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JEP - Resolución SDSJ 2546 06 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2546 06 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Bogotá D.C., 06 de agosto de 2025

No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE LEGALI

1 Ferney Grijalba Flor C.C. No. 1.059.594.180 9001547-81.2018.0.00.0001 2 Eider Andrés Guerrero Andrade C.C. No. 87.574.817 3 Geiner Fuertes Billermo C.C. No. 3.132.877 4 Pedro Johan Hernández Malagón C.C. No. 3.188.631 5 Luis Alirio López C.C. No. 1.094.240.361 6 Ricardo Eliud González Gómez C.C. No. 3.059.482 7 Henry Mauricio Blanco Barbosa C.C. No. 88.206.808 8 Medardo Ríos Díaz C.C. No. 5.031.193 9 Richard Armando Jojoa Bastidas C.C. No. 87.060.369 10 Nixon Arturo Cubides Cuesta C.C. No. 1.119.886.265 11 Mauricio Cuniche Delgadillo C.C. No. 1.118.531.314 12 José Adolfo Fernández Ramírez C.C. No. 16.192.411

10 Nixon Arturo Cubides Cuesta C.C. No. 1.119.886.265 11 Mauricio Cuniche Delgadillo C.C. No. 1.118.531.314 12 José Adolfo Fernández Ramírez C.C. No. 16.192.411 13 Jhonn Anderson Díaz Ortega C.C. No. 1.114.450.484 14 José Orlando González Ceballos C.C. No. 7.686.520 15 Manuel Ángel Zorrilla Agámez C.C. No. 78.752.328 16 Ricardo Coronado Martínez C.C. No. 72.275.078 17 Juan Ramón Marín Ramírez C.C. No. 16.554.213 18 Ramón Alfonso Horta Palacios C.C. No. 1.079.604.165 19 José Simón Baquero Ramos C.C. No. 79.651.033 9000857-18.2019.0.00.0001 20 Albeiro Alexander Escobar López C.C. No. 71.194.502 9001005-29.2019.0.00.0001 21 Pedro Antonio Gámez Díaz (Tercero) C.C. No. 79.221.598 9000746-68.2018.0.00.0001

Resolución No. 2546 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz , integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a requerir a los comparecientes sometidos por los hechos relacionados con: i) los asesinatos de los señores Julio Cesar Mesa Vargas,

Especial para la Paz , integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a requerir a los comparecientes sometidos por los hechos relacionados con: i) los asesinatos de los señores Julio Cesar Mesa Vargas,

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

2 Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, Diego Alberto Tamayo Garcera, Víctor Fernando Gómez Romero y Jader Andrés Palacio Bustamante, ocurridos los días 26 de enero y 23 y 24 de agosto de 2008; y ii) los asesinatos de los señores Daniel Alexander Martínez, y Diego Armando Marín Giraldo así como el menor Jaime Steiven Valencia Sanabria, ocurridos el 09 de febrero de 2008, en el municipio de Ocaña (Norte de Santander), para que ajusten sus propuestas iniciales de régimen de condicionalidad , en relación con el aporte de verdad2 y así avanzar en e l procedimiento dialógico entre las partes y los intervinientes especiales , concediendo en favor de dos (2) de ellos y de manera condicionada un beneficio de carácter transitorio.

II. HECHOS

  • Hecho No. 1

1. Resumidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en sentencia condenatoria de primera instancia proferida en

de carácter transitorio.

II. HECHOS

  • Hecho No. 1

1. Resumidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca en sentencia condenatoria de primera instancia proferida en contra de varios de los comparecientes del caso, así:

Ocurrieron los días 26 de enero, 23 y 24 de agosto de 2008, en el municipio de Soacha (Cundinamarca), cuando se presentó la desaparición, en la primera fecha, de los jóvenes JULIO CESAR MESA VARGAS y JHONATAN ORLANDO SOTO BERMUDEZ y, en demás fechas, de D IEGO ALBERTO TAMAYO GARCERA, VICTOR FERNANDO GOMEZ ROMERO y JADER ANDRES PALACIO BUSTAMENTE, quienes salieron de tal municipio en compañía, los dos primeros, de PEDRO ANTONIO GAMEZ DIAZ y ALEXANDER CARRETERO y, los demás únicamente de éste último, bajo pro mesa engañosa y con la expectativa de lograr excelente remuneración económica.

Los citados, en compañía de tales personas, se trasladaron vía terrestre hasta el municipio de Ocaña (Norte de Santander), donde fueron entregados en falso retén a miembros del Ejército Nacional adscritos a la Brigada Móvil 15 acantonada en esa misma ciudad.

El 28 de enero de 2008, a las 6:00 de la mañana, miembros adscritos a la mencionada brigada del Ejército Nacional, reportaron la muerte en combate de dos supuestos narcoterroristas en enfrentamiento armado acaecido el día anterior,

mencionada brigada del Ejército Nacional, reportaron la muerte en combate de dos supuestos narcoterroristas en enfrentamiento armado acaecido el día anterior,

2 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. SENIT 8 de 2025. Párrafos 204 a 207 y ordinal 9° de la parte resolutiva: “La SDSJ debe valorar los aportes a la verdad realizados por el compareciente antes de determinar el contenido de las obligaciones de reparación del RCE, con el fin de determinar el alcance de sus obligaciones de reparar y si es necesario que haga un aporte mayor a la verdad” (párr.204-207).3

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

aproximadamente a las 10:30 p.m., en la vereda Las Casitas, ubicado en la vía que de la vereda Chircas conduce al municipio de San Calixto (Norte de Santander).

En nuevo reporte, los militares pertenecientes a la misma entidad castrense informaron vía celular a funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, que el 25 de agosto de 2008, aproximadamente a las 00:05 a.m., en e l lugar conocido como El Poleo, de la vereda Agua de la Virgen, ubicado en la vía que de Ocaña conduce a San Martin (Cesar), se produjo la baja de tres presuntos integrantes de bandas criminales BACRIM. Al adelantarse el

ubicado en la vía que de Ocaña conduce a San Martin (Cesar), se produjo la baja de tres presuntos integrantes de bandas criminales BACRIM. Al adelantarse el procedimiento fueron hallados los cadáveres sobre la vía pública”.

En el mes de septiembre de 2008, se logró la plena identificación de los cadáveres reportados por uniformados del Ejército como NN, lográndose establecer que responden a los nombres de las personas inicialmente reportadas como desaparecidas, las cuales fue ron ultimadas en estado de indefensión, por la actividad ilícita donde participaron los civiles ALEXANDER CARRETERO DIAZ y PEDRO ANTONIO GAMEZ DIAZ, quienes como contraprestación por reclutar jóvenes en el municipio de Soacha (Cundinamarca), y entregárselo s para su ejecución y reporte como muertos en combate a militares, recibían la suma de $1.000.000.oo, más el valor de los tiquetes para su traslado desde Bogotá hasta Ocaña (Norte de Santander)3.

1.1. A la fecha, se ha reconocido la calidad de víctimas de las siguientes personas, estando representadas judicialmente así: - Víctima Julio César Mesa Vargas: Edilma Vargas Rojas, Laura Daniela Mesa Prieto (menor), Carmen Julio Mesa Mesa, Robert Jairo Mesa Vargas, y Zaida Mireya Mesa Vargas, representadas por el abogado Juan Carlos Bernal Puerto. - Victima Jhonatan Orlando Soto Bermúdez: Mélida Bermúdez Marín, Héctor Orlando Soto Aponte, María Paula Soto Bermúdez y Camilo Soto Bermúdez, representadas por el abogado Juan Carlos Bernal Puerto.

  • Victima Jhonatan Orlando Soto Bermúdez: Mélida Bermúdez Marín, Héctor Orlando Soto Aponte, María Paula Soto Bermúdez y Camilo Soto Bermúdez, representadas por el abogado Juan Carlos Bernal Puerto. - Víctima Diego Alberto Tamayo Garcera: Idaly Garcerá Valdez, representada por el abogado Sebastián Escobar Uribe. - Víctima Víctor Fernando Gómez Romero : Carmenza Gómez Romero y Luz Nidia Torres Gómez, representadas por la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo - Víctima Jader Andrés Palacio Bustamante : Luz Edilia Palacio Bustamante , representada por la abogada Sandra Consuelo Villegas Arévalo.

3 Sentencia proferida el 3 de abril del 2017 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca dentro del proceso penal No. 544986001135-2008-80015 conexo con el 110016000099-2008-00028. Folios 2 y 3.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

4 1.2. Por los hechos antes mencionados, se tiene registro de dos (2) proceso s penales y un (1) proceso disciplinario, habiéndose aceptado el sometimiento a la JEP de los comparecientes de la siguiente forma:

Proceso sometido a la JEP Autoridad que conocía de la actuación Víctimas de los hechos Comparecientes sometidos

JEP de los comparecientes de la siguiente forma:

Proceso sometido a la JEP Autoridad que conocía de la actuación Víctimas de los hechos Comparecientes sometidos PENAL 5449860000002016-00004 Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Yopal (Casanare)

JULIO CESAR MESA

VARGAS Y

JHONATAN

ORLANDO SOTO

BERMUDEZ

1. Pedro Antonio Gámez Díaz

(Tercero) DISCIPLINARIO IUS 2009-10088 /

IUC D-2010-491704

Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

JULIO CESAR MESA VARGAS y

JHONATAN

ORLANDO SOTO

BERMUDEZ

1. Ferney Grijalba Flor

2. Eider Andrés Guerrero Andrade

3. Geiner Fuertes Billermo

4. Pedro Johan Hernández Malagón

5. Luis Alirio Lopez

6. Ricardo Eliud González Gómez

7. Henry Mauricio Blanco Barbosa

8. Medardo Ríos Diaz

9. Richard Armando Jojoa Bastidas

10. Nixon Arturo Cubides Cuesta

11. Mauricio Cuniche Delgadillo

12. José Adolfo Fernández Ramírez

13. Jhonn Anderson Diaz Ortega

14. José Orlando González Ceballos

15. Manuel Ángel Zorrilla Agamez

16. Ricardo Coronado Martínez

17. Juan Ramon Marín Ramírez

18. Ramón Alonso Horta Palacios

19. José Simón Baquero Ramos

PENAL

14. José Orlando González Ceballos

15. Manuel Ángel Zorrilla Agamez

16. Ricardo Coronado Martínez

17. Juan Ramon Marín Ramírez

18. Ramón Alonso Horta Palacios

19. José Simón Baquero Ramos PENAL 5449860011352008-80015 conexo con el

1100160000992008-00028 Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca

JULIO CESAR MESA

VARGAS,

JHONATAN

ORLANDO SOTO

BERMUDEZ, DIEGO

ALBERTO TAMAYO

GARCERA, VICTOR

FERNANDO

GOMEZ ROMERO y

JADER ANDRES

PALACIO

BUSTAMENTE

1. Ferney Grijalba Flor

2. Eider Andrés Guerrero Andrade

3. Geiner Fuertes Billermo

4. Pedro Johan Hernández Malagón

5. Luis Alirio Lopez

6. Ricardo Eliud González Gómez

7. Henry Mauricio Blanco Barbosa

8. Medardo Ríos Diaz

9. Richard Armando Jojoa Bastidas

10. Nixon Arturo Cubides Cuesta

11. Mauricio Cuniche Delgadillo

12. José Adolfo Fernández Ramírez

13. Jhonn Anderson Diaz Ortega

14. José Orlando González Ceballos

15. Manuel Ángel Zorrilla Agamez

16. Ricardo Coronado Martínez

17. Juan Ramon Marín Ramírez

  • Hecho No. 2.

2. Resumidos por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en auto del 28 de septiembre de 2019 , mediante el cual se dispuso la5

  • Hecho No. 2.

2. Resumidos por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en auto del 28 de septiembre de 2019 , mediante el cual se dispuso la5

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

suspensión de la actuación y su remisión ante esta Jurisdicción transicional, de la siguiente forma:

El día 9 de febrero de 2008 en el departamento del Cesar, en el lugar conocido como Alto Samure los señores Daniel Alexander Martínez, Diego Armando Marín Giraldo y Jaime Estiven Valencia Sanabria mueren de forma violent a en hechos donde se pueden ver comprometidos miembros del Ejército Nacional de Colombia (EJC) adscritos a la Brigada Móvil No. 154.

2.1. A la fecha, el Despacho ha reconocido la calidad de víctimas de las siguientes personas, estando representadas judicialmente así: - Víctima Daniel Alexander Martínez : Gloria Astrid Peláez Martínez , representada por el abogado Fernando Rodríguez Kekhan, y el menor Andrey Steven Martínez Perdomo, representado s por la abogada Liliana del Pilar Castillo Hernández. - Victima Diego Armando Marín Giraldo : Rubiela Giraldo Valencia , Juan Gabriel Marín Giraldo, Javier Alexander Marín Giraldo y Manuel Felipe Jiménez Giraldo , representad os por la abogada Daniela Stefania Rodríguez Sanabria5.

  • Victima Diego Armando Marín Giraldo : Rubiela Giraldo Valencia , Juan Gabriel Marín Giraldo, Javier Alexander Marín Giraldo y Manuel Felipe Jiménez Giraldo , representad os por la abogada Daniela Stefania Rodríguez Sanabria5. - Víctima Jaime Esti ven Valencia Sanabria : Anderson Rodríguez Sanabria , representado por la abogada Liliana del Pilar Castillo Hernández.

2.2. Por estos hechos, se tiene registro de cinco (5) proceso s penales y un (1) proceso disciplinario, habiéndose aceptado el sometimiento a la JEP de los comparecientes de la siguiente forma:

Proceso sometido a la JEP Autoridad que conocía de la actuación Víctimas de los hechos Comparecientes sometidos PENAL 5449860000002016-00002 Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado de Cundinamarca y Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Yopal (Casanare)

DANIEL

ALEXANDER

MARTINEZ, DIEGO

ARMANDO MARIN

GIRALDO y JAIME

ESTIVEN

VALENCIA

SANABRIA (menor)

1. Pedro Antonio Gámez Díaz

(Tercero) PENAL 5449860000002017-00011 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca

1. Eider Andrés Guerrero Andrade

2. Ricardo Eliud González Gómez

3. Richard Armando Jojoa Bastidas

4 Auto del 28 de septiembre de 2019 proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos

1. Eider Andrés Guerrero Andrade

2. Ricardo Eliud González Gómez

3. Richard Armando Jojoa Bastidas

4 Auto del 28 de septiembre de 2019 proferido por la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en el marco del proceso disciplinario radicado No. IUS-2009-10139 / IUC-2010-653-89576. Página 1. 5 Anteriormente, las víctimas eran representadas por el abogado Fernando Rodríguez Kekhan, habiéndose posteriormente acredito la profesional Rodríguez Sanabria, dentro del trámite que adelanta la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

6 PENAL 5449860000002017-00004 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca

1. Albeiro Alexander Escobar López

2. Medardo Ríos Díaz

PENAL 5449860000002017-00006 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca

1. Nixon Arturo Cubides Cuesta

2. Manuel Ángel Zorrilla Agámez

PENAL 5449860000002017-00002 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca

1. Mauricio Cuniche Delgadillo

2. José Simón Baquero Ramos

PENAL 5449860000002017-00002 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca

1. Mauricio Cuniche Delgadillo

2. José Simón Baquero Ramos

DISCIPLINARIO

IUS-2009-10139 / IUC-2010-65389576 Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

1. Eider Andrés Guerrero Andrade

2. Pedro Johan Hernández Malagón

3. Ricardo Eliud González Gómez

4. Medardo Ríos Diaz

5. Richard Armando Jojoa Bastidas

6. Mauricio Cuniche Delgadillo

7. José Orlando González Ceballos

8. Manuel Ángel Zorrilla Agamez

9. José Simón Baquero Ramos

10. Albeiro Alexander Escobar López

3. Es importante anotar que estos hechos fueron identificados como del patrón macrocriminal de “ ejecuciones extrajudiciales ”, decantado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander 6 y respecto de los mismos se han establecido como máximos responsables de los crímenes de elegibles para la imposición de una sanción propia 7 a los señores Rubén Darío Castro Martínez 8, Gabriel de Jesús

Rincón Amado9 y Alexander Carretero Díaz10.

6 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.

Rincón Amado9 y Alexander Carretero Díaz10.

6 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Auto No. 125 del 02 de julio de 2021. 7 Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. Resolución de Conclusiones No. 01 del 20 de octubre de 2022, ordinal 2° y párrafos 125, 130, 249, 292 y 535. 8 Ídem, párrafo 341: “CASTRO GÓMEZ debe aceptar su responsabilidad a título de COAUTOR, por crímenes de guerra de homicidio en persona protegida (artículo 135 CP, en concordancia con el artículo 8(2)(c)(1) del ER), así como por desaparició n forzada (artículo 165 CP), conductas que también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, según el artículo 7(1)(a) y 7(1)(i) del ER. Estos crímenes, conforme a la determinación y calificación realizada por la Sala no son amnistiables y respecto de ellos no es dable alegar la prescripción de la acción penal”. 9 Ídem, párrafo 250: “RINCÓN AMADO debe aceptar su responsabilidad a título de COAUTOR, por crímenes de guerra de homicidio en persona protegida (artículo 135 CP, en concordancia con el artículo 8(2)(c)(1) del ER), así como por desaparició n

forzada (artículo 165 CP), conductas que también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, según el artículo 7(1)(a) y 7(1)(i) del ER. Estos crímenes, conforme a la determinación y calificación realizada por la Sala no son amnistiables y respecto de ellos no es dable alegar la prescripción de la acción penal”. 10 Ídem, párrafo 536: “En consecuencia CARRETERO DÍAZ, debe aceptar su responsabilidad a título de COAUTOR, por desaparición forzada (artículo 165 CP), conductas que también constituyen crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, según el artículo 7(1)(a) y 7(1)(i) del ER y a título de COMPLICE por crímenes de guerra de homicidio en persona protegida (artículo 135 CP, en concordancia con el artículo 8(2)(c)(1) del ER)”.7

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

III. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPARECIENTES

4. Para dar claridad sobre la situación jurídica ordinaria y transicional de los comparecientes en lo que a cada uno de ellos corresponde , su información se ha

condensado así:

Compareciente Situación jurídica en la justicia ordinaria Último beneficio transicional concedido Radicados propuesta de régimen de

condensado así:

Compareciente Situación jurídica en la justicia ordinaria Último beneficio transicional concedido Radicados propuesta de régimen de condicionalidad Apoderado/a Ferney Grijalba Flor Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202101022265

ERNESTO

SANDINO

VELASQUEZ Investigado disciplinariamente Sometimiento Eider Andrés Guerrero Andrade Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202101022269

ERNESTO

SANDINO

VELASQUEZ

Investigado disciplinariamente Sometimiento Hecho No. 2 Procesado Sometimiento Investigado disciplinariamente Sometimiento Geiner Fuertes Billermo Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202501024183 202501056713

RICHARD

DANILO MARIN

BURBANO

Pedro Johan Hernández Malagón Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202101022266

ERNESTO

SANDINO

VELASQUEZ

Investigado disciplinariamente Sometimiento Hecho No. 2 Investigado disciplinariamente Sometimiento Luis Alirio López Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA

202101033401 TANIA PARRA

MONTENEGRO Investigado disciplinariamente Sometimiento Ricardo Eliud González

López Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA

202101033401 TANIA PARRA

MONTENEGRO Investigado disciplinariamente Sometimiento Ricardo Eliud González Gómez Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 20191510010662

FERNANDA

LILIANA COCA

MEDINA

Investigado disciplinariamente Sometimiento Hecho No. 2 Procesado LTCA Investigado disciplinariamente Sometimiento Henry Mauricio Blanco Barbosa Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202101049060

LUZ MARINA

ACHURY

ROCHA Investigado disciplinariamente Sometimiento Medardo Ríos Díaz Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202301027812

YULIETH

LILIANA MESA

ALBARRACÍN

Investigado disciplinariamente Sometimiento Hecho No. 2 Investigado disciplinariamente Sometimiento Procesado SometimientoS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

8 Richard Armando Jojoa Bastidas Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202101022263

ROSA ELENA

8 Richard Armando Jojoa Bastidas Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202101022263

ROSA ELENA

MURILLO

MAESTRE

Investigado disciplinariamente Sometimiento Hecho No. 2 Procesado Sometimiento Investigado disciplinariamente Sometimiento Nixon Arturo Cubides Cuesta Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202101022263

DIEGO ANDRES

BERNAL

CORTES

Investigado disciplinariamente Sometimiento Hecho No. 2 Procesado Sometimiento Mauricio Cuniche Delgadillo Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA

202101023785 ALBERTO

MÉNDEZ CRUZ

Investigado disciplinariamente Sometimiento Hecho No. 2 Procesado Sometimiento Investigado disciplinariamente Sometimiento José Adolfo Fernández Ramírez Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202101022418

ROCÍO DEL

PILAR BONILLA

LIEVANO Investigado disciplinariamente Sometimiento Jhonn Anderson Díaz Ortega Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA

20201510063802 PEDRO STEVE

PAEZ PIRAZÁN Investigado disciplinariamente Sometimiento José Orlando González Ceballos Hecho No. 1 Condenado sin

ejecutoria LTCA

20201510063802 PEDRO STEVE

PAEZ PIRAZÁN Investigado disciplinariamente Sometimiento José Orlando González Ceballos Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria LTCA 202101013024

FERNANDA

LILIANA COCA

MEDINA

(No reconocida) Investigado disciplinariamente Sometimiento Hecho No. 2 Investigado disciplinariamente Sometimiento Manuel Ángel Zorrilla Agamez Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria Sometimiento 202201081478 202401055258 202501060341

ROSA ELENA

MURILLO

MAESTRE

Investigado disciplinariamente Sometimiento Hecho No. 2 Investigado disciplinariamente Sometimiento Procesado Sometimiento Ricardo Coronado Martínez Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria PLUM 202201083308

ROCÍO DEL

PILAR BONILLA

LIEVANO Investigado disciplinariamente Sometimiento Juan Ramón Marín Ramírez Hecho No. 1 Condenado sin ejecutoria Sometimiento 202201082446 202301024367 MARÍA

ALEJANDRA

BOHÓRQUEZ

MANCO9

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

202301024367 MARÍA

ALEJANDRA

BOHÓRQUEZ

MANCO9

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

Ramón Alfonso Horta Palacios Hecho No. 1 Investigado disciplinariamente Sometimiento 202301035925

ERNESTO

SANDINO

VELASQUEZ

José Simón Baquero Ramos Hecho No. 1 Investigado disciplinariamente Sometimiento 202301048251 202401052897 202501056015

JESUS HERRERA

GARCIA Hecho No. 2 Procesado Sometimiento Investigado disciplinariamente Sometimiento Albeiro Alexander Escobar López Hecho No. 2 Investigado Sometimiento 202101029172 202101029379 202201083684 202201083536

HERNANCO

CUCUNUBÁ

OLMOS Investigado disciplinariamente Sometimiento Pedro Antonio Gámez Díaz (Tercero) Hecho No. 1 Condenado Sometimiento 20220103983 202201052369 202501012765

ALBERTO

MÉNDEZ CRUZ Hecho

No. 2 Condenado Sometimiento

4.1. Cabe anotar que, a la fecha, todos los comparecientes han suscrito acta formal de sometimiento a la JEP.

ALBERTO

MÉNDEZ CRUZ Hecho

No. 2 Condenado Sometimiento

4.1. Cabe anotar que, a la fecha, todos los comparecientes han suscrito acta formal de sometimiento a la JEP.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. En la sentencia C - 674 de 2017, la Corte Constitucional precisó la necesidad de que el régimen de condicionalidad al que se somete el tratamiento especial de Justicia del Sistema Integral para la Paz a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito en el año 2016 entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP, se rija por los siguientes criterios: (i) dejación de armas, (ii) obligación de contribuir al éxito integral de la reincorporación civil de excombatientes, (iii) obligación de aportar verdad plena,

(iv) obligación de garantizar la no repetición y de no cometer delito alguno con posterioridad al primero de diciembre de 2016, (v) obligación de contribuir a la reparación de las víctimas y (vi) reintegrar los menores de edad a su vida civil normal.

6. Estos mandatos, emergen como una materialización directa de lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que en su

tenor literal establece que:

Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema (…) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar

tenor literal establece que:

Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema (…) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

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7. Es así entonces que el régimen de condicionalidad, entendido este como “ las condiciones proactivas y previas ”11 y la potencial contribución que a partir de estas se genera para la efectividad de los fines y presupuestos que inspiran a la justicia transicional, que deberá cumplir quien ingresa a la Jurisdicción Especial para la Paz y pretende hacerse acreedor de los beneficios transicionales de esta justicia, emerge como el presupuesto de ingreso y el mecanismo idóneo de supervisión de prerrogativas propias de la JEP que, en el caso de los miembros de la fuerza pública, se impone al momento de aceptar su sometimiento, conceder alguno de los beneficios del Sistema, o continuar con el trámite ante la JEP habiéndose verificado que ellos se otorgaron en sede de justicia ordinaria, pues:

(…) no puede haber un beneficio producto del AFP que esté desligado de forma absoluta de la realización de los derechos de las víctimas12.

8. En este orden de ideas, la JEP no debe ser entendida solo como un órgano encargado de administrar beneficios penales, pues si bien estos se encuentran estipulados en mandatos constitucionales y legales que regulan su actuar 13, los

8. En este orden de ideas, la JEP no debe ser entendida solo como un órgano encargado de administrar beneficios penales, pues si bien estos se encuentran estipulados en mandatos constitucionales y legales que regulan su actuar 13, los mismos se derivan y mantienen con ocasión de un régimen de condicionalidades de obligatorio cumplimiento para todos los comparecientes de la JEP, en tanto:

El componente de justicia del Sistema, en términos de ingresos, salidas y productos, opera con base en un código de condicionalidad, dado que el fin perseguido es que un estado, situación o decisión se vuelva definitivo, solo si se asegura verdad plena, reparación efectiva y no repetición a las víctimas conforme a sus parámetros de funcionamiento y de validez interna. Esto se infiere de todas y cada una de las fuentes del derecho de la transición14.

9. Pues bien, en el marco del asunto objeto de estudio, se tiene que los distintos comparecientes, han presentado por escrito sus propuestas iniciales de régimen de condicionalidad (supra párrafo 4), las cuales se allegaron como consecuencia de las decisiones que esta Sala ha emitido acepta ndo su s ometimiento a la JEP , o concedido beneficios transitorios como la libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, o la Privación de la Libertad en Unidad Militar – PLUM, contemplados en las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.

11 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 041 de 2018. Párrafo 9.1.

12 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 607 de 2020. Párrafo 34. 13 A saber: Ley 1820 de 2016, Ley 1957 de 2019 y Decreto Ley 706 de 2017. 14 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 019. Párrafo 9.511

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O

10. No obstante, al revisar el contenido de estos, y; en algunos casos, teniendo en cuenta la situación en la justicia ordinaria, en la que sus asuntos llegaron a la JEP, encuentra el Despacho que son insuficientes para que su proceso transicional continúe el trámite hacia la resolución definitiva de la situación jurídica, de acuerdo con la normatividad y jurisprudencia pertinentes 15, por las razones que

se proceden a explicar:

1. Los relatos de verdad son demasiado genéricos e imprecisos

11. Ejemplo de ello constituyen los escritos presentados por los comparecientes Ferney Grijalba Flor 16, Eider Andrés Guerrero Andrade 17 y Pedro Johan Hernández Malagón18 quienes, en sus escritos, y utilizando el mismo formato, se limitaron a a

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