JEP - Resolución SDSJ 2543 05 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2543 05 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 5 de agosto de 2025
Expediente Legali: 9003269-19.2019.0.00.0001
Solicitante: Romilio Santiago Angulo Batalla Identificación: 19.188.042
Calidad: AENIFPU Fecha de reparto: 3 de agosto de 2018
Resolución No. 2543
I. ASUNTO POR TRATAR
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte del proceso adelantado contra el señor Romilio Santiago Angulo Batalla , identificad o con la cédula de ciudadanía No. 19.188.042.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 3 de agosto de 201 81, el señor Romilio Santiago Angulo Batalla presentó solicitud de sometimiento ante la JEP, manifestando lo siguiente:
He sido alcalde del municipio de Magüí Payán dentro de los períodos comprendidos por los años de 1992 a 1994 y 1998 a 1999, siendo víctima del conflicto armado, padeciendo secuestro, desplazamiento forzado y
He sido alcalde del municipio de Magüí Payán dentro de los períodos comprendidos por los años de 1992 a 1994 y 1998 a 1999, siendo víctima del conflicto armado, padeciendo secuestro, desplazamiento forzado y una condena injusta de cincuenta (50) meses de p risión por presuntos
1 Cfr. JEP. Expediente legali 9003269-19.2019.0.00.0001, folios 1-2.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
delitos contra la administración pública, que pague entre los años 2002 a 2004 en la Cárcel de Bucheli del ahora Distrito de Tumaco.
En el desarrollo del conflicto armado, no fui miembro de ninguno de los bandos que se encontraban en confrontación, no obstante, sufrí todos los embates de la guerra y todo lo que representó ser víctima de delitos y hasta de una condena injusta. Por tal razón en virtud de lo señalado en el acto legislativo 01 de 2017, es mi deseo acudir voluntariamente a la JEP […].
2. Por medio de la Resolución No. 003002 de l 20 de junio de 2019 2, el despacho asumió el conocimiento de la petición de sometimiento del señor Angulo Batalla y ordenó al solicitante que , en el término de cinco (05) días , subsanara la solicitud aportando las piezas procesales que permitieran conocer su situación jurídica y procesos penales en su contra , comunicó al Ministerio Público sobre la solicitud para que se pronunciara y comisionó a
subsanara la solicitud aportando las piezas procesales que permitieran conocer su situación jurídica y procesos penales en su contra , comunicó al Ministerio Público sobre la solicitud para que se pronunciara y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que rindiera un informe sobre los procesos adelantados contra el peticionario.
3. El 23 de julio de 2019 3, la UIA remitió informe parcial de la comisión ordenada en la Resolución No. 003002.
4. Mediante la Resolución No. 1405 de 17 de abril de 2020 4, el despacho dispuso requerir nuevamente al señor Angulo Batalla para que subsanara la solicitud de sometimiento allegando la información sobre investigaciones o procesos penales seguidos en su contra que permitiera a la Sala estudiar la solicitud de sometimiento. Igualmente requirió a la Alcaldía de Magüi Payán
(Nariño) y al Departamento Administrativo de la Función Pública información sobre el solicitante.
5. El 3 de junio de 20255, la Alcaldía de Magüi Payán (Nariño) reportó en su sitio web y cuentas en redes sociales el fallecimiento del exalcalde Romilio
Santiago Angulo Batalla.
2 Cfr. JEP. Expediente legali 9003269-19.2019.0.00.0001, folios 3-7. 3 Cfr. JEP. Expediente legali 9003269-19.2019.0.00.0001, folios 8-31. 4 Cfr. JEP. Expediente legali 9003269-19.2019.0.00.0001, folios 32-35.
3 Cfr. JEP. Expediente legali 9003269-19.2019.0.00.0001, folios 8-31. 4 Cfr. JEP. Expediente legali 9003269-19.2019.0.00.0001, folios 32-35. 5 Cfr. https://www.maguipayan-narino.gov.co/noticias/mensaje-de-condolencias-por-elfallecimiento-de-santiago-202876; https://x.com/AlcaldiaMagui/status/1929953910761881603; https://www.facebook.com/alcaldiademaguipayan/posts/%EF%B8%8F -con-profundo-pesar-laalcald%C3%ADa-municipal-de-mag%C3%BC%C3%AD-pay%C3%A1n-lamenta-elfallecimien/1033134878922483/.3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
A. Competencia
6. De conformidad con el literal f) del numeral 50 del punto 5.1.2 . del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera 6, el artículo 16 transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 20177, el numeral 8º del artículo 28 y los artículos 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016 8, y los artículos 62, 63, 65 y literales f) y h) del artículo 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la SDSJ de la JEP resolver las solicitudes de sometimiento presentadas por los agentes de Estado no
de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, le corresponde a la SDSJ de la JEP resolver las solicitudes de sometimiento presentadas por los agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— y los terceros civiles.
B. Sobre la figura de la preclusión transicional por muerte y sus efectos jurídicos
7. El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 —“Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” — consagró la figura procesal de la preclusión transicional 9. Dicha norma
6 El literal f del numeral 50 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera señala que: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá las siguientes funciones: […] También definirá la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan proceso o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos […]”. 7 El artículo 16 transitorio del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que: “Las personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hubieren contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”.
directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco conflicto, podrán acogerse a la JEP y recibir el tratamiento especial que las normas determinen, siempre que cumplan con las condiciones establecidas de contribución a la verdad, reparación y no repetición […]”. 8 El numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1820 de 2016 dispone que: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: […] la definición de la situación jurídica de aquellos terceros que se presenten voluntariamente a la jurisdicción en los 3 años siguientes de su puesta en marcha y que tengan procesos o condenas por delitos que son competencia de la JEP, cuando no hayan tenido una participación determinante en los delitos más graves y representativos”. 9 El artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 señala que: “ Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. // La preclusión procederá: // Por muerte de la persona compareciente a la JEP . // Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. // Cuando la definición de situación jurídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. // El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: // La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y4
requisitos exigidos para· la solicitud de renuncia a la persecución penal deberá tener los siguientes: // La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y4
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establece que la SDSJ podrá decretar la preclusión transicional, entre otros supuestos fácticos, “por la muerte de la persona compareciente a la JEP”.
8. En relación con la figura de la preclusión transicional por muerte y su regulación en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, la Sección de Apelación
(SA) del Tribunal Especial para la Paz, órgano de cierre de la JEP, determinó que:
[…] el sentido y finalidad del artículo [50 de la Ley 1922 de 2018] puede ser aplicado a las actuaciones que en casos como el puesto a consideración deban desplegar las Salas de Justicia y Secciones de la JEP, sobre la base de que esa disposición es la única norma dentro de sistema transicional que rige el proceder de la jurisdicción de cara a la muerte de un interesado . Así, antes de acudir a otro cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano, labor que opera cando no existe norma especial que regule la materia, es deber de este juez dar plena eficacia al mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, lo cual conlleva concluir que la anterior disposición es aplicable al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada (énfasis suplido) 10.
9. La preclusión —bien sea por causa de muerte de la persona
al trámite de beneficios provisionales y definitivos, incluyendo la libertad condicionada (énfasis suplido) 10.
9. La preclusión —bien sea por causa de muerte de la persona compareciente o de quien pretenda serlo, o por otra causal— decretada por la JEP, al igual que la ordenada por la Jurisdicción Penal Ordinaria (en adelante JPO)11, una vez queda en firme o ejecutoriada, tiene los siguientes efectos jurídicos: (1) la terminación del proceso transicional ; (2) la extinción de la acción penal; y (3) se encuentra revestida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada.
10. Así lo ha indicado la SDSJ de la JEP:
las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. // Parágrafo. La solicitud de preclusión por la persona compareciente a la JEP o su defensor, bajo el procedimiento de no reconocimiento de responsabilidad, será resuelta en la respectiva Sección del Tribunal para la Paz” (énfasis suplido). 10 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 del 25 de junio de 2020. 11 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-920 del 7 de noviembre de 2007. M.P.: Jaime Córdoba Triviño, núm. 4.1., según el cual: “La preclusión de la investigación es una institución procesal, de amplia tradición en los sistemas procesales, que permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación. Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el
agotamiento de todas las etapas procesales, ante la ausencia de mérito para sostener una acusación. Implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, y por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa juzgada ” (énfasis suplido).5
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En el procedimiento de la JEP fue prevista en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 la preclusión en caso de muerte del compareciente o de quien pretenda serlo, que es contra quienes se dirige la acción penal transicional. La iniciativa para adoptar tal de cisión puede ser por solicitud de alguno de los sujetos procesales o de oficio, como lo establece el artículo 39 de la Ley 600 de 2000, aplicable en esta Jurisdicción en virtud de la cláusula remisoria prevista en el artículo 72 de la mencionada Ley 1922. Y son competentes para emitirla todas las Salas y Secciones, según lo interpretó la SA que es el órgano de cierre de esta Jurisdicción, para darle “plena eficacia” al mandato de la citada norma.
[…]
La legitimación de la decisión de declarar extinguida la acción penal o la sanción por muerte, que tiene efectos de cosa juzgada material , dependerá de que se encuentre soportada en pruebas legalmente obtenidas que permitan dar certeza del hecho que la fundamenta, y haya sido motivada en forma adecuada para que respecto de ella
dependerá de que se encuentre soportada en pruebas legalmente obtenidas que permitan dar certeza del hecho que la fundamenta, y haya sido motivada en forma adecuada para que respecto de ella pueda ser ejercido el derecho de contradicción, especialmente p or las víctimas o quienes representan sus derechos. Lo anterior porque en el caso en concreto tal determinación no solo extingue el ejercicio de la persecución penal o del cumplimiento de la sanción de quien era señalado como responsable, sino la posibilidad de que participen las víctimas en esa actuación para hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación (énfasis suplido)12.
11. De conformidad con lo anterior, el camino procesal a seguir, ante la muerte de un compareciente o de quien pretenda serlo en el marco de los trámites que cursan ante esta justicia transicional, es la aplicación del artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, esto es, decretar la preclusión transicional , que tiene los mismos efectos extintivos frente a la acción penal.
C. Sobre la procedencia de la aplicación de la figura de la preclusión transicional por muerte en el caso concreto
12. En el caso que nos ocupa, es pertinente señalar, que el solicitante pese a que se le requirió en dos oportunidades subsanar la solicitud de sometimiento, no mostró un mínimo de diligencia e interés en el trámite, pues, revisado el
12 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución SDSJ N° 328 del 31 de enero de 2023.6
no mostró un mínimo de diligencia e interés en el trámite, pues, revisado el
12 JEP. Salas de Justicia. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución SDSJ N° 328 del 31 de enero de 2023.6
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expediente judicial , se verificó que el señor Angulo Batalla no allegó la información requerida por el despacho para estudiar de fondo su petición.
13. Al respecto, la SA, en su jurisprudencia pac ífica, ha determinado que los comparecientes y aspirantes a comparecer ante esta jurisdicción tienen el deber de presentar a las Salas de Justicia información mínima y pertinente que permita realizar por parte de la Sala el correspondiente estudio de su solicitud:
Con tal finalidad, esta Sección ha sostenido también que el compareciente tiene la carga de comunicar la información mínima que sirva para orientar el trabajo de cada una de las Salas de Justicia13, para que éstas, por su parte, puedan adelantar, si así lo consideran y siempre que no les implique una carga desproporcionada, el recaudo de las pruebas que requiera para decidir el asunto (énfasis suplido) 14.
14. Ahora bien, el 3 de junio de 2025, tal como lo informaron varios medios de comunicación y la misma página web y las redes sociales de la Alcaldía de Magüi Payán (Nariño), tuvo lugar el fallecimiento del exalcalde Romilio
Santiago Angulo Batalla.
15. Por ello, el despacho consultó la página web de la Registraduría
Magüi Payán (Nariño), tuvo lugar el fallecimiento del exalcalde Romilio Santiago Angulo Batalla.
15. Por ello, el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el módulo “Consulta Defunción”, con el número de cédula de ciudadanía No. 19.188.042 , que corresponde a l documento de identificación de Romilio Santiago Angulo Batalla, arrojando la novedad de que está “cancelada por muerte”.
16. Por consiguiente, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018 o de procedimiento de la JEP , el cual señala como causal de preclusión del proceso transicional la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. El decreto de la preclusión por causa de
13 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 198 de 2019. 14 JEP. Tribunal Especial para la Paz. Sección de Apelación. Autos 152, 198, 211 y 397 de 2019, y 467 y 584 de 2020. En estos pronunciamientos se señaló que “la regla fijada en la SENIT 1 debe interpretarse en el sentido de que la oficiosidad que se espera de la SAI y la SDSJ se activa o se hace exigible a condición de que la persona que comparece a la JEP aporte un mínimo de información que sirva para orientar el trabajo de cada una de ellas, de tal forma que la labor proactiva de las instancias judiciales del Sistema Integral -que puede involucrar la consulta de sistemas informáticos de gestión judicialdebe incluir un criterio de proporcionalidad que equilibre la carga que, en todo caso, le asiste al
del Sistema Integral -que puede involucrar la consulta de sistemas informáticos de gestión judicialdebe incluir un criterio de proporcionalidad que equilibre la carga que, en todo caso, le asiste al interesado de brindar toda la información que tenga sobre los procesos penales que cursan en su contra, y el correlativo deber de que las decisiones abarquen todos los trámites judiciales de los que se tenga noticia”.7
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muerte no sólo tendrá como efecto la terminación del proceso transicional, sino también la extinción de la respectiva acción penal —si la misma estuviera vigente— tal como lo establecen los artículos 82 de la Ley 599 de 200015 y 38 de la Ley 600 de 2000 16, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
17. De conformidad con lo expuesto, este despacho de la SDSJ decretará la preclusión de la actuación adelantada por esta Jurisdicción con relación al
señor Romilio Santiago Angulo Batalla.
D. Otras determinaciones
18. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez constate la ejecutoria de la presente resolución, proceda al archivo definitivo del Expediente Legali 9003269-19.2019.0.00.0001, correspondiente a las presentes diligencias.
19. Finalmente, se dispondrá la remisión de copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal
las presentes diligencias.
19. Finalmente, se dispondrá la remisión de copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo previsto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, EL SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN de la actuación adelantada contra el señor Romilio Santiago Angulo Batalla , identificado con la cédula de ciudadanía número 19.188.042, tramitada en el expediente Legali 900326919.2019.0.00.0001, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
15 Cfr. Ley 599 de 2000 . Artículo 82: “ Extinción de la acción penal. Son causales de extinción de la acción penal: // 1. La muerte del procesado […]”. 16 Cfr. Ley 600 de 2000. Artículo 38: “Extinción. La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
SEGUNDO: Por Secretar ía Judicial de la Sala de Definición de Situaciones
SEGUNDO: Por Secretar ía Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, NOTIFICAR esta decisión al Ministerio Público y demás sujetos procesales.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez constate la ejecutoria de la presente resolución, proceda al archivo definitivo del expediente Legali SAJ 900326919.2019.0.00.0001.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz , para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
QUINTO: ADVERTIR que c ontra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación , conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. En caso de ser interpuestos, pueden instaurarse vía electrónica a través del correo electrónico institucional info@jep.gov.co.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
El Magistrado,
[Resolución firmada electrónicamente]