo aceptar la renuncia del poder otorgado por el señor ELDER ANTONIO BARRETO SAPA al abogado Luis Hernando Valero Montenegro. SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala, integrar la presente decisión a cada uno de los expedientes digitales relacionados en la parte inicial de este proveído, dependencia que deberá darle inmediato cumplimiento, librando las comunicaciones pertinentes por el medio más eficaz. TERCERO.- ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala asignar a los abogados María Fernanda Ossa López, Alexandra Casas Piñeros, Sandra Jeannette Rodríguez Becerra, Saira Marley Anacona Chavarro, Alexander Arias Castrillón, Cesar Augusto Intriago Romero, el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema Judicial SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, en los procesos en los que se le reconoció personería jurídica para actuar. CUARTO.- REQUERIR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa –
SAAD Comparecientes, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, la designación inmediata de un apoderado judicial para el señor JOSÉ LUIS PÉREZ OTÁLVARO a fin de que ejerza su representación judicial ante esta Corporación. QUINTO.- ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala, enviar copia de esta decisión a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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RELLIM ESOJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0906B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.39-9110009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN RUTA NO SANCIONATORIA Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto por el Órgano de Gobierno de la JEP en el Acuerdo AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Comuníquese y cúmplase, [Resolución firmada digitalmente]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado 7
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