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JEP - Resolución SDSJ 2548 06 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2548 06 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2548 Bogotá D.C., 06 de agosto de 2025

Expediente SAJ: 1501468-74.2024.0.00.0001

Compareciente:

Fecha de reparto a la SDSJ: Jesús María Clavijo Clavijo

(Fuerza Pública) 15 de noviembre de 2024

ASUNTO

Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte en el caso del señor Jesús María Clavijo Clavijo, identificado con cédula de ciudadanía número 13.439.310, en su calidad de miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Contraguerrillas No. 45 “Héroes de Majagual”.

ANTECEDENTES

1. Mediante el Oficio DDHH -5250 del 08 de noviembre de 2024 1, la Procuraduría Del egada con Funciones Mixtas 1: Para la Defensa de los Derechos Humanos allegó el auto del 25 de octubre de 20242, a través del cual resolvió: (i) declarar la perdida de competencia para continuar el proceso disciplinario con radicado IUS E-2019-240196 // IUC-D-2019-1309089 seguido

resolvió: (i) declarar la perdida de competencia para continuar el proceso disciplinario con radicado IUS E-2019-240196 // IUC-D-2019-1309089 seguido

1 Expediente Legali 1501468-74.2024.0.00.000, folios 1-2. 2 Expediente Legali 1501468-74.2024.0.00.000, folios 3-11.2

SOLICITANTE: JESÚS MARÍA CLAVJO CLAVIJO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501468-74.2024.0.00.0001

en contra del señor Jesús María Clavijo Clavijo y (ii) remitir por competencia la referida investigación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2. El 15 de noviembre de 20243, la Secretaría Judicial (SEJUD) de (SDSJ) asignó el caso del señor Clavijo Clavijo al suscrito magistrado.

3. Por medio la Resolución 693 del 06 de marzo de 20254, este despacho asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento presentadas por el señor Clavijo Clavijo y otros tres aspirantes a comparecer. Asimismo, el suscrito magistrado dispuso: (i) solicitar a los interesados en comparecer que presentaran su compromiso claro, concreto y programado, (ii) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que allegara un informe reseñando los procesos seguidos, respectivamente, en contra de los solicitantes y las piezas procesales de cada uno de estos, adicionalmente, que

Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que allegara un informe reseñando los procesos seguidos, respectivamente, en contra de los solicitantes y las piezas procesales de cada uno de estos, adicionalmente, que adelantara labores de ubicación y contacto de las víctimas relacionas con estas actuaciones, (iii) requerir a la DIPER y la DICER para que informen, respectivamente, sobre la situación jurídica y administrativa de los peticionarios y (iv) solicitar a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que adelantara las gestiones pertinentes para que cada aspirante suscribiera la respectiva acta de sometimiento.

4. El 02 de abril de 202 55, por medio del informe secretarial ISJ.SDSJ.0000187.2025, la Secretaría Judicial de la Sala informó al despacho, en lo que respecta la notificación al señor Clavijo Clavijo de la Resolución 693, lo siguiente: “(i) El día 11 de marzo de 2025 se procedió a librar las comunicaciones a las entidades ordenadas, de las cuales se obtuvo acuse exitoso (ver folios 158167)

(ii) En relación al (sic) caso de notificación judicial al señor compareciente Jesús María Clavijo Clavijo, se informa que el día 12 de marzo de 2025 se procedió a tratar de notificar al compareciente a la dirección física Calle 117, Carrera 64C - 25. Bogotá D. C de lo cual se obtuvo guía de 4 -72 con causal de devolución "No existe" (Folio 170)

procedió a tratar de notificar al compareciente a la dirección física Calle 117, Carrera 64C - 25. Bogotá D. C de lo cual se obtuvo guía de 4 -72 con causal de devolución "No existe" (Folio 170)

3 Expediente Legali 1501468-74.2024.0.00.000, folios 144-145. 4 Expediente Legali 1501468-74.2024.0.00.000, folios 146-157. 5 Expediente Legali 1501468-74.2024.0.00.000, folio 183.3

SOLICITANTE: JESÚS MARÍA CLAVJO CLAVIJO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501468-74.2024.0.00.0001

(iii) El día 20 de marzo de 2025 se consulto (sic) en la pagina (sic) de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Estado el estado (sic) actual de la cédula de ciudadanía del compareciente Jesús María Clavijo Clavijo de lo cual se observó que el numero (sic) de documento del compareciente se encuentra "Cancelado por muerte". (Folio 171) […]” (énfasis agregado).

5. En virtud de lo anterior, el 12 de junio de 2025, el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 6, en el módulo de “Certificado de Estado de Cédula de Ciudadanía”, con el cupo numérico 13.439.310, perteneciente al señor Jesús María Clavijo Clavijo , pudiendo confirmar la novedad de “cancelada por muerte”7.

CONSIDERACIONES

6. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales

confirmar la novedad de “cancelada por muerte”7.

CONSIDERACIONES

6. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019 , “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la

Paz”.

7. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente:

Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgre soras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo8.

6 https://wsp.registraduria.gov.co/certificado/Datos.aspx 7 Certificado de verificación No.36950121743 del 12 de junio de 2025. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia AP1529 -2016 del 16 de marzo de 2016, M.P. Eyder Patiño Cabrera.4

SOLICITANTE: JESÚS MARÍA CLAVJO CLAVIJO

8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia AP1529 -2016 del 16 de marzo de 2016, M.P. Eyder Patiño Cabrera.4

SOLICITANTE: JESÚS MARÍA CLAVJO CLAVIJO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501468-74.2024.0.00.0001

8. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria.

9. En tal sentido, se pudo confirmar la información sobre el fallecimiento del señor Clavijo Clavijo reportada por la Secretaría Judicial, la cual fue corroborada al consultar la página web de la Registra duría Nacional del Estado Civil, donde consta la Certificación de verificación No . 36950121743, en la que se registra que la cédula de ciudadanía del solicitante está cancelada por muerte.

10. Conforme lo reseñado, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en e l artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20009 y 38 de la Ley 600 de 200010, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

11. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso

cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

11. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado, en relación con el señor Jesús María Clavijo Clavijo.

12. Consecuentemente, se ordenará a la SEJUD de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del asunto del señor Clavijo Clavijo, que se encuentra bajo el expediente SAJ 150146874.2024.0.00.0001.

13. También se comunicará esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, autoridad que adelantaba la investigación disciplinaria con radicado IUS E-2019-240196 // IUC -D-20191309089, en contra del señor Jesús María Clavijo Clavijo.

9 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 10 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.5

SOLICITANTE: JESÚS MARÍA CLAVJO CLAVIJO

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1501468-74.2024.0.00.0001

14. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de

Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin.

En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

Primero. DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en contra del señor Jesús María Clavijo Clavijo , identificado con cédula de ciudadanía número 13.439.310, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que, una vez ejecutoriada la presente resolución , proceda al archivo del asunto del señor Jesús María Clavijo Clavijo, que se encuentra bajo el expediente SAJ 150146874.2024.0.00.0001.

Tercero. COMUNICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá, para lo de su competencia.

Cuarto. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Mauricio García Cadena Magistrado

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