JEP - Resolución SDSJ 2550 14 julio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 2550 14 julio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 2550 Bogotá D.C., 14 de julio de 2022
Número de Expediente SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001
Solicitante: J airo León Calderón, Mauricio Santos
Morales, Jairo José Cortés Arévalo, Carlos Alfonso Valdivieso Galván, José Manuel Sanabria Argüello, Jaime Jaimes Ramírez, Romel de Jesús Fandiño Soto y Humberto Páez Contreras Situación jurídica: Investigados / en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) presentada por los señores Romel de Jesús Fandiño Soto, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.045.600, José Manuel Sanabria Arguello, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.189.385; Carlos Alfonso Valdivieso Galván, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.926.607; José Jairo Cortés Arévalo, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.083.808; y Jairo León Calderón, identificado con cédula de ciudadanía No. 91.179.454, así como a adoptar otras determinaciones. Página 1 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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JAIRO LEÓN CALDERÓN Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001
ANTECEDENTES
1. Mediante sendos escritos de fechas 31 de mayo1, 15 de junio2, 15 de junio3 y 16 de junio de 20174, los señores Jairo León Calderón, Jaime Jaimes Ramírez, Humberto Páez Contreras y José Manuel Sanabria Argüello, respectivamente, presentaron sus solicitudes de sometimiento a la JEP. Posteriormente, a través de escritos de 2 de mayo de 2018, el abogado Juan Carlos León Riaño presentó unas solicitudes de sometimiento a la JEP en nombre de los señores José Jairo Cortés
Arévalo, Carlos Alfonso Valdivieso Galván, Mauricio Santos Morales, Jairo León Calderón, José Manuel Sanabria Argüello, Jaime Jaimes Ramírez, Romel Fandiño Soto y Humberto Páez Contreras5. Estas solicitudes fueron luego reiteradas en diferentes escritos presentados por los señores León Calderón, Fandiño Soto6 y Sanabria Argüello7.
2. El despacho asumió el conocimiento del caso del señor Jairo León Calderón mediante Resolución 761 de 28 de febrero de 2019. En esa resolución, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en su contra. Así mismo, le pidió al solicitante (i) manifestar, de manera escrita, su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición; y (ii) indicar si existen otros procesos o condenas en su contra y remitir copia de las piezas procesales más importantes que reposen en los expedientes.
3. Adicionalmente, el despacho solicitó (i) al Juzgado Segundo Promiscuo de Aguachica, Cesar, remitir copia de las decisiones adoptadas en el marco del proceso con radicado 2015-00216; (ii) a la Fiscalía 64 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos y DIH de Bucaramanga, copia de las decisiones adoptadas en el marco del proceso con radicado 2008-80280; y (iii) 1 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fl. 100. 2 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 72 – 73.
3 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 75 – 76. 4 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 74. 5 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 1 – 5. 6 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 6 – 11. 7 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 12 – 20. Página 2 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En respuesta, mediante oficio de 23 de mayo de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo de Aguachica informó al despacho que actualmente adelanta en
contra del señor Jairo León Calderón el proceso penal con radicado 2015-00216, el cual se encuentra al despacho para sentencia8. A su vez, con escrito de 31 de mayo de 2019, la Fiscalía informó que contra el señor León se adelantan investigaciones bajo los radicados 9688 y 7908 (correspondientes al proceso con radicado 2015-00216)9.
5. Por su parte, la UIA presentó un informe parcial de investigación el día 12 de junio de 201910. Allí manifestó haber obtenido copias de los expedientes correspondientes a los radicados 9688 y 7908, señalando que si bien había obtenido datos de las víctimas relacionadas con estos procesos, no había sido posible ubicarlas. En consecuencia, solicitó una prórroga para concluir el objeto de la comisión encargada.
6. Por su parte, el señor León Calderón presentó su propuesta de compromiso claro, concreto y programado mediante escrito de fecha 17 de junio de 201911.
7. Posteriormente, mediante Resolución 4921 de 17 de septiembre de 2019, el despacho asumió el conocimiento de los casos de los señores Santos Morales, Cortés Arévalo, Valdivieso Galván, Sanabria Argüello, Jaimes Ramírez, Fandiño Soto y Páez Contreras, y los acumuló con el caso del señor León Calderón.
Adicionalmente, comisionó a la UIA para que presentara un informe de las investigaciones o procesos penales adelantados en contra de los mencionados, y les solicitó a estos remitir sus respectivos compromisos claros, concretos y
programados.
8. En respuesta, la UIA presentó un informe parcial de investigación el día 18 de diciembre de 201912, en el cual informó las investigaciones y procesos penales 8 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fl. 48. 9 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 49 – 52. 10 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 101 – 120. 11 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 61 – 67. 12 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 77 – 109.
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Calderón13.
9. El señor Jairo León Calderón presentó un nuevo escrito de CCCP el día 1º de abril de 202014. Por su parte, el señor Jaime Jaimes Ramírez lo hizo el día 25 de septiembre de 202015.
10. A través de memorial de fecha 18 de enero de 2021, el Ministerio Público presentó sus observaciones frente al escrito de compromiso presentado por el señor León Calderón16. A su vez, el 11 de marzo de 2021 el abogado Jhair González Gaona radicó ante esta Jurisdicción un poder concedido en su favor por el señor León Calderón17. Por su parte, el 29 de junio de 2021 el abogado Manuel Enrique Remolina Campillo remitió las actas de sometimiento diligenciadas por los señores Carlos Alfonso Valdivieso Galván y José Manuel
Sanabria Argüello18.
11. Con base en lo anterior, el despacho, mediante Resolución 3520 de 23 de julio de 2021, aceptó el sometimiento de los señores Cortés Arévalo, Valdivieso Galván, Sanabria Argüello, Fandiño Soto y León Calderón, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado 9688. En similar sentido, aceptó también el sometimiento de los señores Valdivieso Galván, Sanabria Argüello, Jaimes Ramírez, Fandiño Soto, Páez Contreras y León Calderón, exclusivamente por las conductas procesadas bajo el radicado 2015-00216.
12. En adición a lo anterior, el despacho requirió a los señores Santos Morales,
Cortés Arévalo, Valdivieso Galván, Sanabria Argüello, Fandiño Soto y Páez
Contreras para que presentaran sus escritos de compromiso, y solicitó a los señores Jaimes Ramírez y León Calderón que ajustaran y presentaran nuevamente sus respectivos compromisos. Así mismo, (i) solicitó a la Fiscalía 89 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado con sede en Bucaramanga que continuara con la investigación adelantada bajo el radicado 13 Expediente SAJ No.: 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 97 – 99. 14 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 94 – 96. 15 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 59 – 71. 16 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 121 – 138. 17 Expediente SAJ No. 9001481-67.2019.0.00.0001, fls. 152 – 155. 18 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 154 – 162. Página 4 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni JAIRO LEÓN CALDERÓN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001 9688; (ii) se abstuvo de reconocer personería jurídica para actuar a los abogados Manuel Enrique Remolina Campillo y Jhair González Gaona; (iii) requirió a la Fiscalía 64 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos que informara cuáles son los procesos que conoce respecto de los comparecientes, indicara su estado actual y allegara copia de las últimas decisiones de fondo proferidas en su contra, y particularmente dentro del radicado 2008-80280; y (iv) requirió a la UIA para que entregara la totalidad de la información solicitada en la Resolución 4921 de 17 de septiembre de 2019.
13. Finalmente, el despacho remitió el caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), por encontrarse dentro de los supuestos priorizados en el caso 003 “muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
14. Posteriormente, el día 9 de agosto de 2021 el abogado José Jairo Gutiérrez Martínez radicó un memorial de sustitución de poder suscrito por el abogado Jhair González Gaona, en relación con el poder concedido a este último por el señor Jairo León Calderón19. Por su parte, mediante oficio del 19 de agosto de 2021, la Fiscalía 88 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los
Derechos Humanos informó que adelanta la investigación preliminar número 20088028020.
15. A su vez, en informe parcial de investigación de fecha 3 de septiembre de 202121, la UIA remitió copias de los expedientes con radicados 2008-80280, 9687 y 2009-80053. Aunado a ello, indicó los datos de ubicación y contacto de algunas de las víctimas identificadas dentro de estos procesos, y solicitó una prórroga con el fin de culminar la búsqueda de las víctimas restantes. Dicha prórroga fue concedida por el despacho mediante Resolución 1710 de 23 de mayo de 2022.
16. Paralelo a lo anterior, mediante correo electrónico de 14 de octubre de 2021, el señor Jairo Léon Calderón remitió su escrito de compromiso ajustado, así como un poder concedido por él al abogado José Jairo Gutiérrez Martínez22.
A su vez, el 20 de enero de 2022 este abogado radicó un memorial de sustitución 19 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fls. 1775 – 1777. 20 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 1884. 21 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 1930 – 1943. 22 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 1945 – 1952. Página 5 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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17. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201925.
18. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará, en primer lugar, sobre la competencia de la JEP en relación con los procesos penales con radicados 2009-80053, 2008-80280 y 9687. En segundo lugar, se
referirá a la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinaria y la competencia exclusiva de la JEP. En tercer lugar, dispondrá la comunicación de la presente actuación a la SRVR. En cuarto lugar, hará referencia al escrito de compromiso ajustado presentado por el señor León Calderón. En quinto lugar, aludirá sobre la participación de las víctimas en el presente proceso. Finalmente, hará referencia a otras determinaciones.
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz frente a los procesos penales con radicados 2009-80053, 2008-80280 y 9687. - Radicado 2009-80053
19. Según se desprende de la providencia de definición de situación jurídica proferida por el Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar el día 20 de agosto de 2013, los hechos sobre los cuales versa el proceso penal con radicado 2009-80053
(identificado ante la justicia penal militar con el radicado 817), son los siguientes: 23 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 1954 – 1956. 24 Expediente SAJ No. 9002133-84.2019.0.00.0001, fl. 1957 – 1963. 25 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 6 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JAIRO LEÓN CALDERÓN Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001
El día 10 de Marzo (sic) de 2009, tropas del Batallón Luciano D’ElHuyar de la compañía Antílope 33 al mando del SS. PERAFAN (sic) ZAMORA DIEGO y del CS. MEDINA RODRIGUEZ (sic) ÁLVARO en desarrollo de la orden de operaciones misión táctica “FORTIN” (sic), sostienen un combate de encuentro contra grupos de las FARC arrojando como resultado la muerte de DUVAL ORTEGA ÁVILA Y ELIBERTO PÉREZ GALLEGO en el sitio Tigui municipio de Simití – Sur (sic) de Bolívar y la incautación del siguiente material de guerra: Fusil (sic) AK 47 No. 85NB0130. Fusil AK 47 No. 84NB1042. Pistola marca Browin 7.65 No. 1061. Pistola SMITH WESON calibre 9 MM. Revolver (sic) COLT 38 especial No. 100003R, 6 proveedores para fusil, 1 proveedor para pistola, 148 cartuchos para fusil SK 47 calibre 7.62. 131 cartuchos calibre 5.56, 1 radio de marca VERTEX, 1 celular marca
NOKIA26.
20. Analizado el acervo probatorio, el juzgado concluyó lo siguiente: Todo el material probatorio obrante dentro del presente proceso, hasta esta
etapa procesal, permite vislumbrar que existió un combate de acuerdo al aversión (sic) de los militares, por lo mismo un intercambio de disparos entre los al margen de la ley y el personal militar del Ejército Nacional, que el fallecimiento de DUVAL ORTEGA AVILA (sic) y ELIBERTO PEREZ (sic) GALEANO, fue producto de un enfrentamiento de este grupo con las (sic) Compañía A del BILUD, estos últimos en estricto cumplimiento de un deber legal y al actuar en legítima defensa así como lo expresan en sus indagatorias y no existiendo prueba que lo desvirtué (sic) a la fecha27.
21. Como consecuencia de estos hechos, el Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar definió la situación jurídica del señor Romel de Jesús Fandiño Soto absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento por el delito de homicidio.
Sin embargo, mediante oficio de 27 de diciembre de 2013, la Fiscalía 65 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH, solicitó al mencionado juzgado remitir el proceso a la justicia ordinaria, por considerar que existían “serias dudas en torno al proceder militar que develan una posible ejecución extralegal constitutiva de una grave violación a los Derechos (sic) Humanos (sic) y al DIH”28. 26 Ministerio de Defensa Nacional, Justicia Penal Militar, Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar, Rad. 817, Providencia de 20 de agosto de 2013, p. 1. 27 Ministerio de Defensa Nacional, Justicia Penal Militar, Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar, Rad. 817, Providencia de 20 de agosto de 2013, p. 7.
28 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Rad. 110010102000201400846, Providencia de 10 de septiembre de 2014, p. 3. Página 7 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Estos argumentos fueron acogidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual, en providencia de 20 de agosto de 2013, donde señaló lo siguiente:
[E]l acervo probatorio recaudado permite inferir en forma lógica que por lo menos existe duda respecto del tan aludido enfrentamiento o combate con una columna de algún grupo subversivo, por las razones que pasan a esgrimirse: […] [L]uego de realizar el experticio correspondiente al revólver y la pistola incautadas, se encontró que “el revólver marca Colt, CALIBRE .38 Especial, con número de serie 10003 R tiene sus mecanismos en MAL estado de funcionamiento y por lo tanto NO ES APTO para los fines que fue fabricado”.
Así mismo, obran los protocolos de necropsia y puntualmente el realizado al cuerpo sin vida de Eliberto Pérez Gallego, según el cual, recibió 6 impactos de arma de fuego en su cuerpo, de los cuales, tres impactos tuvieron trayectoria “postero-anterior”, es decir, fueron recibidos por la espalda. Además, según las versiones de los militares involucrados, algunos de los subversivos que los atacaron se encontraban en la parte alta del cerro cercano al lugar del enfrentamiento y ellos estaban en la parte baja del mismo, sin embargo, tres de los impactos de bala recibidos por el cuerpo del señor Pérez Gallego, tenían una trayectoria supero-inferior. Aunado a lo anterior, se aseveró que los dos occisos dispararon en contra de la tropa, empero a los mismos, no se les practicó la prueba de absorción atómica, estando sin establecer la autenticidad de dicha afirmación. Por lo tanto, son éstos algunos elementos de juicio (respecto del ánimo de acertar en quien tiene la competencia), que se tienen para apreciar que el tan pregonado combate entre los hoy occisos y los miembros de la Fuerza Pública (sic), queda en entredicho, por ende, se torna confusa la versión real de lo sucedido que dio como resultado los homicidios investigados y fuente del conflicto positivo de jurisdicción29.
23. Con base en lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto positivo de jurisdicción por competencia en favor de la jurisdicción ordinara, ordenando la remisión del expediente a la Fiscalía 65 Especializada de la
Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. 29 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Rad. 110010102000201400846, Providencia de 10 de septiembre de 2014, pp. 7 – 8. Página 8 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JAIRO LEÓN CALDERÓN Y OTROS RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001 - Radicado 2008-80280
24. Según consta en auto de fecha 30 de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar resolvió remitir a la Fiscalía General de la Nación el proceso con radicado 2008-80280, los hechos investigados bajo este radicado son los siguientes: El día 6 de julio de 2008, en desarrollo de la orden de operaciones militares tropas del BILUD [Batallón de Infantería No. 40 “Luciano D’elhuyar”], al mando del SS. DIAZ (sic) MORENO OSCAR (sic), en operaciones y maniobras militares de registro de control de áreas en la vereda la aurora (sic)
del Municipio (sic) de Morales, sostuvieron un combate de encuentro armado con grupos armados al margen de la ley integrantes de las (sic) los grupos de autodefensas unidades (sic), arrojando como resultado la muerte de dos
personas, SANDRA YAMILE GAMBOA y MANUEL ANTONIO LOPEZ
(sic), y la existencia de una caleta perteneciente al grupo armado BACRIM en coordenadas 08-14-31 y 73-53-58; que se hallo (sic) la caleta a las 03:25 horas: resultado de la misión táctica: 2 personas neutralizadas. Material incautado: 12 fusiles AK-6 proveedores para fusiles AK y munición por establecer por informe del CTI noticia criminal No. SPOA No. (sic) 68001600015920088028030.
25. De acuerdo con la versión ofrecida originalmente por los militares involucrados, estos hechos habrían ocurrido en supuesto cumplimiento de la orden de operaciones No. 0085, misión táctica “JAFER”. Sin embargo, en la providencia citada, el juzgado puso de presente la existencia de elementos que ponen en
entredicho esta versión, así: [D]ebe el operador abstenerse de seguir con el conocimiento de la investigación así como en su oportunidad lo requiere la Procuraduría General de la Nación por la existencia de graves dudas que existen sobre la competencia de la Justicia Penal Militar […] por un hecho que no debió ocurrir en razón a que las actuaciones de los integrantes de las Fuerzas Militares comprometidas (sic) en los hechos debe (sic) ser legales y legítimas y ni lo uno
ni lo otro ocurrió aquel día 06 de Julio (sic) de 2008, en la que tropas del BILUD, presuntamente en una maniobra militar causan la muerte de SANDRA YAMILE GAMBOA y MANUEL ANTONIO SERNA LÓPEZ. […] Por las dudas existentes dentro del proceso […] es evidente que las precitadas conductas se encuentran totalmente desconectadas del servicio público de la 30 Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, radicado 680016000159200880280, Cuaderno 21 fl. 409. Página 9 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JAIRO LEÓN CALDERÓN Y OTROS
RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9002133-84.2019.0.00.0001
Defensa (sic) Nacional (sic) y de la Seguridad (sic) Pública (sic) y en ningún caso podrán considerarse como relacionados con el servicio en razón a que dentro del proceso existen graves dudas sobre la existencia de un combate así como lo prueban las dos corrientes testimoniales obrantes dentro del proceso, las dudas en el posible fraude procesal y falsedad ideológica en la suscripción de la orden de operaciones misión táctica No. 085 “JAFET”; considera el
Ministerio Público que los hechos materia de investigación no guardan relación con el mismo, no se deben encontrar cobijados por el Fuero (sic) Penal (sic) Militar (sic) […] en atención a que las actuaciones de los integrantes del GRULOC 1 se apartaron de uno de los elementos del Fuero (sic) Penal (sic) Militar (sic), como era el de su carácter funcional31.
26. Entre las dudas mencionadas, el juzgado relacionó las siguientes: Dudas que se presentan en un posible fraude procesal y una presunta falsedad ideológica en la suscripción de la orden de operaciones No. 0085 misión táctica “JAFER”; el INSITOP, señala la ubicación del Comandante de la Unidad táctica, en un lugar distante a 200 km. De (sic) Aguachica, Cesar y sin tener el don de la ubicuidad no habría podido suscribir con anterioridad la precitada orden de operaciones que inicia el 05 de Julio (sic) de 2008 a las 23:00 horas; y que fue suscrita el 05 de Julio (sic) de 2008; las dudas se presentan cuando la precitada orden de operaciones No. 0085 es ordenada o firmada por el señor MY. DIAZ (sic) LEON (sic) NESTOR (sic) LEONARDO Oficial (sic) de operaciones de la Fuerza (sic) de Tarea (sic) de operaciones de Santa Rosa; la duda se presenta porque el MY. BOTIA RAMOS cumplía funciones como Ejecutivo (sic) del Batallón (sic) en San Vicente de Chucurí y no planeo (sic) operaciones de la Fuerza de Tarea Santa Rosa; al rompe, de
igual manera se presentan dudas con las firmas que aparecen en el documento a folio No. 35 que no guardan ninguna similitud con las firmas empleadas en sus actos oficiales por el MY. CESAR AUGUSTO BOTIA RAMOS y el MY. DIAZ (sic) LEON (sic) NESTOR LEONARDO; de igual manera existen dudas toda vez que el anexo de inteligencia de la Unidad (sic) Táctica (sic) elaborado con fecha 04 de Julio (sic) de 2008 está suscrito por el Teniente (sic) Coronel (sic) OSCAR MIER GRANDA documento elaborado en Santa Rosa (Sur (sic) de Bolívar) con fecha 04 de Julio (sic) de 2008 y llama la atención que la orden de operaciones del día siguiente, es decir 05 de Julio (sic) de 2008 la aparezca firmando el Ejecutivo (sic) del Batallón Luciano D’ElHuyar; no puede el MY. BOTIA RAMOS firmar una orden de operaciones estando en San Vicente de Chucurí cumpliendo funciones administrativas, en atención a que el Comandante (sic) del Batallón Teniente Coronel (sic) MIER GRANDA OSCAR se encontraba en Santa Rosa (Sur (sic) de Bolívar). 31 Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, radicado 680016000159200880280, Cuaderno 21 fl. 409 – 411. Página 10 de 50 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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JAIRO LEÓN CALDERÓN Y OTROS
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3. Existen dudas en la legitimidad de la orden de operaciones misión Táctica “JAFER” toda vez que […] las versiones de los militares comprometidos […] desvirtúan todo lo ordenado en el escrito de operaciones; no coincide lo ordenado en la orden de operaciones con la misión específica supuestamente cumplida por el GRULOC […]
4. Existen dudas de igual manera con la legitimidad con la orden de operaciones toda vez que no se cumplieron las supuestas “tareas claves”, impuestas en la orden de operaciones No. 0085 misión táctica “JAFER”.
[…]
6. Existen dudas de igual manera en las actuaciones de los militares comprometidos en los hechos por el incumplimiento del concepto de la operación cumplida y ordenada por el mando superior que difiere a lo realizado por el GRULOC 1.
7. Existen dudas de igual manera cuando se afirma en la orden de operaciones que el GRULOC 1, es “extraído” desde el corregimiento de San Blas, circunstancia esta alejada de toda realidad en atención a que el punto de partida de la unidad especial inicia desde la base militar del 27 (sic) en
Aguachica – Cesar.
8. Existen dudas de igual manera en la maniobra militar cumplida por el SS.
DIAZ (sic) MORENO OSCAR (sic) MARINO y que fuera ordenada por el
Teniente Coronel (sic) DIAZ (sic) LEON (sic) NESTOR LEONARDO, y el Teniente Coronel (sic), hoy Coronel (sic) MIER GRANDA OSCAR, cuando ordenan, el incumplimiento a toda doctrina militar, embarcar una unidad especial de combate conformada por 14 hombres armados y equipados, y los ordenan embarcar, en un bote, canoa, chalupa, artesanal que no cumple ninguna medida de seguridad para el transporte de los militares […]
9. Existen dudas de igual manera en la legitimidad en la orden de operaciones No. 085 “JAFET”, que de manera extraña, no contempla esta clase de apoyo logístico, es decir el transporte fluvial y el desplazamiento por el río Magdalena, y el brazo de Morales, y menos aun (sic), no contempla el apoyo de los hombres del mar, de la Armada Nacional y no se efectúan las coordinaciones correspondientes para una maniobra fluvial como la que afirman los constitucionales (sic) fueron los que cumplieron entre el 05 y 06 de Julio (sic) de 2008.
[…]
11. Existen dudas de igual manera en el escrito de operaciones cuando se establece un supuesto abastecimiento de 12 días de alimentación cuando la maniobra militar escasamente duró 1 día32. 32 Fiscalía General de la Nación, radicado 680016000159200880280, Cuaderno 21 fl. 405 – 407.
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27. Por cuenta de estos hechos, la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos investiga actualmente a los señores Romel de Jesús Fandiño Soto, José Manuel Sanabria Arguëllo y Jairo León Calderón, por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida. - Radicado 9687
28. Bajo este radicado se investiga la
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