🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 2546 26 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2546 26 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2546 Bogotá D.C., 26 de julio de 2024 Compareciente Expediente Legali Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001 Edward Uriel Zapata Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Jhon Jairo Castillo Cruz 9004028-80.2019.0.00.0001 Miguel Antonio Jerez Plata 9004028-80.2019.0.00.0001/0001 Uvaldo Ronderos Poveda 9001688-66.2019.0.00.0001 Juan de Dios Suárez 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Libaner Rodríguez Duarte Orlando Antonio Pallares Uribe 0001441-10.2020.0.00.0001 Rubén Darío Roa Díaz 9003896-23.2019.0.00.0001 Néstor Jaime Mosquera Blanco Jader Alvarado Sequea Ciro Alfonso Gutiérrez Silva 0001437-70.2020.0.00.0001 Fernando Sanjuan Sanjuan Mauricio Delgado Zayas Jesús Enrique Domínguez Caballero José Gregorio Mendoza Pinzón 9004031-35.2019.0.00.0001 Salvador Renoga Osorio 0001444-62.2020.0.00.0001 José Eliseo Toscano 0001442-92.2020.0.00.0001

Plutarco Salamanca Calderón 1500689-56.2023.0.00.0001 ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de acreditación y reconocimiento de la calidad de víctima indirecta en el hecho victimizante de Julián Página 1 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Oviedo Monroy, de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento de personería jurídica, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 125 de 2 de julio de 2021 la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del Subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, atribuibles a miembros del BISAN y de la BRIM15, así

como a algunos terceros civiles, ocurridas en el Catatumbo entre 2007 y 2008. Entre los hechos determinados, se encuentra el homicidio en persona protegida de Julián Oviedo Monroy, ocurrido el 3 de marzo de 2008 en Ocaña, Norte de Santander, que fue atribuido a miembros del BISAN.

2. Por su parte, en sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la SDSJ acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de

Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional.

3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 de 18 de abril de 20231 modificada por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 20242, en la cual se estableció que la Subsala Especial de 1 Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1°

de septiembre de 2022, según acta SDSJ N°17 de 2022. 2 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con Página 2 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) estaría conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.

4. Se destaca que, a través de la Resolución 1760 del 7 de mayo de 20243 el magistrado Mauricio García Cadena, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, delegó algunas actuaciones de colaboración judicial a la magistrada auxiliar itinerante -MAIMónica Alexandra Cruz Omaña4, dentro de las que se encuentran las decisiones de sustanciación que se limitan a dar impulso a una actuación a cargo del despacho del magistrado en comento. Puntualmente, las que se refiere al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes,

intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, y la de autorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales.

5. Ahora bien, los hechos relacionados con el homicidio de Julián Oviedo Monroy han sido investigados en sede penal ordinaria y disciplinaria a través de procesos en los que se encuentran vinculados comparecientes cuyos casos actualmente están siendo tramitados por el despacho del magistrado García Cadena de la Subsala Catatumbo y frente a los cuales se aceptó sometimiento, como se

relaciona a continuación.: Procesos ante Justicia Compareciente Resolución Ordinaria Proceso con radicado Wilson Virgilio Suárez Resolución 4059 del 5 de 1100016000099200800033 Gaitán5 diciembre de 20236 (2008-00033)7 y proceso intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables. 3 Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001, folios 8679 a 8684.

4 Asignada a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, despacho del magistrado Mauricio García Cadena 5 Cédula de ciudadanía 14.254.531 6 Expediente SAJ 9001768-30.2019.0.00.0001, folios 3.610y 3.687 7 Se adelantaba ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca Página 3 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO disciplinario IUS 200949255 y IUC 2009-4-103271. José Eliseo Toscano8 Resolución No. 2096 del 6 de Procesos disciplinarios IUS junio de 20249 2009-49255 y IUC 2009-4103271. Resolución No. 2503 del 8 de Proceso con radicado 2008julio de 202210 00033 Salvador Renoga Osorio11 Resolución 1856 de 27 de Proceso con radicado 2008mayo de 2022 00033 Resolución No. 2096 del 6 de Procesos disciplinarios IUS

junio de 202412 2009-49255 y IUC 2009-4103271. Néstor Jaime Mosquera Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios Blanco13 de junio de 202414 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271. Resolución 3782 de 23 de Proceso con radicado 2008julio de 2019 0003315 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios Jader Alvarado Sequea16 de junio de 202417 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271. Resolución 3782 de 23 de Proceso con radicado 2008julio de 2019 00033 Resolución 3782 de 23 de Proceso con radicado 2008Mauricio Delgado Zayas18 julio de 2019 00033 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios de junio de 202419 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271. Ciro Alfonso Gutiérrez Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios Silva20 de junio de 202421 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271. Resolución 3782 de 23 de Proceso con radicado 2008julio de 2019 00033 8 Cédula de ciudadanía 13.851.360 9 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 10 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 270 a 309.

11 Cédula de ciudadanía 19.673.798 12 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 13 Cédula de ciudadanía 18.403.125 14 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 15 Se adelantaba ante el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca 16 Cédula de ciudadanía 12.687.363 17 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 18 Cédula de ciudadanía 13.850.755 19 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 20 Cédula de ciudadanía 88.247.583 21 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. Página 4 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Fernando Sanjuan Sanjuan22 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios de junio de 202423 IUS 2009-49255 y IUC

2009-4-103271. Resolución 3782 de 23 de Proceso con radicado 2008julio de 2019 00033 Jesús Enrique Domínguez Resolución 3782 de 23 de Proceso con radicado 2008Caballero24 julio de 2019 00033 Jhon Jairo Castillo Cruz25 Resolución 2282 de 24 de Proceso con radicado 2008julio de 2023 00033 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios de junio de 202426 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271. Juan de Dios Suárez27 Resolución 2282 de 24 de Proceso con radicado 2008julio de 2023 00033 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios de junio de 202428 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271. Libaner Rodríguez Resolución 2282 de 24 de Proceso con radicado 2008Duarte29 julio de 2023 00033 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios de junio de 202430 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271. Miguel Antonio Jerez Plata31 Resolución 2282 de 24 de Proceso con radicado 2008julio de 2023 00033 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios de junio de 202432 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271. Uvaldo Ronderos Poveda33 Resolución 1065 de 5 de Proceso con radicado 2008marzo de 2021 00033 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios de junio de 202434 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271. 22 Cédula de ciudadanía 18.929.890 23 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 24 Cédula de ciudadanía 1.093.734.070 25 Cédula de ciudadanía 14.254.438 26 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 27 Cédula de ciudadanía 5.031.755 28 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 29 Cédula de ciudadanía 88.282.638 30 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 31 Cédula de ciudadanía 77.132.773 32 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 33 Cédula de ciudadanía 91.046.325 34 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. Página 5 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc

le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO Edward Uriel Zapata Vera35 Resolución 1856 de 27 de Proceso con radicado 2008mayo de 2022 00033 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios de junio de 202436 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271 Resolución 4353 de 13 de Proceso con radicado 2008José Gregorio Mendoza septiembre de 2021 00033 Pinzón37 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios de junio de 202438 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271 Orlando Antonio Pallares Resolución 3274 de 7 de Proceso con radicado 2008Uribe39 julio de 2021 00033 Resolución No. 2096 del 6 Procesos disciplinarios de junio de 202440 IUS 2009-49255 y IUC 2009-4-103271

6. Mediante la Resolución No. 2096 del 6 de junio de 202441, entre otras determinaciones, se convocó a los comparecientes anteriormente enlistados a la audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad, que tuvo lugar el 10 de julio de 2024, y a la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad que se programó para el 30 de julio de 2024. Esto en relación con el hecho victimizante del señor Julián

Oviedo Monroy.

7. El 18 de julio de 202442 la abogada Daniela Stefania Rodríguez Sanabria,

integrante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y actuando en calidad de representante de víctimas en el macro Caso 0003 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander, radicó un memorial solicitando que se reconociera la calidad de víctima indirecta e interviniente especial a la señora Maryely Oviedo Monroy 43, hermana del señor Julián Oviedo Monroy, y se le reconociera la personería jurídica para actuar como su 35 Cédula de ciudadanía 80.117.387 36 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 37 Cédula de ciudadanía 13.198.843 38 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 39 Cédula de ciudadanía 91.449.681 40 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 41 Expediente SAJ 0001442-92.2020.0.00.0001, folios 388 a 458. 42 Expediente SAJ 9003896-23.2019.0.00.0001, folios 1402-1411 43 Cédula de ciudadanía 1.001.199.296 Página 6 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO representante ante esta Jurisdicción. Dicha solicitud fue complementada mediante memorial radicado el 26 de julio de la misma anualidad.

8. Por su parte, por medio de memoriales radicados el 18 de julio44 y el 19 de julio de 202445 ante la JEP, las abogadas Daniela Stefania Rodríguez Sanabria

(CSPP) y Rosa Elena Murillo Maestre (SAAD), respectivamente, solicitaron que, exclusivamente para la audiencia convocada para el 30 de julio de 2024, se reconociera personería jurídica en calidad de apoderados sustitutos a la abogada Daniela López Tinjacá46, integrante del CSPP, para representar los intereses de la víctima indirecta Maryely Oviedo Monroy, de una parte, y al abogado Carlos Julián Ávila Marín47, adscrito al SAAD, para representar los intereses del compareciente Fernando Sanjuan Sanjuan.

9. Por medio de memorial radicado el 18 de julio de 202448 la abogada Daniela López Tinjacá solictió que se le enviaran los compromisos claros, concretos y programados (CCCP) de los comparecientes Jader Alvarado Sequea, Salvador Renoga Osorio y Plutarco Salamanca Calderón, así como la grabación de la audiencia previa de seguimiento a régimen de condicionalidad realizada el 10 de julio de 2024.

CONSIDERACIONES

10. A continuación, este despacho se referirá, en primer lugar, a la participación de las víctimas ante la JEP. En segundo lugar, se pronunciará sobre la representación judicial de las víctimas y comparecientes ante esta Jurisdicción. En tercer lugar, hará referencia otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

11. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo 44 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001, folios 6.884-6.889 45 Documento CONTI 202401057457 y Expediente SAJ 0001437-70.2020.0.00.0001/0001, folios 314-316

46 Cédula de ciudadanía No. 1.010.238.522 y Tarjeta Profesional 392.329 del C. S de la J. 47 Cédula de ciudadanía No 2.230.838 y Tarjeta Profesional 198.226 48 Expediente SAJ 0001444-62.2020.0.00.0001, folios 446-447 Página 7 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

12. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

13. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar

la eficiencia del proceso.

14. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”49. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una 49 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.

Página 8 de 23 bew anigáp al a adecca

,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

15. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 201950, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”51 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba

pertinente y conducente para probar parentesco”52. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos53. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos54. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”55. 50 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 51 Ibidem. 52 Ibidem. 53 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 54 Ibidem. 55 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél.

En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. Página 9 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SUBSALA CATATUMBO

16. Ahora, en relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C-052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra

la referida norma-, acotó lo siguiente: En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los beneficios desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

17. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar

que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos56.

18. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes: • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; 56 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87

Página 10 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO • Inclusión como víctima en bases de datos; • Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. • Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima

directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.

19. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, el citado manual establece lo siguiente: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello.57 (Negrillas fuera del texto original).

20. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

Caso concreto

21. El 18 de julio de 202458, la abogada Daniela Stefania Rodríguez Sanabria radicó mediante correo electrónico la solicitud de acreditación como víctima indirecta de la señora Maryely Oviedo Monroy, identificada con cédula de ciudadanía

1.001.199.296, en calidad de hermana de la víctima Julián Oviedo Monroy, anexando los siguientes documentos: 57 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 58 Expediente SAJ 9003896-23.2019.0.00.0001, folios 1402-1411 Página 11 de 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.AÑAMO

ZURC ARDNAXELA ACINOM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9346B4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.07-7341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SUBSALA CATATUMBO • Registro civil de nacimiento de la señora Maryely Oviedo Monroy (indicativo serial N°27418236) • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Oviedo Monroy. • Poder conferido por la señora Oviedo Monroy a la abogada Daniela Stefania Rodríguez.

22. A partir de la documentación anterior, y teniendo en cuenta el registro civil de nacimiento del señor Julián Oviedo Monroy (indicativo serial 23425548), anexo a la solicitud de acreditación radicada por la señora Blanca Nubia Monroy59, este despacho encuentra acreditado el parentesco de hermanos de la señora Maryely Oviedo Monroy con la víctima directa.

23. Adicionalmente, tal y como se estableció en los antecedentes, el relato del hecho victimizante relacionado con el homicidio de Julián Oviedo Monroy fue determinado en el Auto 125 de 2 de julio de 2021.

24. Por último, en el memorial radicado el 26 de julio de 2024 se evidencia de manera sumaria el “daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos”60, que sufrió la señora Oviedo Monroy por la desaparición y el homicidio de Julián Oviedo, tanto a nivel emocional. Al respecto, en el memorial de complementación en comento, se indicó que Mayerly Oviedo Monroy “es hermana de padre y madre de Julián Oviedo Monroy, habiendo crecidos juntos en el mismo hogar. En este sentido, compartieron su i

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...