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JEP - Resolución SDSJ 2555 14 julio de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2555 14 julio de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2555 Bogotá D.C., 14 de julio de 2022

Número expediente SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001

Solicitante: José Alejandro López Pepinosa Situación jurídica: Acusado – privado de la libertad Delitos: Homicidio agravado, secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y porte ilegal de armas de uso personal Fecha de reparto: 27 de noviembre de 2018

ASUNTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de traslado para atención médica presentada por el subdirector de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – EJART en relación con el señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.869.762.

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución 2650 del 10 de junio de 2019, la Subsala Dual Segunda de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) le concedió el beneficio de privación de la libertad en unidad militar (PLUM) al teniente coronel JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA. En consecuencia, ordenó a la 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

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SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001

Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército -DICERque determinara la unidad militar en la que este estaría recluido.

2. El 5 de abril de 2022, el señor director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – EJART presentó solicitud de autorización médica a nombre del señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, para concepto médico de especialidad de ortopedia, programada para el día 20 de abril del año en curso en términos similares a los acá presentados.

3. Mediante Resolución 1219 de 8 de abril de 2022, este despacho concedió el referido permiso y solicitó al director de la cárcel presentar un informe en el que precisara las circunstancias en las que se llevó a cabo el desplazamiento y el desarrollo de la cita médica referida.

4. El día 21 de abril de 2022, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – EJART presentó el informe solicitado. En el

documento indicó que la cita médica fue cumplida y verificada por el médico de la salud PIO TORRES QUINTERO con cédula de ciudadanía No. 67633451.

5. El 13 de julio de 2022 a las 2:57 p.m, la Secretaría Judicial de SDSJ recibió una nueva solicitud de “autorización de remisión médica” en relación con el señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, presentada por el subdirector de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – EJART. En esta se indica que el compareciente tiene programada una cita el 15 de julio de 2022, a las 09:20 a.m., “con el propósito de asistir a cita médica en la

especialidad de ORTOPEDIA […] atención medica que tendrá lugar Carrera (sic) 54# 26-25 Bogotá D.C Edificio Coper, Medicina Laboral (sic)”. Junto con la solicitud se anexó copia de la programación de la mencionada cita.

CONSIDERACIONES

(i) Marco normativo y jurisprudencial sobre la movilización y desplazamiento de personas privadas de la libertad para asistir a citas o procedimientos médicos 1 Expediente Legali No. 9000518-93.2018.0.00.0001. Pág. 946. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001

6. Los artículos 104 y siguientes de la Ley 65 de 19932, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, desarrollan el marco normativo de la prestación del servicio de sanidad para las personas privadas de la libertad, a las cuales, se les garantizará el “acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica”. Dispone también, que todos los centros de reclusión deben contar con una unidad de atención primaria y de atención inicial de urgencias en salud y que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECes la responsable de la adecuación de la infraestructura de las referidas unidades que prestan una atención primaria e intramural.

7. Por su parte, el artículo 30B de la misma norma3 dispone que cuando la persona privada de la libertad sea citada en el marco de una actuación procesal o que por su estado de salud deba ser remitida a un hospital o clínica, “será remitida por el personal del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario […], garantizando sus derechos a la vida e integridad personal y a la dignidad humana previa solicitud de la autoridad competente”.

8. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que el acceso a los

servicios médicos prescritos es uno de los componentes del derecho a la salud de las personas que se encuentran cumpliendo una pena privativa de la libertad en un establecimiento penitenciario. Así, en la Sentencia T-535 de 19984, la Sala Quinta de Revisión concedió el amparo del derecho a la salud, en ese momento en conexidad con el de integridad física, de un recluso que solicitaba una atención médica oportuna para tratar su diagnóstico. Sobre el traslado de los reclusos a los centros médicos para que sean valorados, la decisión señaló lo siguiente: Es claro que, por su misma circunstancia, quien se encuentra privado de la libertad no goza de autonomía -como la persona librepara acudir al médico cada vez que lo desee o necesite, y que, por lo general, tampoco le es posible escoger a los facultativos que deban examinarlo, tratarlo u 2 Modificado por el artículo 53 de la Ley 1709 de 2014, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993, de la Ley 599 de 2000, de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones. 3 Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 1709 de 2014. 4 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 operarlo. Ha de someterse a unas reglas generales y predeterminadas, indispensables por razones de organización y seguridad. Empero, lo anterior no puede significar que se diluya o haga menos exigente la responsabilidad a cargo del INPEC y de los establecimientos de reclusión, o que pueda el sistema desentenderse de la obligación inexcusable de prestar a todos los presos, en igualdad de condiciones, una atención médica adecuada, digna y oportuna. […] Es indispensable que tales citas se programen y se cumplan […]5.

9. Por su parte, en la Sentencia T-266 de 20136, la Sala Quinta de Revisión concedió el amparo solicitado por 125 reclusos privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias y, entre otras cosas, ordenó la adopción de “los correctivos necesarios para brindar una atención integral y oportuna tanto en medicina general como especializada […] agilizar las autorizaciones de exámenes; y dar trámite oportuno a la remisión de los internos a las consultas médicas que requieran”.

10. Así mismo, en la Sentencia T-244 de 20157, la Sala Sexta de Revisión concedió el amparo del derecho a la salud y a una vida en condiciones dignas de una persona privada de la libertad. En consecuencia, ordenó al director del

Complejo Penitenciario y Carcelario de Coiba que adoptara las medidas necesarias para llevar a cabo el tratamiento médico requerido, “incluyendo los desplazamientos fuera del centro penitenciario, previa adopción de los protocolos y dispositivos de seguridad a que haya lugar, absteniéndose de realizar cualquier acto u omisión que dificultara la obtención de la atención médica correspondiente”.

11. Por su parte, en la Sentencia T-391 de 2015, la Sala Tercera de Revisión concedió el amparo del derecho fundamental a la salud del accionante y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional y Penitenciario de Colombia que garantizara “el oportuno y eficaz traslado del actor a los lugares donde deban practicarse los controles y exámenes médicos programados para prevenir, conservar y recuperar los quebrantos en el estado de su salud”. También advirtió a la referida entidad que la disponibilidad del personal y la logística 5 Corte Constitucional, Sentencia T-535 de 1998.

6. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.

7 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001 diseñada para efectuar los traslados de la población reclusa no podía “convertirse en un obstáculo insuperable al momento de hacer efectivo el acceso de los reclusos a los servicios […] en salud prescritos”.

12. Así las cosas, considerando el marco normativo y jurisprudencial descrito, este despacho analizará la solicitud de traslado por razones médicas del compareciente.

(ii) Desplazamiento del señor José Alejandro López Pepinosa a un centro médico

13. En atención a la solicitud ya descrita en el acápite de antecedentes, donde se anexó la programación de la cita médica, especificando el nombre y número de cédula del compareciente, así como el horario fijado para su realización y dado que esta guarda relación con una anteriormente autorizada, se permitirá el desplazamiento del compareciente JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA al edificio Coper, medicina laboral, el día 15 de julio de 2022, a las 09.20 A.M, con las más estrictas medidas de seguridad y garantizando igualmente la integridad física del compareciente, bajo la absoluta responsabilidad del subdirector de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública – EJART.

14. En todo caso, se requerirá al subdirector del establecimiento penitenciario que, en lo sucesivo, remita ese tipo de solicitud de permiso para traslado médico de un compareciente, con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha programada para ello, para poder otorgar en tiempo su autorización o subsanar errores en la solicitud. Esto, habida cuenta de la gran cantidad de

asuntos y solicitudes de todo tipo que tiene el despacho.

15. Por lo demás, se le solicitará al citado funcionario que presente un informe en el que precise las circunstancias en las que se llevó a cabo el desplazamiento del compareciente al centro médico y el desarrollo de la cita médica para concepto técnico de ortopedia.

16. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG. No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022, se ordenará remitir esta decisión a la Relatoría de la 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA

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Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR el desplazamiento del compareciente JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA, identificado con cédula de ciudadanía No.

79.869.762, exclusivamente al Edificio Coper, medicina laboral, ubicado en la carrera 54# 26-25 de Bogotá D.C., para asistir a cita médica con la especialidad de ortopedia el día 15 de julio de 2022 a las 09:20 a.m., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: ADVERTIR al subdirector de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – EJART que, en lo sucesivo, remita ese tipo de solicitud de permiso para traslado médico de un compareciente, con un mínimo de diez (10) días de antelación a la fecha programada para ello, para poder otorgar en tiempo su autorización o subsanar errores en la solicitud. Esto, habida cuenta de la gran cantidad de asuntos y solicitudes de todo tipo que tiene el despacho TERCERO: ADVERTIR al subdirector de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – EJART que el desplazamiento del señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA al Edificio Coper de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional debe llevarse a cabo con las más estrictas medidas de seguridad, garantizando la integridad física del compareciente y bajo su absoluta responsabilidad.

CUARTO: REQUERIR al subdirector de la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad – EJART para que presente un informe en el que precise las circunstancias en las que se llevó a cabo el desplazamiento del señor JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA y

el desarrollo de la cita médica referida en el numeral resolutivo primero de esta decisión. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ PEPINOSA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9000518-93.2018.0.00.0001

QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en AOG. No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG 015 de 16 de junio de 2022.

SEXTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a la institución antes indicada a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.

Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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