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JEP - Resolución SDSJ 2557 30 julio 2024 (1)

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 2557 30 julio 2024 (1)
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAIRO RODRÍGUEZ VENEGAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN

DE LA RUTA NO SANCIONATORIA

PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de 2024

Número de Expediente SAJ: 9001555-58.2018.0.00.0001

Compareciente: SV. (R) Jairo Rodríguez Venegas

C.C. No. 7.545.700 de Armenia Situación Jurídica: Privado de la libertad – Detención domiciliaria Tipo de sujeto: Fuerza pública - Policía Nacional Delito: Homicidio Agravado Fecha de reparto: 07 de noviembre de 2019 Resolución SDSJ No. 2557 de 2024

I. ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz1, a pronunciarse la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente Jairo Rodríguez

Venegas, identificado con C.C. No. 7.545.700.

II. HECHOS

1. Los hechos corresponden al expediente de radicado N° 199 remitido por competencia desde la Fiscalía doscientos cincuenta y tres (253) delegada ante los 1 Por decisión de Sala de septiembre 4 de 2019, se acordó que el estudio y la decisión de los beneficios penales

espaciales a los miembros de fuerza pública estarán a cargo del despacho de conocimiento del Magistrado al que fue repartida la respectiva solicitud. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E158B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-9260009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIRO RODRÍGUEZ VENEGAS Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, y se extraen de la Resolución 702 de 2021 mediante la cual el ente acusador resolvió la situación jurídica del señor Jairo Rodríguez Venegas, con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su residencia, el 10 de septiembre de 2018, donde estos fueron reseñados así: Se atribuye al señor Jairo Rodríguez Venegas a partir de la prueba testimonial y documental que hace parte en el proceso que en los primeros años de la década de los noventa formó parte de un grupo armado ilegal que operó en jurisdicción del municipio de Yaruma – Antioquia y que se estructuró con el propósito de ejecutar una política de exterminio en contra de quienes eran considerados como indeseables sociales, dentro de este contexto se generó la muerte entre otros de los ciudadanos Jhon Jairo Quintero Olarte y Jorge

Quintero2. (…) el día 5 de marzo de 1994 la Inspección Primera Municipal de Yarumal – Antioquia practicó levantamiento de cadáver al cuerpo de Jhon Jairo Quintero Olarte en la Vereda Ventanitas zona rural del municipio de Yarumal – Antioquia (…)

2. Es importante resaltar que este asunto hace parte del caso denominado “Los Doce Apóstoles”, el cual es de conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien mediante el informe No. 47/15 del 28 de julio de 2015, lo declaró admisible, notificando la decisión al Estado colombiano.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3. A través de la Resolución del 18 de enero de 2018, la Fiscalía doscientos cincuenta y tres (253) delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, decretó la apertura de instrucción y ordenó la vinculación mediante indagatoria, entre otros, a Jairo Rodríguez Venegas, alias “Cabo Rodríguez”.

4. En sesiones del 25 y 27 de febrero de 2018, se llevó a cabo la diligencia de indagatoria del señor Jairo Rodríguez Venegas, en las que se efectuó la imputación jurídica provisional, como presunto coautor del delito de homicidio agravado en 2 Resolución que resolvió la situación jurídica del señor Jairo Rodríguez Venegas, proferida por la Fiscalía Doscientos cincuenta y tres (253) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado, de fecha 4 de septiembre de 2018.

C 12. Fl. 271. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E158B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-9260009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001555-58.2018.0.00.0001 concurso heterogéneo acaecido en las personas de Jhon Jairo Quintero Olarte y Jorge de Jesús Quintero.

5. Mediante resolución del 4 de septiembre de 2018, la Fiscalía doscientos Cincuenta y Tres (253) delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, resolvió la situación jurídica del señor Jairo Rodríguez Venegas, en la investigación penal N. 199 (Ley 600 del 2000). En el mismo auto resolvió emitir orden de captura contra el investigado, imponiendo medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su residencia3.

6. Posteriormente, con auto del 9 de mayo de 2019 se decretó el cierre parcial de la investigación para el señor Jairo Rodríguez Venegas, a cargo de la Fiscalía doscientos cincuenta y tres (253) delegada ante los Jueces Penales del Circuito

Especializado de Bogotá.

7. Mediante escrito del 23 de agosto de 2019, la Procuraduría 03 Judicial II Penal, solicitó a la Fiscalía doscientos cincuenta y tres (253) delegada ante los Jueces

Penales del Circuito Especializado de Bogotá, la remisión a la JEP de las diligencias seguidas contra el señor Jairo Rodríguez Venegas, agente estatal en retiro, en razón a que, conforme con la Ley 1957 de 2019, artículos 62 y 63, dicha autoridad perdió la competencia para seguir instruyendo el asunto.

8. Mediante auto fechado el 2 de septiembre de 2019, la Fiscalía doscientos cincuenta y tres (253) delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, declaró su “(…) falta de competencia para investigar las conductas punibles cometidas en razón y con ocasión del conflicto armado no internacional (…)” del señor Jairo Rodríguez Venegas. Además, resolvió romper la unidad procesal y remitir la investigación por competencia prevalente a la JEP, planteando “que de no ser compartidos los argumentos de esta delegada, desde ahora se propone conflicto negativo de competencia”, a menos que la JEP no comparta esta postura.

9. Dicha actuación fue repartida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, el 01 de noviembre de 2019, en conjunto con la del compareciente José William Ospina Castro, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.135.887.

Luego, reasignada a este Despacho el 07 de noviembre de 2019. 3 Resolución 702 de 2021. Expediente Legali 9000629-43.2019.0.00.0001. Fl. 1817 y ss. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E158B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-9260009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAIRO RODRÍGUEZ VENEGAS

10. Mediante radicado N. 202001013558 del 21 de julio de 2020, el señor Jairo Rodríguez Venegas manifestó su intención de desistimiento frente al hecho de acudir ante la JEP, en los siguientes términos: “NO deseo ser juzgado por la JEP, pues esa jurisdicción NO me respeta el Derecho Constitucional del DEBIDO PROCESO (…). NO me respeta la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, porque en esa jurisdicción me obligan a declararme culpable”.

11. A través de la Resolución No. 702 del 22 de febrero de 2021, el Despacho asumió el conocimiento del proceso seguido contra el señor Jairo Rodríguez Venegas, aceptó su sometimiento y resolvió mantener la detención preventiva en su domicilio ordenada por la Fiscalía doscientos cincuenta y tres (253). Asimismo, la Magistratura comisionó a la Secretaría Judicial de la SDSJ para realizar las gestiones pertinentes para que el señor Rodríguez Venegas suscribiera el acta de sometimiento formal ante la JEP, y le ordenó presentar régimen de condicionalidad

como un compromiso concreto, programado y claro (CCCP) con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas. Además, ordenó a la UIA identificar y ubicar a las víctimas dentro de la investigación penal N. 199 adelantada contra el compareciente. Por último, en la misma decisión se ordenó la remisión por competencia a la SRVR del expediente Legali 900062943.2019.0.00.0001, correspondiente al Proceso penal N. 199, seguido en contra del compareciente Jairo Rodríguez Venegas y José William Ospina Castro, para lo de su competencia4.

12. El 1° de marzo de 2021, el señor Jairo Rodríguez Venegas interpuso recurso de reposición en contra de esa decisión, reiterando que en su concepto su juez natural debía ser la Justicia Ordinaria y, en consecuencia, señaló que se negaba a firmar el régimen de condicionalidad que ordenó la Resolución 702 de 2021, pues hacerlo implicaría la aceptación de la competencia de la justicia especial.

13. Mediante la Resolución 2476 del 24 de mayo de 2021, la SDSJ resolvió el recurso y no repuso la decisión, al contrario, reafirmó las órdenes dadas, pues, en el caso objeto de análisis se cumplen los factores material, personal y temporal 4 Expediente Legali 9000629-43.2019.0.00.0001. Fl. 1817. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE

ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E158B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-9260009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001555-58.2018.0.00.0001 establecidos por la ley para la aplicación de la competencia prevalente de la JEP en relación con los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública.

14. La Resolución 3374 del 14 de julio de 2021 resolvió el recurso de apelación interpuesto por el señor Jairo Rodríguez Venegas en contra de la Resolución 2476 de 2021, reiterando los mismos argumentos sostenidos en la reposición resuelta y en anteriores documentos radicados ante la JEP, en relación con su negativa a aceptar la JEP como juez natural. En esa decisión, la SDSJ negó nuevamente la concesión del recurso apelación 5.

15. Frente a esa decisión, el señor Rodríguez Venegas radicó un recurso de queja en el que señaló que su disenso realmente iba dirigido contra la Resolución 702 de 2021 que decidió su sometimiento.

16. El 13 de agosto de 2021, la SDSJ se pronunció respecto al anterior recurso mediante la Resolución 3839 de 2021, mediante la cual remitió el recurso de queja a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz6. Esta instancia se pronunció mediante el Auto TP-SA 947 de 2021, confirmando la decisión de la SDSJ y, por

tanto, negando el recurso del señor Jairo Rodríguez Venegas.

17. El 29 de noviembre de 2021, Rodríguez Venegas instauró acción de tutela contra la SDSJ y la SA, en relación con su derecho al debido proceso. En primera instancia resolvió la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión, mediante la Sentencia SRT-ST-235 del 10 de diciembre de 2021 que negó la tutela de derechos, decisión que fue impugnada por el compareciente. En segunda instancia, 13 de enero de 2022, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal para la Paz resolvió la acción de tutela mediante la Sentencia de Tutela ST-0001-2022, del 13 de enero de 2022 por medio de la cual amparó el derecho al debido proceso, al concluir que a lo largo del proceso el compareciente no contó con defensa técnica, y dejó sin efectos lo actuado a partir de los actos de notificación de la Resolución 702 del 22 de febrero de 2021.

Adicionalmente, ordenó ajustar el texto del acta de compromiso, pues esta no debía señalar que el sometimiento es voluntario en el caso de quienes, como el señor Jairo Rodríguez Venegas son comparecientes forzosos7. Esta última disposición los 5 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 13212 y ss. 6 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 13236 y ss. 7 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 14450 y ss. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E158B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-9260009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS JAIRO RODRÍGUEZ VENEGAS fundamentos fueron reafirmados mediante el Auto SRT-AT-JBM-349 del 16 de noviembre de 2023 y el Auto SRT-AT-JBM-370 del 23 de noviembre del 20238.

18. En consecuencia, la Resolución 5680 del 1° de diciembre de 2021, se ofició al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que en el marco de sus competencias y de forma urgente, dispusiera de un profesional del derecho para ejercer la representación judicial del señor Jairo Rodríguez Venegas9. En consecuencia, el SAAD designó al abogado Wilson Darío Rodríguez Barrera para ejercer la defensa técnica del compareciente ante la JEP. No obstante, el 14 de enero de 2022, el abogado radicó un memorial donde informó que el señor Rodríguez Venegas no había atendido las comunicaciones dirigidas para el otorgamiento del poder. Al respecto, la Resolución 1847 del 27 de mayo de 2022 de la SDSJ, requirió al compareciente para

que allegara poder otorgado a su abogado de confianza y advirtió que, en caso de no hacerlo, procedería a designar su representación judicial el profesional del derecho Wilson Darío Rodríguez Barrera, adscrito al SAAD10.

19. En esa misma Resolución, solicitó a la presidencia de la SDSJ informar de los casos que se registraran por hechos relacionados con el accionar del grupo paramilitar “Los Doce Apóstoles”, dando cumplimiento a su vez al Auto TP-SA 748 de 202111, en el trámite adelantado contra el señor José William Ospina Castro, donde también ordenó verificar el status libertatis de Rodríguez Venegas y estudiar la pertinencia de acumular en un mismo proceso los trámites seguidos contra los dos comparecientes. El 13 de julio, la presidencia de la SDSJ informó que se registraban los trámites contra los comparecientes Juan Carlos Meneses y Alexander de Jesús Amaya, ambos investigados por hechos punibles relacionados con el accionar del grupo paramilitar “Los Doce Apóstoles”.

20. La Resolución 3192 del 31 de agosto de 2022 resolvió remitir, por Secretaría Judicial de la SDSJ, el expediente relacionado con los señores José William Ospina Castro y Jairo Rodríguez Venegas (Expediente Legali 9000629-43.2019.0.00.0001), 8 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 15336 y ss.. 9 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 13283 y s. 10 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 13413 y ss.

11 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 13376 y ss. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E158B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-9260009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001555-58.2018.0.00.0001 al despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, a fin de que se estudiara de manera conjunta con el caso del señor Juan Carlos Meneses12.

21. El 19 de septiembre de 2022, el señor Jairo Rodríguez interpuso recurso de apelación contra esa decisión, señalando su rechazo a la acumulación de procesos con los mencionados comparecientes, y que su proceso es “cosa juzgada”, pues fue investigado y estuvo privado de libertad entre septiembre de 1999 y marzo de 2000, se decretó la preclusión de la investigación por concierto para delinquir, conformación de grupos punibles y otros delitos. El recurso fue resuelto de manera negativa por la SDSJ, por medio de la Resolución N. 4540 del 19 de diciembre de

202213.

22. Nuevamente, el compareciente interpuso recurso de queja contra esa decisión, que fue concedido mediante la Resolución 053 del 12 de enero de 2023,

trasladándose la resolución de la queja a la Sección de Apelación14, la cual resolvió en el Auto TP-SA 1345 de 2023, que declaró desierto el recurso y lo devolvió a la SDSJ, pues el mismo no fue sustentado por el quejoso y se dirigió contra una decisión que no es susceptible de apelación15.

23. En memorial presentado el 5 de julio de 2022 con radicado No. 202201041879, el señor Jairo Rodríguez Venegas solicitó la cesación del trámite transicional. La Resolución 1468 del 8 de mayo de 2023 negó la solicitud y dispuso la presentación del régimen de condicionalidad y de otras obligaciones derivadas de su sometimiento, necesarias para satisfacer los compromisos con el sistema, entre ellos el Formato F1 o la suscripción del acta de sometimiento. También se decidió la acumulación del expediente Legali 9000629-43.2019.0.00.0001 (asunto relacionado con los señores José William Ospina Castro y Jairo Rodríguez Venegas) y el trámite de sometimiento de Juan Carlos Meneses Quintero.

Asimismo, se solicitó a la SRVR informar si dentro del Caso 003 fue mencionado el compareciente y se solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección de Asuntos Disciplinarios y Administrativos del Ejército Nacional remitir las 12 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 13739 y ss. 13 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 13947 y ss. 14 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 13963 y ss.

15 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 13999 y ss. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. El 8 de agosto de 2023, el compareciente interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1468 de 2023 señalando que no le fue remitido el formato relacionado con el CCCP y reiterando su negativa a firmar el acta de sometimiento N. 306658, con base en la Sentencia ST-0001-2022; en relación con el F1 señaló que lo remitirá en el plazo indicado. La SDSJ resolvió mediante la Resolución 2580 del 8 de agosto de 2023 reponer parcialmente la anterior decisión, en el sentido de que los compromisos de parte del compareciente quedaban sujetos a la firmeza de la Resolución 702 de 2021 y ordenó notificar nuevamente dicha decisión al compareciente17.

25. Con base en esa providencia y una vez notificado, el 4 de septiembre de 2023, el señor Jairo Rodríguez Venegas interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 702 de 2021, que fue resuelto por la SDSJ por medio de la Resolución 4304 de 2023, por la que se decidió no reponer el Auto en mención y conceder el recurso de apelación, en el efecto devolutivo, ante la Sección de Apelación, conforme al artículo 96, literal b de la Ley 1957 de 2019, en cuanto a la no aceptación de desistimiento18.

26. El 30 de septiembre de 2023, el abogado Sergio Alejandro Mesa Cárdenas, radicó solicitud de constitución como parte civil de la víctima indirecta señora Luz Dary Quintero Olarte, quien le otorgó poder19. En la Resolución 3747 del 9 de noviembre de 2023, la Sala requirió al abogado ajustar el poder y la solicitud, pues la constitución como parte civil no es un procedimiento contemplado en la JEP y, de modo distinto, debía solicitar el reconocimiento de personería jurídica procesal o de víctima, o ambos, esto como intervinientes especiales20.

27. El 29 de noviembre de 2023, el compareciente Jairo Rodríguez Venegas remitió acta de sometimiento firmada, bajo el N. 304616. 16 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 14106 y ss. 17 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 14664 y ss. 18 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 15421 y ss.

19 Expediente Legali 9000629-43.2019.0.00.0001. Fl. 1781. 20 Expediente Legali 9001555-58.2018.0.00.0001. Fl 15264 y ss. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. El 27 de marzo de 2024, el SAAD notificó a la SDSJ la sustitución del abogado del compareciente, siendo asignado a partir de esta fecha el profesional del derecho

Carlos Julián Ávila Marín, con CC. 2.230.83 y TP 198.226.

29. Con Resolución 2365 de 2024, se ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, que certifique si el señor Jairo Rodríguez Venegas, se encuentra o ha estado privado de la libertad en algún establecimiento carcelario, de ser así se indique el tiempo efectivo de privación de la libertad21.

30. Frente a lo anterior, el 11 de julio de 20124 el INPEC, respondió: (…) una vez consultada la base de datos sistematizados desde el año 2006, SISIPEC WEB (Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario), el

cual es utilizado por el INPEC para el manejo de la información de la población penitenciaria y carcelaria, se puedo evidenciar lo siguiente: El señor Jairo Rodríguez Venegas identificado con cédula de ciudadanía CC. 7.545.700, se encuentra privado de la libertad, en estado de detención domiciliaria a cargo del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia, desde el pasado 09/10/2018 por el delito de Homicidio agravado22.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

(i) Problema jurídico

31. En el marco de su competencia23 y conforme a los antecedentes anunciados, el despacho determinará si dentro del asunto del compareciente el señor Jairo Rodríguez Venegas, es viable conceder a su favor el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada que establecen las Leyes 1820 de 2016 y 1957 de 2019.

32. Teniendo en cuenta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas se pronunció sobre la competencia que le asiste para adelantar el conocimiento en sede de la justicia transicional especial por los hechos del proceso penal que se adelantó en su contra la justicia ordinaria, la presente providencia se circunscribirá a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos 21 Expediente Legali 9000629-43.2019.0.00.0001. Fl 2.766 y ss. 22 Ibidem. Fl. 277 – 2778. 23 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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33. La libertad transitoria, condicionada y anticipada – LTCA, fue concebida como uno de los beneficios propios del tratamiento penal especial diferenciado que consagra el sistema integral. La finalidad de ello es construir confianza para así facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo24.

34. Sin embargo, para que dicho beneficio proceda, el compareciente debe cumplir ciertos requisitos legales que fueron traídos a colación por la Ley 1820 de 2016, acogidos posteriormente por la Ley 1957 de 201925, y que además han sido analizados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 31 de 201826, quien sobre ellos ha efectuado una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo decidido

por el órgano de cierre de la JEP27, tornándose con ello imprescindible la verificación estricta y pormenorizada de su cumplimiento: i) Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la fuerza pública— para la fecha de los hechos (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). ii) Que al momento de ser solicitada la libertad transitoria, condicionada y anticipada el compareciente se encuentre con privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, ora porque se haya proferido condena (inciso 2º, del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019). iii) Que se trate de delitos cometidos antes del primero (1°) de diciembre de 201628, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y 24 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 21. Inciso 4 del artículo 51 de la Ley 1957 de 2019. 25 Artículos 51 y 52. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 31 de 2018. Trámite: Apelación de resolución. Impugnante: Gustavo Ducuara López. Radicado: 2017120080102096E. 12 de septiembre de 2018. 27 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA No. 015 de 2018. 28 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo 1°, artículo transitorio 5°. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E158B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-9260009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9001555-58.2018.0.00.0001 beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP (artículo 5º del A.L. N° 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016). iv) Que esté condenado o procesado por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (numeral 1° del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). v) Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma

(numeral 2º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vi) Que solicite o acepte voluntariamente la intención de acogerse a la JEP (numeral 3º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). vii) Que se comprometa a contribuir a los siguientes componentes de los derechos de las víctimas verdad, no repetición, reparación inmaterial de las víctimas, así como también atender a todos y cada uno de los requerimientos efectuados por los distintos órganos del SIJRNR (numeral 4º del artículo 52 de la Ley 1957 de 2019). (iii) Del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto

35. Sería del caso en este punto hacer un análisis pormenorizado de cada uno de los requisitos establecidos de acuerdo con lo probado dentro de la actuación del señor Jairo Rodríguez Venegas. No obstante, debe recordarse que mediante la Resolución 702 de 2021 se asumió competencia en el asunto por el que está procesado el compareciente, por lo que resulta innecesario repetir argumentos que fueron tratados dentro de este mismo caso y que dan cuenta de la calidad de ex miembro de la Fuerza Pública, ex integrante de la Policía Nacional del compareciente Rodríguez Venegas, y la relación de los hechos por los que comparece ante la JEP con el conflicto armado interno colombiano, haciendo que, esta providencia deba verificar el cumplimiento del requisito objetivo que la norma establece para la concesión del beneficio libertario; esto es: 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E158B4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.34-9260009 osecorp le emrofni

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

JAIRO RODRÍGUEZ VENEGAS

(iii.i) Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el Estatuto de Roma:

36. Al efecto, el certificado del INPEC, informa de la medida de aseguramiento consistente detención domiciliaria, impuesta por la Fiscalía 253 delegada ante los jueces penales del circuito especializado al compareciente Jairo Rodríguez Venegas, desde el 10 de septiembre de 2018, con estado de detención domiciliaria a cargo de la supervisión del Establecimiento Penitenciario de

Mediana Seguridad y Carcelario de Armenia.

37. De lo anterior, y actualizando información a la fecha del presente pronunciamiento, emerge claro que el compareciente ha estado privado efectivamente de la libertad por un tiempo superior a los cinco (5) años, lo cual

permite dar por acreditado en este momento el requisito necesario para la concesión del beneficio libertario solicitado.

38. Corolario de lo expuesto, considera el Despacho que se satisfacen las exigencias para conceder al señor Jairo Rodríguez Venegas, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, el cual le será otorgado en relación exclusiva por el proceso penal con radicados N° 199 remitido por competencia desde la Fiscalía Doscientos cincuenta y tres (253) delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá, por el cual se encuentra sometido a esta Jurisdicción Especial.

39. De otra parte, es importante recordar que al firmar acta de sometimiento, el compareciente se comprometió a informar a esta Jurisdicción todo cambio de

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